General Cláusulas de Ejemplo

General. La empresa y el usuario reconocen y aceptan que Iberia Cards y las entidades comercializadoras podrán grabar las conversaciones tele- fónicas que mantenga con ellos con objeto de cerciorarse de las instrucciones recibidas. Asimismo, autorizan a Iberia Cards y las entidades comercia- lizadoras, en su caso, a comprobar la certeza de los datos proporcionados por los Titulares, así como a solicitar datos adicionales de terceros (inclu- yendo la Central de Riesgos del Banco de España) con objeto de realizar dicha comprobación. En cumplimiento de la legislación vigente, se informa al usuario que, en caso de que este tuviera riesgos vigentes con Iberia Cards y/o con las entidades comercializadoras, tanto Iberia Cards como las cita- das entidades están legalmente obligadas a informar de los datos incluidos los personales y, en su caso, de la condición de empresario individual del empresario, relativos a dichos riesgos, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España que tiene por finalidad esencial facilitar a las enti- dades declarantes datos para el ejercicio de su actividad y permitir a las Autoridades competentes la supervisión de dichas entidades. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, las partes aceptan expresamente que la entrega de la documentación contractual y las comunicaciones pre- vistas en la presente solicitud-contrato, cuando la contratación se perfeccione a través de servicios telemáticos, podrá realizarse del siguiente modo (i) Si la contratación se hubiera realizado a través de internet, por escrito que será remitido al domicilio que se señale o mediante la orden de impresión on-line o almacenamiento como archivo descargado en el equipo o mediante cualquier soporte duradero (CD Rom…) que permita al Titular conservar e imprimir la información. Iberia Cards y/o las entidades comercializadoras, en su caso, conservarán igualmente una copia en soporte electrónico dura- dero del contrato celebrado, que en caso de discrepancia será la que prevalezca. (ii) Si la contratación se hubiera realizado por teléfono, por escrito que será remitido al Titular al domicilio que se señale. Las partes, declaran como legislación aplicable al presente documento la legislación española.
General. La C.T.M. abonará la factura o documento equivalente el día miércoles o hábil inmediato posterior, de la tercer semana siguiente a la de ingreso por la Mesa de Entradas de la C.T.M., conforme a lo establecido en el numeral b). Si dicho día fuera feriado o no laborable para la C.T.M., se tomará el día hábil inmediato siguiente. Esta condición se mantendrá en tanto en las CALP. o en la documentación contractual pertinente, no se establezca otra forma. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Para el caso de pagos, mediante avances de obra con presentación de certificados y conformación de Actas de Medición, se deberá tener en cuenta lo que en tal sentido establezca el Xxxxxx xx XXXX.
General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama o plegatín, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama o plegatín se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple, o con otra denominación y ocupación para tres personas, en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como normal general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, si bien este horario puede variar sensiblemente en función de la política interna de cada establecimiento. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento de hotel implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mism...
General. Cualquier incumplimiento o demora en el cumplimiento de un término de estas Condiciones por parte nuestra no quiere decir que hemos exonerado ese término en esa ocasión o cualquier ocasión posterior. En caso de que parte de estas Condiciones no se aplique, entonces esto no afectará al resto de las Condiciones que permanecerán en total vigor. Los títulos en estas Condiciones solo figuran por conveniencia y no afectan la interpretación de estas Condiciones . Usted seguirá siendo responsable de cumplir con estas Condiciones hasta que finalice su Tarjeta y la Cuenta de su Tarjeta (por cualquier razón) y todas las sumas sujetas a estas Condiciones se hayan pagado en su totalidad. No puede renovar, asignar, transferir, subcontratar o asignarderechos y/o beneficios o responsabilidades conforme a estas Condiciones. Nosotros podemos renovar, asignar o transferir cualquier derecho y/o beneficio de estas Condiciones a otra entidad en cualquier momento sin previo aviso y sin su consentimiento. Si no desea ser transferido al nuevo emisor de la Tarjeta, puede ponerse en contacto con el Servicio de atención al cliente de bet365 y finalizaremos su Tarjeta y cualquier Saldo disponible será reembolsado conforme a la Sección 7.19, Reemboslo de fondos, arriba. Nosotros podemos subcontratar cualquiera de nuestras obligaciones según las Condiciones . En la medida en que lo permita la ley y sin que afecte a sus derechos legales como consumidor en virtud de la ley correspondiente, estas Condiciones y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con esta, con su contenido o su constitución (incluidas disputas o reclamaciones no contractuales) se regirán por, y se crearán de acuerdo a las leyes de la República xx Xxxxxxx. Los tribunales de la Repúbli ca xx Xxxxxxx tendrán jurisdicción no exclusiva sobre las disputas y reclamaciones mencionadas en la frase anterior. Como consumidor se beneficiará de las disposiciones obligatorias de la xxx xxx xxxx del que sea residente. Nada en estas Condiciones, incluida esta cláusula, afecta a su derecho como consumidor a acogerse a dichas disposiciones obligatorias de la ley local. APROBACIÓN EXPRESA
General. Si alguna disposición de estas Condiciones de Uso se declara como no válida o no exigible, las declaraciones restantes de estas Condiciones de Uso seguirán vigentes. El no ejercicio, en un momento determinado, de los derechos o acciones a que cada una de las partes tenga respecto de la otra, por incumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales, no impedirá el ejercicio de tal derecho en un momento posterior, bien respecto a dicho incumplimiento o bien a uno posterior. Cualquier término de estas Condiciones de Uso que, por su naturaleza, subsista más allá de la terminación de estas Condiciones de Uso o del Periodo de Suscripción aplicable, seguirá en vigor hasta su cumplimiento y se aplicará a los respectivos sucesores y cesionarios.
General. Previo al inicio de los trabajos, el Contratista deberá presentar los seguros necesarios para mantener indemne a SBASE y a su personal por cualquier reclamo o contingen- cia durante la vigencia del Contrato. La contratista será responsable por los daños y perjuicios que causare a SBASE, su personal y/o a terceros, debiendo responder por cualquier reclamo que directa o indirectamente esté relacionado con la ejecución de los trabajos, incluyendo las costas causídicas y honorarios profesionales que deba afrontar judicial o extrajudicialmente. Las obligaciones del Contratista se extienden a todas las que determine la legislación de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Convencio- nes Colectivas de Trabajo, aún cuando fueran establecidas con posterioridad a la fe- cha de la Oferta. El costo de los seguros se considerará incluido en los precios del Contrato. Estarán también a cargo del Contratista las franquicias y/o costos por exclusiones de cobertu- ras y/o conceptos que eventualmente las pólizas no contemplen o los importes nece- sarios cuando las indemnizaciones fuesen insuficientes. El incumplimiento del Contratista respecto de la contratación y mantenimiento de las pólizas, como así también de las obligaciones a su cargo, será considerado como “fal- ta grave” de negligencia a los efectos de la aplicación de las sanciones y penalidades establecidas en el presente Pliego. Los términos de las pólizas, como así también las compañías aseguradoras, deberán ser aprobadas por SBASE. El Contratista deberá presentar los informes de la Super- intendencia de Seguros de la Nación en los que se indique el estado patrimonial y de solvencia de la compañía propuesta, si lo requiriera la DO.
General. (a) Terceros Beneficiarios. Las afiliadas de RIM y los directores, funcionarios y empleados de RIM y sus afiliadas son terceros beneficiarios propuestos a los fines de las secciones de este Contrato tituladas, "Información de Seguridad Relacionada con el uso de Tecnologías" (sección 8(b)), "Indemnización/Responsabilidad" (sección 19), "Limitación de Responsabilidad" (sección 23) y "Exención" (sección 22). Los proveedores de Contenido para los Servicios de RIM son terceros beneficiarios de las protecciones y restricciones sobre el uso de su Contenido establecido en "Normas de Uso de la Solución BlackBerry" (sección 3) y "Derechos Intelectuales" (sección 11). Excepto que se disponga expresamente lo contrario en esta sección, las disposiciones en el presente son para beneficio de las Partes y no para el de cualquiera otra persona o entidad.
General. El Patrocinador enviará a BAYOGOC para su previa aprobación por escrito, por medio de la Extranet de Marketing Olímpico y de conformidad con las Marcas y el Manual de Marca, todo concepto de publicidad y de promoción relacionados con el marketing Olímpico, incluidos los conceptos para cualquier Producto, Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas.
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora del viaje combinado responde- rán frente al Consumidor y Usuario de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumpli- miento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organiza- dor manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del con- trato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
General. 13.1 La demora u omisión de alguna de las Partes para ejercer cualquiera de sus facultades, derechos o recursos conforme al presente Contrato no constituirá una renuncia del derecho de dicha Parte a exigir dichas facultades, derechos o recursos. A los fines del Contrato, un correo electrónico se considerará “escrito” o “por escrito”.