DE LAS MULTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MULTAS. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el ____ (La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete que hubiese sufrido retraso en su entrega.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA: Si se llegaré a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al 10% del costo total del contrato, los que se podrán cobrar con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad al amparo de cumplimiento, constitutivo a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento de los Servicios Ordenados y/o del incumplimiento del plazo que se indicare en la Orden de Provisión respectiva, LA MUNICIPALIDAD podrá aplicar al VENDEDOR una multa consistente en el 2% (dos por ciento) del total monto de la factura emitida. LA MUNICIPALIDAD aplicará las Multas automáticamente y de pleno derecho y los montos serán deducidos del pago que corresponda hacer al VENDEDOR.
DE LAS MULTAS. La Gobernación xx Xxxxxx puede decidír la aplicación de penalidades por deficiencias en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudícatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presente bases y el contrato.- Deficiencias con respecto al trabajo realizado : a)Incumplimiento de los plazos aprobados para efectuar los trabajos.- b)Incumplimiento de las labores encomendadas en las bases técnicas. Las infracciones contempladas en este párrafo pueden sancionarse adícionalmente con una multa de 5 UF. Los montos de las penalidades expresadas en UF podrán descontarse del pago total, aplicando el valor de la UF correspondiente a la fecha de pago. El personal del contratista, deberá observar 1m comportamiento considerado y respetuoso en su trato con funcionarios, asilnismo, también en su trato con el público.
DE LAS MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento a LA CLÍNICA para efectuar la tasación y cobro a manera de apremio, previo requerimiento y descargo del contratista, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%), y hasta el 20% del valor del contrato. El interventor, previa verificación y estudio, dejará constancia mediante acta y su cobro se efectuará, descontando el valor de las mismas en el pago de cada factura o en la cuenta final. DÉCIMA SEGUNDA.
DE LAS MULTAS. Por cada día de atraso en que incurra el Consultor en la entrega de los Informes de cada período y en la subsanación de los mismos (en caso de existir observaciones), la SEREMI estará facultada para aplicarle una multa equivalente al 0.1% del monto total del Contrato. La aplicación de la multa se hará administrativamente y unilateralmente por la SEREMI, a través de la reducción del monto a pagar (valor factura o Boleta – monto multa = valor total a pagar), siempre que los atrasos, sean atribuibles al Consultor. En el caso que dichos atrasos fueran atribuibles a terceros, ajenos al Consultor, deberá justificar el atraso debiendo remitir una carta fundada, con los motivos de dicho atraso, lo que deberá ser previo al vencimiento del plazo, hecho que será calificado por la Contraparte Técnica, debiendo resolver en definitiva el SEREMI. El atraso injustificado en la entrega de los informes o cualquier otro incumplimiento por parte del Consultor, que no tenga prevista una sanción específica en las presentes Bases, facultará a la SEREMI, previo informe de la Contraparte Técnica del Estudio, a poner término anticipado al contrato, sin que esto otorgue derecho al Consultor a indemnización alguna.
DE LAS MULTAS. Para todos los servicios materia del presente Contrato se contemplan las siguientes multas: El valor de la multa a cobrar por parte los Contratantes, en los casos de multas por atraso e indisponibilidades será calculada de la siguiente forma: Dónde: • Valor de la Multa = Valor económico en pesos chilenos, de la multa a aplicar en forma mensual, de acuerdo al resultado de multiplicar el Valor Anual del Servicio por la Fracción de Precio calculada. • Valor Anual del Servicio = Valor económico en pesos chilenos, de acuerdo al valor estipulado por la Empresa para el/los servicio(s) entregados. o Para el caso de los servicios que sólo posean valor fijo, corresponderá al valor anual del servicio, de acuerdo a lo informado en el Anexo N°8. o Para el caso de los servicios que posean tanto valor fijo como valor variable, corresponderá al valor anual del servicio, por la componente fija, más la totalidad de la componente variable multiplicada por su correspondiente unidad variable, anualizando el valor mensual calculado para el componente variable. • Fracción de Precio = La fracción del precio es el Factor que representa la relación de los componentes de servicio afectados con la totalidad de los componentes de servicio contratados. Este factor (fracción de precio) tiene métodos de cálculo asociados a cada tipo de multa y también por tipo de servicio, lo que será abordado para cada tipo de multa. Las multas por concepto de incumplimiento de plazos se establecen en la siguiente sección II.b de esta cláusula. El incumplimiento de la Empresa a los plazos de implementación establecidos en el Contrato, habilitará a los Contratantes para aplicar una multa equivalente al cinco por mil de la Fracción de precio, correspondiente a los servicios no recibidos conforme en el plazo comprometido por la Empresa por causas que sean imputables a esta última, por cada día corrido de atraso en la implementación de dichos servicios, hasta completar un cincuenta por ciento de dicho valor. En consecuencia, los Contratantes aplicarán multas por atraso en la entrega de los servicios en cada establecimiento y otras entregas que considere el Plan de Implementación y Recepción de los Servicios, como también, cualquier proyecto de implementación, traslado y/o habilitación que se ejecute durante toda la vigencia del Contrato. • La Fracción de precio correspondiente a los servicios no recibidos conforme en el plazo de implementación comprometido por causas que sean imputables a la Empresa, será l...
DE LAS MULTAS. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los plazos de entrega provisional y definitiva de la OBRA establecidos en la Cláusula Séptima y numeral 22.2. de la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el Contrato. Dichas multas serán cobradas excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA.
DE LAS MULTAS. 9.1.- Las multas se aplicarán cuando El contratista no efectúe el reemplazo de alguno de sus trabajadores o no agregue los trabajadores solicitados por la Administración, dentro del plazo establecido de 5 días hábiles (Numeral 6.5 del Capítulo II), y con la aceptación explícita de dicho trabajador por parte de la Administración. El contratista incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
DE LAS MULTAS. Para todos los efectos, se han establecido las siguientes multas, ya sea por incumplimiento a lo establecido en el contrato, en las bases de licitación o de verificarse en la recepción provisoria de las obras el mal estado de los trabajos ejecutados: