TRABAJADORES DE CONFIANZA Cláusulas de Ejemplo

TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantes. Ningún trabajador de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato. La Universidad se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideración. Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico que efectúe la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato. Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de Trabajo.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son funciones de confianza las de Dirección, Inspección, Vigi- lancia y Fiscalización cuando tengan carácter general, en los términos del artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son aquellos que realizan funciones de dirección, inspec- ción, vigilancia y fiscalización de carácter general.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia y fiscalización de carácter general.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todas las autoridades y funcionarios universitarios, así como todas aquellas personas que realicen actividades de dirección, administración, vigilancia, fiscalización e inspección, cuando tengan carácter general, y aquellos que ejecuten trabajos estrictamente personales para las autoridades y funcionarios de la Universidad. La categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no del nombre que se le dé al puesto. Las plazas de los trabajadores de confianza deberán figurar expresamente en los presupuestos anuales que apruebe el H. Consejo Universitario, haciéndose especificaciones de la cantidad que por concepto de sueldos y prestaciones se les asigne. Los trabajadores de confianza se abstendrán de intervenir directa o indirectamente en la vida interna del Sindicato, y se abstendrán de realizar las funciones que corresponden al personal de base. La UV, mensualmente, informará al SETSUV si ha habido o no aumento de plazas de personal de confianza, y en su caso, el número de las plazas que se hayan creado y en qué dependencias.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Personas físicas que tienen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, de acuerdo a las estipulaciones de este contrato.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. La UNAM no contratará ninguna plaza de confianza para la realización del trabajo reservado para los trabajadores administrativos de base en los términos de este Contrato. La UNAM y el STUNAM convienen en integrar una Comisión Mixta Transitoria a fin de iniciar el análisis de los casos que presente el Sindicato de los trabajadores contratados como de confianza y que a su juicio desarrollen labores de base, debiendo concluirse el análisis en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato. A fin de resolver sobre la naturaleza de la contratación de los casos que habrán de ser revisados, se observarán los lineamientos establecidos en la Cláusula Transitoria Vigésima y demás relativas aplicables al presente Contrato Colectivo. Terminado el análisis particular de cada uno de los casos sometidos a la consideración de esta Comisión Mixta Transitoria, se procederá a dictaminar como plaza de base a aquéllas que revistan características legales de base.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Se consideran trabajadores de confianza del Colegio, aquellos que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Atendiendo la naturaleza, organización y objetivos de las labores del INSTITUTO FONACOT se consideran empleados de confianza: El Director General; Subdirectores Generales; El Abogado General; Directores de Área; Directores Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza; Tesorero General; Contador General; Líderes Funcionales; Expertos Funcionarios; Gerentes; Coordinadores Técnicos Administrativos de Alto Nivel de Responsabilidad; Coordinadores Administrativo de Alto Nivel de Responsabilidad; Todo el personal adscrito a la Dirección General; Todo el personal adscrito a la Oficina del Abogado General; Todo el personal adscrito a la Subdirección General de Planeación Estratégica; Todo el personal adscrito al Órgano Interno de Control; Todo el personal adscrito a la Dirección de Comunicación Institucional, y, Todo el personal operativo de Confianza adscrito a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Operación, Comercial, Finanzas y Administración que ostentan las categorías de: Coordinador de Enlace; Especialista Administrativo “A”; Especialista Financiero “A”; Especialista Administrativo “B”; Especialista Financiero “B”; Especialista Administrativo “C”; Especialista Administrativo “D”. Acuerdan las partes que la designación del personal antes mencionado se realiza atendiendo a la naturaleza de las funciones y de los asuntos que por el desempeño a su cargo son de reserva exclusiva del patrón.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. CLÁUSULA 14