Derechos Económicos Cláusulas de Ejemplo

Derechos Económicos. EL EVALUADOR reconocerá y pagará por una sola vez a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en dólares de los Estados Unidos de América será el siguiente: CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $111,765).
Derechos Económicos. EL EVALUADOR reconocerá y pagará a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en dólares de los Estados Unidos de América será de veinte centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América (US$0.20) por cada hectárea y por cada año o fracción de vigencia del contrato, pagadero dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro emitida por la ANH. PARÁGRAFO: En todo contrato de E&P que resulte del ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados en el presente contrato de evaluación técnica, EL EVALUADOR reconocerá a la ANH como mínimo un porcentaje (X%) de participación en la producción total después de regalías, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y la Oferta presentada.
Derechos Económicos. Los derechos económicos de autor devengados por la puesta a disposición al público de la obra serán percibidos por EL AUTOR en un 100 % a su favor, sin perjuicio de los porcentajes, aranceles o "royalties" que eventualmente le correspondan en concepto de derechos sobre la explotación de la obra en el país y en el extranjero. Todo ello de acuerdo al Artículo 8, del Tratado OMPI para Internet que en su parte pertinente dice: comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Tratado ratificado por Argentina con sanción de la ley 25.140.
Derechos Económicos. Los obligacionistas tendrán el derecho al pago de la Remuneración y conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones conforme a lo previsto en el presente acuerdo. Los titulares de las Obligaciones gozarán asimismo de protección antidilución en las circunstancias y términos previstos en la LSC y en las demás que, en su caso, determine el Consejo de Administración, conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones, a fin de garantizar que dichas circunstancias afecten de igual manera a los accionistas de la Sociedad y a los titulares de las Obligaciones o, en su caso, de compensar a los titulares de las Obligaciones por la pérdida de expectativas de conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones debido a circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la Sociedad. Las acciones que se entreguen a los titulares de las Obligaciones en ejercicio del derecho de conversión y/o canje de las Obligaciones conferirán a sus titulares el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las acciones que se entreguen tendrán derecho a percibir los dividendos cuya distribución se acuerde con posterioridad a la entrega de las acciones.
Derechos Económicos. Artículo 39.- Cuota de servicio.
Derechos Económicos. El Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás in- demnizaciones derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá cobrar a sus abonados por los siguientes conceptos: • Cuota de servicio. • Cuota de consumo. • Derechos de toma o acometida. • Cuota de alquiler de contador. • Servicios específicos.
Derechos Económicos. El COLABORADOR PROFESIONAL tendrá derecho al cobro del 24% de los honorarios abonados por los clientes que hubieren demandado los servicios xx XXXXXXX P&C como consecuencia de la labor de promoción del COLABORADOR PROFESIONAL. La comisión que corresponda al COLABORADOR PROFESIONAL le será abonada por XXXXXXX P&C en los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de pago por parte del cliente. Para lo cual será necesario que formalice la apertura de una cuenta en el Banco Sabadell en la que se realizarán puntualmente los ingresos de las comisiones devengadas. Estos derechos quedarán anulados si por parte del COLABORADOR PROFESIONAL se realiza cualquier práctica ilegal o que menoscabe el prestigio y la solvencia xx XXXXXXX P&C. Especialmente quedan prohibidas las prácticas de envío masivo de e-mails, mensajes y cualquier medio intrusivo de comunicación.
Derechos Económicos. EL EVALUADOR re- conocerá y pagará por una sola vez a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en Parágrafo: Si la duración del contrato es mayor de veinte (20) meses, el monto de éste derecho económico se incrementará en forma proporcional sobre veinte (20) meses. Este pago se hará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Fe- cha Efectiva. El monto de este derecho económico no se ajustará, ni siquiera en el caso de que durante su vigencia se introduzca alguna modificación al Contrato de Evaluación Técnica.
Derechos Económicos. Los derechos económicos de autor devengados por la exhibición del film serán percibidos por “EL/LA AUTOR/A” en un 100 % a su favor, sin perjuicio de los porcentajes, aranceles o "royalties" que eventualmente le correspondan en concepto de derechos sobre la explotación de películas establecidas en el país y en el extranjero. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la obligación de pago que tendrán los terceros que explotan la obra.
Derechos Económicos. Durante el período del disfrute de estos permisos se tendrá derecho a la totalidad de las re- tribuciones. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar se concederán los siguientes permisos retri- buidos: