Clasificación del Contratista Cláusulas de Ejemplo

Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Clasificación del Contratista. No se exige.
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se exigirá clasificación del contratista.
Clasificación del Contratista. No procede
Clasificación del Contratista. No se exige clasificación del contratista.
Clasificación del Contratista. En aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP), respecto a la clasificación del contratista y categoría del contrato exigible en el presente proyecto, en el Art. 65 Exigencia de clasificación, indica que para contratar con las Administraciones Publicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a (500.000 €), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Por lo tanto, en el proyecto actual no sería exigible Clasificación para el Contratista, no obstante se realiza por si en el proceso de contratación se necesitara un criterio en este sentido. Los grupos y subgrupos propuestos para la clasificación de contratistas estarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Grupo y subgrupo propuesto para la clasificación del contratista, según el Art. 25 del citado Reglamento: La categoría del contrato de ejecución, determinada por su anualidad media en la forma definida en el Artículo 26 del citado reglamento será: La clasificación correspondiente es la anteriormente citada, habida cuenta de que de acuerdo con el artículo 26 de Reglamento en su redacción modificada, al ser la duración de las obras inferior a un año la expresión de su cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato. El Presupuesto Base de Licitación incluido el porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (21%, 65.908,16 €) asciende a 379.756,51 euros. Elche, 30 xx Xxxxx de 2019 ……………………………………………………………………………………………………………………. INGENIERO INSDUSTRIAL MUNICIPAL EL INGENIERO MUNICIPAL
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no es exigible la clasificación del contratista.
Clasificación del Contratista. Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario.
Clasificación del Contratista. Dadas las características y la cuantía del contrato no será necesaria para contratar clasificación del contratista.