XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES $56.000.000 $56.000.000 19/01/2018 22/01/2018 22/09/2018 04/01/2018 OFICINA ASESORA DE JURÍDICA xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxx=00-00-0000000 VEED-CD-108-2018 101 Prestar sus servicios de apoyo a la gestión a la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales en la selección, organización y registro de la información producida por las iniciativas de promoción de control social que promueva la entidad en el marco de sus competencias misionales. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX CONTRATO CONTRATO DE SERVICIOS APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD $21.636.000 $21.636.000 19/01/2018 26/01/2018 25/07/2018 25/07/2018 DELEGADA PARA LA PARTICIPACION Y PROGRAMAS ESPECIALES xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxx=00-00-0000000 VEED-CD-086-2018 102 Prestar sus servicios profesionales en la Veeduría Distrital, para brindar orientación estratégica y recomendaciones sobre temáticas de infraestructura y movilidad quesean priorizadas por la Delegada de Eficiencia Administrativa y Presupuestal. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES $36.000.000 $36.000.000 19/01/2018 30/01/2018 29/07/2018 29/07/2018
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, XXXXXXX XXXXX Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX La Ministra de Salud, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X. El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Inicia la participación con Xxxxx Xxxxx y otros representantes y mencionan que para ellos la participación esencial de acuerdo a lo compartido del proyecto destacan de mayor interés temáticas tales como:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Árbitro Único XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. “La lucha contra los carteles empresariales en la contratación estatal en Colombia”, Revista Latinoamericana de Derecho, n.º 3, 2019, pp. 117-134. En contraste, el motivo que induce a la Administración a contratar no solo será apreciado cuando es genéricamente ilícito o, más exactamente, su licitud se- rá sistemáticamente evaluada, por cuanto las entidades estatales carecen de verdadera autonomía para definir el motivo que las induce a contratar, en la medida en que deben limitarse a lograr con el contrato los fines institucio- nales propios de las funciones que les son atribuidas por el derecho positivo. La causa, el motivo que induce al contrato, deviene así un ingrediente de la valoración subjetiva/objetiva de la Administración, como manifestación con- creta del principio de legalidad. No siendo libre para determinar el motivo para contratar, su concreción adquiere un sentido eminentemente objetivo, distante esencialmente de la autonomía que caracteriza el consentimiento de los particulares. No en vano el artículo 3.º del Estatuto General de Contrata- ción prescribe a los servidores públicos tener en consideración que al celebrar los contratos estatales y con la ejecución de los mismos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. La apreciación del consentimiento de la Administración para la suscripción del contrato se concreta en la determinación de la legalidad en los procesos de definición del contrato y de selección del contratista. Consecuentemen- te, la valoración subjetiva del consentimiento se concentra en los distintos actos producidos durante estos procesos, según las reglas de regularidad de los actos administrativos. Por ello, entre las causales de nulidad del contrato estatal cobran valor las que se relacionan con la invalidez de los actos ad- ministrativos, como la desviación de poder y la falsa motivación (Ley 80 de 1993, artículo 44.3), lo que ha permitido al Consejo de Estado caracterizar la ilicitud del contrato por desviación de poder en el propósito de favoreci- miento ilícito, que pone en entredicho el proceso de contratación. El Consejo de Estado considera en efecto que La desviación de poder en materia contractual puede ser definida como aquella función administrativa que ejercida por un servidor público se dirige a favorecer los intereses de un tercero o de sí mismo, dejando de un lado el cumplimiento de las finalidades estatales para las cuales se le ...
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. En el Perú cuando se habla de que el concedente es el Estado de la República del Perú -- ahora, es un contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx administrativo, entonces está involucrando a la administración peruana. Y como especificaba, el cumplimiento de ese contrato está a cargo de diferentes autoridades que pueden ser locales, regionales, administrativas, nacionales, pero son obligaciones que son de cargo de la administración. Evidentemente, en un contrato administrativo como este no se van a estar estableciendo obligaciones de cargo del Poder Legislativo o del Poder Judicial. Son obligaciones más bien de cargo de diferentes entidades que pueden corresponder a distintos niveles de gobierno. Y eso es lo que quería explicar. No sé si con eso preciso la respuesta.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. YPF S.A.

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  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • XXXXXXXXX 00. Xxxxxx

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente pliego es la concesión demanial del uso privativo de una porción de la siguiente parcela:  Parcela dotacional de dominio público municipal ZV2B, del Parque Logístico xx XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 10/06/2014 HASH: 999908371f8862e217cb4517cff765bf Ribarroja-Loriguilla, cercana a la carretera A-7. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 Concretamente la finalidad del contrato es que en la citada parcela pueda instalarse una estructura metálica soporte de valla publicitaria opaca iluminada, a doble cara de dimensiones 12 x 5 m sobre monoposte con una altura total de 15 metros y aprovechamiento publicitario de 120 m2 (12 x 5 cada cara), ocupando para ello la porción del subsuelo, suelo y vuelo de la citada parcela estrictamente necesaria para su construcción. Asimismo podrá utilizarse el espacio necesario para efectuar las labores de mantenimiento. Dicha finalidad se considera de interés general por dar servicio a la Vía pública y ser susceptible de generar ingresos presupuestarios. La concesión a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el uso privativo de una porción de la parcela de dominio público del Ayuntamiento de Loriguilla, concretamente la porción necesaria de suelo, subsuelo y vuelo para la instalación a la que se refiere el apartado anterior, condicionado y limitado dicho uso a lo establecido en el presente pliego que se concreta en la realización y elaboración del proyecto básico y de ejecución, la ejecución de la citada estructura soporte de valla publicitaria y el uso y mantenimiento de la instalación. El plazo de la concesión, se fija en 2 años prorrogables. El citado plazo se renovará tácitamente por periodos anuales, y bajo las mismas condiciones, a excepción de denuncia expresa de una de las partes por medios fehacientes, tres meses antes de su expiración. En ningún caso, la vigencia de la concesión, incluidas sus prorrogas, podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación, Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. Mediante mutuo acuerdo se podrá convenir la permanencia de las instalaciones a solicitud del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.