Consorcio de Compensación de Seguros Cláusulas de Ejemplo

Consorcio de Compensación de Seguros. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Consorcio de Compensación de Seguros. 38 Acontecimientos extraordinarios cubiertos 38 Riesgos excluidos 38 Franquicia 40 Extensión de la cobertura 40
Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio tendrá por objeto indemnizar las pérdidas personales aseguradas derivadas de acontecimientos extraordinarios, y será regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre. Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
Consorcio de Compensación de Seguros. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdi- das derivadas de acontecimientos extraordinarios DAÑOS EN LOS BIENES Y A LAS PERSONAS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Consorcio de Compensación de Seguros. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuan- do el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier evento cubierto por el “Consorcio de Compensación de Seguros” en España
Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier evento cubierto por el “Consorcio de Compensación de Seguros” en España. Fuerza mayor / eventos políticos Daños causados por guerras, guerras civiles, eventos bélicos, disturbios, disturbios civiles, actos de violencia política, asesinatos, actos de terrorismo, disturbios laborales, expropiaciones o intervenciones similares a expropiaciones, confiscaciones, incautaciones, mandatos judiciales u otras intervenciones oficiales. Daños causados por desastres naturales, como incendios, tormentas, rayos, inundaciones o eventos similares. Xxxx, hurto o extravío El robo, hurto, extravío o la pérdida de su dispositivo asegurado no quedan cubierto en ninguna circunstancia. Extravío significa que ha dejado su dispositivo en algún lugar o lo ha perdido y no puede encontrarlo. El robo y el hurto tendrán el significado establecido en el Código Penal Español.
Consorcio de Compensación de Seguros. La cobertura de Riesgos Extraordinarios se realizará a través del Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con sus normas (Real Decreto 300/2004, por el que se aprueba el reglamento seguro de riesgos extraordinarios. BOE 47/2004, de 24 de febrero de 2004, o disposiciones vigentes en cada momento).
Consorcio de Compensación de Seguros. Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que actúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentan exclusiones.
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