General Cláusulas de Ejemplo
General. 19.1 Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen:
a) Contrato único: el presente Contrato representa el acuerdo definitivo entre las Partes en la fecha de su celebración con respecto a todos los asuntos contemplados en el mismo. Dicho Contrato sustituye a cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o escrito, cualquiera que sea su forma, relativo a los asuntos que se contemplan en el mismo; dichos acuerdos previos dejarán de ser efectivos y vinculantes para las Partes a partir de la fecha del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá reclamar compensación alguna en relación con cualquier manifestación, garantía o compromiso de la otra Parte en relación con los asuntos contemplados en el presente Contrato, salvo en los casos establecidos en el mismo. El apartado de DEFINICIONES y los Anexos forman parte integrante del presente Contrato y tendrán la misma fuerza vinculante que el texto principal.
b) Estipulaciones, apartados y encabezamientos: la división en Estipulaciones, apartados y subapartados y la utilización de títulos, subtítulos o encabezamientos en el presente Contrato tiene fines meramente informativos y de referencia y carecerá de relevancia interpretativa.
c) Prevalencia: en caso de contradicción entre un anexo y el cuerpo principal del Contrato, prevalecerá este último salvo que se disponga expresamente otra cosa.
d) Divisibilidad: en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o cualquier otra parte del mismo, sea declarada nula, inválida o inaplicable, el resto del Contrato permanecerá vigente y vinculante para las Partes, en la medida en que los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Contrato no se vean afectados sustancialmente. Se considerará que los derechos y obligaciones de las Partes se ven afectados sustancialmente en caso de que los intereses de cualquiera de las Partes se vieran perjudicados gravemente o de que la invalidez afectase al objeto mismo del Contrato, establecido en la estipulación
General. La C.T.M. abonará la factura o documento equivalente el día miércoles o hábil inmediato posterior, de la tercer semana siguiente a la de ingreso por la Mesa de Entradas de la C.T.M., conforme a lo establecido en el numeral b). Si dicho día fuera feriado o no laborable para la C.T.M., se tomará el día hábil inmediato siguiente. Esta condición se mantendrá en tanto en las CALP. o en la documentación contractual pertinente, no se establezca otra forma. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Para el caso de pagos, mediante avances de obra con presentación de certificados y conformación de Actas de Medición, se deberá tener en cuenta lo que en tal sentido establezca el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇.
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas de repetición contras dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje combinado. Los Organizadores y Detallistas responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no haberla, la categoría de los hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carácter orientativo. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama; se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles determinara el primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, el consumidor deberá, a fin de evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues en general no son admitidos en los hoteles y apartamentos, debiendo en todo caso hacerse constar expresamente en el contrato. Se entenderá que el servicio de alojamiento de hotel ha estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, p...
General. (a) Acuerdo completo: El presente Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las partes en lo relativo a su objeto. Todos los borradores, preacuerdos, manifestaciones, garantías, promesas y arreglos de cualquier naturaleza que las partes hayan podido intercambiar, de manera oral o escrita, con carácter previo a la firma del Contrato, serán sustituidos y quedarán reemplazados por el mismo. Las partes reconocen que al firmar el Contrato no se han basado en, ni tendrán derecho a recibir una compensación o atribuirse un derecho por, una manifestación o garantía distinta de las previstas en el Contrato. Los derechos, recursos y acciones previstos en el Contrato son independientes y acumulables y, salvo que el Contrato disponga expresamente lo contrario, no excluyen el ejercicio de otros posibles derechos, recursos o acciones, ya deliberados o implícitos.
(b) Renuncias y Enmiendas: La negativa o retraso, por cualquiera de las partes, en: (i) hacer cumplir, o requerir que se cumplan, los términos y condiciones del Contrato; o (ii) ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato, no constituirá una renuncia a dichos términos y condiciones o derechos, ni impedirá o restringirá en modo alguno el ejercicio por cualquiera de las partes de las acciones y recursos que les correspondan en caso de incumplimiento del Contrato. El ejercicio parcial de cualquier derecho, recurso o acción que corresponda a las Partes en virtud de la ley y del presente Contrato no restringirá o excluirá el ejercicio de ese o cualquier otro derecho, recurso o acción en el futuro. El ejercicio por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados de sus derechos u obligaciones conforme el Contrato (incluyendo derechos de inspección, prueba, visita, supervisión o examen), la entrega de cualquier instrucción por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados, la observancia o supervisión del Trabajo por parte de la Compañía o de sus representantes autorizados o el pago hecho o debido por parte de la Compañía en virtud del Contrato no podrán interpretarse en ningún caso como una aceptación o aprobación del Trabajo o de los Bienes por parte de la Compañía, ni eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad u obligación establecida en el Contrato. El rechazo de una parte del Trabajo o los
(c) Nulidad: Si una disposición de este Contrato resultara total o parcialmente ilegal, nula o no ejecutable, dicha disposición se considerará modificada con el mínimo alcance n...
General. Si alguna disposición de estas Condiciones de Uso se declara como no válida o no exigible, las declaraciones restantes de estas Condiciones de Uso seguirán vigentes. El no ejercicio, en un momento determinado, de los derechos o acciones a que cada una de las partes tenga respecto de la otra, por incumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales, no impedirá el ejercicio de tal derecho en un momento posterior, bien respecto a dicho incumplimiento o bien a uno posterior. Cualquier término de estas Condiciones de Uso que, por su naturaleza, subsista más allá de la terminación de estas Condiciones de Uso o del Periodo de Suscripción aplicable, seguirá en vigor hasta su cumplimiento y se aplicará a los respectivos sucesores y cesionarios.
General. 13.1 La demora u omisión de alguna de las Partes para ejercer cualquiera de sus facultades, derechos o recursos conforme al presente Contrato no constituirá una renuncia del derecho de dicha Parte a exigir dichas facultades, derechos o recursos. A los fines del Contrato, un correo electrónico se considerará “escrito” o “por escrito”.
13.2 En el caso que cualquier cláusula o disposición del presente Contrato fuera declarada no válida, ilegal o inexigible, dicha cláusula o disposición será separada del resto del Contrato, el cual continuará siendo válido y exigible con el mayor alcance permitido por ley.
13.3 Cualquier cambio al Contrato será válido y vinculante solo si dicho cambio se estableciera en un acuerdo escrito firmado por el Proveedor y Accenture. Cualquier término online, accedido mediante un clic y demás términos o licencias que acompañen a los Entregables serán nulos y carecerán de validez, siendo no vinculantes para Accenture. Las Partes acuerdan expresamente que cualquier contraoferta realizada por el Proveedor o los términos contenidos en la respuesta del Proveedor respecto de este Contrato, su aceptación o reconocimiento, si lo hubiera, que sean adicionales o difieran de los términos establecidos en el Contrato no serán de aplicación, siendo por el presente expresamente rechazados.
13.4 Todas las disposiciones de estos Términos Generales que, por su naturaleza, hayan de continuar vigentes tras la extinción o la rescisión del presente, incluidas
General. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.3 las Condiciones contenidas en el presente Contrato de Transporte Aéreo, aplican en aquellos vuelos o segmentos de vuelo donde el nombre COPA, Copa Airlines, Copa Airlines Colombia o el código designador de estas aerolíneas [(CM y/o CM*)] estén indicados en la casilla del Transportador en el cupón de vuelo respectivo.
General. 1.1 El alcance, la cantidad, calidad, funcionalidad y especificaciones técnicas de cualquier bien, equipo, documentación, software, obra o servicios que deba ser proporcionado por Siemens (conjuntamente referidos como los "Trabajos") se definen exclusivamente, según sea el caso, en la confirmación del pedido emitido por Siemens o en el Contrato firmado entre el Cliente y Siemens.
1.2 El contrato completo firmado por las partes se compondrá de la carta de oferta de Siemens, junto con estos términos y condiciones y cualquier otro documento expresamente identificado en la carta de oferta como parte del Contrato (el "Contrato"). Cualquier término o condición propuesto por el Cliente será únicamente aplicable cuando Siemens acepte expresamente por escrito dichos términos o condiciones.
1.3 Las referencias en el Contrato a "Siemens" se entenderán hechas a Siemens, S.A. con CIF A- 28006377 y domicilio social en ▇/▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇). Las referencias al "Cliente" se entenderán hechas a la entidad legal a la cual se dirige la carta de oferta.
1.4 Siemens podrá prestar los Servicios a través de un acceso remoto seguro ("Servicios Remotos"). El Cliente deberá verificar que el concepto de seguridad para el acceso remoto propuesto por Siemens (véase la Plataforma de Común de Servicio Remoto cRSP (“Commoon Remote Service Platform”) - concepto de seguridad en su versión actual) es compatible con las capacidades técnicas del Cliente y su seguridad, la seguridad cibernética y otros requisitos. El Cliente será en todo momento responsable de la seguridad de las personas, máquinas y objetos del servicio. El Cliente deberá garantizar a Siemens el acceso a los objetos del servicio mediante acceso remoto. El Cliente deberá activar y aceptar cada acceso remoto de Siemens, si así se hubiera acordado contractualmente con el Cliente. El Cliente deberá proporcionar conexión a Internet (ej. banda ancha, conexión ISDN), que cumpla con los requisitos técnicos para llevar a cabo una conexión en remoto. Los costes de dicha conexión serán asumidos por el Cliente. Siemens podrá modificar el concepto de seguridad que existe, en tanto en cuanto que la prestación de los Servicios mediante acceso remoto no se vea comprometida. Antes de modificar el concepto de seguridad, Siemens informará al Cliente de dicha modificación. En el supuesto de que la modificación sea contraria a intereses razonables del Cliente, éste deberá notificarlo por escrito a Siemens en un plazo d...
General a. El Cliente acepta que HCL, con una frecuencia no superior a una vez cada doce (12) meses, pueda auditar el uso de los Servicios en la nube y de la Asistencia aquí contemplados, con el fin de comprobar si el uso por parte del Cliente cumple con este Contrato y/o los Pedidos. HCL podrá realizar la auditoría por su cuenta o, a su elección, contratar a un tercero independiente para que lleve a cabo la auditoría, siempre que dicho tercero esté sujeto a una obligación de confidencialidad acorde con el Contrato. El Cliente proporcionará toda la asistencia razonablemente necesaria para que HCL lleve a cabo dicha auditoría. Si la auditoría revela pagos faltantes, el Cliente efectuará diligentemente dichos pagos. Si la auditoría revela declaraciones de uso faltantes, el Cliente efectuará diligentemente el pago de la diferencia. Al igual que las demás disposiciones del Contrato, los derechos y recursos de HCL contemplados en este párrafo se disfrutarán sin perjuicio de los otros derechos y recursos que HCL tenga en virtud del presente Contrato o de cualquier Pedido, así como al amparo del Derecho o del sistema de equidad. Los derechos de auditoría de HCL en virtud de este apartado sobrevivirán a toda rescisión o extinción de un Pedido o de este CSN durante dos años.
b. HCL es un contratista independiente, no un agente ni socio del Cliente, ni miembro de una empresa conjunta con el Cliente o fideicomiso del mismo, y no se compromete a llevar a cabo ninguna de las obligaciones legales del Cliente ni a asumir responsabilidad alguna por la actividad o las operaciones del Cliente. HCL es únicamente un proveedor de tecnología informática. Ninguna indicación, uso sugerido u orientación que ofrezca HCL o un Servicio en la nube constituirá un consejo de carácter médico, clínico, jurídico, contable ni de ningún otro profesional con licencia. El Cliente y sus usuarios autorizados son responsables por el uso del Servicio en la nube dentro de los límites de la práctica profesional y deben obtener su propio asesoramiento experto. El Cliente es responsable del uso que haga de los productos y servicios de HCL y ajenos a HCL. Cada una de las Partes es responsable de determinar la asignación de su personal y de sus respectivos contratistas, así como del personal y contratistas de sus Filiales, asumiendo igualmente la responsabilidad por sus instrucciones, control y remuneración.
c. HCL mantiene un conjunto de directrices de conducta profesional y relacionadas que cubren situaciones...
