RÉGIMEN FISCAL Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN FISCAL. Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje. Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas. En el caso de que el Contratante fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo a considerar como gasto deducible de deducción es de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el Contratante. Este límite será de 1.500 euros por cada una de las personas anteriores con discapacidad. Si el Contratante fuera una entidad mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades). Tanto si el empresario es persona física o jurídica, la prima no constituirá retribución del trabajo en especie del trabajador/a con los límites cuantitativos antes referidos por persona y ejercicio fiscal. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.
RÉGIMEN FISCAL. Esta sección contiene una breve descripción del régimen fiscal actualmente aplicable en México a los Tenedores, pero no pretende ser una opinión ni descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de la decisión de adquirir, mantener o enajenar los Certificados. Recomendamos a todos los Inversionistas Potenciales consultar, en forma independiente, a sus propios asesores fiscales respecto de las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación de los Certificados, antes de realizar cualquier inversión. El régimen fiscal vigente a esta fecha podrá modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados, conforme a la Ley Aplicable, ya sea por cambios en las leyes fiscales, sus reglamentos o las reglas administrativas que emiten las autoridades fiscales. Esta sección se basa en las leyes fiscales mexicanas vigentes a la fecha del presente, mismas que están sujetas a modificaciones, por lo que no es posible asegurar que la legislación futura, los oficios de las autoridades administrativas o las decisiones jurisdiccionales, no cambiarán el análisis que aquí se resume. México ha firmado o está en proceso de negociación para firmar diversos tratados para evitar la doble tributación con diversos países, lo cual pudiera tener un impacto en los efectos fiscales de la compra, tenencia o enajenación de los Certificados. Los potenciales compradores de nuestros Certificados deben consultar a sus asesores fiscales respecto de los efectos fiscales y aplicación de dichos tratados. De conformidad con la Ley Aplicable, es intención del Administrador que el Fideicomiso se sujete al régimen fiscal previsto por los artículos 192 y 193 de la LISR, el Reglamento de la LISR, así como en las reglas de la RMF que resulten aplicables a los FICAPs. En este sentido, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes, el Fideicomiso será considerado como un vehículo transparente, por lo que se considerará que son los Tenedores quienes reciben los dividendos, ganancias de capital e intereses como consecuencia de haber invertido en las sociedades promovidas. Ni el Fiduciario, ni el Fideicomitente, ni el Administrador, ni el Representante Común, ni el Intermediario Colocador, ni cualquiera de sus Afiliadas, subsidiarias o asesores asumen responsabilidad alguna por la determinación que hagan los Tenedores de su situación fiscal (incluyendo respecto de la adquisición, tenencia o en...
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de este contrato es el que determinen las leyes fiscales para cada una de las partes contratantes.
RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los CB por inversionistas residentes y no residentes en México para efectos fiscales, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir o disponer de CB. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la Emisión. Recomendamos a los posibles adquirentes e inversionistas consultar en forma periódica e independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones legales aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los CB antes de realizar cualquier inversión en los mismos, así como las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los CB, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto de su situación particular. La tasa de retención respecto a los intereses pagados se encuentra sujeta a (i) para personas físicas y personas xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del ISR y (ii) para personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del ISR vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Serán determinados para cada Emisión y se establecerán en el aviso de oferta pública y en el Suplemento correspondiente. Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal de esta póliza estar sujeta a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago al asegurado o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en la póliza.
RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
RÉGIMEN FISCAL. La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México por la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de inversionistas residentes y no residentes en México. No pretende ser una descripción exhaustiva de todas las disposiciones fiscales que sean aplicables para la decisión de adquirir o disponer de Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá modificarse en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles. La tasa de retención aplicable respecto a los intereses se encuentra sujeta a:
RÉGIMEN FISCAL. La Fusión se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (el “Régimen de Neutralidad Fiscal”). No obstante lo anterior, de forma previa a la convocatoria de las juntas generales de accionistas de Inypsa y de Carbures que hayan de resolver sobre la aprobación de la Fusión, las Sociedades Participantes analizarán de buena fe y de forma pormenorizada las ventajas e inconvenientes derivados de la aplicación del Régimen de Neutralidad Fiscal, con especial atención a las limitaciones e implicaciones que su aplicación pueda suponer respecto del resto de circunstancias fiscales o legales que puedan afectar a la realización de la Fusión y atendiendo al interés social de las Sociedades Participantes (que incluye a estos efectos el de sus accionistas). Una vez completado el mencionado análisis, las Sociedades Participantes confirmarán el acogimiento de la Fusión al Régimen de Neutralidad Fiscal o renunciarán total o parcialmente a su aplicación. De acordarse de forma definitiva la aplicación del régimen fiscal especial, se procederá a efectuar la oportuna comunicación a las autoridades tributarias en los términos reglamentariamente establecidos.
RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal aplicado por México a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo Fiscal anexo al presente Convenio-Marco. México adoptará las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.
RÉGIMEN FISCAL. 1. Las contribuciones, impuestos y derechos quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.