RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El adjudicatario contratista percibirá la retribución derivada de la ejecución de obra, prestación de servicio o suministro, de acuerdo con el precio fijado en el procedimiento de adjudicación correspondiente al contrato. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato o para el cumplimiento de la finalidad del mismo, se considerarán incluidos en el precio fijado en el procedimiento de adjudicación, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición-descripción de los precios o presupuesto. En cualquier caso, se considerarán incluidos dentro del precio de adjudicación aquellos costes indirectos que genere el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, estimándose incluidos, en la parte que corresponda, en la propia oferta presentada, exista o no desglose de los mismos en el presupuesto que sirvió de base para la adjudicación. Todos los pagos que ALJARAFESA verifique a los adjudicatarios de obras, servicios y suministros, se realizarán a NOVENTA (90) DIAS fecha, de la conformidad de ALJARAFESA a la factura o certificación, unificando todos los vencimientos los días 15 y 30 de cada mes, percibiendo el contratista el interés legal del dinero, en el caso de producirse demora en el pago no imputable al mismo. No obstante, el Contratista Adjudicatario podrá anticipar el cobro de las correspondientes facturas a través del contrato de confirming que tiene vigente ALJARAFESA con nuestras entidades financieras, al hacerse cargo de la gestión del pago de todas las facturas emitidas por el proveedor previamente confirmadas por ALJARAFESA. En aquellos contratos que no se establezca, conforme al Pliego de Condiciones Particulares, la retribución global al contratista a la finalización de la obra, servicio o suministro, o por cantidades parciales en el supuesto de estos dos últimos, a cuenta del importe de adjudicación se irá abonando al contratista, de forma mensual, las cantidades correspondientes a la parte del contrato ejecutado, teniendo en cuenta los precios unitarios de las obras, servicios o suministros ejecutados, según resulten del precio de adjudicación, con carácter provisional a buena cuenta, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la liquidación final del contrato, y no suponiendo tampoco aprobación ni recepción de las prestaciones recibidas. Tanto en los supuestos de obras, servicios o suministros, ...
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. Los concursantes harán figurar de forma expresa en las plicas.., la cantidad en pesetas por cada metro cúbico facturado, por el cual el licitador se compromete a realizar los trabajos de explotación del servicio a que obliga este Pliego de Condiciones. Con el precio señalado, el Contratista cubrirá la totalidad de gastos de explotación, mano de obra, conservación de las instalaciones, transporte, energía, tratamiento, materiales, etc., así como todos los gastos anexos y generales de la empresa y no podrá tener otra retribución por ningún concepto. La conservación de contadores la abonarán directamente los abonados al contratista,... La suma que el Ayuntamiento abonará por el servicio de gerencia de que se trata se determinar multiplicando este precio unitario por los metros cúbicos facturados a los abonados.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. La empresa contratista, por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, será retribuida mediante comisión por las Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta (la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros). El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por la administración del Consell y su sector público, se incluirá la comisión correspondiente a la Póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas. Para las pólizas de seguro en las que la Administración de la Generalitat o los entes de su sector público empresarial y fundacional figuren como tomadores, que se hayan contratado con anterioridad a la adjudicación del presente contrato, 14 de noviembre de 2013, Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros, Sociedad Limitada se subrogará en las condiciones económicas del anterior mediador. En este caso, Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros, Sociedad Limitada sólo tendrá derecho al cobro de las nuevas renovaciones, comprometiéndose a prestar todos los servicios contratados desde la adjudicación, independientemente de que los derechos económicos de la misma no se produzcan hasta el cobro de las comisiones de la siguiente renovación de cada una de las pólizas.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. 50.1 Componentes de la retribución del contratista La retribución del contratista estará integrada por el precio ofertado por éste por la ejecución de l servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en la documentación contractual.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. 1. El coste de todos los trabajos, medios auxiliares, personales y materiales que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto de este contrato se considerarán incluidos en su precio, aunque no figuraran explicados en la descomposición o descripción de precios. Su ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que asumirá los desperfectos en la instalación por causas meteorológicas adversas, vandalismo, robos, accidentes y la responsabilidad civil, laboral y fiscal que se derive de la totalidad de las prestaciones.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El pago del precio se hará efectivo por mensualidades vencidas, siendo la cantidad correspondiente a cada una de ellas el resultado de dividir por doce el importe anual ofertado por la empresa adjudicataria. Para la efectividad del pago, el contratista, en los cinco primeros días de cada mes, deberá expedir la liquidación correspondiente al mes anterior, emitiendo una factura que reúna los requisitos reglamentarios. Las liquidaciones, una vez supervisadas por el responsable del contrato, serán aprobadas y se abonarán en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El abono del precio del contrato se hará a mes vencido, en doce mensualidades, mediante la presentación de las correspondientes facturas por parte del adjudicatario.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El contratista asume los riesgos económicos derivados del contrato y percibe una retribución para la utilización de la obra y las instalaciones, incluyendo los ingresos complementarios para las actividades deportivas o complementarias que en su caso existieran, de acuerdo con su oferta y previamente autorizadas por el órgano de contratación. El contratista percibe íntegramente las tarifas que abonan los usuarios para el uso de las instalaciones y servicios que presta el contratista. Las tarifas que abonan los usuarios son las de la oferta del contratista. Estas tarifas tienen el carácter de máximas, pudiendo el contratista aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente. Las tarifas se pueden actualizar anualmente en función de la variación del IPC. El adjudicatario puede obtener igualmente ingresos por la prestación de otros servicios deportivos o complementarios o accesorios, como la comercialización de equipamiento o material deportivo y otros diferentes como el servicio de cafetería o máquinas expendedoras de distribución automática (vending). En cualquier caso, es necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.

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  • DATOS DEL CONTRATISTA A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador):

  • Clasificación del Contratista Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato.

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA La prestación del servicio se efectuará con arreglo a las condiciones que a continuación se estipulan, de las que se derivan los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes: - Realización y mantenimiento del Inventario de Mobiliario Urbano, según condicionantes mínimos, establecidos en este Pliego y bajo la supervisión del Departamento de Parques y Jardines. - Ejecutar las labores de inspección periódica del estado del mobiliario urbano, con las frecuencias y características que se especifiquen en la oferta. - Conservación preventiva del conjunto del mobiliario urbano objeto del Concurso según los planes propuestos en la oferta, sujetos a aprobación o modificación por el Departamento de Parques y Jardines, incluidas las labores de limpieza de los elementos. - Operaciones de reparación y mantenimiento del mobiliario urbano in situ, o en taller atendiendo las órdenes de trabajo en los plazos reseñados en este Pliego, así como las comunicaciones del personal técnico del Departamento de Parques y Jardines. - Transporte de elementos de mobiliario urbano tanto a, o de talleres de reparación o almacenes. - Fijación o retirada de elementos anclados con o sin obra de fábrica. - Sustitución de partes o conjuntos completos de elementos, así como la realización de suministros de piezas necesarias para asegurar la continuidad del servicio de los elementos instalados. - Disponer del personal necesario tanto en número como en capacidad profesional y cuantía mínima reseñada para la adecuada realización del servicio. - Disponibilidad de vehículos y equipos en las cuantías mínimas y características que se reseñarán para satisfacer las exigencias xxx Xxxxxx. - Disponibilidad de almacenes, talleres y materiales y repuestos necesarios en cuantías mínimas señaladas, para asegurar el racional desempeño del servicio. - Administración del servicio. - Facilitar presupuestos de sustitución, modificación y conservación de los elementos que en el futuro se precise y que no se encuentren incluidos en este Pliego. - Precintar o retirar de forma inmediata cualquier elemento que represente un peligro y comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento las actuaciones. - Entregar parte semanal de trabajos y actuaciones realizadas al Departamento de Parques Jardines.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.