PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley (Artículo 313, Numeral 4, C.N.), adoptar, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del Municipio, así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e inversión, y expedir el régimen sancionatorio.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, en tiempos xx xxx, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Artículo 4º.- Ningún procedimiento contravencional podrá ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 1. El despido como sanción, sólo podrá imponerse cuando se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de las previstas en este convenio.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se asegurará en todo momento el cumplimiento de los principios, de las normas vigentes al momento de iniciar el proceso contractual, de manera sistémica y holística, se respetarán tanto las normas específicas de la contratación estatal como las que se deban cumplir con ocasión de esta específica función administrativa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. De acuerdo al principio de legalidad los organismos de la Administración del Estado sólo pueden actuar dentro de sus competencias legales, ciñéndose a las normas de la ley N° 19.886 (en adelante Ley de Compras), tanto en el desarrollo del proceso de compra como en la ejecución del contrato. Si no lo hicieran, su actuación sería nula, exponiéndose los funcionarios involucrados a las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico. Asimismo, la legalidad impone límites al uso de la tecnología, que deben ser respetados por el contrato, principalmente para proteger derechos de las personas. Por esa razón, debe tenerse presente que las restricciones legales no pueden desconocerse en los contratos ni infringirse al utilizar el hardware y software (Por ej. un órgano público no puede contratar el servicio de software para monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos en el lugar de trabajo o para interceptar las comunicaciones privadas de los ciudadanos, ya que con ello se vulnerarían sus derechos fundamentales). En tal contexto, los proveedores de servicios tecnológicos deben tener presente que sus clientes del sector público no gozan de los mismos niveles de flexibilidad que sus clientes del sector privado. A modo de ejemplo: - Si los organismos públicos no tienen expresamente asignada la facultad de someter las diferencias contractuales a un arbitraje, no podrán suscribir contratos que contengan cláusulas en dicho sentido; - Los organismos públicos no pueden eximir o limitar la responsabilidad del proveedor incumplidor; - La aplicación de multas o el cobro de garantías no es opcional, sino que responde a la aplicación de las cláusulas contractuales; - Los organismos públicos no pueden comprometer en las bases y en los contratos indemnizaciones en favor de los proveedores, en caso de términos anticipados.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El principio de legalidad no es exclusivo del derecho registral, sino que es esencial en todas las ramas del derecho, el mismo se refiere al requisito de subordinar la actividad a lo estipulado por la ley que rige la materia como requisito de validez del acto. Por lo tanto cada uno de los documentos y trámites deben cumplir con los recaudos legalmente preestablecidos tanto sustanciales como formales. Como es conocido por todos, nuestra ley consagra la libertad de formas, pero en el caso del documento de la compraventa que luego ingresará al registro necesitaremos que el mismo presente la forma escrita, el cual puede ser público o privado, en cuyo caso se requerirá la autenticación de las firmas que constaten la voluntad de las partes de celebrar el acto, Dicha certificación se puede llevar a cabo personalmente por las partes en el registro o por escribano público o xxxx xx xxx según se desprende del artículo 1417 del decreto ley 6582/58. (Xxxxxxx de Espanés, 1981). Una de las funciones del registro del automotor es la calificadora, la que según se desprende del artículo 15,18 la llevará a cabo el encargado del registro, quien debe verificar que concuerden las anotaciones asentadas en el registro con las constancias del título para luego sí proceder a la registración, que deberá ser realizada dentro de las 24 horas de haberse presentado la solicitud. Hecha la inscripción el encargado procederá a dejar constancia de la misma en el título del automotor.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los procesos de selección que adelante el FNA deben seguir el procedimiento establecido por las normas previstas en su procedimiento y a las normas aplicables, sin que la entidad cuente con la posibilidad de modificar estas reglas de manera discrecional. Así, las bases de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a la subjetividad y a la arbitrariedad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Es el principio fundamental de la contratación de la Cámara de Comercio de Duitama, entendiéndose como el cumplimiento normativo de sus funciones y demás normas aplicables a la entidad.