DE LOS PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer como precios máximos para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los que resultaron del análisis que se efectuó a los precios proporcionados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, mismos que se encuentran contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Xxxxx. “LAS PARTES” acuerdan que se realizará la revisión de los precios máximos al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la vigencia del presente Contrato Xxxxx, con la finalidad de actualizarlos acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que se publique en el Diario Oficial de la Federación para lo cual se deberá formalizar un Convenio Modificatorio al Contrato Marco. Las actualizaciones de precios por causas de fuerza mayor deberán estar debidamente justificadas y comprobadas, cuya procedencia será resuelta por “LA SE” y “LA SHCP” y sus efectos sólo serán transitorios. “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ofertar “LOS BIENES”, en precios mayores a los contenidos en su oferta económica contenida en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, no obstante, cuando las Dependencias y Entidades soliciten bienes, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar sus precios presentados en dicha oferta económica.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer los PM, los cuales se encuentran integrados en el Anexo II, para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo siguiente: “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar su oferta económica a la baja, respecto de los PM del Anexo II en cada solicitud de cotización a la que se refiere la cláusula SEXTA del presente instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán rebasar el PM, y acuerdan que las solicitudes serán asignadas a las ofertas económicas con los mejores precios, sin alterar las características técnicas y de calidad de “LOS BIENES”. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán ofertar precios que sean menores al 40% de los PM señalados en el citado Anexo II.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer como precio máximo para “LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO” sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Xxxxx. Los precios de referencia convenidos en este Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos no podrán ofertar el equipo de cómputo personal y los periféricos en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2, y acuerdan que serán adjudicados por cada una de las Dependencias o Entidades por partida completa a un solo proveedor, el cual será el que presente la oferta económica que contenga el precio más bajo, ello sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales de “LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO”, siempre y cuando xxxxx acreditado su capacidad para la adquisición de las partidas y perfiles de los equipos de cómputo personal y periféricos que se señalan en el Anexo 4 del instrumento.
DE LOS PRECIOS. LAS PARTES” convienen en establecer como precio para “EL ARRENDAMIENTO” sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los montos que coticen para cada requerimiento, siempre y cuando éstos no se encuentren por encima de los precios de referencia contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Marco. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos no podrán ofertar “EL ARRENDAMIENTO” en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2, y acuerdan que cada una de las partidas serán adjudicadas en cada Dependencia o Entidad, a un solo proveedor el cual será el que presente la oferta económica que contenga el precio más bajo, ello sin alterar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales de “EL ARRENDAMIENTO”, siempre y cuando hayan acreditado su capacidad para “EL ARRENDAMIENTO” de las partidas, perfiles y equipos que se señalan en el Anexo 4 del instrumento.
DE LOS PRECIOS. Los precios de referencia de "EL LICENCIAMIENTO" serán aquéllos que se contienen en el Anexo 3. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Xxxxx podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre "LAS PARTES" de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe el presente instrumento. "LAS PARTES" acuerdan que "EL POSIBLE PROVEEDOR" para la adjudicación de los contratos específicos no podrá ofertar "EL LICENCIAMIENTO" en precios mayores a los contenidos en el Anexo 3.
DE LOS PRECIOS. 3.9.1. Los precios de los distintos artículos de cafetería, serán los que se recogen en el Anexo III, correspondiente de este Pliego.
DE LOS PRECIOS. Los precios de las Ofertas deberán ser fijos, a dos decimales y expresados en Quetzales incluyendo el DOCE POR CIENTO (12%) del Impuesto al Valor Agregado IVA, indicándose por separado el precio unitario que corresponda y el precio total de la Oferta que será expresada en letras y números, conforme las especificaciones objeto de este “EVENTO”.
DE LOS PRECIOS. Se unen a este Pliego como Anexo Nº 3 los cuadros de precios que afectan a materiales no incluidos en el precio de la conservación y mantenimiento general, a la ejecución de instalaciones temporales en apoyo a actividades culturales, deportivas y/o fiestas y a la modificación, adaptación y adecuación de las instalaciones eléctricas. Las sustituciones casuales de lámparas, fusibles, reactancias, cebadores y arrancadores se encuentran incluidas dentro del precio de conservación y mantenimiento. Si como consecuencia de variaciones en la prestación del servicio, fuese necesario realizar una unidad de obras que no figure en los Cuadros de Precios Anexo Nº 3, se redactará el oportuno precio contradictorio tomando como base los precios contractuales y pudiendo el AYUNTAMIENTO libremente aceptar o no dichos precios y actuar como estime más conveniente en la defensa de sus intereses. Los precios contenidos en el Anexo Nº 3 incluyen montajes, desmontajes, transportes, gestión de residuos, pequeño material, etc. No llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), pero si el resto de porcentajes en conceptos de gastos generales, financieros, cargas fiscales y beneficio industrial, etc. Serán de cuenta del Contratista todas las pruebas, ensayos, inspecciones y comprobaciones que se realicen. Se desecharán todas las propuestas que no satisfagan lo especificado en este Pliego. ANEXO Nº 1 INVENTARIO INSTALACIONES‌ ANEXO Nº 1 - INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO El número de puntos de iluminación es orientativo al no disponerse de datos actualizados. CM 1 25 XXXXXXX XXX XXXXX 0 (VIEJO) CM 2 171 XXXXX XXX XXXXXXXXX CM 3 59 PLAZA DE LA CONSTITUCION CM 4 103 CALLE XXXX XXXXX CON X/ XXXX XXXXXXX - CM 5 65 AVENIDA HISPANIDAD CM 6 39 AVDA XXXXX- PRYCONSA CM 7 27 CALLE XXXXXXXX (FACHADA) CM 8 35 AVENIDA SAN XXXX XX XXXX CM 9 37 APARCAMIENTO ESTACIÓN CM 10 19 ESTACIÓN DE TREN CM 11 26 XXXXXXX XXX XXXXXXXX- XXXXX DEL SOL CM 12 107 CANTARRANAS CM 13 67 PARQUE SAN XXXX XX XXXX CM 14 80 XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX CM 15 89 XXXXXXX XXX XXXXX, 24 CM 16 88 PARQUE XXXXXX XXXXXXX CM 17 21 XXXXX XXXXXXX XX 00 000 XXXXXXX XXXXXX CM 19 147 CALLE CARETOS CM 20 17 XXXXX XXXXXX CM 21 53 XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXX CM 22 47 XXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX 00 00 XXXXX XXXXXX CM 24 30 XXXXX XXXXXX XX 00 00 XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX (SOLO CM 26 114 CALLEJÓN TRAS CALDERA DE TABURIENTE CM 27 121 MONTAÑA DE COVADONGA I y II CM 28 40 APARCAMIENTO CIUDAD DEPORTIVA CM...
DE LOS PRECIOS. COMPOSICION DE LOS PRECIOS UNITARIOS.
DE LOS PRECIOS. Los precios de referencia de “EL SERVICIO” serán aquéllos que se contienen en el Anexo 2. Los precios de referencia convenidos en el presente Contrato Marco, podrán ser revisados y, en su caso, modificados, por acuerdo entre “LAS PARTES” de manera anual a partir de la fecha en que se suscribe este instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para la adjudicación de los contratos específicos, no podrán ofertar “EL SERVICIO” en precios mayores a los contenidos en el Anexo 2.