XXXXXXXX XX XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXX XX XXXXXXX. Los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando ésta baje. (Decreto ley 2324 de 1984, numeral 4, artículo 167).
XXXXXXXX XX XXXXXXX. 2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite por siniestro de 50 millones de euros por evento y en exceso de los límites del seguro obligatorio (RCV).
XXXXXXXX XX XXXXXXX. Artículo 75.1 apartado a) del TRLCSP: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el presente contrato.
XXXXXXXX XX XXXXXXX. El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
XXXXXXXX XX XXXXXXX. En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica aquella que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tipo máximo licitación – Oferta empresa X Puntuación empresa X = x Puntuación máxima Tipo máximo licitación – Mejor oferta NOMBRE: XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX donde el factor Puntuación máxima vendrá fijado, de acuerdo con la siguiente tabla, por la oferta que realice el mayor porcentaje de baja entre todas las ofertas presentadas por los licitadores: % de baja máxima ofertas presentadas Puntuación máxima FECHA DE FIRMA: 27/03/2017 28/03/2017 28/03/2017 HASH DEL CERTIFICADO: 0000XX0X000XXXXX00000X0XX0XX00X0X0000X00
XXXXXXXX XX XXXXXXX. 00 Art. 10° SOBRESUELDO 12
XXXXXXXX XX XXXXXXX. Xx. 0. Folio 544.
XXXXXXXX XX XXXXXXX. No. 1, Folios 7 y 8. 141. La UAESP describe el error objeto de estudio por el Tribunal, así:112 Efectivamente, no pueden ser sobrecostos las erogaciones representadas en reposición de llantas y en el mantenimiento de los vehículos empleados en la ruta de recolección selectiva y menos los valores establecidos en el dictamen de Íntegra, en tanto que el perito ha tomado como valor de referencia, la totalidad de los gastos realizados por Lime en compra de llantas y en mantenimiento y, a partir de allí, con base en un ejercicio de proporcionalidad, estimar los supuestos sobrecostos en llantas y mantenimiento, sin considerar (i) que el parque automotor de Lime estaba conformado por una gama amplia y diferente de vehículos, que van desde los poderosos compactadores, pasando por barredoras mecánicas, hasta vehículos camperos de supervisión y, por ende, con costos de mantenimiento totalmente diferentes y con llantas de diferente configuración y (ii) que como lo expresa el mismo perito Íntegra, al menos dos (2) de los tres (3) vehículos de la ruta selectiva fueron nuevos, adquiridos en el año 2008, por lo que no es dable estimar los costos de mantenimiento de esos vehículos nuevos a partir del costo de mantenimiento de los vehículos que para el año 2008, ya llevaban al menos cuatro (4) años de operación. 142. Y para fundamentar el error grave transcribe los siguientes apartes de la Experticia de JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA:113 “Ahora bien, la firma Jega Accounting House Ltda. explicó con claridad meridiana en su pericia: En la determinación de los supuestos sobrecostos por ruta de recolección selectiva, se observaron los siguientes errores graves: [...] 112 Cuaderno Principal No. 3, Folios 63 a 68.
XXXXXXXX XX XXXXXXX. El trabajador académico podrá disponer de préstamos por concepto de adelanto xx xxxxxxx equivalente hasta por 3 quincenas xx xxxxxxx quincenal, calculado su valor xxx xxxxxxx percibido al momento de la solicitud y descontado éste, en pagos quincenales de tal forma que no excedan el 20% xxx xxxxxxx quincenal del trabajador. En caso de proximidad de fin del ejercicio fiscal la deuda podrá ser descontada del pago correspondiente a la primera parte xxx xxxxxxxxx. Limitado a tres docentes por trimestre con excepción del último del año.