Common use of RELACIÓN LABORAL Clause in Contracts

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' para la prestación de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del "Servicio De Diagnóstico Relacionado Con El Tratamiento en Materia Fiscal en Todo Lo Relacionado Con Las Operaciones De Sociedad Hipotecaria

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce ” asume expresamente el carácter de patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y acepta ser a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, por lo que será por cuenta y a cargo de “EL PROVEEDOR” el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamentos aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de cualesquiera otra legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores presenten o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de "LA ENTIDAD"“BAXTER”, aún en relación con el suministro materia caso de este contratoque éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. AsimismoIgualmente, "EL PROVEEDOR" ” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se constituyetrata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, por su carácter para y como consecuencia del suministro de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades PRODUCTOS” y/o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" ”. Por orden y responderácuenta de “EL PROVEEDOR”, asimismoprevia solicitud de “BAXTER”, el personal de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "prestar “LOS SERVICIOS", si ” de manera indistinta ya sea en el accidente es imputable a la persona que destine "domicilio de “EL PROVEEDOR' para la prestación ”, el de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR"“BAXTER” o en su caso, por su carácter el de patrón para con cualquier cliente al que le preste sus trabajadores y con el personal servicios “BAXTER”, sin que dispondrá para la prestación ello implique subordinación o relación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere éstatrabajo alguno.

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RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce Todas las personas que intervengan en el objeto del presente contrato serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y acepta ser “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el único Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El costo que implique el incumplimiento de esas obligaciones correrá a cargo de “el Prestador de Servicios”. “El Prestador de Servicios” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto para los trabajos de este contrato, así corno será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder por lo que responderá de todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", “la Suprema Corte” en relación con el suministro materia los trabajos motivo de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter En caso de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades alguno o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable algunos de los accidentes trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que se originen erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la prestación autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, cualquier tipo de todos responsabilidad en este sentido. Las partes acuerdan que el importe de los daños y perjuicios referidos gastos que se llegaren llegaran a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa tercerospodrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, con motivo o como consecuencia independiente de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona las acciones legales que destine "EL PROVEEDOR' para la prestación de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere éstapudieran ejercer.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Para Los Sistemas De Energía Ininterrumpida

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo motiv del suministro objeto de este contrato, así corno como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", " en relación con el suministro materia de este contrato. HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación entrega de "LOS SERVICIOSBIENES", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación entrega de "LOS SERVICIOSBIENES" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa " o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación entrega de "LOS SERVICIOSBIENES", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' " para la prestación entrega de "LOS SERVICIOS' BIENES". "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación entrega de "LOS SERVICIOS' BIENES", se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i '"LA ENTIDAD' " por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a '"LA ENTIDAD ENTIDAD" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Adquisición De Abarrotes

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa " o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' " para la prestación de "LOS SERVICIOS' ". "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' ", se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i '"LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a '"LA ENTIDAD ENTIDAD" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce ” asume expresamente el carácter de patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y acepta ser a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, por lo que será por cuenta y a cargo de “EL PROVEEDOR” el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República de Panamá. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores presenten o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de "LA ENTIDAD"“BAXTER”, aún en relación con el suministro materia caso de este contratoque éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. AsimismoIgualmente, "EL PROVEEDOR" ” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se constituyetrata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, por su carácter para y como consecuencia del suministro de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades PRODUCTOS” y/o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" ”. Por orden y responderácuenta de “EL PROVEEDOR”, asimismoprevia solicitud de “BAXTER”, el personal de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "prestar “LOS SERVICIOS", si ” de manera indistinta ya sea en el accidente es imputable a la persona que destine "domicilio de “EL PROVEEDOR' para la prestación ”, el de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR"“BAXTER” o en su caso, por su carácter el de patrón para con cualquier cliente al que le preste sus trabajadores y con el personal servicios “BAXTER”, sin que dispondrá para la prestación ello implique subordinación o relación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere éstatrabajo alguno.

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RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR" reconoce ”, en su carácter de empresa establecida cuenta y acepta ser trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el único carácter de intermediario y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que ocupe todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del suministro objeto de este contratocontrato individual o colectivo, así corno según el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "caso que lo ligue a “EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' para la prestación de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce ” asume expresamente el carácter de patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y acepta ser a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, por lo que será por cuenta y a cargo de “EL PROVEEDOR” el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República de Guatemala. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores presenten o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de "LA ENTIDAD"“BAXTER”, aún en relación con el suministro materia caso de este contratoque éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. AsimismoIgualmente, "EL PROVEEDOR" ” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se constituyetrata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, por su carácter para y como consecuencia del suministro de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades PRODUCTOS” y/o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" ”. Por orden y responderácuenta de “EL PROVEEDOR”, asimismoprevia solicitud de “BAXTER”, el personal de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "prestar “LOS SERVICIOS", si ” de manera indistinta ya sea en el accidente es imputable a la persona que destine "domicilio de “EL PROVEEDOR' para la prestación ”, el de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR"“BAXTER” o en su caso, por su carácter el de patrón para con cualquier cliente al que le preste sus trabajadores y con el personal servicios “BAXTER”, sin que dispondrá para la prestación ello implique subordinación o relación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere éstatrabajo alguno.

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RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce ” asume expresamente el carácter de patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y acepta ser a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, por lo que será por cuenta y a cargo de “EL PROVEEDOR” el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República xx Xxxxx Rica. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores presenten o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de "LA ENTIDAD"“BAXTER”, aún en relación con el suministro materia caso de este contratoque éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. AsimismoIgualmente, "EL PROVEEDOR" ” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se constituyetrata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, por su carácter para y como consecuencia del suministro de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades PRODUCTOS” y/o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" ”. Por orden y responderácuenta de “EL PROVEEDOR”, asimismoprevia solicitud de “BAXTER”, el personal de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "prestar “LOS SERVICIOS", si ” de manera indistinta ya sea en el accidente es imputable a la persona que destine "domicilio de “EL PROVEEDOR' para la prestación ”, el de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR"“BAXTER” o en su caso, por su carácter el de patrón para con cualquier cliente al que le preste sus trabajadores y con el personal servicios “BAXTER”, sin que dispondrá para la prestación ello implique subordinación o relación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere éstatrabajo alguno.

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