Forma y plazo Cláusulas de Ejemplo

Forma y plazo. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrán incluirse en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 153 de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP. Asimismo, de acuerdo con el artículo 155 de la LCSP, los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato.
Forma y plazo. El recurso fue anunciado tal y como exige el art 44 apartado 1 y 4.e) del TR-LCSP. El plazo debe computarse desde el momento en que se notifica el que es objeto de recurso, la nueva propuesta de adjudicación, no en la fecha anterior en la que la recurrente tiene conocimiento de la contestación de la Administración ante la falta de atención del requerimiento de documentación, como alega la nueva adjudicataria. Con anterioridad a la notificación de la nueva adjudicación no existe ningún acto administrativo impugnable. El recurso contra el acto administrativo recurrido, por lo tanto, tuvo entrada en el registro del Órgano de contratación respetando lo que establece el art 44.3 TR-LCSP e interpuesto dentro del plazo legalmente establecido en el art 44.2 TR-LCSP, sin que quepa inadmitirlo por esta causa.  Argumentos de las partes • De la recurrente La empresa recurrente alega que, si bien el cuadro de información adicional que le proporcionó el IMSERSO el 10 de enero de 2018 no incluía los pluses de los trabajadores, la empresa no los pidió confiada en lo que establecía la cláusula 9 del PCAP, a saber: Como la información de los pluses ya se encontraba en el PPT, cláusula 7, en la que sólo se recogían los de Festivos y Domingos para todos los trabajadores y de Transporte en un caso, no formuló consulta. Sin embargo, señala el recurrente que al acudir al centro para tender a la solicitud de documentación previa a la adjudicación definitiva del contrato a su favor detectó que en las nóminas de los trabajadores figuraba reflejado otro Plus, el de “gratificación mensual por trabajos complementarios” que asciende según convenio a una cuantía de 113,15 € para 2018 y 113,94 para 2019. Aun cuando reconoce que en al apartado 2 D) del PPT se incluye entre las tareas a realizar la obligación de “…limpieza diaria de útiles y menaje (platos, cubiertos, platos bandejas, etc…) utilizados en el comedor en el desayuno, almuerzo, xxxxxxxx y cena” estima que ello no era suficiente para suponer que se devengaba el mencionado plus. En consecuencia, estima que el IMSERSO habría omitido cumplir lo que establece el art 120 TR-LCSP en los casos de subrogación, considerando que la información de informar con anticipación sobre los pluses recaía sobre el IMSERSO y no sobre la empresa adjudicataria o los trabajadores afectos. El mencionado precepto es del tenor literal siguiente:
Forma y plazo. Toda la documentación citada en el punto 8.1 se enviará, exclusivamente, por “WeTransfer” a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, e indicando en el “Mensaje” “FINANCIACIÓN ANTICIPADA 2022. CONVOCATORIA GENERAL”, el nombre del solicitante y el título del proyecto. El plazo de presentación finalizará a las 23:59 h del lunes, 6 xx xxxxx de 2022. Aquellas solicitudes que no sean presentadas en la forma y dirección de correo electrónico establecidas anteriormente y/o se reciban fuera de plazo, serán excluidas según se establece en el apartado 9.1 Se notificará a los interesados la exclusión de su solicitud y la causa de la misma. Cuando en la presente convocatoria se haga referencia a plazos que se cuenten por días, se entenderá siempre que se refieren a días naturales (incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Si el último día del plazo no fuera hábil a los efectos del registro de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se entenderá que el plazo finaliza el siguiente día hábil.
Forma y plazo. La interposición del recurso se efectúa dentro del plazo del art. 50.1 d) de la LCSP, a computar conforme a lo establecido en el art 50.1.d) LCSP (15 días a contar desde que se pudo acceder a los mismos desde el perfil del contratante).  Argumentos de las partes • De la recurrente La entidad recurrente considera que no se ha estimado correctamente el importe máximo del contrato en la medida en que no recoge los precios xx xxxxxxx que puede tener el servicio, atendidas sus características. Se habría producido, por lo tanto, una infracción de los arts 100, 101 y 102 LCSP. El defecto en la fijación del importe máximo del contrato se produciría porque:
Forma y plazo. La interposición del recurso se efectúa dentro del plazo del art. 50.1 d) de la LCSP, a computar conforme a lo establecido en el art 50.1.d) LCSP (15 días a contar desde que se pudo acceder a los mismos desde el perfil del contratante).

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  • FORMA DE EJECUCIÓN No se realizará ningún trabajo sin que previamente el Técnico Constructor (TC), haya inspeccionado el área de trabajo. Antes de la colocación de las piezas, éstas deberán remojarse de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa de capacitación, a fin de quedar saturadas de agua. Asimismo deberán regarse las superficies a revestir. Una vez ejecutado el piso de cerámica, se colocarán los zócalos cuales serán piezas cortadas de las mismas cerámicas a una altura de 10 cm se colocaran con la pasta de cemento cola elaborada de acuerdo a las especificaciones técnicas del material, y dosificando la pasta sobre el zocalo de cemento a través de una plancha dosificadora de 1 cm. A objeto de obtener una adecuada alineación y nivelación se colocarán las respectivas maestras y se utilizarán guías xx xxxxxx y clavos de ½” a 1 ½” para mantener la separación entre piezas, los mismos que serán retirados una vez que hubiera fraguado el mortero. Concluida la operación del colocado, se aplicará una lechada de cemento blanco para cubrir las juntas, limpiándose luego con un trapo seco la superficie obtenida. La asistencia técnica y seguimiento de las entidad ejecutora por intermedio de su Técnico Constructor (TC) deberá garantizar el alineado, colocado correcto de las piezas de zocalo de cerámica y emboquillado de las juntas de las piezas con pasta de cemento blanco para obtener un acabado prolijo, deberá tener un remate a 45°. Todo el trabajo estará sujeto a indicación expresa del Técnico Operativo de Área (TOA). El zócalo de cerámica se medirá en metros. ITEM 18 MESÓN DE COCINA UNIDAD m2 DESCRIPCIÓN: - Este ítem comprende los trabajos de colocado de los elementos destinados para la construcción del Mesón de cocina. Todo el trabajo estará sujeto a indicación expresa del Técnico Operativo de Área (TOA), además del visto bueno y aprobación de la inspectoría. El Responsable de la Autoconstrucción, realizará los trabajos de colocación del Mesón de Cocina, empleando herramientas, apropiadas para la realización del presente Ítem.

  • FORMA Y LUGAR DE PAGO Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones, que abarcarán períodos máximos de 30 días naturales, las cuales serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de supervisión, acompañadas de la documentación soporte correspondiente, dentro de los (7) siete días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de las mismas; cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que "LA JAPAME" inicie el trámite de pago. La residencia de supervisión dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes, deberá revisar y en su caso autorizar la estimación. El pago se hará a “EL CONTRATISTA” a través de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Elota, elaborando los contrarecibos correspondientes contra la entrega de la estimación para que le sean cubiertas por dicha Junta. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 5 (cinco) días hábiles a partir del plazo señalado para la revisión, con el objeto de conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incluirse en la siguiente estimación. En el caso de que "LA JAPAME" realice algún pago en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar estas cantidades, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA JAPAME. Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se considerarán como aceptación plena de los trabajos, pues "LA JAPAME" se reserva expresamente el derecho a reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, o por pagos efectuados en exceso.

  • FORMA DE COTIZAR El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.

  • LUGAR Y FORMA DE PAGO Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Garante deberá presentar al Fiduciario una Solicitud de Pago respecto de las cantidades que el Estado le adeude, en virtud de la contratación de la Garantía que deban ser cubiertas en la siguiente Fecha de Pago, en el entendido que las Solicitudes de Pago que presente el Garante en términos del Fideicomiso deberán realizarse conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato. Los pagos que por concepto de pago de principal, intereses, Contraprestaciones y cualquier otra cantidad que el Estado adeude al Garante en virtud de la Garantía deberán realizarse en cada Fecha de Pago antes de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), en cualquier sucursal dentro de territorio nacional del Banco [●], a través de cualquier forma de pago, con abono a la cuenta número [●], Sucursal [●], Plaza [●], o bien, mediante transferencia interbancaria o SPEI desde cualquier otro banco, con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número [●], a nombre de [●], o en cualquier otra forma que el Garante indique por escrito al Estado y al Fiduciario. A todos los pagos que el Estado esté obligado a efectuar bajo el presente Contrato se sumará, en su caso, el importe del IVA que deba aplicarse de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. Los pagos que se realicen a el Garante después de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), se considerarán efectuados el Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes. El Garante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que envíe al Estado y al Fiduciario por escrito, 15 (quince) Días previos a la próxima Fecha de Pago. El hecho que el Garante reciba algún pago en otro lugar no implicará novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.

  • PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.

  • FORMA DE PAGO La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato, en un (1) único pago, equivalente al 100% del valor del contrato, una vez suscrita el acta de recibo a satisfacción por parte de la supervisión del contrato, en el que conste la entrega de los bienes objeto del contrato. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura o documento de cobro, se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura o documento de cobro. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. En todo caso el pago del presente contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus integrantes debe allegar estos documentos. En todo caso el pago del contrato se encuentra sujeto a Ia disponibilidad del PAC. Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del índice de precios al consumidor certificado por el DANE entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. El contratista debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado conforme a lo previsto en la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), en concordancia con el Decreto 1415 xx xxxxxx 3 de 2018, en el que indique a qué régimen pertenece, documento indispensable para la realización de cada uno de los pagos del contrato. En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.

  • MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES asciende a la suma de ___________ (registrar en forma numeral y literal el monto del contrato en Bolivianos). La ENTIDAD procederá al pago del monto pactado ___________(señalar una de las siguientes alternativas para el pago:

  • Medida y forma de pago La medida de pago será por metro cúbico (m3) medido en el sitio antes de su demolición y el precio incluirá el refuerzo si así lo tuviera El concreto para cañuelas se medirá y pagara en ML, y el costo deberá incluir la mano de obra, equipos materiales, traslados dentro de la obra y otros necesarios para adelantar adecuadamente la actividad de acuerdo a las especificaciones y ala s órdenes del interventor. Se conformará la subrasante excavando o llenando hasta la cota indicada para Cumplir con la pendiente, dimensiones. Todo el material inadecuado de la subrasante a criterio del Interventor, será retirado para sustituirse por otro apropiado. La subrasante se compactará y completará con un acabado fino y firme en la superficie, para recibir un lecho de material filtrante de 10 cm. de espesor, si así se indica en los diseños o lo solicita el Interventor. La subrasante será convenientemente humedecida y apisonada por métodos manuales o mecánicos hasta que quede firme antes de vaciar el concreto. Las formaletas garantizarán caras uniformes, compactas, rectas y lisas en la superficie de concreto y se colocarán siguiendo los alineamientos y pendientes de acuerdo con las dimensiones Requeridas, para garantizar un drenaje efectivo. A criterio del interventor, se podrán dejar juntas de dilatación, las cuales deben construirse formando ángulo recto con el eje longitudinal. El interventor exigirá al Contratista la demolición y nueva ejecución de las cunetas cuyo alineamiento no sea regular, o se hayan construido con bloques defectuosos. Las cunetas deben presentar alineamientos y pendientes uniformes, sin que se presenten quiebres que den mal aspecto o causen empozamientos.

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: preceptivamente, los siguientes documentos:

  • Forma de las proposiciones 13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes: