Common use of RÉGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONADOR. La LCCC establece un doble sistema punitivo en función de la naturaleza de los sujetos infractores: el dedicado específicamente a las entidades de crédito y el dedicado a todas aquellas personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito. En lo que respecta a las entidades de crédito, el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, determina que éstas serán sancionadas por infracción grave a través de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, derogada por la actual Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. FACUA considera insuficiente la normativa en relación a qué es una entidad de crédito. El artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, establece de forma específica que son entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Sin embargo, no menciona el resto de entidades mercantiles privadas cuya actividad esté orientada a la concesión de créditos, lo que resulta confuso para el consumidor que quiere contratar este tipo de servicios. Además, esto hace que sea difícil conocer qué régimen sancionador es el aplicable en función de quién otorga al consumidor el crédito rápido, valora FACUA. 3 8 Debe precisarse además, que las entidades de crédito se encuentran sometidas en virtud de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, al control y la supervisión del Banco de España: requieren de la autorización de éste para que puedan constituirse como tales (previo informe del Sepblac), deben ser inscritas e inscribir a sus consejeros y directores generales en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, deben comunicar cualquier cambio trascendente en su estructura accionarial, requieren de autorización previa del Banco de España para poder prestar servicios transfronterizos, deben adherirse a fondos de garantías de depósitos, etc. Así, en relación con las posibles sanciones por infracción grave, conforme al artículo 98 de la citada Ley, podrá imponerse una multa a la entidad que será: - De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción cuando dichos beneficios puedan cuantificarse. - De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores xx xxxxx fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. Adicionalmente a las sanciones mencionadas, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias: - Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla. - Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción así como de las sanciones o medidas accesorias impuestas; o amonestación privada. En caso de que quien otorgue el crédito rápido sea una persona física o jurídica distinta de las entidades de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LCCC, resultará de aplicación la normativa en materia de defensa de los consumidores, siendo considerados los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la LCCC como infracciones en materia de protección de los consumidores. En este sentido y, conforme al artículo 50 del RDL 1/2007, correspondería a las administraciones públicas competentes la calificación de las infracciones como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios tales como “riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia”. En función de la calificación de la infracción realizada por las administraciones públicas, éstas podrán imponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del mismo RDL 1/2007, la sanción correspondiente, en concreto: - Infracciones leves: hasta 3.005,06 euros. 3 9 - Infracciones graves: entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. - Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. En este supuesto, la administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Independientemente de la sanción que pudiera imponer la Administración pública competente conforme a lo indicado anteriormente, ésta podría acompañarse con la sanción accesoria correspondiente, en concreto la publicidad de la sanción impuesta (en aquellos casos en los que hubiera adquirido firmeza en vía administrativa), así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de la infracción, siempre que concurra reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. De otra parte, resulta de interés puntualizar que la LCCC excluye, en su artículo 34.3, la facultad otorgada al órgano sancionador en el artículo 48 del RDL 1/2007, a fin de que exija al infractor la indemnización de los daños y perjuicios causados al consumidor. 4 0 • Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros (LCDSF). • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, referidas a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007). • Orden EHA/1718/2010, de 11 xx xxxxx, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España. En materia de sanciones, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). • Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Roma I), de 17 xx xxxxx de 2008. • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, de 18 xx xxxxx. • Directiva 93/13/CEE del Consejo. • Ley de la Usura, conocida como “Ley Xxxxxxxx”, de 23 de julio de 1908. 4

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RÉGIMEN SANCIONADOR. La LCCC establece un doble sistema punitivo en función Se procederá de la naturaleza oficio cuando se acredite el incumplimiento de los sujetos infractores: el dedicado específicamente a las entidades de crédito y el dedicado a todas aquellas personas físicas y jurídicas distintas alguna de las entidades obligaciones del concesionario que no tengan carácter directamente resolutorio. Se adoptará acuerdo de crédito. En Xxxxxx de expediente sancionador mediante Resolución de Alcaldía indicando la causa o causas del mismo, y otorgando un plazo de 10 días para que el concesionario alegue lo que respecta a las entidades de crédito, el artículo 34.2 de estime conveniente Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, determina que éstas serán sancionadas por infracción grave a través de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, derogada por la actual Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. FACUA considera insuficiente la normativa en relación a qué es una entidad de crédito. El artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, establece de forma específica que son entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Sin embargo, no menciona el resto de entidades mercantiles privadas cuya actividad esté orientada a la concesión de créditos, lo que resulta confuso para el consumidor que quiere contratar este tipo de servicios. Además, esto hace que sea difícil conocer qué régimen sancionador es el aplicable en función de quién otorga al consumidor el crédito rápido, valora FACUA. 3 8 Debe precisarse además, que las entidades de crédito se encuentran sometidas en virtud de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, al control y la supervisión del Banco de España: requieren de la autorización de éste para que puedan constituirse como tales (previo informe del Sepblac), deben ser inscritas e inscribir a sus consejeros y directores generales en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, deben comunicar cualquier cambio trascendente en su estructura accionarial, requieren de autorización previa del Banco de España para poder prestar servicios transfronterizos, deben adherirse a fondos de garantías de depósitos, etc. Así, en relación con las posibles sanciones por infracción grave, conforme al artículo 98 de la citada Ley, podrá imponerse una multa a la entidad que será: - De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción cuando dichos beneficios puedan cuantificarse. - De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores xx xxxxx fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. Adicionalmente a las sanciones mencionadas, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias: - Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla. - Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción así como de las sanciones o medidas accesorias impuestas; o amonestación privada. En caso de que quien otorgue el crédito rápido sea una persona física o jurídica distinta de las entidades de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LCCC, resultará de aplicación la normativa en materia de defensa de los consumidores, siendo considerados los incumplimientos vulneración de las obligaciones establecidas en la LCCC como el presente pliego de condiciones y demás normas de general aplicación. Las infracciones se calificarán en materia de protección de los consumidores. En este sentido y, conforme al artículo 50 del RDL 1/2007, correspondería a las administraciones públicas competentes la calificación de las infracciones como leves, graves leves y muy graves, atendiendo a criterios tales como “riesgo para las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la salud, posición explotación. El retraso en el mercado pago del infractorcanon no superior a siete días. No realizar las obras de reparación, cuantía conservación, limpieza y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación antes de que el Ayuntamiento se lo ordene No comunicar al Ayuntamiento el cierre del beneficio obtenido, grado local cuando se requiera consentimiento expreso de intencionalidad, gravedad este. El incumplimiento de obligaciones que no afecten gravemente a la alteración social producida, generalización actividad del servicio concedido. La no exhibición de la infracción y reincidencia”las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten. En función de la calificación de la infracción realizada por las administraciones públicas, éstas podrán imponer, en virtud de lo dispuesto El retraso en el artículo 51 pago del mismo RDL 1/2007canon superior a 7 días e inferior a 1 mes. Igualmente, se considerará infracción grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción leve o la comisión de 3 infracciones leves. No realizar las obras de reparación, conservación, limpieza y reposición de las instalaciones y mobiliario para tenerlo en perfecto estado de uso y explotación en el plazo de 15 días cuando el Ayuntamiento se lo ordene Si el concesionario incurriese en infracción de carácter GRAVE que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en SECUESTRO la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente. Una vez notificado el inicio de expediente, y transcurrido el plazo de alegaciones, previo informe del servicio municipal de patrimonio, por Resolución de Alcaldía se impondrá la sanción correspondiente. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.000,00 euros, en concreto: - Infracciones leves: las graves desde 1.001,00 euros hasta 3.005,06 3.000,00 euros. 3 9 - Infracciones graves: entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto La reincidencia conllevará la resolución de la infracción. - Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. En este supuesto, la administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Independientemente de la sanción que pudiera imponer la Administración pública competente conforme a lo indicado anteriormente, ésta podría acompañarse con la sanción accesoria correspondiente, en concreto la publicidad de la sanción impuesta (en aquellos casos en los que hubiera adquirido firmeza en vía administrativa), así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de la infracción, siempre que concurra reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. De otra parte, resulta de interés puntualizar que la LCCC excluye, en su artículo 34.3, la facultad otorgada al órgano sancionador en el artículo 48 del RDL 1/2007, a fin de que exija al infractor la indemnización de los daños y perjuicios causados al consumidor. 4 0 • Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros (LCDSF). • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, referidas a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007). • Orden EHA/1718/2010, de 11 xx xxxxx, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España. En materia de sanciones, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). • Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Roma I), de 17 xx xxxxx de 2008. • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, de 18 xx xxxxx. • Directiva 93/13/CEE del Consejo. • Ley de la Usura, conocida como “Ley Xxxxxxxx”, de 23 de julio de 1908. 4concesión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Adjudicar, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

RÉGIMEN SANCIONADOR. La LCCC establece un doble sistema punitivo El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Pliego y, en su caso, en el contrato definitivo, será sancionado por el Ayuntamiento en función de la naturaleza gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. Desobedecer las instrucciones que emanen de los sujetos infractores: el dedicado específicamente a las entidades de crédito servicios municipales para la eficaz y el dedicado a todas aquellas personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito. En lo que respecta a las entidades de crédito, el artículo 34.2 normal prestación de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, determina que éstas serán sancionadas por infracción grave a través de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, derogada por la actual Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de créditoactividad contratada. FACUA considera insuficiente la normativa en relación a qué es una entidad de crédito. El artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, establece de forma específica que son entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Sin embargo, no menciona el resto de entidades mercantiles privadas cuya actividad esté orientada a la concesión de créditos, lo que resulta confuso para el consumidor que quiere contratar este tipo de servicios. Además, esto hace que sea difícil conocer qué régimen sancionador es el aplicable en función de quién otorga al consumidor el crédito rápido, valora FACUA. 3 8 Debe precisarse además, que las entidades de crédito se encuentran sometidas en virtud de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, al control y la supervisión del Banco de España: requieren de la autorización de éste para que puedan constituirse como tales (previo informe del Sepblac), deben ser inscritas e inscribir a sus consejeros y directores generales Actuar con negligencia en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, deben comunicar cualquier cambio trascendente en su estructura accionarial, requieren de autorización previa del Banco de España para poder prestar servicios transfronterizos, deben adherirse a fondos de garantías de depósitos, etc. Así, en relación con las posibles sanciones por infracción grave, conforme al artículo 98 de la citada Ley, podrá imponerse una multa a la entidad que será: - De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción cuando dichos beneficios puedan cuantificarse. - De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores xx xxxxx fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. Adicionalmente a las sanciones mencionadas, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias: - Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla. - Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción así como de las sanciones o medidas accesorias impuestas; o amonestación privada. En caso de que quien otorgue el crédito rápido sea una persona física o jurídica distinta de las entidades de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LCCC, resultará de aplicación la normativa en materia de defensa de los consumidores, siendo considerados los incumplimientos cumplimiento de las obligaciones establecidas en dimanantes del contrato. Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 450 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: Ceder o concertar la LCCC como prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. Reincidir o reiterar la comisión de infracciones en materia de protección de los consumidores. En este sentido y, conforme al artículo 50 del RDL 1/2007, correspondería a las administraciones públicas competentes la calificación de las infracciones que hubieran sido calificadas como leves, graves . Estas faltas serán sancionadas con multas entre 450,1 y muy graves, atendiendo a criterios tales como “riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia”. En función de la calificación de la infracción realizada por las administraciones públicas, éstas podrán imponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del mismo RDL 1/2007, la sanción correspondiente, en concreto: - Infracciones leves: hasta 3.005,06 3.000 euros. 3 9 - Infracciones graves: entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. - Infracciones Serán consideradas faltas muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar Incumplir las obligaciones esenciales. Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. Abandonar el quíntuplo del valor de los bienes servicio o servicios objeto de infracciónsuspenderlo por período superior a cinco días hábiles sin causa justificada ni autorización municipal. En este supuesto, la administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Independientemente de la sanción que pudiera imponer la Administración pública competente conforme a lo indicado anteriormente, ésta podría acompañarse Estas faltas serán sancionadas con la sanción accesoria correspondiente, en concreto la publicidad de la sanción impuesta (en aquellos casos en los que hubiera adquirido firmeza en vía administrativa), así como los nombres, apellidos, denominación o razón social rescisión del contrato. La imposición de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de la infracción, siempre que concurra reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. De otra parte, resulta de interés puntualizar que la LCCC excluye, en su artículo 34.3, la facultad otorgada al órgano sancionador en anteriores faltas no excluye el artículo 48 derecho del RDL 1/2007, Ayuntamiento a fin de que exija al infractor la exigir indemnización de los por daños y perjuicios causados ocasionados por las obligaciones imputables al consumidor. 4 0 • Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros (LCDSF). • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, referidas a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007). • Orden EHA/1718/2010, de 11 xx xxxxx, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España. En materia de sanciones, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). • Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Roma I), de 17 xx xxxxx de 2008. • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, de 18 xx xxxxx. • Directiva 93/13/CEE del Consejo. • Ley de la Usura, conocida como “Ley Xxxxxxxx”, de 23 de julio de 1908. 4adjudicatario.

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RÉGIMEN SANCIONADOR. La LCCC establece un doble sistema punitivo en función El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de la naturaleza condiciones particulares, al de los sujetos infractores: el dedicado específicamente prescripciones técnicas y a las entidades de crédito mejoras que oferte el contratista, y el dedicado a todas aquellas personas físicas que sean aceptadas por la Corporación Municipal, y jurídicas distintas de las entidades de crédito. En lo que respecta a las entidades de créditoórdenes que se le den por ésta, el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, determina que éstas serán sancionadas por infracción grave a través de la Ley 26/1988responsable del contrato, para la mejor prestación, desde el criterio prevalente municipal. A tal efecto, los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento a través del personal municipal nombrado al efecto. Las infracciones cometidas por el adjudicatario por incumplimiento del contrato, se calificarán como faltas si estuviesen dentro de la competencia administrativa y se sancionarán como se determina en los apartados siguientes. A tal efecto únicamente serán necesarios, como trámites procedimentales, la realización de las actuaciones previas que se consideren oportunas para la determinación de los hechos y sus responsables, formulación de propuesta de resolución por el Alcalde o Concejal-Delegado del servicio, notificación de la misma al contratista, concediéndole un trámite de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, y resolución del órgano de contratación competente. En todo caso, las multas se actualizarán automáticamente cada año, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, derogada por la actual Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. FACUA considera insuficiente la normativa en relación a qué es una entidad de crédito. El artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, establece de forma específica que son entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Sin embargo, no menciona el resto de entidades mercantiles privadas cuya actividad esté orientada a la concesión de créditos, lo que resulta confuso para el consumidor que quiere contratar este tipo de servicios. Además, esto hace que sea difícil conocer qué régimen sancionador es el aplicable en función de quién otorga al consumidor el crédito rápido, valora FACUA. 3 8 Debe precisarse además, que las entidades de crédito se encuentran sometidas en virtud de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, al control y la supervisión del Banco de España: requieren de la autorización de éste para que puedan constituirse como tales (previo informe del Sepblac), deben ser inscritas e inscribir a sus consejeros y directores generales en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, deben comunicar cualquier cambio trascendente en su estructura accionarial, requieren de autorización previa del Banco de España para poder prestar servicios transfronterizos, deben adherirse a fondos de garantías de depósitos, etc. Así, en relación acuerdo con las posibles sanciones por infracción gravefluctuaciones que experimente el I.P.C., conforme al artículo 98 sin necesidad de la citada Ley, podrá imponerse una multa acuerdo expreso a la entidad que será: - De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción cuando dichos beneficios puedan cuantificarseeste respecto. - De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores xx xxxxx fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. Adicionalmente a las sanciones mencionadas, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias: - Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla. - Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción así como La imposición de las sanciones o medidas accesorias impuestas; o amonestación privada. En caso por deficiente prestación de que quien otorgue el crédito rápido sea una persona física o jurídica distinta los servicios, será independiente de las entidades de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LCCC, resultará de aplicación la normativa en materia de defensa deducciones de los consumidoresservicios no prestados, siendo considerados los incumplimientos o de las obligaciones establecidas en la LCCC como servicios efectuados deficientemente. Las infracciones en materia de protección de los consumidores. En este sentido y, conforme al artículo 50 del RDL 1/2007, correspondería a las administraciones públicas competentes la calificación de las infracciones como se clasificarán en: leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios tales como “riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia”. En función de la calificación de la infracción realizada por las administraciones públicas, éstas podrán imponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del mismo RDL 1/2007, la sanción correspondiente, en concreto: - Infracciones leves: hasta 3.005,06 euros. 3 9 - Infracciones graves: entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. - Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. En este supuesto, la administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Independientemente de la sanción que pudiera imponer la Administración pública competente conforme a lo indicado anteriormente, ésta podría acompañarse con la sanción accesoria correspondiente, en concreto la publicidad de la sanción impuesta (en aquellos casos en los que hubiera adquirido firmeza en vía administrativa), así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de la infracción, siempre que concurra reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. De otra parte, resulta de interés puntualizar que la LCCC excluye, en su artículo 34.3, la facultad otorgada al órgano sancionador en el artículo 48 del RDL 1/2007, a fin de que exija al infractor la indemnización de los daños y perjuicios causados al consumidor. 4 0 • Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros (LCDSF). • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, referidas a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007). • Orden EHA/1718/2010, de 11 xx xxxxx, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España. En materia de sanciones, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). • Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Roma I), de 17 xx xxxxx de 2008. • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, de 18 xx xxxxx. • Directiva 93/13/CEE del Consejo. • Ley de la Usura, conocida como “Ley Xxxxxxxx”, de 23 de julio de 1908. 4.

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RÉGIMEN SANCIONADOR. 19.1. Infracciones: El concesionario será responsable y podrá ser sancionado por la comisión de las siguientes infracciones: - El deterioro y suciedad del quiosco o del espacio circundante. - El trato incorrecto al público. - El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones que correspondan al concesionario y que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave. - La LCCC establece un doble sistema punitivo venta de productos distintos de los autorizados. - La colocación de publicidad en función el exterior del quiosco, o la ocupación del dominio público con mesas, sillas, sombrillas u otras instalaciones. - Las actuaciones del concesionario que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones. - La comisión en el término de seis meses de una segunda falta leve, de igual o diferente naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - El destino del dominio público o de las instalaciones a usos distintos de los definidos para la presente concesión. No se entenderá como uso distinto a estos efectos la venta de productos distintos de los autorizados. - La apertura del quiosco sin estar en posesión de la naturaleza preceptiva licencia de los sujetos infractores: actividad. - La negativa o resistencia a facilitar la información o el dedicado específicamente a las entidades acceso requeridos por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de crédito y el dedicado a todas aquellas personas físicas y jurídicas distintas sus fines de las entidades de créditoinspección. En lo que respecta a las entidades de crédito- La cesión, el artículo 34.2 arrendamiento o transmisión de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, determina que éstas serán sancionadas por infracción grave a través de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, derogada por la actual Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. FACUA considera insuficiente la normativa concesión sin autorización del Ayuntamiento o sin cumplir los requisitos previstos en relación a qué es una entidad de crédito. El artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, establece de forma específica que son entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Sin embargo, no menciona el resto de entidades mercantiles privadas cuya actividad esté orientada a la concesión de créditos, lo que resulta confuso para el consumidor que quiere contratar este tipo de servicios. Además, esto hace que sea difícil conocer qué régimen sancionador es el aplicable en función de quién otorga al consumidor el crédito rápido, valora FACUA. 3 8 Debe precisarse además, que las entidades de crédito se encuentran sometidas en virtud de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, al control y la supervisión del Banco de España: requieren de la autorización de éste para que puedan constituirse como tales (previo informe del Sepblac), deben ser inscritas e inscribir a sus consejeros y directores generales en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, deben comunicar cualquier cambio trascendente en su estructura accionarial, requieren de autorización previa del Banco de España para poder prestar servicios transfronterizos, deben adherirse a fondos de garantías de depósitos, etc. Así, en relación con las posibles sanciones por infracción grave, conforme al artículo 98 de la citada Ley, podrá imponerse una multa a la entidad que será: - De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción cuando dichos beneficios puedan cuantificarsepliego. - De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores xx xxxxx fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. Adicionalmente a las sanciones mencionadas, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias: - Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla. - Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción así como de las sanciones o medidas accesorias impuestas; o amonestación privada. En caso de que quien otorgue el crédito rápido sea una persona física o jurídica distinta de las entidades de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LCCC, resultará de aplicación la normativa en materia de defensa de los consumidores, siendo considerados los incumplimientos El incumplimiento de las obligaciones establecidas señaladas en la LCCC como infracciones en materia este pliego que den o puedan dar lugar a perjuicios que, por su importancia, sean susceptibles de protección de los consumidoresproducir graves alteraciones. En este sentido y, conforme al artículo 50 del RDL 1/2007, correspondería a las administraciones públicas competentes la calificación de las infracciones como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios tales como “riesgo para la salud, posición - La comisión en el mercado del infractortérmino de seis meses de una segunda falta grave, cuantía del beneficio obtenidode igual o diferente naturaleza, grado cuando así haya sido declarado por resolución firme. - La comisión xx xxxx faltas leves o cinco graves en el periodo de intencionalidad, gravedad vigencia de la alteración social producidaconcesión, generalización de la infracción y reincidencia”. En función de la calificación de la infracción realizada cuando aquéllas hubiesen sido declaradas por las administraciones públicas, éstas podrán imponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del mismo RDL 1/2007, la sanción correspondiente, en concreto: - Infracciones leves: hasta 3.005,06 euros. 3 9 - Infracciones graves: entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. - Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. En este supuesto, la administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Independientemente de la sanción que pudiera imponer la Administración pública competente conforme a lo indicado anteriormente, ésta podría acompañarse con la sanción accesoria correspondiente, en concreto la publicidad de la sanción impuesta (en aquellos casos en los que hubiera adquirido firmeza en vía administrativa), así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de la infracción, siempre que concurra reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. De otra parte, resulta de interés puntualizar que la LCCC excluye, en su artículo 34.3, la facultad otorgada al órgano sancionador en el artículo 48 del RDL 1/2007, a fin de que exija al infractor la indemnización de los daños y perjuicios causados al consumidor. 4 0 • Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros (LCDSF). • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, referidas a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007). • Orden EHA/1718/2010, de 11 xx xxxxx, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España. En materia de sanciones, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). • Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Roma I), de 17 xx xxxxx de 2008. • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008. • Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, de 18 xx xxxxx. • Directiva 93/13/CEE del Consejo. • Ley de la Usura, conocida como “Ley Xxxxxxxx”, de 23 de julio de 1908. 4resolución firme.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Regir La Concesión De Dominio Público Para La Instalación Y Explotación De Un Quiosco en Avenida De La Libertad