Common use of RÉGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de los derechos y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón de la importancia de la infracción cometida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismo. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a la determinación: • La comisión de tres infracciones graves en un año. • Ejecutar obras o reparaciones en el inmueble o sus instalaciones sin obtener previamente la licencia preceptiva • No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones que se autoricen a lo expresamente previsto en la licencia que las ampare. • No efectuar la entrega del inmueble y de las instalaciones en perfecto funcionamiento y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de la concesión. • No satisfacer el canon previsto, en la forma y plazo fijado • Desarrollar en las instalaciones objeto de la concesión actividad distinta de la de quiosco-bar. • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 40%. • La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la concesión. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%. • La comisión de tres infracciones leves en un año • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 20 y menos del 40%. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación. • No mantener las instalaciones y espacio público afectado en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. • No someter a la aprobación municipal la instalación de cualquier tipo de publicidad que se coloque en el establecimiento. • La instalación de veladores en vía pública no incluidos en el objeto de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados • No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueren impuestas por razones de interés público • Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal. • Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. • Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%. • Ocupar la vía pública con mobiliario, enseres, envases y en general cualquier elemento móvil de los propios de la actividad a desarrollar, sin disponer de la correspondiente autorización administrativa. • Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Regir La Adjudicación

RÉGIMEN SANCIONADOR. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la facultad de inspección, control y fiscalización de la prestación del servicio. A tal efecto designará una persona o personas a quien se le encomiende esta función sin perjuicio de las facultades atribuidas al Alcalde y restantes Órganos Corporativos. Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del presente Xxxxxx, se establece a continuación el régimen de penalizaciones que pueden derivarse de la incorrecta ejecución por parte del Adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como aquellos compromisos asumidos por él en su Oferta. La imposición de sanciones se efectuará previa tramitación del procedimiento sancionador que sea de aplicación según la normativa vigente. ▪ Incumplimiento de horarios establecidos. ▪ Falta de aseo en el personal operario. ▪ Faltas de respeto del personal adscrito a los ciudadanos o personal técnico del Ayuntamiento. ▪ Falta de la ficha de identificación o del itinerario del equipo. ▪ Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aún que se encuentren en buen estado de pintura. ▪ El retraso en el comienzo de algún servicio de una hora o menos, en relación con el horario previsto, siempre que no ocurra más de tres veces al mes o doce veces en un año. ▪ Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en el Pliego. ▪ Las faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Pleno del Ayuntamiento. ▪ Falta de colaboración con los servicios técnicos del Ayuntamiento para la realización de las tareas de control/inspección del Servicio. ▪ El retraso o interrupción de algún servicio desde más de una hora hasta tres, siempre que no totalice más de nueve horas al mes o veinticuatro horas al año. ▪ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los Pliegos y en las ofertas del contratista, en su caso, que no cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento. ▪ Impulsar los productos del barrido bajo los vehículos estacionados, introducirlos en solares, espacios sin urbanizar o sumideros, o echarlos sin bolsas en los contenedores domiciliarios. ▪ Ocultación al Ayuntamiento de información relevante referida al servicio. ▪ Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. ▪ Incumplimiento de las instrucciones y órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la ejecución del servicio. ▪ La inobservancia de las prestaciones sanitarias o el incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen incomodidades. ▪ Circulación de los vehículos del servicio sin la tarjeta favorable de la ITV. ▪ La modificación de un servicio sin causa justificada o autorización previa, cuando no sea considerada falta muy grave. ▪ La gestión incorrecta de los residuos generados durante el desarrollo de las actividades del Contrato. ▪ Prestación muy deficiente observada en un control estadístico. ▪ No respetar la separación en fracciones de forma intencionada. ▪ La acumulación de más de tres faltas leves en el plazo de un año. ▪ Existencia de vehículos adscritos al servicio sin su correspondiente seguro obligatorio de circulación. ▪ Existencia de maquinaria y herramientas adscritas al servicio no homologadas o sin su correspondiente documentación conforme a lo estipulado en la normativa vigente. ▪ La sustitución (temporal o permanente) de personal del servicio por personal con menor titulación, requisitos técnicos o de experiencia respecto de los requeridos y ofertados. ▪ La negativa a la ejecución de las mejoras ofertadas. ▪ La paralización de la prestación del servicio dos días consecutivos sin causa justificada. ▪ La falsedad de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento de cobro. ▪ El incumplimiento de los derechos compromisos adquiridos en materia de comunicación de información y obligaciones elaboración de documentos que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón certifiquen los servicios prestados. ▪ El incumplimiento de la importancia reglamentación vigente en materia de la infracción cometidasalarios, sin perjuicio seguridad social, seguridad e higiene y prevención de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismoriesgos laborales. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a la determinación: • La comisión acumulación de más de tres infracciones faltas graves en a lo largo de un año. • Ejecutar obras o reparaciones en el inmueble o sus instalaciones sin obtener previamente la licencia preceptiva • No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones que se autoricen a lo expresamente previsto en la licencia que las ampare. • No efectuar la entrega del inmueble y de las instalaciones en perfecto funcionamiento y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de la concesión. • No satisfacer el canon previsto, en la forma y plazo fijado • Desarrollar en las instalaciones objeto de la concesión actividad distinta de la de quiosco-bar. • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 40%. • La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la concesión. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%. • La comisión de tres infracciones leves en un año • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 20 y menos del 40%. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación. • No mantener las instalaciones y espacio público afectado en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. • No someter a la aprobación municipal la instalación de cualquier tipo de publicidad que se coloque en el establecimiento. • La instalación de veladores en vía pública no incluidos en el objeto de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados • No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueren impuestas por razones de interés público • Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal. • Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. • Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%. • Ocupar la vía pública con mobiliario, enseres, envases y en general cualquier elemento móvil de los propios de la actividad a desarrollar, sin disponer de la correspondiente autorización administrativa. • Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave.

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Samples: mnhlicitaciones.com

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de los derechos y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón de la importancia de la infracción cometida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismo. Las infracciones se clasificarán que cometa el adjudicatario en muy gravesla ejecución del servicio serán clasificadas, en su caso por el órgano de contratación y previo informe del responsable del contrato, como leves, graves y muy graves. Tendrán consideración xx xxxxxx leves: • Todas las actuaciones u omisiones cometidas por el Adjudicatario, estándose que no estando expresamente tipificadas como falta grave o muy grave conlleven detrimento del servicio encomendado. • La no presentación puntual de partes mensuales y sus deficiencias en cuanto a la determinaciónveracidad y falta de información. • El no ir el personal adscrito al servicio debidamente identificado y uniformado. Tendrán consideración de infracciones graves: • El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. • Los incidentes del personal afecto a la Empresa Adjudicataria, con los usuarios de la Empresa, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del servicio. • La comisión reiteración de tres faltas leves, dentro de un trimestre. Se consideran infracciones graves en un añomuy graves: • Paralización o interrupción parcial de la prestación del servicio durante más de veinticuatro (24) horas, salvo causas de fuerza mayor. A partir de las 48 horas podrá ser considerado causa de resolución del contrato. • Ejecutar obras La no comunicación a Xxxxxxxxxx o reparaciones la no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación inmediata, en los casos establecidos en el inmueble Pliego de Prescripciones Técnicas. • La prestación manifiestamente defectuosa o sus instalaciones irregular del servicio, que, en su caso, podrá ser considerado causa de resolución del contrato. • Realización de trabajos realizados sin obtener previamente la licencia preceptiva autorización previa de Aljarafesa. No ajustarse El retraso sistemático en el inicio o en la ejecución de las obras e instalaciones que se autoricen a lo expresamente previsto los trabajos, retraso en la licencia que las amparelos horarios. • No efectuar la entrega atender puntualmente las órdenes de Xxxxxxxxxx relativo al orden, forma y régimen del inmueble y de las instalaciones en perfecto funcionamiento servicio y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de general a las normas que regulan la concesiónprestación del mismo. • No satisfacer el canon previstoDeficiente organización general de los trabajos. • Deficiencias que afecten a la imagen de Xxxxxxxxxx, en durante la forma y plazo fijado • Desarrollar en las instalaciones objeto ejecución de la concesión actividad distinta de la de quiosco-barlos trabajos. • La instalación inobservancia de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 40%. • La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la concesión. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%. • La comisión de tres infracciones leves en un año • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 20 y menos del 40%. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25% las leyes o el incumplimiento de otras condiciones las normas, en particular, de delimitaciónlas de Prevención de Riesgos Laborales, cuando estas supongan un riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como, no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad establecidos en la Evaluación de Riesgos. • No mantener En caso de que el riesgo fuera grave, la falta se considerará muy grave. La reiteración de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre. Cualquiera de estas faltas muy graves y según la magnitud y/o la reincidencia de las instalaciones y espacio público afectado mismas podrá ser causa de resolución del contrato. A efectos de reincidencia, serán eliminadas las faltas que se hubieran cometido con anterioridad, en virtud de los siguientes plazos, contados desde la última falta notificada: Faltas Leves: 3 meses. Faltas Graves: 6 meses. Faltas Muy Graves: 12 meses. En caso de que se produzcan cualquiera de las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. • No someter situaciones descritas en el presente punto previamente a la aprobación municipal la instalación aplicación de cualquier tipo de publicidad las penalizaciones establecidas, se le dará traslado al contratista para que se coloque en el establecimiento. • La instalación plazo de veladores en vía pública no incluidos en el objeto CINCO (5) días hábiles desde la comunicación de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados • No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones incidencia, pueda expresar lo que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueren impuestas por razones de interés público • Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal. • Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento estime en el ejercicio de sus competencias. • Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%. • Ocupar la vía pública con mobiliario, enseres, envases y en general cualquier elemento móvil de los propios de la actividad a desarrollar, sin disponer de la correspondiente autorización administrativa. • Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy gravesu derecho.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación Del Servicio De Seguridad en Las Instalaciones De Aljarfesa

RÉGIMEN SANCIONADOR. El Además de las penalidades o sanciones que pueden imponerse de acuerdo en lo establecido en el TRLCSP, podrán imponerse sanciones por la comisión de las siguientes infracciones contractuales: - No respetar el calendario o el horario aprobados por el Ayuntamiento, o modificarlos sin la previa autorización administrativa. - No proceder al pago del canon estipulado habiendo transcurrido el mes correspondiente. - Falta de respeto leve al público o a los empleados del Ayuntamiento, tanto a los encargados de supervisar la prestación del servicio, como a los que prestan sus servicios en la instalación municipal donde se imparta la actividad. - Cualquier incumplimiento de los derechos Pliegos de condiciones técnicas y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón económico administrativas no previstas como infracciones graves o muy graves. - Ocupación del personal de la importancia empresa adjudicataria en tareas distintas a las propias de los servicios contratados, durante la prestación de los mismos. - Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa por escrito. - Falta de respeto grave al publico o a los empleados del Ayuntamiento, tanto a los encargados de supervisar la prestación del servicio, como a los que prestan sus servicios en la instalación municipal donde se imparta la actividad. - Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad. - Prestación incorrecta del servicio debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación del servicio por parte de los trabajadores de la infracción cometida, sin perjuicio empresa adjudicataria. - No comunicar de la responsabilidad administrativa, civil o penal forma inmediata al Ayuntamiento los supuestos en que pudiera incurrir por emergencias empresariales u otros motivos análogos, no pueda realizarse el mismoservicio en las condiciones previstas en estos Pliegos de Condiciones. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a la determinación: • - La comisión de tres infracciones graves o más faltas leves en un año. • Ejecutar obras o reparaciones en el inmueble o sus instalaciones sin obtener previamente la licencia preceptiva • No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones que se autoricen a lo expresamente previsto en la licencia que las ampare. • No efectuar la entrega del inmueble y de las instalaciones en perfecto funcionamiento y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de tres meses. - El incumplimiento por la concesión. • No satisfacer el canon previsto, empresa adjudicataria de las obligaciones en la forma materia de Seguridad Social y plazo fijado • Desarrollar demás obligaciones con sus empleados que presten servicios en las instalaciones los programas objeto de la concesión actividad distinta este contrato. - Modificación de la de quiosco-barun servicio sin causa justificada y su notificación previa por escrito, cuando se produzca algún perjuicio para el Ayuntamiento. • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 40%. • La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la concesión. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%. • - La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de tres infracciones leves en un año • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 20 y menos del 40%meses. • La ocupación de superficie mayor - Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la autorizada en más resolución del 10 y menos contrato administrativo por incumplimiento del 25% o el contratista. - El incumplimiento de otras condiciones de delimitación. • No mantener las instalaciones y espacio público afectado obligaciones enumeradas en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. • No someter este pliego dará lugar a la aprobación municipal la instalación imposición de cualquier tipo de publicidad que se coloque en el establecimiento. • La instalación de veladores en vía pública no incluidos en el objeto las correspondientes sanciones graduadas de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados • No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueren impuestas por razones de interés público • Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal. • Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. • Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%. • Ocupar la vía pública con mobiliario, enseres, envases y en general cualquier elemento móvil de los propios de la actividad a desarrollar, sin disponer de la correspondiente autorización administrativa. • Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave.siguiente forma:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen El Contrato De Gestión De Servicios Publicos Bajo La Modalidad De Concesión Administrativa