PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. La propiedad intelectual de todos los documentos y resultados de los trabajos realizados corresponde a la Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx, que podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. Toda la documentación quedará en propiedad de SODEBUR, sin que el contratista pueda conservarla o facilitarla a terceros sin su expresa autorización, que la daría, en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. En virtud del presente PARAGRAFO 3: La confidencialidad solamente podrá ser develada en caso del inicio de proceso judicial entre las mismas partes, o en caso de orden de autoridad competente, únicamente respecto de los puntos específicamente solicitados, conservándose la confidencialidad respecto de lo no solicitado, o en caso de un nuevo acuerdo de las partes que así lo permita, el cual deberá constar por escrito. PARAGRAFO 4: El presente Acuerdo de Confidencialidad se supedita y rige por lo establecido en la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los Convenios Internacionales aplicables, y en especial con los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial para los cinco países del pacto Xxxxxx (Hoy Comunidad Andina de Naciones - CAN); o en su defecto las normas que sean aplicables.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicada no podrá en ningún momento proporcionar a terceros, directa o indirectamente, por sí o interpósita persona, información confidencial, así como aspectos relativos a los sistemas de trabajo, administración, organización y/o seguridad del Registro Inmobiliario (RI) y en general de la documentación, archivos, planes, programas, proyectos y otros que conozca, se entere o tome conocimiento en virtud del desarrollo de la contratación. Lo anterior se extiende a todos los dependientes de la empresa, debiendo éste adoptar las medidas necesarias para que su personal cumpla las normas de confidencialidad establecidas. La empresa no podrá revelar ninguna información confidencial propiedad de la institución, relacionada con los servicios realizados, sin el consentimiento previo y por escrito del Registro Inmobiliario (RI). La violación del principio de confidencialidad constituirá un incumplimiento por parte de la empresa, quien podrá ser susceptible de ser demandada por la institución por los daños directos derivados del incumplimiento de dicha obligación.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. 23.1Todos los derechos de propiedad intelectual derivados de o relacionados con los Productos serán propiedad exclusiva de DSM. 23.2DSM no ha verificado la posible existencia de derechos de propiedad intelectual de terceros que podrían ser infringidos como consecuencia de la venta o entrega de los Productos y DSM no será responsable de ninguna pérdida o daño en ese aspecto.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. Los materiales producidos por el consultor bajo estos términos de referencia, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del contrato tendrán carácter confidencial y serán propiedad de la Agencia Boliviana de Información del Ministerio de Comunicación, entidad que tendrá los derechos exclusivos para su continuidad y distribución, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que éste emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. 55 16.1. Acceso a Propiedad Intelectual 55 16.2. Entrega de Propiedad Intelectual 56
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. Las partes convienen en que, los trabajos objeto de este contrato que desarrollará “el Prestador del Servicio” en cumplimiento de sus obligaciones, son propiedad exclusiva de “la CONASAMI”, por lo que el primero no se reserva derecho alguno sobre la titularidad de los mismos, y se obliga a entregarlos a “la CONASAMI” al término, suspensión o rescisión de este contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. Asimismo, “el Prestador del Servicio” se obliga a no divulgar los informes, datos y resultados obtenidos de los estudios e investigaciones realizados en virtud de este contrato, sin la autorización por escrito de “la CONASAMI”.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. El contratista se comprometerá formalmente a mantener confidencialidad, guardando el debido secreto y sigilo profesional, sobre cuantos datos referentes o relacionados con el presente contrato tenga conocimiento.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad en relación con todos aquellos documentos, datos e informaciones a los que cada parte tenga acceso, como consecuencia de la realización de los servicios objeto del contrato. Se considerará información confidencial, cualquier información marcada como tal o que por su naturaleza lo sea, relacionada con cada una de las informaciones transmitidas entre las partes. Se considera información confidencial toda aquella relativa al contrato y acuerdo de intenciones, listas de clientes, sistema informático, procedimiento de trabajo y organizativo, productos, personal y, en general, toda documentación marcada como reservada. En ningún caso tendrá carácter de confidencial la información referente a: • cualquier asunto que aparezca en bibliografía pública o que pase a ser de dominio público, a no ser que haya llegado a ser de dominio público a causa del incumplimiento de una de las partes, • cualquier información o conocimiento adquirido de terceros, • divulgación requerida por ley o por alguna normativa, • información referente a datos económicos o de otra índole que deban ser aportados ante la Administración estatal, local o autonómica, por requerimientos fiscales o de contratación administrativa. El personal de la Universidad Politécnica de Madrid, la empresa adjudicataria o cualquier persona dependiente de la misma, que desempeñe las funciones objeto de este pliego deberán mantener plena confidencialidad sobre la información caracterizada como confidencial relativa a los servicios objeto de este contrato. Esta obligación de confidencialidad se entenderá plenamente vigente con posterioridad a la extinción del servicio prestado. En cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal (según la definición dada por la propia ley) que pudieran ser cedidos por la Universidad en su caso y en el ámbito de los servicios objeto de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y en la normativa que la desarrolla. Este compromiso seguirá vigente en el caso de entrada en vigor de nueva legislación relativa a datos de carácter personal. También se compromete a tratar los citados datos, únicamente conforme a las instrucciones de la Universidad y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al del servicio objeto de ...
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. 6.1 – La propiedad intelectual y el know-how de los documentos y los productos