Desarrollo normativo Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo normativo. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en el presente decreto.
Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en concreto, para que mediante Orden se actualicen, al menos cada dos años, las cantidades mínimas de cobertura de los seguros.
Desarrollo normativo. Se faculta a los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Economía y Hacienda y de Justicia, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Desarrollo normativo. 1. El consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería debe dictar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una resolución que regule el modelo homologado de contrato de integración.
Desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Desarrollo normativo. Se faculta al Gobierno de Canarias, para que dicte cuantas disposiciones se estimen oportu- nas, en desarrollo de la presente ley.
Desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, a definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo.
Desarrollo normativo. A) Aprobación del nuevo marco normativo nacional y subnacional para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano: • Que se haya aprobado y publicado la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU); • Que en, al menos, seis (6) entidades federativas se hayan publicado la aprobación o reforma xx xxxxx en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con base en el Artículo 10 de la LGAHOTDU; y • Que se haya publicado la Guía para la adecuación y reforma de la Legislación de las Entidades Federativas, de conformidad con el Artículo 8 de la LGAHOTDU.
Desarrollo normativo. Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarro- llo de lo dispuesto en este real decreto. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva compe- tencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los ministerios afectados, previo informe de la Comi- sión Interministerial de Extranjería.
Desarrollo normativo. Se autoriza a la Ministra de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.