RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' para la prestación de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
RELACIÓN LABORAL. El Banco y el Cliente son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada parte será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente documento. Por lo tanto, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o juicio que se intente en su contra por los motivos anteriormente mencionados, así como a reembolsarle en forma inmediata todos los gastos que por tales conceptos erogue, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES”, CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE SURGIERAN DISCREPANCIAS ENTRE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MISMO, PREVALECERÁ LO ASENTADO EN EL CLAUSULADO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, EN ESTE SENTIDO, ES PACTO EXPRESO DE “LAS PARTES”, QUE ESTE CONTRATO NO DA PAUTA U ORIGEN A RELACIÓN LABORAL ALGUNA ENTRE EL “INFODF” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DADA SU NATURALEZA JURÍDICA Y SU RÉGIMEN FISCAL, ADEMÁS QUE EN SU CELEBRACIÓN NO HA HABIDO ERROR, DOLO, LESIÓN NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO, QUE PUDIESE MOTIVAR LA NULIDAD, YA SEA ABSOLUTA O RELATIVA.
RELACIÓN LABORAL. El personal designado o contratado por “EL PROVEEDOR” para la prestación DEL SERVICIO, estará bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerara al “IPN” como patrón sustituto o solidario, quedando liberado de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal. “El PROVEEDOR” se obliga a proveer a su personal con el equipo y medidas de seguridad necesarias para la ejecución DEL SERVICIO contratados por lo tanto será la única responsable ante las autoridades competentes de los riesgos en que incurran y/o los accidentes que se presenten dentro de las instalaciones del “IPN”.
RELACIÓN LABORAL. “EL AUTOR” no será considerado en ningún caso como trabajador del “IPN” ni de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Suministro o Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial en relación con el suministro o servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial en igual término. Además, el Proveedores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.
RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR”, en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de la enajenación de los bienes, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social. “EL PROVEEDOR”, conviene por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CEDIPIEM”, en relación con los trabajos realizados con motivo de la enajenación de los bienes, deslindando desde este momento a “EL CEDIPIEM” de toda responsabilidad por este concepto.
RELACIÓN LABORAL. La relación laboral es aquella que se establece entre el trabajo y el capital en el proceso productivo y que conlleva los elementos de subordinación y pago de un salario.