Director de la Obra Cláusulas de Ejemplo

Director de la Obra. Corresponde al Director de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, la Entidad Local designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa.
Director de la Obra. Corresponde al Director de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, el Ayuntamiento designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Director de la Obra. Corresponde al Director de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 30 de 64 En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, la Entidad Local designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa.
Director de la Obra. DIRECTOR EJECUCIÓN OBRA COORDINADOR SEGURIDAD REPRESENTANTE CONTRATA AYUNTAMIENTO
Director de la Obra. Técnico del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana.
Director de la Obra. La IDP designará un técnico que actuará como Director de la obra, el cual la representará en los asuntos de carácter técnico y administrativos relacionados con el contrato y será el funcionario con quién el contratista deberá tratar directamente. El Director de la obra podrá delegar en personal a sus órdenes las funciones de control de los trabajos. El contratista deberá cumplir las órdenes emanadas del Director de la obra
Director de la Obra. Corresponde al director de la obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, XXXXXXX designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa. El delegado de obra del contratista designado por ésta antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarla cuando se requiera la presencia del mismo, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen.
Director de la Obra. 1. El director de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Director de la Obra. EL DIRECTOR DE LA OBRA es la persona o personas designadas por VIMCORSA, en cada obra, con titulación adecuada y suficiente para la dirección de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA es la persona o personas designadas por VIMCORSA, en cada obra, con titulación adecuada y suficiente para la dirección de la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Director de la Obra. La propiedad nombrará en su representación a un Ingeniero Agrónomo Superior, en quien recaerán las labores de dirección, control y vigilancia de las obras del presente Proyecto. El Contratista proporcionará toda clase de facilidades para que el Ingeniero Director, o sus subalternos, puedan llevar a cabo su trabajo con el máximo de eficacia. No será responsable ante la propiedad de la tardanza de los Organismos competentes en la tramitación del Proyecto. La tramitación es ajena al Ingeniero Director, quien una vez conseguidos todos los permisos, dará la orden de comenzar la obra.