Pago de las prestaciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de las prestaciones. El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido, una vez conformada la misma. El adjudicatario deberá presentar la factura correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de las prestaciones correspondientes. La/s factura/s indicará/n como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, nº 1, 34001 Xxxxxxxx, (Servicio de Vías y Obras e Infraestructura) haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad. A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. Oficina Contable: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION XXXXXXXX Órgano Gestor: L02000034 DIPUTADO DELEGADO DE HACIENDA DIPUTACION XXXXXXXX Unidad Tramitadora: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION XXXXXXXX Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx.
Pago de las prestaciones. 1. La Entidad Aseguradora cumplirá con la obligación derivada de la prestación convenida una vez formulada la declaración de siniestro, debidamente documentada según lo que se indica en la cláusula siguiente y, si corresponde, en las Condiciones Particulares, y una vez aceptada por parte de la Entidad Aseguradora la existencia del siniestro objeto de la cobertura porque concurren los requisitos y las condiciones que se establecen en la póliza para proceder al pago.
Pago de las prestaciones. La entidad aseguradora cumplirá con la obligación derivada de la prestación convenida una vez formulada la declaración de siniestro, debidamente documentada según lo indicado en el apartado siguiente “Documentación que deberá aportarse en caso de siniestro” y sea aceptada por la entidad aseguradora la existencia del siniestro objeto de cobertura por concurrir los requisitos y condiciones que se establecen en la póliza para proceder al pago. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la entidad aseguradora podrá solicitar regularmente y según estime conveniente una fe de vida, documento análogo o un control de vivencia con presencia física del/los asegurado/s y/o del/los beneficiario/s. Antes de efectuarse el abono de la prestación correspondiente, el beneficiario deberá acreditar la liquidación o exención de cualquier impuesto que procediera a efecto de pago de prestaciones, así como el número de identificación fiscal. La/s prestación/es será/n abonada/s con los requisitos indicados en la póliza, y siempre mediante la emisión de la correspondiente orden de abono al depósito de la entidad financiera indicado por el beneficiario.
Pago de las prestaciones. En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domici- lio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proce- da, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente. El asegurador, en el plazo máximo de cinco días desde que se complete la documentación requerida, deberá pagar o consignar la prestación contratada.
Pago de las prestaciones. 1.- La entidad aseguradora cumplirá con la obligación derivada de la prestación convenida una vez formulada la declaración de siniestro, debidamente documentada según lo indicado en el apartado siguiente “Documentación que deberá aportarse en caso de siniestro” y sea aceptada por la entidad aseguradora la existencia del siniestro objeto de cobertura por concurrir los requisitos y condiciones que se establecen en la póliza para proceder al pago.
Pago de las prestaciones. El pago se efectuará al/los adjudicatario/s previa presentación del correspondiente recibo de prima en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido que se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción del recibo. En el supuesto de que ambos lotes fueran adjudicados a un mismo licitador, el adjudicatario deberá presentar un recibo por cada uno de los lotes, en los términos establecidos en el párrafo anterior. A los efectos del pago de las primas, se emitirá un único recibo anual por cada póliza que librará el adjudicatario por el importe correspondiente a una anualidad. El recibo de cada póliza se presentará al cobro al Tomador del Seguro, bien a través de la compañía con mayor porcentaje en el coaseguro, si lo hubiere, o directamente por la compañía aseguradora. Una vez efectuado el pago de las primas por el tomador del seguro del modo señalado, se entenderá a todos los efectos como si hubiera sido hecho efectivo a todas las compañías que en su caso participen en el coaseguro, y tendrá efectos liberatorios para el tomador y/o asegurado/s. El Tomador del Seguro tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción del correspondiente recibo de prima. El retraso en el pago de las primas no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato. Los recibos indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, nº 1, 34001 Palencia, Servicio de Personal, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Sra. Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad. En el supuesto de que los recibos fueran presentados electrónicamente, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Admini...
Pago de las prestaciones. El beneficiario de la prestación deberá comunicar a la Compañía de Seguros el acaecimiento del siniestro dentro de los 7 días siguientes de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de ese plazo, la Compañía de Seguros tendrá derecho a reclamar los posibles daños y perjuicios causados por la falta de declaración en ese periodo, salvo que hubiera tenido conocimiento del mismo por otro medio.
Pago de las prestaciones. En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domici- lio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proce- da, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente.
Pago de las prestaciones. El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de los correspondientes recibos de prima en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido que se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción del recibo. En el supuesto de que varios lotes fueran adjudicados a un mismo licitador, el adjudicatario deberá presentar un recibo por cada uno de los correspondientes lotes, en los términos establecidos en el párrafo anterior. El retraso en el pago de las primas no libera a la entidad aseguradora de su obligación de atender los siniestros que se produzcan, ni es causa de resolución del contrato. A los efectos del pago de las primas, se emitirá un único recibo anual por cada póliza que librará el adjudicatario por el importe correspondiente a una anualidad. El recibo de cada póliza se presentará al cobro al Tomador del Seguro, bien a través de la compañía con mayor porcentaje en el coaseguro, si lo hubiere, o directamente por la compañía aseguradora. Una vez efectuado el pago de las primas por el tomador del seguro del modo señalado, se entenderá a todos los efectos como si hubiera sido hecho efectivo a todas las compañías que en su caso participen en el coaseguro, y tendrá efectos liberatorios para el tomador y/o asegurado/s. Los recibos indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, nº 1, 34001 Palencia, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Sra. Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad. En el supuesto de que los recibos fueran presentados electrónicamente, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet 7 / 29 PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Pago de las prestaciones. Establecida la existencia del siniestro, al término del análisis de la documentación y de las comprobaciones pertinentes, el Asegurador pagará al Asegurado, la prestación pactada en las Condiciones Particulares de la póliza. No procederá el pago al Asegurado de las prestaciones previstas en esta garantía salvo que el Asegurador haya recibido del Tomador la prima correspondiente al seguro y en el momento de ocurrencia del siniestro se cumplan todas las condiciones previstas para generar el derecho a su percepción. El pago de estas prestaciones solo se producirá si el siniestro se hubiera producido transcurrido el período de carencia previsto para cada garantía.