Common use of RÉGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, en su caso, en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Por El Que Habra De Regirse El Contrato De Colaboración

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por el adjudicatario La infracción de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, disposiciones que en su casodesarrollo se dicten por la empresa, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación de tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido. Se considerará infracciones leves las siguientes conductas: -Aparcar en una plaza reservada para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, HISERCA S.A., entidad o persona física con la debida señalización. -Dejar el coche estacionado en una plaza para abonados fuera del horario que tengan autorizado. - Permanecer las personas físicas dentro del parking durante más de 30 minutos -Utilizar para el estacionamiento más del espacio indicado señalizado para una plaza. -Cualquier otro incumplimiento de lo estipulado en esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave. Se considerará infracciones graves las siguientes conductas: -Aparcar en una plaza reservada para uso exclusivo de personas con tarjeta de movilidad reducida. - Mantener cualquier tipo de animal vivo o persona ascendiente o descendiente a su cargo en el contrato definitivo será sancionado por interior del vehículo. -Estacionar el Ayuntamiento vehículo en función vía de paso de vehículos impidiendo o dificultando la circulación del resto de vehículos. -Utilizar de forma fraudulenta la tarjeta de acceso para abonados que vaya contra las condiciones contratadas. -No respetar la señalización interior del aparcamiento. -No respetar el sentido de la gravedad marcha dentro del estacionamiento o no utilizar correctamente la puerta de la falta cometidaentrada y salida conforme corresponda. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas Se considerará infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientessiguientes conductas: • Incumplir -La permanencia de cualquier persona que no justifique legítimamente su estancia en el interior del parking. Se entenderá que la presencia de una persona está justificada cuando acuda o acompañe a retirar un vehículo de los estacionados o tenga cualquier otro interés legítimo en la estancia en el interior del parking. Las faltas leves se sancionarán con 100€, las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas graves con la rescisión del contrato. La imposición de 200€ y las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.muy graves con 500€.

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Samples: cazorla.es

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx condiciones contenidas en el presente documento y en el PPT, así como en la oferta del adjudicatario, será considerado como falta, pudiendo la Mancomunidad, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, imponer las sanciones que se correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su todo caso, previa audiencia del interesado. A dicho efecto, el adjudicatario se hace responsable ante la Mancomunidad/ Ayuntamientos, de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, asi como de las repercusiones a que éstas puedan dar lugar. El adjudicatario, igualmente, asume la responsabilidad que le corresponda, en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen funcionamiento anormal de los servicios municipales para prestados, quedando obligado al resarcimiento de todos los gastos, daños y perjuicios que se causen. La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por la eficaz y normal prestación Mancomunidad/Ayuntamientos, a través del órgano designado por el Presidente quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la actividad contratadavaloración de los daños o perjuicios ocasionados. • Actuar con negligencia El adjudicatario se responsabilizará de aportar los medios materiales y personal comprometidos en su oferta, por lo que su incumplimiento, así como la demora injustificada en el cumplimiento inicio del servicio, podrá ser sancionado por la Mancomunidad con un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario. Y por el perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el serviciosanciones será de: Hasta 5.000,00 € para infracciones consideradas leves, sin causa suficiente y justificada Hasta 25.000,00 € para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco díascomo graves, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de Hasta 60.000,00 € para aquellas infracciones que hubieran sido calificadas tipificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior Las infracciones graves y muy graves, podrán a cinco días hábilessu vez, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con dar lugar a la rescisión del contrato. La imposición Las penalidades por deficiente prestación de los servicios, serán independientes de las anteriores deducciones que los SSTT de los Ayuntamientos u órgano de Control Delegado, propongan efectuar mensualmente en las certificaciones por servicios no prestados o efectuados deficientemente. El importe de las sanciones no excluye se podrá deducir de las certificaciones mensuales que se expidan para el derecho pago del Ayuntamiento servicio ejecutado por el adjudicatario. Respecto de la aplicación de las penalidades se estará, a exigir indemnización por daños lo establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los Arts. 192 y perjuicios ocasionados por ss. de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y demás normativa de desarrollo. Los incumplimientos del contrato se penalizarán según las obligaciones imputables al adjudicatariomodalidades de las infracciones cometidas, tipificadas en muy graves, graves y leves.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación

RÉGIMEN SANCIONADOR. El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la fianza.- Igualmente será sancionado por la Alcaldía con multa por las infracciones en que incurra el concesionario en la prestación del servicio. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el adjudicatario concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, en su caso, establecidas en el contrato definitivo será sancionado presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación. SECRETARIA GENERAL hj7w61+P7/LaUV6R43a4AM46DjFEphFW 4 / 16 PÁGINA MBCO-8QNG9B Firmado por DILIGENCIA para hacer constar que este asunto ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23/01/2012, nº de acuerdo 2012JG00121 CÓDIGO REFERENCIA Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el Ayuntamiento siguiente código en función la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx 23/01/2012 17:48:49 FECHA/HORA VALDEPEÑAS LUGAR AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX CENTRO DIRECTIVO Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx Exp: 2012CON00007 Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatarioexplotación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Reguladoras De La Adjudicación Del Contrato Administrativo Especial “Explotación Del Bar Cafetería Del Pabellón Ferial Esteban López Vega De Valdepeñas

RÉGIMEN SANCIONADOR. Toda sanción implicará la calificación previa de la falta o faltas, y será la Junta de Gobierno Local quien impondrá las sanciones que comporten la resolución del contrato y la Alcaldía la imposición de las demás. Si un mismo hecho u omisión se constitutivo de dos o más infracciones administrativas fundamentales o vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, el Ayuntamiento tomará en consideración solamente la infracción que revierta más gravedad. El incumplimiento contratista será, en todo caso, responsable de las infracciones que hayan tenido el origen en acciones y omisiones imputables a su personal. Las infracciones o faltas leves serán sancionadas con advertencia y amonestación cuando sea la primera vez, y multas de hasta 3.000 €, las consecutivas. Con carácter general, la comisión xx xxxxxx graves será sancionada, en las infracciones evaluables económicamente, con la imposición de una multa por el adjudicatario triple valor del servicio dejado de las obligaciones impuestas prestar o el daño producido. Si no fuese evaluable, multas hasta 6.000 € Las infracciones se detectarán comparando los comunicados previos de servicios prestados, que han de corresponder con los servicios contratados, y los comunicados de trabajo definitivos realizados por este Xxxxxx yel Ayuntamiento en base a la información aportada por la empresa contratista. Esta información se podrá completar o contrastar con la información obtenida, en su caso, en el contrato definitivo será sancionado de las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen los inspectores de los servicios municipales para del Ayuntamiento. El régimen de sanciones no se aplicará durante los dos primeros meses de prestación del servicio ni un mes después de una ampliación o modificación sustancial del mismo, según decida el Ayuntamiento. Finalizado este plazo, los instrumentos definidos en estos Pliegos tendrán que ser operativos y con ellos se iniciará el esquema previsto de seguimiento y valoración. En el caso que la eficaz y normal prestación empresa adjudicataria no abonase el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el Ayuntamiento podrá hacerlo efectivo mediante su deducción de las certificaciones o facturas mensuales hasta su liquidación, sin perjuicio de la actividad contratadaresponsabilidad a qué se halla afectada la garantía definitiva por este concepto y del derecho que incumbe al Ayuntamiento para poder reclamar de aquel los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiese ocasionado. • Actuar Las infracciones leves y graves serán sancionadas mediante un procedimiento administrativo en el qué se garantizará, en todo caso, la preceptiva audiencia del contratista. Para las infracciones muy graves, que pueden ser sancionadas con negligencia la resolución del contrato, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP, con el cumplimiento de los requisitos que figuran. Este mismo procedimiento se seguirá para las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal otras causas de resolución contractual que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar se determinen en la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatarioLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Selección Del Adjudicatario en Función De Diversos Criterios Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Limpieza De Los Edificis Municipales Del Ayuntamiento De Manacor

RÉGIMEN SANCIONADOR. En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato: La constitución en xxxx del contratista por causa imputable al mismo, no precisa de intimación o requerimiento previo por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real. Si se incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se optará entre la resolución del contrato o la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El Ayuntamiento de Ciudad Real, por motivos de incumplimiento por el adjudicatario parcial o cumplimiento defectuoso de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx yprestaciones objeto del contrato, en su casopodrá imponer penalidades leves, en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento graves o muy graves, en función de la naturaleza y gravedad del perjuicio ocasionado por el contratista. Como regla general, para los incumplimientos leves su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% del precio del contrato, IVA excluido, o hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato, IVA excluido, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la falta cometidagravedad La imposición de penalidades conlleva la fijación de un importe económico a sufragar por el contratista en cada una, que será el siguiente en función de su clasificación: Leves: un 1% del precio del contrato, IVA excluido Graves: hasta un 5% del precio del contrato, IVA excluido Muy graves: hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato, IVA excluido La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Serán consideradas faltas leves En aplicación del principio de proporcionalidad las penalidades serán objeto de graduación, siendo circunstancias agravantes las siguientes: • Cometer incorrecciones -Reincidencia en sus relaciones con la infracción. Se considera reincidencia la comisión de una o varias penalidades de la misma naturaleza durante el público tiempo de vigencia del contrato, independientemente de la graduación o distinta categoría de cada una. Para su cómputo, una penalización se considera cometida una vez sea firme en general o con personal vía administrativa y se reitere un hecho de entre los enumerados en el Pliego. -Deterioro de la imagen del Ayuntamiento. Se considera que se ha producido tal causa, una vez que por parte medio de informe técnico se motive una conducta perjudicial contra el Ayuntamiento, ya sea por producirse una dejación del adjudicatario servicio, incumplimiento de la prestación acordada, u otros de diversa índole que reflejen un daño en la salubridad, ornato, decoro y conservación a los distintos elementos de la infraestructura verde y al Medio Ambiente. -Generación de riesgo para la seguridad y salud de la población o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación trabajadores de la actividad contratadaempresa adjudicataria. • Actuar con negligencia Si por medio de informe técnico se motiva una conducta perjudicial para ambos colectivos, pudiendo originar daños a las personas físicas o bienes de cualquier ciudadano o a los propios trabajadores de los contratistas. Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos específicos de responsabilidad patrimonial, de prevención de riesgos laborales u otros que puedan acaecer en función del hecho producido. -Omisión en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contratocomunicaciones individuales emitidas por los Servicios Técnicos Municipales. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste Los Servicios Técnicos Municipales podrán realizar comunicaciones a la empresa contratista, estableciendo una serie de medidas o pautas de actuación para evitar perjuicios en el serviciodesarrollo de una determinada prestación. Este agravante no será de aplicación para aquellos supuestos donde los Pliegos prevén el cumplimiento de determinados programas, sin causa suficiente y justificada órdenes específicas u otros supuestos similares para ellodeterminadas prestaciones, formando penalidades propias. Estas infracciones serán sancionadas con multa -Utilización de hasta 300 eurosuna praxis incorrecta en el ejercicio de la prestación. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación La ejecución del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada una mala praxis o metodología lesiva, que tenga como consecuencia la prestación del de un servicio sesgado, parcial o incompleto. Xxxx será acreditado por un período los informes técnicos o actas de hasta cinco díasinspección oportunas, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar determinando la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir causa-efecto en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatariosu producción.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Prestación Del Servicio De Conservación Y Limpieza De Zonas Verdes Y Arbolado Viario Del Ayuntamiento De Ciudad Real

RÉGIMEN SANCIONADOR. Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la garantía definitiva. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el adjudicatario concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, en su caso, establecidas en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación. Las faltas se clasifican en función leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la gravedad de la falta cometidaexplotación. Las infracciones se tipificarán como muy graves, graves o leves: Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.:

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Samples: www.valdepenas.es

RÉGIMEN SANCIONADOR. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en la empresa la condición de: a) miembro del comité de empresa o delegado de personal, o b) delegado sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del comité de empresa o delegados de personal o delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el adjudicatario jefe correspondiente de las obligaciones impuestas la empresa, quien designará al instructor del mismo. Tras la aceptación del instructor, se procederá por este Xxxxxx éste a tomar declaración al trabajador afectado y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, del trabajador afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del comité de empresa o delegados de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado por escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a trabajadores afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los delegados sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en la misma, delegados sindicales. La empresa anotará en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con expediente personal del Ayuntamientotrabajador las sanciones por faltas graves y muy graves, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer anotando también las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento reincidencias de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.

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Samples: www.psoe.es