PROPIEDAD INDUSTRIAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INDUSTRIAL. “EL PROVEEDOR”, asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar el servicio objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PROVEEDOR", asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato específico, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. La APV, en razón de lo estipulado en este convenio, podrá utilizar su condición de «Colaborador de los Premios Rei Xxxxx X» o términos similares, incluido el logo de la Fundación, en aquellos soportes que estime convenientes. La APV se compromete a no usar las anteriores marcas o logotipos de manera que perjudique su prestigio y buena imagen. Los anteriores derechos terminarán en la fecha de finalización del presente convenio. Cualquier utilización posterior a tal fecha deberá ser expresamente aprobada por la Fundación en forma escrita. En el correcto desarrollo del objeto de este convenio la APV cede, con carácter temporal, a la Fundación el nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa que mediante la firma del presente convenio declara conocer, sin que pueda entenderse en ningún caso que cede otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la promoción y comunicación de los Premios Xxx Xxxxx X, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, los paneles institucionales, boletines y publicaciones y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida la página web de la Fundación en los que se haga referencia a dichos programas. A los anteriores efectos se informa que la APV es titular de la marca comunitaria n.º 2.900.249, otorgada y en vigor. Mediante la firma del presente convenio la Fundación se compromete a no usar las marcas o logotipos de la APV de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la misma. En este sentido tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de APV que se empleen en el ejercicio de esta cesión, tendrán que ser adaptadas al espacio disponible en los distintos soportes utilizados, garantizándose por parte de la Fundación la igualdad de tratamiento de aquéllos con el de otros colaboradores con la misma categoría. Los anteriores derechos terminarán a la finalización de los Premios Xxx Xxxxx X. Adicionalmente a la inclusión de la imagen corporativa de la APV en la página web de la Fundación, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página web de la APV, previa suscripción de la correspondiente autorización de hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden bilateralmente en cada caso por las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha relación. A la terminación...
PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos. Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias, con plena indemnidad del Cliente. Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PARTÍCIPE entienden y aceptan que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos industriales y software de EL GESTOR (sean de propiedad de EL GESTOR o Licenciados a éste) constituyen activos de propiedad de EL GESTOR y, por lo tanto, se obligan indefinidamente a defender los derechos derivados de la normatividad vigente sobre el régimen de propiedad intelectual e industrial y se abstendrá de alegar la titularidad sobre cualesquiera de dichos derechos. PARÁGRAFO. PROPIEDAD BASE DE DATOS. EL PARTÍCIPE acepta que las bases de datos sobre información de clientes, usuarios y operaciones relacionadas con los servicios objeto de este contrato, constituyen información confidencial, sujeta a reserva bancaria, razón por la cual son de propiedad exclusiva de la entidad financiera; por lo cual EL PARTÍCIPE no podrá almacenar, utilizar en beneficio propio o de terceros, o comercializar cualquiera de estos datos, su utilización o divulgación acarreará la terminación inmediata del contrato, la aplicación de la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar para la indemnización total de los perjuicios causados.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PROVEEDOR", asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. Sin embargo, las modificaciones y las obras derivadas basadas en este conocimiento previo desarrolladas paralelamente a la colaboración aquí pactada seguirán siendo propiedad de la parte que las haya generado. En caso de que una parte quiera, unilateralmente, publicar o utilizar los resultados del proyecto, debe solicitar la correspondiente autorización previa por escrito de la parte que tenga la titularidad de los derechos de explotación, especificando claramente el alcance de la utilización, con una antelación mínima de 30 días a la presentación para su publicación. Si pasado este plazo, la otra parte no ha contestado a la solicitud, se entenderá que ha habido consentimiento. La autorización para el uso o la publicación de los resultados no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de los derechos de la parte que la posee.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las marcas, nominativas, figurativas y mixtas, los lemas, nombres y enseñas comerciales que se utilizan en las páginas web son propiedad exclusiva del BANCO, y no podrán ser usadas, ni reproducidas sin la autorización previa, expresa y escrita del BANCO.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. “Kubo” manifiesta que son de su propiedad la(s) marca(s) registradas, logotipos, avisos comerciales, emblemas, tipos de letras, colores y demás signos distintivos propiedad de “Kubo”, y en ningún caso la “Acreditada” podrá usarlas explotarlas para fines propios o de terceros.
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Cuando el trabajador, como fruto de su labor, obtenga resultados susceptibles de protección ju- rídica de acuerdo con el Derecho de Propiedad Industrial, quedará obligado a comunicarlo por escrito inmediatamente a la Fundación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2015, de 24 de julio, de patentes, la titularidad de las invenciones realizadas por los trabajadores de las Fundaciones de Investigación Biomédica en el ejercicio de sus funciones, pertenecerán a dichas Fundaciones. Si la Fundación no estuviera interesada en la titularidad de la Propiedad Industrial, podrá ceder- la a sus autores acordándose la cesión por parte de los trabajadores, en favor de la Fundación, de una licencia de explotación, un acuerdo sobre un porcentaje de los beneficios netos de la explota- ción y/o una compensación en el caso de transferencia de derechos de Propiedad Industrial. En cualquier caso, los beneficios obtenidos por la explotación de la Propiedad Industrial, serán distribuidos entre la Fundación, y los trabajadores autores de la innovación en la forma y con la cuota de participación que las partes determinen de mutuo acuerdo.