XXXXXXX XXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXX XXXX. El régimen de contratación pública en los sectores especiales del agua, la energía, los transportes y los servicios postales Las situaciones administrativas en el Estatuto Básico del Empleado Público: claves para armar el nuevo modelo Consejo de Redacción Director: XXXXXXX XXXXXX DE ENTERRÍA, Universidad Complutense Secretaria: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, Universidad xx Xxxxxx Vocales: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, U. Complutense Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, U. Complutense Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, X. xx Xxxxxx Xxxxx Menudo, Xxxxxxxxx, X. xx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, U. Complutense Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, U. de Cantabria Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx, U. Nacional de Educación a Distancia Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, U. Complutense Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, U. Complutense Xxxxxx Xxx, Xxxxxxx, U. de Barcelona Consejo Asesor Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx, X. xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, U. Complutense Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, U. Autónoma de Barcelona Xxxx Xxxx, Xxxx X., U. de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx, X. xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx, X. xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, U. de las Xxxxx Balears Xxxxxx-Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, U. Central de Venezuela Xxxxx x Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx, U. de Santiago de Compostela Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X. xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx, U. Nac. Autónoma de México Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx, U. Complutense Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxx., X. xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, X. xxx Xxxx Xxxxx Entrena Xxxxxx, Xxxxxx, U. de Barcelona Xxxxxx Xxxxx, Xxxx, U. de Barcelona Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, U. Complutense Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx de Río de Janeiro Font i Xxxxxx, Xxxxx, U. de Barcelona Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, U. Complutense Xxxxx-Xxxxx, Xxxxxxx, U. de Santiago de Compostela Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, X. xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, X. xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X. xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, U. de Barcelona Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx, U. de Alicante Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx, U. Autónoma de Madrid Moderne, Xxxxx, X. xx Xxx et des Pays de L’Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Santiago, U. Complutense Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X. Xxxxxx XXX Xxxxx Xxxxx, Xxxx, U. de Lleida Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, X. xx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxx xx la, X. Xxxxxx III Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, X. xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx xxx, UNED Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, X. xx Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx, U. de Las Palmas de Gran Canaria Xxxxxxx Alas, Xxxxxxxx, X. xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx,...
XXXXXXX XXXX. El régimen de contratación pública en los sectores especia- les del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ...................
XXXXXXX XXXX. Agente de Control y Revisión Titular. Contadora Pública Nacional, egresada de la Universidad Argentina “Xxxx X. Xxxxxxx”. Matrícula C.P. T°173 F°221, fecha de inscripción en el CPCECABA 24 xx xxxxxx de 1988 y matrícula N° 17.722 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Ingreso a BDO Argentina en el año 1998. Durante su trayectoria de más de 25 años ha ocupado diversos cargos, desarrollando actualmente el cargo de Socia. Actualmente presta servicios de auditoría para sociedades que se encuentran dentro del régimen de oferta pública, encontrándose debidamente registrado, en conformidad con la normativa de CNV. Tel: 0000-0000 Fax: 0000-0000. Email: xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Agente de Control y Revisión Suplente. Contador Público Nacional y Licenciado en Administración, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Matrícula C.P. T° CCXXVII F°248 – T° XXIX F° 208, fecha de inscripción en el CPCECABA 6 de diciembre de 1995 y matrícula N° 1/15247-6/853 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Ingresó como socio a BDO Argentina en el año 2006 a cargo de auditorías y estados contables de empresas argentinas y extranjeras, presentando estados contables preparados conforme a IFRS y US GAAP. Actualmente presta servicios de auditoría para sociedades que se encuentran dentro del régimen de oferta pública, encontrándose debidamente registrado, en conformidad con la normativa de CNV. Tel: 0000-0000 Fax: 0000-0000. Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Los Informes mensuales serán publicados en la Página Web del Fiduciario.
XXXXXXX XXXX. El crédito neto lo constituye el saldo de una cuenta de pérdidas y comprende:  en el Debe: El importe de las facturas cubiertas en el marco de la Póliza y que corresponden a las mercancías vendidas o a las prestaciones de servicios realizadas, incluyendo si llega el caso: • El IVA (Impuesto al Valor Agregado) si la cobertura de este impuesto está prevista en la Póliza; • Los intereses calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquéllos generados después del vencimiento), siempre y cuando vengan contemplados en la factura; • Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos que debe el comprador, excluyendo los intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.  en el Haber: El importe de todos los recobros recibidos por el Asegurado o por la Aseguradora hasta la fecha del establecimiento de la cuenta de pérdidas así como el importe de los gastos que el Asegurado no haya tenido que pagar con motivo del siniestro.
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XXXXXXX XXXX. Xxxxxx, Lógica, México, Porrúa, p.97. Según Xxxxxxxxxxx, contrato de derecho público “son todos aquellos en que aparece la imposición unilateral de obligaciones estatales por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que se complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos, convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen de común el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente de las partes". Xxxxxxxxx relata el avance transformador del contrato, dentro del constante desarrollo del Derecho en general. Del individualismo pleno ("El mundo existe para mí", dice, citando un xxxxxxxx xx Xxxxxxx), hasta un cambio del eje, que se desplaza hacia otro aforismo del famoso jurista: "Existo para el mundo", lo que no significaba abdicar de la libertad; empero, una indispensable socialización del Derecho comporta que, en el conflicto de un individuo y el derecho de la colectividad, ceda aquél. De esto se deriva una necesaria regulación de la Ley, para equilibrar las prestaciones en el caso del Derecho Laboral; para subordinar el interés particular en favor del bien común en el Derecho Administrativo; empero, esto se ceñirá, se definirá y se ejecutará acorde con el principio de legalidad. El contrato administrativo cobra así vida real, porque comporta no sólo la decisión de la Administración, a través de un acto administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto bilateral que es el contrato. Por tal expresión de voluntad, por la necesaria subordinación (en vez de la coordinación del contrato privado), por el fin público predominante, por el sentido del colaboración (algunas veces de mayor grado como en el suministro prolongado), por las garantías especiales internas y prejudiciales, no hay duda alguna, a nuestro juicio, de la categoría del contrato administrativo. Podrá por eso verse cómo algunos notables juristas no satisfechos con la tesis del contrato administrativo convienen en aceptarlo con requisitos que lo integren a fin de cautelar el derecho particular, aplicando por ejemplo el principio del rebus sic stantibus. Para Xxxxxx la convención que crea derechos y obligaciones para el Estado, como persona de derecho público, con otra persona pública o privada con un fin público es un contrato de derecho público, de lo que resulta que “el contrato administrativo es el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o Jurídica, y que tiene p...
XXXXXXX XXXX. Contradicción de tesis 266/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx X., Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Secretario: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Tesis y criterio contendientes: Tesis XXIII.2 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA ‘A’ DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS DE BASE, TAMBIÉN SON APLICABLES A AQUÉLLOS, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN EL PROPIO CONTRATO.", aprobada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación xxx xxxxxxx 21 xx xxxxx de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1873, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 148/2017 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2018. Tesis de jurisprudencia 36/2019 (10a.). Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve. Ejecutorias Contradicción de tesis 266/2018. Registro: 2 019 478 Los artículos 6o., 8o., 10 y 17 a 23 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establecen, entre otras cosas, que los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en dos categorías: a) de confianza; y, b) de base; asimismo, que estos últimos podrán tener el carácter de: 1) definitivos; o, 2) temporales, de acuerdo al tiempo por el cual se les otorga el nombramiento y que el trabajador definitivo es aquel al que se le da un nombramiento por un plazo indefinido cuando ocupe por 6 meses una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, siempre que haya aprobado los exámenes de selección correspondientes. Sin embargo, las condiciones generales de trabajo celebradas por el Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz y su sindicato, en su cláusula cuarta, prevé una clasificación diversa, pues señala que los trabajadores de base son: "todos los empleados administrati...
XXXXXXX XXXX. El Adquirente declara y garantiza a IEASA que el Importe Neto correspondiente a las LVDFVD asciende a la suma de pesos [___] ($[___]).
XXXXXXX XXXX. (EN) Estoy de acuerdo con el Presidente en ejercicio del Consejo y con la Comisaria en que la Conferencia puede calificarse como un cierto éxito. Tuvo mala prensa – en algunos aspectos merecida -, pero los que afirman que no valió la pena celebrar la Conferencia Internacional sobre el racismo se equivocan. Por primera vez en 25 años de intentos se establecieron normas internacionales sobre los derechos humanos de las personas vulnerables a sufrir discriminación racial. Eso merece ser celebrado. Tenemos una base sobre la que avanzar en la lucha contra una de las grandes amenazas de la libertad, la justicia y la seguridad en el mundo, incluida Europa. Hay que reconocer, sin embargo, que la Conferencia tuvo un mal comienzo. En primer lugar, estaba el foro de las ONG. A pesar de que muchas de las sesiones del foro fueron muy fructíferas e incluso fueron fuente de inspiración, la voz de las ONG fue secuestrada por los ponentes que pedían reparaciones por la esclavitud y por aquellos que defendían la línea de que el sionismo es racismo. Estos temas dominaron también o intentaron secuestrar la conferencia intergubernamental. Hubo un burdo abuso antisemita, por ejemplo, cuando se hicieron circular tiras cómicas que podrían haber aparecido en las publicaciones de Xxxxxx Xxxxxxxxx de los años treinta. El documento elaborado por el foro de las ONG era tan malo que la Secretaria General, Xxxx Xxxxxxxx, no pudo recomendarlo a los gobiernos. Algunas ONG, incluida Amnistía Internacional, se vieron obligadas a desvincularse del mismo. Fue una gran pena, porque eran muchos los que habían acudido a Durban con el firme propósito de contar al mundo su auténtico sufrimiento cotidiano. Recuerdo, en particular, a una mujer que hablaba sobre los problemas de los migrantes en el interior de China. También había personas pertenecientes a muchos grupos que sufren persecución individual, como los gitanos y los dalits, a veces conocidos como los intocables. Hay que reconocer que algunos Estados fueron bastante hipócritas y cínicos al esconderse detrás del intento de convertir en demonios a Israel y los Estados Unidos, incluidos algunos países africanos con una trayectoria atroz de discriminación étnica o violaciones de los derechos humanos, y países árabes que no estaban dispuestos a confesar su papel ni el comercio de esclavos. Esta falta de sinceridad restó méritos a la Conferencia. Las opiniones pueden diferir sobre si los Estados Unidos e Israel actuaron correctamente cuando se re...
XXXXXXX XXXX. Es el salario nominal más la prima de antigüedad, menos los descuentos por aportaciones al sistema de pensiones, impuesto sobre la renta y cuota sindical.