EL CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

EL CRÉDITO. Crédito hasta por la suma de   (S/  ) o su equivalente en moneda extranjera, bajo la modalidad de  , otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE. Saldos deudores de cualquier naturaleza en las Cuentas Corrientes, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera que tengan o pudieran tener EL CLIENTE en EL BANCO, incluidos sobregiros y cualquier otro cargo contractual y/o legal que se generen con arreglo x xxx, derivados de la obligación indicada en el literal a) precedente, los que serán determinados conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Clausula Tercera del contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 1 se incorpora EL CONSTITUYENTE EL BANCO El presente ANEXO 2 contiene la relación del bien otorgado en garantía mobiliaria, según contrato de GARANTÍA MOBILIARIA que, en la ciudad de Iquitos y con fecha de fecha   de   de  , otorgan: EL CONSTITUYENTE, EL BANCO y EL DEPOSITARIO. EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, según lo establecen los puntos 1.4) y 1.6) de la Cláusula Primera del contrato al que este ANEXO 2 se incorpora, señalan como monto individual de garantía mobiliaria y valor individual convencional del bien que se grava el indicado a continuación: Identificación, matriculación e inscripción registral:
EL CRÉDITO. 2.1 La Distribuidora es uno de los acreedores de las transferencias de dinero derivadas de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), instituido por las Normas del MCSA. 2.2
EL CRÉDITO. Crédito hasta por la suma de   (S/) o su equivalente en moneda extranjera, bajo la modalidad de  , otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE. EL CONSTITUYENTE EL BANCO El presente ANEXO 2 contiene los datos del bien mueble objeto de la garantía referido en el contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 2 se incorpora que, en la Ciudad de   y con fecha  de   de 2015, otorgan: EL BANCO, EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO. EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, según lo establecen los puntos 1.4) y 1.6) de la Cláusula Primera del contrato al que este ANEXO 2 se incorpora, señalan como monto individual de garantía mobiliaria y valor individual convencional del bien que se grava el indicado a continuación:
EL CRÉDITO. Monto S/. Bono MiVivienda Sostenible S/.
EL CRÉDITO. EL INSTITUTO" otorga un crédito a "EL ACREDITADO" hasta por la cantidad de $ 15,000.00 (SON: QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), que se ministrará de la siguiente manera: Fecha Ministración 01-febrero-2018 15,000.00 QUINCE MIL PESOS 00 /100 M.N. La anterior cantidad será líquida, y deberá destinarse al pago de colegiaturas, libros, inscripciones, transportes, asistencia y en general a cualquier gasto relacionado con el proceso educativo, según sea solicitado.
EL CRÉDITO. La Distribuidora es uno de los acreedores de las transferencias de dinero derivadas de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), instituido por las Normas del MCSA. Al finalizar cada mes calendario, OSINERGMIN establece el Programa de transferencias mensuales del MCSA (“el Programa”), que determina cuáles son los generadores o distribuidores (Empresas Aportantes) obligados a efectuar transferencias y los distribuidores que tienen derecho a recibirlas (Empresas Receptoras). Cada uno de los montos que según el Programa cada Empresa Aportante debe transferir a la Distribuidora en un mes calendario dado, constituye un derecho de crédito cuyo titular es la Distribuidora (en adelante, “el Crédito”). De acuerdo a lo anterior, cada Crédito nace en la oportunidad en que el Programa es publicado o comunicado a las Empresas Aportantes, lo cual ocurre a más tardar el trigésimo día calendario de cada mes. Asimismo, el plazo para pagar el Crédito vence en todos los casos el décimo quinto día calendario del mes siguiente. A los efectos del presente contrato, se entenderá que no forman parte de los Créditos, los intereses que según las normas relativas al MCSA, se devengan como consecuencia de un retraso del pago de las transferencias por parte de las Empresas Aportantes. Estos intereses no serán objeto de la cesión a que se refiere la cláusula tercera y su titular seguirá siendo únicamente la Distribuidora. El Concedente y las Autoridades Gubernamentales, incluyendo el OSINERGMIN, adecuarán y complementarán, en lo que sea necesario, las normas aplicables al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos permitan siempre que el Generador obtenga la cantidad Ci.
EL CRÉDITO. Diferido Mas Límite podrá ser utilizado para consumos en comercios, traslado de balance, programas especiales avances de efectivo en ATM, vía caja en sucursales, canales digitales, centro de contacto, y otros medios que en el futuro APAP ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE, a través de la tarjeta de crédito titular, conforme la instrucción de desembolso correspondiente. El TARJETAHABIENTE podrá consultar los consumos realizados con sus productos a través de los canales digitales, y otros medios que APAP ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE.
EL CRÉDITO. Es un servicio que ofrece FECORH y se presta en diferentes líneas de acuerdo con las necesidades específicas de los Asociados, permitiendo con ello crear tasas de interés diferenciales.
EL CRÉDITO. Monto S/.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.

  • Contenido Del Contrato 1. ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • ADJUDICACION DEL CONTRATO Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.