Propiedad Intelectual de Terceros Cláusulas de Ejemplo

Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor se compromete a no violar los derechos de propiedad intelectual de terceros, y en el eventual caso que esto se produzca, se obliga a defender y a mantener indemne a MSD frente a cualquier reclamo, daño, perjuicio, acción, demanda, juicio, sentencia o laudo, acuerdo, transacción o conciliación, o procedimiento promovido contra MSD que se origine como consecuencia de la violación por parte del Proveedor de dichos derechos, incluyendo, pero sin limitarse, a la utilización por parte de MSD de materiales, proyectos, dibujos, esquemas, diseños, fotografías, textos, software, programas o gráficos suministrados por el Proveedor.
Propiedad Intelectual de Terceros. EL CLIENTE no podrá en ningún caso, mediante la utilización de cualquiera de los servicios que CY-MAG pone a su disposición, llevar adelante acciones que impliquen la violación a los derechos que integran la propiedad intelectual de terceras personas. En ese orden, la fijación, difusión y reproducción de material protegido por el derecho de autor, por una patente de invención, por un modelo de utilidad, por secreto comercial, etc. Sin que para ello medie expresa autorización del titular de los derechos, será considerado USO PROHIBIDO, y hará plenamente responsable a EL CLIENTE que hubiere infringido tales derechos, por todos los daños y perjuicios que pudiere experimentar su titular, manteniendo a CY-MAG indemne de cualquier menoscabo que hubiere sido sufrido como consecuencia de los reclamos interpuestos por el titular de los derechos de propiedad intelectual conculcados. CY-MAG sin embargo puede acceder libremente a la información de EL CLIENTE, con el fin de revisar que dicha información no trasgreda los términos y condiciones, con el fin de realizar backup de su información, según CY-MAG considere pertinente. CY-MAG pone asimismo en conocimiento de EL CLIENTE que la inclusión de musicalización en los sitios de Internet, así como la inclusión de obras musicales para su reproducción on-line desde el sitio o para su descarga, requieren necesariamente el pago de los aranceles correspondientes a derecho de autor, percibido por la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), sin perjuicio de la autorización o licencia del autor en caso de la descarga de copias de obras musicales. En igual sentido cualquier elemento que corresponda a propiedad intelectual, corresponderá el pago de los respectivos aranceles a El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, o INDECOPI. Dado que los servidores virtuales son compartidos, los bots de IRC o cualquier programa automático escrito en C, Perl o scripts de IRC usados específicamente junto con IRC, no son aceptados en tanto estos programas utilizan recursos del sistema y no se encuentran relacionados de ninguna manera al mantenimiento de un sitio Web. La instalación de ciertos programas se encuentra directamente prohibida, entre otros y sin que esto implique una limitación, están prohibidos: Eggdrop, BitchX, o cualquier otro programa relacionado a IRC dentro de la cuenta de EL CLIENTE. CY-MAG se reserva el derecho de desactivar cualquier software instalado por ...
Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor garantiza que la venta, cesión uso o cualquier forma de disposición sobre los bienes o servicios amparados en esta Orden, no violan, infringen o contribuyen a infringir la propiedad intelectual de terceros (entendida ésta como propiedad industrial o derechos de autor o derechos conexos), es decir, no infringen de ninguna manera alguna patente, marca, modelo o dibujo industrial, derechos o nombres comerciales, etc., y se obliga a responder en caso de que lo declarado no sea cierto, y por ende, a indemnizar y a mantener indemne a NOVARTIS de cualquier reclamo que pueda ser presentado en su contra o contra sus clientes, debiendo responder y pagar los gastos, costas procesales, daños y/o perjuicios que se ocasionen en tal sentido.
Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor se compromete a no violar los derechos de propiedad intelectual de terceros, y en el eventual caso que esto se produzca, se obliga a defender y a mantener indemne a PRONDIL SA frente a cualquier reclamo, daño, perjuicio, acción, demanda, juicio, sentencia o laudo, acuerdo, transacción o conciliación, o procedimiento promovido contra PRONDIL SA que se origine como consecuencia de la violación por parte del Proveedor de dichos derechos, incluyendo, pero sin limitarse, a la utilización por parte de PRONDIL SA de materiales, proyectos, dibujos, esquemas, diseños, fotografías, textos, software, programas o gráficos suministrados por el Proveedor.
Propiedad Intelectual de Terceros. El usuario acuerda que las disposiciones que se establecen en el inciso 2 anterior respecto de la titularidad de los derechos de
Propiedad Intelectual de Terceros. El usuario acuerda que las disposiciones que se establecen en el inciso anterior respecto de la titularidad de los derechos aplican en cuanto a la exclusión del uso de trabajos de terceros licenciados para su uso a TVOX en caso de que estos derechos no estén amparados por las licencias correspondientes y tendrán determinaciones de carácter particular a dicho trabajo.
Propiedad Intelectual de Terceros. El usuario acuerda que las disposiciones que se establecen en el inciso 2 anterior respecto de la titularidad de los derechos de GBM también son aplicables a los derechos de terceros respecto de las páginas enlazadas al Portal.
Propiedad Intelectual de Terceros. El Proveedor se compromete a no infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros y, en el caso de que esto suceda, está obligado a defender y asegurar que ORGANON permanezca indemne frente a cualquier demanda, daño, pérdida, acto, juicio o procedimiento presentado en contra de ORGANON que sea consecuencia de la violación de los derechos de propiedad intelectual por parte del Proveedor, incluyendo pero no limitado a, el uso por ORGANON de materiales, proyectos, planos, esquemas, diseños, fotografías, textos, software, programas o gráficos proporcionados por el Proveedor.

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  • PROPIEDAD INTELECTUAL “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual que pertenecen a cada una de “LAS PARTES” se mantendrán y seguirán siendo propiedad de cada una de ellas, por lo que nada establecido en la presente “ORDEN DE COMPRA” genera a favor de “EL PROVEEDOR” el derecho de utilizar las marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes, derechos autorales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de “BAXTER”, sin su autorización previa y por escrito. “EL PROVEEDOR” garantiza que cumple legalmente con todos los derechos y licencias necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” de cualquier reclamación que tuviera con motivo de la violación de derechos de propiedad intelectual de terceros con motivo del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como a pagar a “BAXTER” las cantidades que esta última hubiera erogado por este concepto. Asimismo, en este acto “EL PROVEEDOR” cede a “BAXTER” la propiedad de los resultados de “LOS PRODUCTOS” y/o de “LOS SERVICIOS”, incluyendo la propiedad de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual y know how que en su caso se generen, salvo que dichos derechos sean propiedad de “EL PROVEEDOR” o en su caso, se demuestre que fueron desarrollados con independencia de la creación de “LOS PRODUCTOS” y/o del desarrollo de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados. La cesión de derechos a que se refiere el párrafo anterior será exclusiva, mundial, perpetúa y completa, incluye el derecho de uso, transmisión y publicación de resultados en cualquier forma y por cualquier medio, así como para modificar y alterar los resultados. “EL PROVEEDOR” garantiza que los empleados asignados al suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o a la prestación de “LOS SERVICIOS”, renunciarán a su derecho de oposición en relación con los resultados y su derecho a ser mencionados como autores con respecto al uso o modificación y alteración de los resultados.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de R, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 1. El plazo total para la entrega del suministro será el que se fija en la letra E del cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.