RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue.
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RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas per- sonas en quien delegue.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Aútonoma De Madrid 2019 2011
RÉGIMEN SANCIONADOR. —1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá corres- ponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue.
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