Laudo Arbitral Tecnaire Ltda. v.
Laudo Arbitral Tecnaire Ltda. v.
Conconcreto S.A. Agosto 26 de 2003
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este tribunal de arbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias planteadas entre Tecnaire Ltda. (en adelante ―Tecnaire‖) y Conconcreto
S.A. (en adelante ―Conconcreto‖), el cual se pronuncia en derecho. Bogotá, D.C., veintiséis (26) xx xxxxxx de dos mil tres (2003). CAPÍTULO I
Antecedentes
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en los contratos Nº 016 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 x 00 xxx 0 xx xxxxx de 2000.
2. En la demanda se adujeron como pactos arbitrales los contenidos en las cláusulas décimo quinta del Contrato Nº 016 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxx de los contratos Nº 64 y 65 del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx reúnen los requisitos legales y son del siguiente tenor:
Cláusula décimo xxxxxx xxx xxxxxxxx Xx 000 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000:
―Cláusula compromisoria. Toda controversia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., que se sujetará a lo dispuesto a las normas vigentes sobre arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a). El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. b). El tribunal fallará en derecho. c). El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá, D.C. en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad‖.
Décima octava de los contratos Nº 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 2000:
―Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá que se sujetará a lo dispuesto a las normas vigentes sobre arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, b) El tribunal fallará en derecho y c) El tribunal funcionará en Bogotá, en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá‖.
3. El día 8 xx xxxxx de 2002 Tecnaire, por conducto de apoderado judicial, solicitó la convocatoria de este tribunal de arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el ―Centro de Arbitraje‖) contra Conconcreto.
4. Mediante decisión del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx (X) xxx Xxxxxx de Arbitraje admitió la solicitud de convocatoria y corrió traslado de la demanda a Conconcreto.
5. El 6 xx xxxx de 2002 la parte convocada fue notificada de la anterior decisión.
6. Conconcreto dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 21 xx xxxx de 2002, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De este escrito el centro de arbitraje le corrió traslado a la parte convocante, quien durante el correspondiente traslado no pidió pruebas adicionales.
7. El 31 de julio de 2002 Tecnaire presentó reforma de la demanda, a la cual le dio alcance con escrito del 1º xx
xxxxxx, fue admitida por el centro de arbitraje el 14 xx xxxxxx siguiente y de ella se corrió traslado a la parte convocada.
8. Con escrito del 26 xx xxxxxx de 0000 Xxxxxxxxxxx dio respuesta a la reforma de la demanda.
9. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el centro de arbitraje citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se desarrolló durante los días 20 xx xxxxx, 31 de julio y 26 de septiembre de 2002, debido a que fue suspendida a solicitud de las partes en dos ocasiones. Sin embargo, finalmente, se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
10. Teniendo en cuenta el texto de las cláusulas compromisorias de los contratos mencionados, la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá hizo el nombramiento de los suscritos árbitros mediante sorteo público que tuvo lugar el 1º de octubre de 2002.
11. En desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalación de este tribunal, que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2002. En dicha audiencia el tribunal designó como presidente al doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, quien aceptó en la misma audiencia, y como secretario al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, quien igualmente aceptó el cargo. En la misma audiencia de instalación el tribunal fijó su sede y señaló las sumas de honorarios y gastos.
12. Al haber cancelado las partes los gastos y los honorarios que les correspondían, el 15 de enero de 2003 tuvo lugar la primera audiencia de trámite y en ella, mediante Auto Nº 2, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda y por Auto Nº 3, confirmado en Auto Nº 4, decretó pruebas y señaló las oportunidades para practicarlas.
13. Una vez concluida la instrucción del proceso, en audiencia que tuvo lugar el 11 de julio de 2003 se recibieron las alegaciones finales de las partes.
14. El proceso se tramitó en siete (7) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, se decidieron varias solicitudes de las partes, se procuró una conciliación entre las partes y se recibieron sus alegaciones finales.
15. Corresponde ahora al tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 15 de enero de 2003, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 15 de julio de 2003. No obstante, a solicitud de las partes este proceso se suspendió entre el 1º y el 10 de julio y entre el 12 de julio y el 25 xx xxxxxx de 2003, de manera que el plazo para proferir este laudo vence el 8 de septiembre de 2003 y, entonces, su proferimiento en esta ocasión es claramente oportuno.
CAPÍTULO II
Demanda y respuesta
1. Pretensiones de la demanda y su contestación
1.1. En su demanda, entendida en la forma en que quedó luego de su reforma (en adelante la ―demanda‖), la parte demandante solicitó al tribunal realizar las siguientes declaraciones y condenas principales:
―1. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 016, firmado en la ciudad de Bogotá el 3 de febrero de 1999.
―2. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 64, firmado en la ciudad de Bogotá el 6 xx xxxxx de 2000.
―3. Que se declare que la sociedad demandada Conconcreto S.A. incumplió el contrato suscrito con la sociedad demandante Tecnaire Ltda., distinguido con el número 65, firmado en la ciudad de Bogotá el 6 xx xxxxx de 2000.
―4. Como consecuencia de lo anterior, que se ordene el cumplimiento de la cláusula primera de cada uno de los contratos Nº 016, 64 y 65 de fecha 3 de febrero de 1999; 0 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxx de 2000, respectivamente por parte de la sociedad demandada Conconcreto S.A. y se le condene a pagar a la sociedad demandante Tecnaire S.A., (sic) el valor de los sobrecostos causados, que son materia de la litis.
―5. Que se condene a la sociedad demandada Conconcreto S.A. a pagar a la sociedad demandante Tecnaire Limitada, a título de indemnización de perjuicios, conforme a los (sic) estipulado al artículo 1614 del Código Civil, las siguientes sumas de dinero:
―a) Por capital la suma de doscientos veintiséis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta pesos mcte. ($ 226.468.170).
―b) Por indexación y/o valor presente la cantidad que determinen los peritos sobre la suma a deber de $ 226.468.110.
―c) Por los intereses corrientes, liquidados a la tasa actual que se cobre en el mercado financiero, sobre la suma actualizada a deber de $ 226.468.110.
―d) Por lo intereses moratorios a partir de la ejecutoria xxx xxxxx arbitral, que ponga fin a la litis (C.C., art. 1615).
―e) Que se condene a la sociedad demandada ―Conconcreto S.A.‖ a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho‖.
En forma subsidiaria elevó las siguientes pretensiones:
―1. Que se declare que en la ejecución de los contratos Nº 016, 64 y 65 la sociedad Tecnaire Ltda., incurrió en una serie de sobrecostos imputables a la ejecución y cumplimientos de los mencionados contratos.
―2. Que se declare que la sociedad Conconcreto S.A. está obligada a pagarle a la sociedad Tecnaire Ltda., el valor de los mencionados sobrecostos por la cuantía final que se establezca.
―3. Que se condene a la Sociedad Conconcreto S.A. a pagarle a la sociedad Tecnaire Ltda. el valor de los sobrecostos a que se refieren las peticiones anteriores.
―4. Que sobre la suma que el tribunal reconozca a favor de la sociedad demandante Tecnaire Ltda., ordene el pago de los intereses corrientes y moratorios comerciales, así como a las costas del presente proceso.
―5. Que se declare el cumplimiento a cabalidad y a satisfacción por parte de la demandante Tecnaire Limitada da cada uno de los contratos Nº 016 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, Xx 00 xx 0 xx xxxxx de 2000 y Nº 65 de 6 xx xxxxx de 2000‖.
Finalmente, la convocante manifestó que ―En subsidio de la 4 subsidiaria, el tribunal se servirá condenar a la sociedad Conconcreto S.A., a pagar el reajuste por corrección monetaria‖.
1.2. En su contestación a la demanda Conconcreto se opuso a las pretensiones y, además, formuló las siguientes excepciones de mérito:
1.2.1. Respecto del Contrato 016 del 3 de febrero de 1999:
1. Cumplimiento, terminación y finiquito definitivo del contrato 016 de febrero 3 de 1999 por acuerdo de las partes.
Esta excepción consiste en el hecho de que el contrato 016 de febrero de 1999 se cumplió y terminó legalmente por acuerdo entre las partes, a iniciativa de la propia contratista y fue liquidado a su entera satisfacción, extendiéndose entre ellos un finiquito definitivo.
2. Acuerdo entre las partes para las prorrogas del contrato y su valor total.
Esta excepción consiste en el hecho de que las partes, de común acuerdo modificaron en cinco oportunidades el contrato Nº 016 en lo relativo al plazo de ejecución y respecto al valor total del contrato, dejando las respectivas constancias escritas por mutuo acuerdo.
Según el demandado el contrato se firmó a precios fijos y sin reajustes y en la ejecución del mismo no se presentó ningún imprevisto extraordinario. En consecuencia, es clara la inexistencia de daño sufrido por el contratista imputable a Conconcreto.
3. Excepción de pago
Esta excepción, según el demandado, consiste en el hecho de que Conconcreto canceló a Tecnaire Ltda. la totalidad de las sumas acordadas en el contrato Nº 016, cumpliendo lo pactado.
4. Los riesgos del contrato son a cargo del contratista
Consiste esta excepción en el hecho de que el contratista asumió la totalidad de los riesgos y contrató a precios fijos sin ningún tipo de reajuste, hasta la entrega final de la obra, como consta en los documentos precontractuales y contractuales.
1.2.2. Respecto de los contratos 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 2000:
1. Cumplimiento del contrato por parte del contratante
Esta excepción, según el convocado consiste en el hecho de que Conconcreto cumplió con sus compromisos contractuales en todo momento, cancelando a Tecnaire Ltda. las sumas acordadas en los dos contratos.
2. Incumplimiento del contratista
Según el demandado, Tecnaire Ltda, solicitó en tres oportunidades la prórroga de los contratos 64 y 65 xx xxxxx de 2000 en lo relativo al plazo de ejecución, por encontrarse en incapacidad de cumplir con los términos inicialmente pactados.
3. Los riesgos del contrato son a cargo del contratista
Según el demandado, esta excepción consiste en el hecho de que el contratista asumió la totalidad de los riesgos y contrató a precios fijos sin ningún tipo de reajuste hasta la entrega final de la obra, tal y como consta en los documentos precontractuales y contractuales, por tratarse de una obra concreta y específica, a realizarse por un profesional en la materia.
4. Excepción de pago
Esta excepción consiste en que Conconcreto canceló a Tecnaire Ltda. las sumas acordadas por las obras objeto de los contratos, excepto la sumas retenidas, por acuerdo entre las partes hasta la liquidación final que no se ha realizado por causas imputables al contratista.
1.2.3. Respecto de los tres contratos:
1. Mala fe de la sociedad demandante
Según el demandado, la parte demandante pretende revivir de mala fe el contrato 016 de febrero de 1999, utilizando como medio los contratos 64 y 65 xx xxxxx de 2000 aduciendo una unidad contractual inexistente para reclamar sobrecostos del primer contrato, cuando este terminó por acuerdo de las partes, a iniciativa de la sociedad convocante y fue liquidado en debida forma.
2. Indebida acumulación de pretensiones económicas en la estimación y cuantificación de los supuestos perjuicios
Según el demandado, la parte demandante en el capítulo X de la demanda, en las pretensiones principales pide en
el numeral 4º que se ordene el cumplimiento de los contratos 16, 64 y 65 y se condene a pagar a la sociedad demandada el valor de los sobrecostos causados por la suma de $ 325.321.578 moneda corriente. Además en el numeral 5º literal a), se solicita que adicionalmente se le condene a pagar a la sociedad demandada, a título de indemnización, la misma suma de $ 325.321.578 moneda corriente, más indexación e intereses corrientes, que corresponde exactamente al valor de los sobrecostos aducidos por la demandante.
En subsidio de todas las excepciones, el demandado planteó las siguientes excepciones:
1. La estimación de los supuestos sobrecostos no corresponde a los trabajos realizados, ni desde el punto de vista de la mano de obra ni de obras adicionales de ingeniería.
2. La excepción genérica.
2. Hechos de la demanda
En su demanda Tecnaire expuso los siguientes hechos en que funda sus pretensiones:
1. Licitación privada:
En atención a una invitación privada, contenida en la carta fechada el 9 de octubre de 1998 (ver anexo Nº 008) para cotizar unos sistemas de ventilación mecánica a instalar en la nueva sede (Avda, Centenario - calle 13 Nº
32-47) de la secretaría distrital de salud de Bogotá, formulada por mi demandada la sociedad ―Conconcreto S.A.‖, a la sociedad ―Tecnaire Limitada‖, mi poderdante, presentó , debido a ciertas variantes de índole económico y técnico, un total de cuatro cotizaciones y/o presupuestos o propuestas, de las cuales las números 185-1023 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 009) y 185-1023-REV3 (ver el anexo Nº 010) de fecha 18 de enero 1999 fueron aceptadas y aprobadas por el comité de obras y ratificadas por el comité de proyectos de ―Conconcreto S.A.‖ firma que, consecuencialmente, adjudicó la respectiva licitación a ―Tecnaire Limitada‖ tomando como base la propuesta inicial Nº 185-1023 de 1998, lo cual fue notificado a la beneficiaria mediante la comunicación Nº JCSDS-005-99 de fecha 12 de enero de 1999 (ver el anexo Nº 011).
2. Aspectos preliminares:
Como soportes básicos de algunos de los fines, argumentos y planteamientos que conforman la presente demanda, considero pertinente dejar consignado desde un principio los aspectos y consideraciones preliminares siguientes:
a) Comunicación de fecha 9 de octubre de 1998: Del contenido de la ya citada comunicación de fecha 9 de octubre de 1998 (ver el anexo Nº 008) de invitación a cotizar, suscrita por el Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx en la condición de director administrativo de la obra materia de la licitación privada abierta por Conconcreto S.A., cabe, destacar dos aspectos de especial interés, a saber:
• Precios unitarios fijos: Dice la comunicación: ―2. La oferta debe presentarse con el sistema de precios unitarios fijos e inmodificables‖, es decir, se colige, por precios unitarios determinantes de los valores de los distintos ítems del contrato 016/99, vigentes e inmodificables durante el plazo inicial de este, pero en manera alguna durante todo el tiempo adicional de ejecución de la obra.
• Especificaciones técnicas y planos: Las especificaciones técnicas y planos de las obras del acondicionamiento de aire y ventilación mecánica, constitutivos del diseño respectivo elaborado por la firma Ingeasin Limitada, fueron suministrados a Tecnaire Limitada con la referida comunicación de invitación a cotizar dichas obras que, al efecto dice:
Para proceder con la oferta estamos anexando los siguientes documentos los cuales deben ser devueltos con la propuesta‖.
b) Vinculación administrativa: Por medio de la comunicación Nº CJOSDS-066-98 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 012), la firma Conconcreto S.A. exigió a todos los presuntos proponentes por ella invitados, enviar también a la secretaría distrital de salud de Bogotá, D.C., propietaria de la obra, una copia de la propuesta u oferta a presentar por cada proponente. Además, a lo largo del desarrollo del contrato 016/99, ocurrió que en las
reuniones del denominado comité técnico de la obra, celebradas a partir del 18 xx xxxxx de 1999, siempre asistió y participo en las decisiones un delegado de la citada secretaria distrital de salud, así:
Reunión: | Delegado |
Acta Nº 1 de 18 xx xxxxx/1999 | Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Acta Nº 2 de 24 xx xxxxx/1999 | Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Acta Nº 3 de 30 xx xxxxx/1999 | Ing. Xxxxx Xxxxxx (Gerencia del proyecto) |
Acta Nº 4 de 14 xx xxxxx /1999 | Ing. Xxxxx Xxxxxx (Gerencia del proyecto) |
Acta Nº 6 de 20 xx xxxxx/1999 | Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Acta Nº 7 de 21 xx xxxxx/1999 | Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx y/e Ing. Xxxxx Xxxxxx |
Acta Nº 8 de 27 xx xxxxx/1999 | Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx y/e Ing. Xxxxx Xxxxxx |
Acta Nº 9 de 12 xx xxxx/1999 | Ing. Xxxxx Xxxxxx |
Acta Nº 10 de 19 xx xxxx/1999 | Ing. Xxxxx Xxxxxx , etc. |
Además, concurrió también un delegado de la interventoría designada por el fondo financiero distrital de salud y/o secretaría distrital de salud de Bogotá y lo mismo ocurrió en las reuniones celebradas en 1999 por el denominado comité de programación.
Pero lo que más importa destacar en apoyo y comprobación de la referida vinculación administrativa del contrato 016, es lo preceptuado perentoriamente en el contrato Nº 135.197 de fecha 26 de noviembre de 1998 (ver el anexo Nº 013) , denominado ―contrato de obra publica suscrito entre el fondo financiero distrital de salud y Conconcreto S.A.‖, para la construcción de la obra negra de la nueva sede de la secretaría distrital de salud (Av. del Centenario- calle 13 Nº 32-47), que incluía los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica, contrato que en su cláusula segunda dispuso perentoriamente entre las obligaciones y deberes de el contratista Conconcreto S.A.: ―1)
............. 2) ............ 3) .............. 4) ............. 5) 6) Celebrar previa aprobación del gerente del proyecto y del
Interventor, y de acuerdo con las pautas que para el efecto fije el comité de obra, los subcontratos relacionados con la ejecución de la obra. En dichos subcontratos —uno de los cuales fue el Contrato Nº 016/99— debe aparecer claramente estipulado que se entienden celebrados bajo los términos del presente contrato y bajo la responsabilidad exclusiva de el contratista. En ningún caso el contratista podrá pactar en los subcontratos, plazos, cantidades o valores aproximados. Para toda ampliación del valor del plazo de un subcontrato deberá el contratista solicitar aprobación previa del gerente del proyecto y del interventor‖ (negrilla).
Lo anterior quedó ratificado con lo establecido en las cláusulas vigésimo octava y trigésimo cuarta del mismo contrato administrativo Nº 135-197 de 1998, que en lo pertinente expresan:
―Vigésimo octava - subcontratos: El contratista (la sociedad Conconcreto S.A.) podrá subcontratar la ejecución de determinadas obras, instalaciones o servicios que no son propios de la especialidad de su firma constructora, para lo cual requiera del visto bueno del Interventor y del gerente del proyecto, sin eximirse con esto de la responsabilidad que tiene por la calidad de los trabajos. ‖.
―Trigésimo cuarta. Documentos del contrato: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) 1) ...... 2) ...... 3) ...... 4) ...... 5) 6) Todos los demás documentos que sirvieron de fundamento
para su suscripción, así como los que se produzcan durante la ejecución y desarrollo del contrato” (negrilla).
c) Propuesta básica y compromisos asumidos: Con una misma fecha de 23 de octubre de 1999, que fue también la fecha de la oferta o propuesta Nº 185-1023 de Tecnaire, o sea, la inicial y básica para los fines del contrato 016
de 1999, mi representada dirigió a Conconcreto S.A. tres comunicaciones con los principales objetivos siguientes:
• Una primera comunicación para agradecer la invitación a cotizar la obra del condicionamiento de aire y ventilación mecánica y, en especial, para formular a Conconcreto algunos comentarios de orden técnico sobre los materiales y equipos solicitados (ver el anexo Nº 014).
• Una segunda comunicación relativa a los compromisos que, por exigencia de la invitante Conconcreto, para los fines de la licitación asumió Tecnaire, tales como el de abstenerse de demandar por los conceptos específicos de
― condiciones del clima, suelo, abastecimientos de materiales, racionamientos de servicios públicos, fuentes de
mano de obra y demás condiciones que de una u otra forma pudieran afectar la obra‖. Esto no conllevó, en ningún caso, a abstenerse ni renunciar a reclamar por conceptos de sobrecostos ni de suministros adicionales que son materia de la presente demanda, pues tampoco es el espíritu del compromiso adicional asumió Tecnaire según la comunicación, que dice: ―Declaro que (-y-) entiendo, que los planos y cantidades son de licitación y que aceptaré los ajustes y complementos necesarios para los planos de construcción manteniendo los plazos y los precios unitarios de mi propuesta. - ―Declaró, además, que he estudiado cuidadosamente todos los términos y condiciones contenidos en los pliegos y muy especialmente las especificaciones de la obra y estoy dispuesto a cumplirlos en caso de serme adjudicada la propuesta‖ (ver anexo Nº 015).
• Una tercera comunicación con la citada fecha de 23 de octubre de 1999, fue la remisoria de la propuesta y o presupuesto Nº 185-1023 que, a su vez, fue reiterativa de las declaraciones de Tecnaire, antes transcritas (ver el anexo Nº 016).
d) Aclaraciones iniciales de Conconcreto S.A.: Mediante la comunicación número CJOSDS-095-98 fechada el 10 de diciembre de 1998, dirigida a los cinco únicos proponentes (Dismec, Tecnaire Limitada, Aire Caribe Limitada, Acondicionar y X. Xxxxxxx y Cía. Limitada), la licitante Conconcreto S.A. formuló varias observaciones resultantes del estudio técnico de las distintas propuestas, destacando principalmente que existían ― equipos
cotizados con especificaciones menores y en otros casos mayores a los solicitados por el diseñador; se debe cumplir con lo estrictamente solicitado (negrilla) ver el anexo Nº 017.
Lo subrayado demuestra que desde un principio Conconcreto exigió, sin ningún atenuante, la sujeción irrestricta de parte de los proponentes al diseño de la firma Ingeasin Limitada, obligación que finalmente estuvo remitida a la única adjudicataria mi representada Tecnaire Limitada .
e) Inconsistencias del diseño: Teniendo en cuenta que a lo largo del tiempo de ejecución de los contratos civiles de obra materia de la presente demanda, la firma Conconcreto S.A. insistió en que mi asistida Tecnaire Limitada no le formuló objeción ninguna ni a tiempo sobre las deficiencias reales del diseño de las obras, como habrá lugar a comentarlas en lugar posterior, precisa tener en cuenta desde ahora que, por el contrario, mediante la comunicación de fecha 14 de diciembre de 1998, es decir, cerca de dos meses antes de celebrar y suscribir mi representada el contrato 016 de 3 de febrero de 1999, Tecnaire puso en conocimiento de Conconcreto lo siguiente:
— Al hacer la revisión de los equipos relacionados en los nuevos cuadros de cantidades de obra, hemos encontrado inconsistencias con respecto a las tablas de características técnicas tanto en tamaño como en cantidades de obra‖ (negrilla) ver el anexo Nº 018.
Sin embargo, Conconcreto hizo caso omiso del aparte trascrito y con fecha del 14 de enero de 1999, dirigió a Tecnaire la comunicación Nº JCOSDS-011-99 formulando observaciones a la oferta de Tecnaire por encontrar algunos aspectos que no estaban acordados con lo solicitado por el diseñador (ver el anexo Nº 019). Tecnaire rindió las explicaciones pertinentes mediante la comunicación de fecha 18 de enero de 1999 (ver el anexo Nº 020 ).
3. Celebración del contrato civil Nº 016/99:
Aprobadas, repito, las mencionadas propuestas, sucedió que de acuerdo y con fundamento en ellas mi asistida Tecnaire Limitada, obrando en calidad de contratista independiente, suscribió con la firma Conconcreto S.A., actuando en calidad de contratante, el contrato civil de obra distinguido con el número 016 de fecha 3 de febrero de 1999 (ver el anexo Nº 005), cuyo objeto y alcance global, según quedó expresado en la cláusula primera, consistió exactamente en el suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de ventilación mecánica y
aire acondicionado de todas y cada una de las distintas dependencias integrantes de las edificaciones y estructuras principales del denominado ―centro operativo distrital de salud‖ que construía ―Conconcreto‖ para la secretaría distrital de salud de Bogotá, cuyos valores parciales conformaron en su conjunto el precio inicial del contrato 016, así:
Construcciones principales valor inicial de los sistemas:
Edificio torre administrativa | $ 105.125.482,00 |
Edificio Hemocentro | $ 80.131.252,00 |
Edificio CRU | $ 27.910.629,00 |
Edificio laboratorio salud pública | $ 76.138.696,00 |
Edificio auditorio principal | $ 13.685.204,00 |
Estructura sótano | $ 42.414.650,00 |
Total de la propuesta (costo directo) | $ 345.405.913,00 |
AIU 15% | $ 51.810.887,00 |
IVA 16% | $ 63.554.688,00 |
Valor total inicial del contrato 016 | $ 460.771.488,00 |
4. Obra múltiple y compleja:
Dada la extensión superficiaria y el área construida del centro operativo distrital de salud, así como del crecido número y características de los sistemas específicos a instalar hasta culminar con su correcto balanceo y entrega en funcionamiento a satisfacción, se trató de una obra múltiple y compleja que mi poderdante Tecnaire Limitada, dada su extensa y reconocida competencia en el ramo, asumió ejecutar, como así lo aceptó y aprobó la contratante Conconcreto S.A., bajo y con sujeción a las condiciones técnicas y económicas y/o comerciales determinadas explícitamente en los presupuestos o propuestas números 185-1023 de 1998 y 185-1023-REV3 de 1999, atrás
citadas, puesto que, a más de comenzar el texto del contrato 016 de 1999 diciendo que el contratista: ―Según aprobación del comité de obra Nº 52 de fecha 7 de enero de 1999, se ha tenido a bien aprobarle la ejecución de lo trabajos de la referencia, de acuerdo con su propuesta y bajo las condiciones que se estipulan a continuación : ...,
―seguidamente aparece xxxxx y explícitamente sentado en la cláusula primera: Objeto y alcance del contrato: el contratista se obliga para con el contratante a ejecutar los trabajos de suministro de equipos y mano de obra de las instalaciones de ventilación mecánica para el centro distrital de la salud, (por el sistema de precios unitarios fijos de acuerdo con las propuestas Nº 185-1023 de fecha 13 de octubre de 1998, propuesta 185-1023REV3 de fecha enero 19 de 1999 y con la aprobación del cuadro de licitación Nº 32 de fecha diciembre 28 de 1998, documentos que forman parte integral de este contrato‖ (ver los anexos Nº 009 y Nº 011).
5. Diseño de la obra:
A título meramente informativo cabe anotar que para los fines de la licitación privada y de la ejecución del Contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999, la contratante ―Conconcreto S.A.‖ mi demandada, suministró a la contratista ―Tecnaire Limitada‖, mi poderdante, las respectivas especificaciones técnicas del proyecto y planos de la obra de ventilación mecánica y aire acondicionado del centro operativo distrital de salud, que por disposición de la secretaría distrital de salud fue elaborado por la firma Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de manera que Tecnaire Limitada no tuvo parte alguna en la autoría de tales diseños, cálculos y planos.
6. Precios unitarios fijos:
De tenor literal de la cláusula primera supra- transcrita, cabe destacar, en orden a las pretensiones de mi poderdante Tecnaire Limitada que consignaré más adelante, dos aspectos o elementos sustanciales de la contratación, a saber:
a) El primero, consistente en que el sistema de los precios unitarios que tuvo en cuenta la contratista Tecnaire Limitada para determinar el valor inicial de la obra en sus distintos componentes (equipos, accesorios, mano de obra, dirección técnica, etc.) según el detalle consignado en el punto 2 precedente, quedó condicionado irrestrictamente a lo expresado por el mismo contratista en las propuestas 185-1023 de 23 de octubre de 1998 y 185-1023REV3 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxx Xx 009 Y Nº 010) , y
b) El segundo elemento, consistente en el hecho de que tales propuestas constituyeron y siguen siendo parte integral del contrato número 016 de fecha 3 de febrero de 1999 (anexo Nº 005), de manera que aquellas forman un todo con este.
7. Vigencia de los precios fijos:
Precisa tener presente, además, que dichos precios fijos unitarios fueron los liquidados y tenidos en cuenta por la contratista ―Tecnaire Limitada‖ en su propuesta básica Nº 185-1023 de fecha 23 de octubre de 1998 y que, como quedó dicho atrás, a su vez acogió y aprobó ―Conconcreto S.A.‖ con sujeción a lo establecido por Tecnaire en el acápite de ―condiciones comerciales de la oferta‖ (de las número 185-1023 y número 185-1023-REV3, ver el anexo Nº 021).
En todo caso, lo que a este respecto precisa tener en cuenta y así lo solicito al H. tribunal, es que los precios unitarios fijos solo constituyeron los índices matemáticos determinantes, en sus respectivas áreas, de los distintos grupos de obras integrantes de las mencionadas propuestas que dieron soporte al contrato Nº 016, pero con vigencia únicamente dentro del plazo inicial de este, plazo que venció el día 30 xx xxxxx de 1999.
Ahora bien, comoquiera que el referido sistema de precios unitarios fijos, pactado en el contrato 016 (cláusula primera), quedó condicionado a las estipulaciones pertinentes de las propuestas de mi representada Tecnaire Limitada, las número 185-1023 de 1998 y 182-1023REV3 de 1999, se infiere que la vigencia de tales precios quedó igualmente condicionada, reitero, única y exclusivamente al plazo inicial del contrato en referencia, esto es, al período comprendido entre el 3 de febrero de 1999 y el 30 xx xxxxx del mismo año toda vez que en las
―condiciones comerciales de la oferta‖, que fueron las mismas para las dos ofertas o propuestas , se estableció en forma clara y perentoria:
―Los precios de mano de obra son válidos por el termino inicial del contrato; en el evento de prorroga se afectaran según el decreto del gobierno nacional para el salario mínimo los de ingeniería se convendran según tiempo adicional‖.
―En caso de incrementarse el valor xxx xxxxx a una tasa superior al 2.5% mensual los precios se revisaran de acuerdo al impacto que ello represente para nuestros costos‖ (ver el anexo Nº 021).
Esto implicó, por tanto, simple y llanamente que los valores totales calculados presupuestalmente por la demandante Tecnaire, con base en los respectivos precios unitarios fijos, tanto para la mano de obra como para el renglón de ingeniería (dirección técnica, residencia, etc.), tuvieron vigencia y aplicación durante el anotado período inicial del contrato (3 de febrero al 30 xx xxxxx de 1999), quedando así definitivamente agotados; por consiguiente, las prórrogas acordadas mediante otrosís, dieron necesariamente lugar a la causación de sobrecostos o nuevos valores en materia de mano de obra e ingeniería y aún al suministro de materiales adicionales por todo el tiempo igualmente adicional de ejecución del contrato 016.
8. Plazo inicial del contrato
Cabe destacar que la demandada ―Conconcreto S.A.‖ suministró a mi poderdante Tecnaire Limitada el texto del contrato 016 que se amerita, y por ello en su cláusula segunda fijó demotu propio el ya comentado plazo inicial de ejecución de los trabajos, comprendido desde el 3 de febrero hasta el 30 xx xxxxx de 1999 (cuatro meses y veintiocho días), es decir, un total de 148 días para la realización y entrega de la obra en su totalidad por parte de la contratista Tecnaire, si bien esta había estimado en su propuesta básica un término de ejecución de 180 días (seis meses) considerando que las labores se cumplirían en forma normal, pero desde un principio hubo que afrontar, entre otros, varios obstáculos a saber:
a) La carencia de energía eléctrica adecuada para los sistemas a instalar y ponerlos en funcionamiento.
b) La no contratación oportuna por parte de Conconcreto y por tanto, la ejecución tardía de los cielos rasos, retrasando notablemente nuestra instalación y programa de arranque de los equipos.
c) Las edificaciones en construcción, sin terminar.
9. Acta de iniciación de los trabajos
El día 3 de febrero de 1999, coincidiendo con la fecha de suscripción del contrato 016, también se firmó por las partes contratantes el acta de iniciación de los trabajos acordados, con vencimiento fijo el día 30 del mes xx xxxxx del mismo año, de manera que el plazo inicial de duración contractual empezó a regir sin recibir el anticipo convenido, lo cual, de hecho, significó un inconveniente más de índole financiero que solo se anota por vía informativa (ver anexo Nº 012).
10. Prórrogas del termino inicial:
Ocurrió que tres meses después de iniciado el desarrollo del contrato 016, debido al reconocimiento por parte de Conconcreto de algunos trabajos adicionales y a la reducción de ciertos costos, mediante varios otrosí se produjeron prórrogas sucesivas del término inicial de duración de dicho contrato, así:
— Otrosí Nº 1 de 5 xx xxxx de 1999: Se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 1999 y se aumentó el precio contractual en la suma de $ 316.955,00 por concepto de conductos adicionales para un gran total, como precio de la obra, de $ 461.088.433,00, y en tal documento quedó consignado: “Las demás condiciones permanecen
iguales a las del contrato inicial” (ver el anexo Nº 023).
— Otrosí Nº 2 de 18 xx xxxxxx de 1999: Se amplió el plazo previsto en la cláusula segunda del contrato 016, ya prorrogado según el otrosí Nº 1, hasta el 15 de septiembre de 1999 y quedó consignado: “Las demás condiciones permanecen iguales a las del contrato inicial y a las del otrosí Nº 1” (ver el anexo Nº 024).
— Otrosí Nº 3 de 20 xx xxxxxx de 1999: Mediante este otrosí, por causa de modificaciones tanto arquitectónicas como técnicas, se ajustó el precio del contrato (cláusula tercera) reduciéndolo a la suma de $ 453.574943,00, si bien mediante el otrosí Nº 1 el precio global ya se había fijado en $ 461.088.443,00; en este otrosí también quedó consignado: “Las demás condiciones permanecen iguales a las del contrato inicial y a las del otrosí Nº 1y 2” (ver anexo Nº 025).
— Otrosí Nº 4 de 15 de septiembre de 1999: Mediante este otrosí se amplió por tercera vez el plazo del contrato 016 hasta el 26 de noviembre de 1999 y se ajustó y corrigió el precio o valor global de los trabajos fijándolo en la suma de $ 453.574.937, y también quedó consignado una vez más: “Las demás condiciones permanecen iguales a las del contrato inicial y a las de los otrosis Nº 1, Nº2 y Nº 3 al el contrato”( sic ) (ver el anexo Nº 027).
— Otrosí Nº 5 de 16 de noviembre de 1999: Por medio de este otrosí se amplió por cuarta vez (cláusula segunda) el plazo del contrato 016 hasta el 14 de diciembre de 1999, de una parte, y de otra parte , con motivo de la inclusión de nuevos costos directos por valor de $ 8.985.351,00, más el 15% de IVA por valor de $ 1.549.973,00, el precio acumulado del contrato ascendió a $ 465.458.064,00 y, como en las anteriores ocasiones, quedó consignado igualmente: “Las demás condiciones permanecen iguales a las del contrato inicial y a los del otrosí Nº 1, 2, 3 y 4 al contrato” (sic) (ver anexo Nº 018).
Del contenido de los documentos enunciados se desprende que las prórrogas del contrato 016 obedecieron a causas en un todo ajenas a mi representada Tecnaire, si bien lo importante a destacar es que de conformidad con los aludidos documentos, el plazo inicialmente pactado de 148 días para la ejecución a cabalidad y terminación de las obras en su conjunto, fue según los otrosís anunciados de 312 días, o sea, un total de 10 meses con 12 días, si bien el hecho cierto es que el verdadero plazo se extendió más allá del mes xx xxxxx del año 2000.
11. Sobrecostos causados:
Habida consideración de lo prescrito en la cláusula primera del contrato 016 en concordancia con lo establecido en
la parte comercial de las dos ofertas de Tecnaire, las números 185-1023 de 1998 y 185-1023REV3 de 1999, según lo expresado en el punto que antecede se evidencia que en la misma proporción, como mínimo, de la prórroga del plazo inicial, aumentaron para Tecnaire los costos adicionales que tuvo que sufragar de su propio pecunio, tanto por concepto de mano de obra como de dirección técnica (ingeniería) y de otros servicios y suministros adicionales, con la circunstancia de que más allá de la última prórroga acordada según el otrosí Nº 5, a mi juicio debió suscribirse un sexto otrosí porque, según lo evidencian los registros contables de la demandante y de la correspondencia cursada entre las partes, ciertamente los trabajos se prolongaron más allá del mes xx xxxxx del año 2000, habiéndose incurrido, por tanto, en sobrecostos reales por un valor equivalente a más de 10 meses de empleo de mano de obra, dirección técnica, administración, etc., asumidos en su totalidad por Tecnaire con el consiguiente y absoluto desequilibrio económico del contrato Nº 016/99, dando lugar por ello a la aplicación de lo prescrito en las condiciones comerciales de las dos citadas ofertas de Tecnaire en concordancia con el artículo 868 del Código de Comercio, que expresa:
―Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación del futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá esta pedir su revisión‖.
―El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez declarará la terminación del contrato‖.
12. Reclamaciones de Tecnaire Limitada:
A partir del mes de septiembre de 1999, cuando aún se encontraba en ejecución el referido contrato 016/99, con fundamento en el claro y expreso derecho consagrado en la cláusula primera de dicho contrato, la demandante Tecnaire Limitada, en su calidad de contratista, formuló a la entonces contratante y ahora demandada, la sociedad
―Conconcreto S.A.‖, sucesivas y fundamentadas reclamaciones tendientes, como procedía, al reconocimiento y consiguiente pago de los sobrecostos causados por distintos conceptos (dirección técnica, residencia, mano de obra, etc.), dirigiéndole entre otras, las comunicaciones siguientes:
a) Comunicación de 28 de septiembre de 1999: De esta comunicación, que constituyo la primera reclamación de mayores valores del contrato, cabe transcribir lo siguiente: ―1. En razón del estado de las obras civiles, particularmente en lo relativo a
b) Instalación de los falsos techos y a la carencia de instalación eléctrica definitiva, están pendientes de ejecución las tareas indicadas en el cronograma adjunto que detalla las zonas, pisos y edificios ‖ ―Nos estamos ocupando
de la evolución de los trabajos pendientes de ejecución, que serán materia de convenio independiente. En el curso de esta semana daremos las cifras correspondientes‖ (ver el anexo Nº 028 ) .
c) Comunicación de 6 de octubre de 1999: De esta carta cabe destacar su párrafo inicial, que dice: ―Luego de hacer un muy detallado análisis de los costos y resultados de la ejecución del contrato de la referencia, encontramos que se nos presenta una situación muy desfavorable, nos vemos en la necesidad de complementar por la presente nuestro comunicado previo de septiembre 28, para informarles sobre los precios que regirán para los trabajos que se están ejecutando a partir de septiembre 15 de 1999, fecha de vencimiento de los plazos contractuales, cuyas demoras y causas son ajenas a Tecnaire ‖.
Seguidamente en el cuerpo de esta comunicación se cuantifican los sobrecostos de varios trabajos y de la dirección técnica (ingeniería) por razón de mayor tiempo de ejecución del contrato‖ (ver anexo Nº 029) .
d) Comunicación de 14 de octubre de 1999: Su importancia radica en que fue remisoria de un formulario de liquidación de los sobrecostos que se habían anunciados en la comunicación precedente de fecha 6 de octubre de 1999 (ver el anexo Nº 030).
e) Comunicación de ―Conconcreto S.A.‖ de fecha 20 de octubre de 1999: En este punto considero pertinente y necesario incluir también como anexo Nº 031, esta comunicación Nº JCSDS-322-99 de Conconcreto mediante la cual reclamó a Tecnaire:
• Que se había postergado la terminación y entrega de los sistemas por ―causas ajenas a la obra‖.
• Que para el reconocimiento y cancelación de las ― mayores cantidades de obra de las presupuestadas y
aprobadas, Tecnaire debía atenderse a lo previsto en la cláusula tercera del Contrato 016.
• Que Tecnaire bebía aceptar la existencia de un decrecimiento por cuantía de $ 7.196.545 del valor del contrato 016 por razón de sustituciones de elementos y otras causas.
• Que para Conconcreto, en materia de sobrecostos, el Contrato 016/99 no contemplaba cláusula alguna de
―reajuste y por ello le era imposible reconocer sobrecosto alguno‖.
Pero si bien es evidente que las apreciaciones enunciadas eran ciertas con respecto al plazo inicial del contrato, carecían en absoluto de fundamentación con respecto a los sobrecostos efectivamente causados durante el mayor tiempo del contrato 016 a la luz de la cláusula primera de este.
f) Comunicación de 27 de octubre de 1999: Mediante esta comunicación Tecnaire explicó y desvirtuó con lujo de detalles los diversos asuntos planteados por Conconcreto en su comunicación Nº JCSDS-322-99 y se ratificó en sus reclamaciones de sobrecostos (ver el anexo Nº 032) .
g) Comunicación de 28 de octubre de 1999: En esta carta Tecnaire determinó algunos de los fundamentos y razones de orden económico, contractual y aún de índole legal que le asistía y aun tiene mi representada para reclamar a Conconcreto el resarcimiento de los perjuicios causados a la contratista en virtud principalmente del mayor tiempo de ejecución de los trabajos (ver el anexo Nº 033).
h) Comunicación de 10 de noviembre de 1999: Se complementan en esta carta las razones y fundamentos que adujo Tecnaire, expuestas en las comunicaciones precedentes e insistió en la liquidación y pago de los sobrecostos y en la conveniencia de liquidar el contrato (ver el anexo Nº 034).
i) Comunicación de 29 de noviembre de 1999: Se trata de una comunicación reiterativa de las sucesivas y fundamentadas de las distintas solicitudes de pago de sobrecostos, formulados por Tecnaire a Conconcreto de conformidad con las comunicaciones que anteceden (ver el anexo Nº 035).
j) Comunicación de Conconcreto Nº JCSD-365-99: Mediante esta comunicación de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxx manifiesta, una vez más, su rechazo de plano e injustificado de las solicitudes de reconocimiento de los sobrecostos causados, formuladas por Tecnaire (ver el anexo Nº 036).
k) Acta Nº 3 – Acta de recibo final de los trabajos: Por motivos ajenos a Tecnaire fue suscrita por las partes contratantes el 14 de diciembre de 1999, en ella Conconcreta fijó el precio nominal del contrato 016 en la suma de
$ 470.322.665,79, sin incluir sobrecosto alguno (ver el anexo Nº 037).
l) Comunicación de 27 de diciembre de 1999: Por medio de esta carta Tecnaire insistió ante Conconcreto sobre el reconocimiento y consiguiente pago de todos los sobrecostos causados por concepto de mano de obra calificada, dirección técnica (ingeniería), residencia, materiales adicionales, etc., causados por razón del mayor tiempo de ejecución de los trabajos subsiguientes al 30 xx xxxxx de 1999 cuando venció el plazo inicial del contrato y en consideración a que el 14 del mismo mes de diciembre se había firmado el acta de entrega provisional de los sistemas instalados (ver el anexo Nº 038).
m) Otras comunicaciones: Hubo otras comunicaciones dirigidas por Tecnaire a Conconcreto tanto en el año de 1999 como en el año 2000, porque las labores se extendieron hasta marzo de este último año, todas relacionadas con los referidos sobrecostos, pero la más importante a referenciar y considerar para el caso es la fechada impropiamente como del 22 del mes de septiembre de 1999, pues en realidad correspondía al 22 de diciembre de tal año, la cual se explica por sí sola y le pido al H. tribunal prestarle la mayor atención (ver el anexo Nº 037), como también a la comunicación más reciente de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 040).
13. Acta de entrega de los sistemas:
Debido, de una parte, a la falta de las acometidas eléctricas adecuadas, necesarias e indispensables para poder
realizar en debida forma y sin riesgo alguno, las pruebas de funcionamiento normal de los equipos instalados y los trabajos de balanceo de los mismos y, de otra parte, en consideración al hecho de que aun para el mes de diciembre de 1999 las obras de construcción de las edificaciones no se encontraban en las condiciones que se requerían para culminar los sistemas, ocurrió que con fecha del 14 de diciembre de 1999 por Conconcreto se optó por suscribir el acta que impropiamente se denominó ―acta de recibo final de trabajos‖ (ver el anexo Nº 039), pues es lo cierto que estos, por ese entonces, no estaban terminados como lo demuestra el hecho de que, por una parte, los trabajos tuvieron que prolongarse hasta más allá del mes xx xxxxx de 2000 y, por otra parte, que en el texto de dicha acta quedó la advertencia siguiente:
―NOTA: Se deja constancia que la parte del balanceo de los sistemas no se efectuó porque la obra no se encontraba en las condiciones necesarias para su ejecución y porque el proyecto no contaba con el servicio de energía definitivo” (negrilla).
Es importante destacar en este punto que tanto en las ―condiciones comerciales de la oferta‖ Nº 185-1023 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 009), correspondiente al contrato Nº 016/99, como en las ―condiciones comerciales de la oferta Nº: 200-120-REV3 de 00 xx xxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx) relativa a los contratos adicionales Nº 64 y Nº 65 a que me referiré más adelante, en el aparte correspondiente a ―exclusiones de la oferta‖, esto es, a obras o trabajos complementarios a cargo exclusivamente de la contratante ―Conconcreto S.A.‖, aparece lo siguiente:
―No se incluyen en la propuesta los siguientes rubros‖.
―1. Acometidas eléctricas a cero (0) metros de equipos, tableros y controles protegidos por un breaker totalizador‖.
De ahí que por haber omitido Conconcreto el cumplimiento de esta exigencia contractual, vale decir, el no haber instalado cuando se requería las acometidas eléctricas en los sitios donde se colocaron los equipos y, además, el no haber solucionado este impase en su oportunidad debida, no hubo entonces la energía adecuada en el momento en que la necesitó Tecnaire para las pruebas y balanceo de los equipos, habiéndose producido una demora en el balanceo e instalación de los mismos equipos, por causas ajenas en un todo a Tecnaire, como fue la falta de energía eléctrica.
Aparecen incorporados al ―acta de recibo final de trabajos‖ (ver el anexo Nº 039) los otrosís descritos anteriormente, sobre las prórrogas al término de ejecución del contrato, y de los costos del mismo, para un valor final del contrato 016 por $ 470.322.665,79.
Cabe destacar que la referida acta se encuentra suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxx, en su calidad de residente técnico y en representación de Conconcreto S.A.; por el Ing. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de representante legal de Tecnaire Ltda., y por el Ing. Xxxxx Xxxx, en su calidad de residente técnico de la firma interventora Xxxxxxxxx Xxxx y Cía. S. en C. y Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Ltda.
De lo consignado en el acta mencionada se desprende lo siguiente: a) Que la instalación de los equipos fue recibida a satisfacción. B) Que no hubo incumplimiento por parte de Tecnaire Ltda. por que la ejecución y entrega se efectuó dentro de las prórrogas de tiempo acordadas entre las partes y en los otrosís, para la terminación final del contrato. c) La obra, sin embargo, quedó inconclusa en materia de montajes, funcionamiento o puesta en marcha por causas solo imputables al contratante, como fue la falta de energía eléctrica, y porque las edificaciones no reunían las condiciones necesarias. Es importante destacar, además, que no hubo ninguna observación, en cuanto a los trabajos entregados, en el acta mencionada por parte de los interventores, que, como ya se vio firmaron también la correspondiente acta de entrega.
14. Acta de liquidación del contrato Nº 016/99:
La denominada ―Acta final de liquidación‖ y/o ―Acta Nº 4‖ (ver el anexo Nº 040), suscrita el 31 de enero de 2000 por el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de representante delegatario de Conconcreto S.A.; por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la condición de representante legal de Tecnaire Limitada; por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en representación de la firma interventora Cons. Xxxxxxxxx Xxxx y Cía. S. en C., y por el Ing. Xxxxx Xxxxxx en representación de la gerencia de obra, la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx y Cía Limitada, fue un documento que
estuvo dirigido principalmente, como se desprende de su texto, a dejar sentadas cuatro constancias especiales, a saber:
• La constancia de que las partes contratantes cumplieron a cabalidad las obligaciones resultantes de los cortes de medición de las obras, practicadas en cada uno de los días 25 xx xxxxx, 15 de julio, 20 xx xxxxxx, 30 de noviembre de 1999 y el 31 de enero de 2000.
• La constancia de haberse pagado por Conconcreto según los correspondientes comprobantes, los valores correspondientes a cada uno de tales cortes.
• La constancia de ―... que el valor total de los trabajos de acuerdo con los precios pactados (que inicialmente se fijó en $ 460.771.488) ascendió a la suma de cuatrocientos setenta millones trescientos veintidos mil seiscientos sesenta y cinco pesos con 79/100 moneda corriente ($ 470.322.665,79), valor superior al contractual en $ 4.664.601,79 debido al pago de la movilización de equipos, por lo cual el sobcontratista Tecnaire Ltda cancelará el impuesto de timbre correspondientes al mayor valor‖.
• La constancia de que fue cancelado ―... el saldo final neto, por la suma de cincuenta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres pesos con 49/100 moneda corriente (53.369.433,49) correspondiente a la suma y diferencia entre la retención en garantía, la movilización de los equipos y los descuentos a efectuar, según anexo‖.
• La constancia de que ―La ejecución del contrato no presentó incumplimiento de acuerdo con las actas de medición anteriormente mencionadas” (negrilla).
De los enunciados transcritos se desprende que la sociedad contratante Conconcreto S.A. no hizo la más mínima referencia a las reclamaciones de la sociedad contratista o subcontratista Tecnaire en materia de los sobrecostos causados durante y por razón del mayor tiempo de ejecución del contrato 016, pero de motu propio dejó consignado en el acta:
―El contratante declara que queda x xxx y salvo por todo concepto con Tecnaire Ltda., quien recibió el valor correspondiente a entera satisfacción, al cual se le efectuaron las retenciones xx xxx‖, pero tal declaración fue simplemente unilateral y debe entenderse que se refiere, como de hecho ocurrió, a las obligaciones adquiridas contractualmente por la firma Conconcreto S.A. con la sociedad contratista Tecnaire Limitada, vale decir, del precio nominal de contrato liquidado por $ 470.322.665,79, quedando excluidos, por consiguiente, los valores correspondientes a los sobrecostos causados y otras obligaciones adicionales a cargo de Conconcreto S.A. y a favor de mi asistida Tecnaire Limitada, que en ningún momento ha renunciado al derecho de reclamar tales valores.
15. Prórroga tácita o de hecho:
La entrega a Conconcreto y el recibo por esta de los sistemas instalados, pero no balanceados ni en funcionamiento normal por los motivos atrás enunciados ajenos en absoluto a Tecnaire, no fue óbice para que Conconcreto por si y de acuerdo con Tecnaire, tomara algunas medidas adicionales que condujeron necesariamente a prorrogar aún más, en forma tácita o de hecho, la continuación de algunos trabajos y, consecuentemente, el mayor tiempo de ejecución del Contrato 016. En efecto, ocurrió en primer lugar, como lo consignó Tecnaire en su comunicación de fecha 27 de diciembre de 1999 que dirigió a Conconcreto, (ver el anexo Nº 038), los representantes de las dos partes contratantes siguieron sosteniendo conversaciones sobre las actividades contractuales, con el resultado siguiente:
a) Sobrecostos causados: En el curso de tales conversaciones Tecnaire recabó el reconocimiento de los mayores valores del contrato 016, pero sin razones válidas Conconcreto y la Interventoría se mantuvieron negativos a tales pedimentos.
b) Instalación de rejillas y difusores: La lentitud en los trabajos de cielos rasos, a cargo de otras firmas contratistas, hizo dispendioso para Tecnaire el montaje de cuellos, zapatos y ramales con sus correspondientes rejillas y difusores, a tal punto que se estimó que aproximadamente 200 de estos últimos elementos solo podrían quedar instalados en el año 2000, con la consecuente causación de invaluables sobrecostos asociados a los reajustes de
mano de obra que entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2000, de suerte que Tecnaire se vio en el caso de mantener el personal en obra.
c) Balanceo de los sistemas: Se anota en la comunicación que la carencia de energía eléctrica definitiva y adecuada y la falta o lentísima instalación de los falsos techos, siguió impidiendo a Tecnaire acometer en debida forma la actividad del balanceo, pero el personal siguió disponible a tal fin y, por tanto, también siguieron causándose sobrecostos de administración del contrato.
d) Otros asuntos de interés: Solicito al H. tribunal tomar en cuenta otros asuntos de interés contenidos en la comunicación ameritada.
e) Actividades planteadas por Conconcreto: En segundo lugar, la obligada continuación de los trabajos dentro de la prórroga de hecho o tácita, siguiente al 14 de diciembre de 1999, obedeció a lo planteado por Conconcreto S.A. en su comunicación fechada el 5 de enero de 2000 (ver el anexo Nº 042), firmada por el residente Ing. Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxx, que en lo pertinente dice:
―Igualmente existe una serie de actividades que no se han ejecutado y otras ejecutadas parcialmente y que no se han terminado entre las cuales me permito enunciar:
―1. Instalaciones de ductos en fibra en el CRU tercer piso.
―2. Pruebas de equipos de aire acondicionado, estando listas las acometidas eléctricas.
―3. Continuación con la entrega de los cuartos de ventilación mecánica, para determinar aspectos a corregir tales como: anclajes, reparación de algunas bases, retocar pinturas de algunos equipos que presentan oxidación, realizar la solución planteada por Conconcreto S.A. sobre la conexión a la caja de bornes de cada uno de los motores, etc.
―4. Reforzar con más personal cada una de las diferentes actividades de la obra, ya que solamente se disponen de seis personas que no xxx xxxxxx para el cúmulo de actividades pendientes.
―5. Enviar las actas de liquidación de ductos, rejillas y difusores, el acta de las obras adicionales y complementarias del otrosí Nº 5, descontando de estas actas lo acordado con usted en diferentes comités de obra y de gerencia sobre la exclusión de las rejillas y difusores de los dos auditorios y del balanceo general de los sistemas, comprometiéndose a realizar dichas actividades a través de obra blanca y de acuerdo con lo convenido‖.
De manera que haciendo caso omiso, una vez más, de la justificada petición de reconocimiento de los susodichos mayores valores causados por razón, principalmente, del mayor tiempo de ejecución del Contrato 016, Conconcreto no solo puso la realización de los trabajos enunciados en los numerales supratranscritos, sino que exigió a Tecnaire aumentar el personal para atender las diferentes actividades de la obra, dando lugar a aumentar así los sobrecostos comentados toda vez que la ejecución de los trabajos indicados por Conconcreto y otros complementarios, se extendieron finalmente hasta principios del mes xx xxxx de 2000 toda vez que, además, mediante las comunicaciones Nº JCSDS-1249-00 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 043) y Nº JCOSDS-ON-1256-2000 de fecha 21 del mismo mes xx xxxxx (ver el anexo Nº 044), Conconcreto continuó formulando observaciones sobre distintos aspectos de las instalaciones (sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica) que había recibido desde el 14 de diciembre de 1999 según la ya comentada Acta Nº 3 o
―acta de recibo final de trabajos‖ (ver el anexo Nº 039).
f) Labores adicionales de Tecnaire Limitada: Como lo demuestra, entre otras, la comunicación número DO-996/99 fechada el 13 xx xxxxx de 2000 (ver el anexo Nº 045), Tecnaire atendió en todo momento los requerimientos de Conconcreto y así, pese a haberle entregado la obra, continuó soportando los mayores costos de las labores administrativas y de orden técnico que directamente o por escrito continuó planteando Conconcreto.
g) Póliza de cumplimiento: Un hecho por demás diciente e irrefutable del mayor tiempo de ejecución de trabajos por parte de Tecnaire a contar desde el 15 de diciembre de 1999 con la consiguiente causación de los sobrecostos comentados, lo configura la comunicación Nº JCSDS-0N-1296-00 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx
046) mediante la cual Conconcreto solicitó a Tecnaire la ampliación de la póliza de cumplimiento por tres meses
más a partir del 14 xx xxxxx de 2000, petición que atendió mi poderdante conforme se desprende del contenido de la comunicación de Tecnaire fechada también el 11 xx xxxxx de 2000 (ver el anexo Nº 047).
h) Conclusión de los trabajos adicionales: De acuerdo con el contenido de la comunicación Nº C. 2202.006.492 que con fecha 0 xx xxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 048) dirigió a Tecnaire la firma Conconcreto, esta manifestó conforme por la atención prestada a sus requerimientos y Tecnaire cerró este círculo con sus comunicaciones fechadas el día 11 (ver el anexo Nº 049) y el día 19 (ver el anexo Nº 050) xx xxxx de 2000.
16. Efecto económico-financiero de las prórrogas:
Así, pues, conforme aparece en los documentos enunciados que constituyeron el soporte de todas las prórrogas, estas fueron causadas por circunstancias ajenas a Tecnaire, habiéndose prorrogado el plazo o término inicial para la finalización de las obras pactadas en el contrato 016, en más de 10 meses (200%). Además, resulta evidente, asimismo, que en la misma proporción en que se extendió en el tiempo la ejecución del contrato 016, aumentaron para Tecnaire, como mínimo, los costos tanto de mano de obra como de dirección técnica y de otros servicios. Sin embargo, los sobrecostos resultaron finalmente en mayor proporción, porque nuevos imprevistos hicieron necesario que la ejecución de la obra se prolongara hasta el mes xx xxxxx del año 2000, incluidas jornadas en sobre tiempos, de manera que el verdadero término empleado por Tecnaire en la ejecución y terminación de las obras pactadas, fue cerca de quince (15) meses, habiéndose incurrido en sobrecostos por un valor equivalente a todos esos meses de empleo adicional de mano de obra, dirección técnica, administración, etc., sobrecostos estos que fueron asumidos en su totalidad por Tecnaire, siendo de cargo exclusivo de Conconcreto S.A.
De acuerdo con los aumentos del plazo inicial acordados mediante los citados otrosís, con la prórroga adicional, tácita o de hecho que se extendió hasta el mes xx xxxxx de 2000 y, además, teniendo en cuenta que el día 14 de diciembre de 1999 se suscribió, debido principalmente a la carencia de energía eléctrica adecuada, la denominada acta de recibo final de trabajos (ver el anexos Nº 039) que por su índole fue propiamente provisional, resulta que el plazo total del contrato 016 presentó y tiene las características de tiempo y económico - financieras siguientes:
a) Período inicial: El plazo inicial (cláusula segunda del contrato 016) estuvo comprendido desde el 3 de febrero hasta el 30 xx xxxxx de 1999 (148 días) y la totalidad de sus costos y gastos fueron cubiertos por el dinero constitutivo de precio inicial (cláusula 2ª del contrato Nº 16), incluyendo los valores por adicionales y aun disminuciones de bienes y labores para un valor total de $ 470.322.665,79, sin los costos del balanceo de los equipos.
b) Prórrogas pactadas: Como resultado de la firma de los cinco otrosís atrás enunciados, el plazo contractual de duración para la ejecución de las obras se prorrogó desde el 1º de julio hasta el 14 de diciembre de 1999 (164 días), cuyos costos, gastos y cargas financieras en todos sus aspectos fueron cubiertos íntegramente por Tecnaire con recursos adicionales que le han representado a mi poderdante un invaluable perjuicio por concepto de lucro cesante y daño emergente.
c) Prórroga tácita o de hecho: No obstante la entrega provisional por Tecnaire y el recibo por Conconcreto de los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica, instalados en debida forma pero no en funcionamiento por motivos ajenos a Tecnaire (falta de energía eléctrica) como quedó consignado en la referida acta, ocurrió que Conconcreto continuó exigiendo a mi poderdante la ejecución de labores adicionales, dando lugar con ello a la prórroga tácita o de hecho del contrato 016 a partir del 15 de diciembre de 1999 hasta el mes xx xxxxx de 2000 (126 días) y aun buena parte del mes xx xxxx, cuyos costos y gastos, aunque menores que en los períodos anteriores, también fueron sufragados por Tecnaire con el consiguiente aumento de los resultados deficitarios antes indicados, que persisten a la fecha por demás agudizados.
Conclusiones a la ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999
Del conjunto de las consideraciones y hechos expuestos y de los documentos enunciados como anexos probatorios de esta demanda, se llega a las conclusiones siguientes:
a) Sucesivas prórrogas: Las sucesivas prórrogas convenidas por las partes contratantes según los otrosís citados en lugar precedente (anexos 023 a 027) y las prórroga tácita o de hecho a contar desde el 15 de diciembre de 1999,
condujeron a extender en el tiempo la ejecución de los trabajos contratados a cargo de mi representada Tecnaire Limitada, más allá del mes xx xxxxx del año 2000, con la consecuencia de que ello implicó que se triplicara el plazo inicial pactado en 148 días y, que, por ende, en igual proporción aumentaran para Tecnaire los costos, no presupuestados, tanto de mano de obra calificada como de dirección técnica (ingeniería), de residencia, de administración, etc. y que también se incrementara el suministro y consumo de materiales. Estos factores, que Conconcreto debió pagar en la oportunidad de su causación, se encuentran registrados en los libros de contabilidad de Tecnaire conforme lo certifica la revisoría fiscal (ver anexo Nº 039A), cuyo valor se discrimina en el anexo Nº 051.
b) Déficit resultante: Los sobrecostos antes enunciados constituyeron, como era apenas obvio, el valor principal del resultado deficitario del contrato, sufrido por Tecnaire con las cargas adicionales en materia financiera ante la ineludible necesidad que tuvo esta de acudir a gravosos créditos bancarios. Fue así que la pérdida liquidada por Tecnaire en diciembre de 2000, ascendió a la apreciable suma de $ 394.474.000 que en un 75% , aproximadamente, tuvo origen en los mayores valores de costos y gastos del contrato 016/99 y adicionales, los cuales debió cubrir en su oportunidad la firma contratante Conconcreto S.A., pero no lo hizo y ello condujo, además, a que Tecnaire no contara con los recursos necesarios para asumir otros compromisos contractuales dentro del giro ordinario de sus negocios dando lugar con ello al ya comentado lucro cesante de incalculables proporciones.
c) Sobrecostos financieros: Por causa de los dos aspectos planteados, vale decir, los crecidos sobrecostos que fue necesario sufragar por Tecnaire y las gravosas cargas financieras resultantes de los créditos bancarios, la sociedad Tecnaire que represento se encuentra en una situación por demás crítica, casi insostenible, ante las entidades financieras y proveedores que en su oportunidad, dada la brillante y exitosa trayectoria de la sociedad, le aportaron los recursos monetarios indispensables en orden a cubrir los crecidos sobrecostos del contrato por el mayor tiempo de ejecución del mismo, debiendo soportar también los sobrecostos financieros pertinentes, generados a lo largo de la realización de la obra. Es así que en la actualidad mi asistida corre el peligro de inferir acciones judiciales en cadena y, lo que es peor aún, le fueron cerradas todas las puertas de crédito tanto por los proveedores como por las entidades crediticias y/o financieras, de manera que los perjuicios causados a mi poderdante son invaluables.
d) Sobretiempo del personal: Cabe repetir, una vez más, que el valor inicial establecido por Tecnaire por concepto de mano de obra según las ofertas o propuestas número 185-023 de fecha 23 de octubre de 1998 y 185-1023-REV3 de fecha 18 de enero de 1999, documentos que por disposición de los contratantes se constituyeron en parte integral del contrato 016, está referido necesaria y exclusivamente al plazo inicial y, así mismo, al volumen de obra previsto en el mismo contrato, de tal manera que al extenderse este más allá xx xxxx meses sobre dicho plazo inicial por razón de las prórrogas acordadas y las de hecho tácitamente aceptadas, la sociedad contratista tuvo que cubrir también, con recursos adicionales, los costos saláriales de nómina con sobretiempos y prestaciones adicionales del personal asignado a la obra y de los subcontratistas, constituyéndose también en sobrecostos del contrato conforme lo expuesto por Tecnaire a Conconcreto en las comunicaciones fechadas el 29 de noviembre de 1999 y el 27 de diciembre de 1999 (ver anexos 035 Y 036), entre otras. El costo del sobre tiempo del personal especializado (grupos de ducteros, electromecánicos, etc.) que fue necesario mantener trabajando por exigencia de Conconcreto, en la complementación de los sistemas instalados por Tecnaire, labores que durante la prórroga comprendida desde el 1º de julio y el 14 de diciembre de 1999, le implicó a Tecnaire, según los registros en los libros de contabilidad, debidamente soportados y además certificados por el revisor fiscal (ver el anexo Nº 051), el pago con dinero propios y/o obtenidos a crédito, de la cantidad de $ 63.167.157, cuyo detalle aparece en el anexo Nº 052, cantidad que con el costo por $ 8.019.463 del ingeniero residente asciende a un total de $61.186.616.
e) Sobrecosto por ingeniero residente: En el literal j) de la cláusula sexta del contrato 016, quedo, prescrita la obligación para la contratista Tecnaire de mantener en la obra tanto el personal técnico destinado al proyecto como a un ingeniero residente cuyo costo adicional en la prorroga de los cinco y medio meses comentada fue de $
8.019.463 (ver los anexos Nº 051 y Nº 052).
f) Otros sobrecostos y AIU: Adicionalmente Tecnaire tuvo que sufragar sobrecostos directos del contrato en cuantía de $ 5.370.849, de manera que entre los sobrecostos del personal, del ingeniero residente por valor de $
8.019.162 y los referidos costos directos, los pagos adicionales de Tecnaire, que debió atender Conconcreto en su
oportunidad, ascendieron a la cantidad de $ 66.557.468, con un 8% de utilidad por $ 5.324.597, siendo los gastos e imprevistos mensuales (7%) de $ 4.835.683 para un total en los 5.5. meses de $ 26.596.25 de suerte que el monto de los sobrecostos causados en el período de prórrogas comprendido desde el 1º de julio hasta el 14 de diciembre de 1999, incluyendo el correspondiente AIU previsto en el contrato 016/99, llegó a $ 98.478.322 como lo muestra el anexo Nº 052.
Nota importante sobre el anexo Nº 052: Cabe tener en cuenta que durante el mayor tiempo de ejecución del Contrato 016/99 (prórrogas acordadas: 1º de julio al 14 de Dic./99, y prórrogas hasta: 15 de dic./99 al 30 xx xxxxx/2000), la organización administrativa de Tecnaire se mantuvo, como era apenas obio, sirviendo a Conconcreto a los mismos costos iniciales de $ 4.835.683 y aun superiores por mes al servicio y manejo del desarrollo de las obras complementarias, de suerte que en los cinco y medio (5.5) meses adicionales hasta el 14 de diciembre de 1999 dicho costos ascendió a la cantidad de $ 26.596.257 y en la prórroga tácita subsiguiente de cuatro y medio (4.5) meses hasta el 30 xx xxxxx de 2000 el referido costo fue de $ 21.760.574 (ver el anexo Nº 052).
g) Sobrecostos adicionales: Pese a que, como dejo consignado en otro lugar de esta demanda, el día 14 de diciembre de 1999 se suscribió por Tecnaire Limitada y la demandada Conconcreto S.A. el acta de entrega a esta de instalación de los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica, pero sin las pruebas técnicas ni el balanceo de rigor, ocurrió que Tecnaire, por exigencia de la propia Conconcreto, tuvo que seguir trabajando y aun aumentar el personal de operarios, viéndose en el caso de tener que continuar las labores hasta principios del mes xx xxxx de 2000. Esto representó, como es apenas obvio, la causación de nuevos sobrecostos durante la prórroga tácita o de hecho comprendida desde el 15 de diciembre de 1999 hasta el 30 xx xxxxx de 2000 o sea cuatro y medio meses o más exactamente 136 días por los conceptos y valores que discriminan en el citado anexo Nº 051, que en conjunto son:
Sobrecostos por ingeniero residente | $ 6.604.070 |
Sobrecostos por mano de obra (personal especializado) | $19.437.418 |
Costos directos del contrato | $ 2.545.266 |
Por reajuste (10%) en el año 2000 | $ 1.934.272 |
Subtotal | $30.521.026 |
Más: por utilidad (8%) pactada | $ 2.286.940 |
Más: administración y/o manejo administrativo | $21.760.574 |
Total de sobrecostos en la prórroga tácita | $54.568.540 |
Compendio de los sobrecostos causados:
Conforme ya quedó indicado, la discriminación de los distintos sobrecostos causados por razón del mayor tiempo de ejecución del contrato 016 de 3 de febrero de 1999, a contar desde el 1º de julio de 1999 hasta el 30 xx xxxxx de 2000 (14 meses calendario), aparece en el anexo Nº 051 que, sin incluir por lo pronto, como es xx xxx, la indexación o valor presente de todos los conceptos y/o valores y adicionalmente los intereses moratorios, actualización que comedidamente solicito al H. tribunal liquidar y adicionar, el total neto actual a cargo de la firma demandada Conconcreto S.A., asciende, sin IVA, a la cantidad de $ 153.848.686 integrada así:
Por concepto del ingeniero residente | Primer período | $ 8.019.462.oo | |
Segundo período | $ 6.604.070 | $ 14.623.532 | |
Por concepto de personal de obra | Primer período | $53.167.157 | |
Segundo período | $ 19.437.418 | $ 72.604.571 | |
Por concepto de costos | Primer período | $ 5.370.849 |
directos | Segundo período | $ 2.545.268 | $ 7.916.117 |
Por concepto de reajuste año 2000 | Primer período | $ -0- | |
Segundo período | $ 1.934.272 | $ 1.934.272 | |
Subtotal | $ 97.078.491 | ||
Por concepto de utilidad pactada 8% | Primer período | $ 5.324.597 | |
Segundo período | $ 2.286.940 | $ 7.611.537 | |
Por concepto de admon. e imprevistos | Primer período | $26.596.257 | |
Segundo período | $21.760.574 | $ 48.356.831 | |
Subtotal de sobrecostos más AIU | $ 153.046.859 | ||
Más el 16% por concepto de IVA | $ 24.487.000 | ||
Total | $ 177.533.859 |
18. Indexación e intereses:
Ruego una vez más al H. tribunal disponer que, de conformidad con las prescripciones legales pertinentes, los
valores relacionados, a cargo de la sociedad ―Conconcreto S.A.‖, sean indexados para situarlos a su valor presente, liquidando adicionalmente los correspondientes intereses moratorios sobre cada uno de los conceptos, una vez indexados.
V. Segunda etapa o parte complementaria de la obra de los sistemas del aire acondicionado y de la ventilación mecánica del centro operativo distrital de salud - secretaría distrital de salud. Contratos Nº 64 y Nº 65 de fecha 6 xx xxxxx de 2000
19. Motivos o causas especiales de las obras complementarias:
La segunda etapa y/o parte complementaria de la obra del acondicionamiento de aire y ventilación mecánica instalada por la sociedad demandante Tecnaire Limitada en el nuevo centro operativo distrital de salud que ocupa en la actualidad la secretaría distrital de salud de Bogotá , D.C., tuvo origen en dos hechos de especial significación, a saber:
Primero. La necesidad de culminar la instalación de los equipos básicos con todos sus componentes (labor iniciada y realizada por Tecnaire Limitada con arreglo al contrato inicial o principal Nº 016 de 3 de febrero de 1999), mediante la ejecución de los trabajos de pruebas, puesta en marcha y balanceo de los sistemas ya instalados; y
El segundo: La obligación y urgencia que le asistía a la firma Conconcreto S.A. de hacer entrega de dichos sistemas en funcionamiento normal, al fondo financiero de salud y/o a la secretaría distrital de salud de Bogotá, D.C.
20. Oferta Nº 200-0120-REV 3 y aprobación:
En atención a una nueva solicitud de cotización que la firma Conconcreto S.A. hizo a Tecnaire Limitada para la ejecución de los trabajos finales y suministros adicionales tendientes a terminar en definitiva y poner en funcionamiento los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica del centro operativo distrital de salud, instalados como dejo dicho por la misma contratista Tecnaire, esta presentó a Conconcreto la oferta Nº
200-0120-REV3 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 052) que, posiblemente obedeciendo al apremio que le imponía el contrato administrativo número 587/99 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 053) que Conconcreto tenía celebrado con el fondo financiero distrital de salud, mi citada demandada precedió a aprobar de inmediato conforme consta en la comunicación de Conconcreto, distinguida con el número C. 2202.006-563 de fecha 31 xx xxxx de 2000, que en lo pertinente dice:
―Acuso recibo de su cotización 200-0120REV3 sobre las obras anotadas en la referencia, al respecto me permito informarle que dicho presupuesto fue aprobado por un valor total de $ 64.391.940 más el 15% IVA, descontando lo correspondiente a obras adicionales, que ahora no se va a ejecutar. Por lo anteriormente expuesto le solicito proceder de conformidad a la mayor brevedad posible y pasar por las instalaciones de obra a recoger el correspondiente contrato para su legalización correspondiente. Agradecería a usted con el fin de ganar tiempo comenzar la obra referida, mientras se legaliza la parte contractual‖ (ver el anexo Nº 054).
21. Celebración y ejecución de los contratos Nº 64 y Nº 65 de fecha 6 xx xxxxx de 2000
Habiendo considerado necesario y urgente acometer sin demora las labores complementarias de los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica que Tecnaire cotizó según la oferta 200-0120-REV3 de 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxx S.A. procedió a celebrar con mi asistida no un contrato por valor de $ 64.391.940 sino dos contratos adicionales con la misma fecha de 6 xx xxxxx de 2000, a saber: el número 64 por valor de $ 41.262.143 (ver el anexo Nº 006) y el número 65 por valor de $ 23.129.797 (ver el anexo Nº 007), cuya ejecución se inició simultáneamente en la misma fecha de los dos contratos, lo cual implica que prácticamente no hubo solución de continuidad con el contrato 016 de 1999.
22. Elementos esenciales de los dos contratos:
Del contenido de los contratos 64 y 65 antes mencionados, cabe destacar, en primer lugar, que de los mismos hacen parte integral dos fundamentales documentos, a saber:
1) La mencionada oferta y/o propuesta Nº 200-0120-REV3 (ver el anexo Nº 052) de fecha 30 xx xxxx de 2000, que en lo relativo tanto a precios unitarios fijos como al valor o precio contractual inicial, quedó sujeta a lo expresado en el acápite de condiciones comerciales (ver anexo Nº 055) expresa:
―Los precios indicados en la presente oferta se entienden unitarios fijos y se mantendran firmes dentro del termino inicial señalado en el respectivo contrato y con sujeción a los volúmenes de obra previstos. En el evento de sernos adjudicada esta oferta parcialmente nos reservamos el derecho de revisar nuestros precios y el valor final del contrato será el que corresponda al volumen de obra ejecutada‖.
2) El denominado ―contrato principal‖, correspondiente al contrato Nº 587-99 de fecha 21 de julio de 1999 que se cita en la cláusula primera , celebrado por la firma Conconcreto S.A. con el fondo financiero distrital de salud para la construcción o continuación de la construcción del complejo de edificaciones que conforman el centro operativo distrital de salud, que es la nueva sede de la secretaría distrital de salud. Ocurrió, sin embargo, que no obstante la vinculación a los contratos 64 y 65, como parte integral de los mismos, del citado contrato, Conconcreto se abstuvo de suministrar en su oportunidad a Tecnaire, como en este caso correspondía, copia de tal contrato.
23. Cláusulas principales de los contratos 64 y 65:
En segundo término, también cabe destacar por su especial importancia e interés para los fines de esta demanda, tres de las cláusulas de cada uno de los dos contratos referenciados, a saber:
A) La cláusula primera , que dice: ―objeto del contrato - el contratista se obliga para con el contratante, en calidad de empresario independiente, a entregar a entera satisfacción los trabajos descritos a continuación: suministro e instalación sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica para la obra secretaría distrital de salud, localizada en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx (xxxxx 00) Xx 00-00, estos trabajos están comprendidos dentro del
objeto del contrato Nº 587-99 celebrado por el contratante con el documento (sic) que en adelante se denominará contrato principal. El contratista se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con las especificaciones, planos, precios, plazos y condiciones detalladas en (oferta 200-0120-REV3) y los precios unitarios (sic), documentos que hacen parte integrante de este contrato. Las cantidades por ejecutar establecidas en el presente contrato son estimativos aproximados del trabajo previsto. el contratista no podrá formular reclamación alguna a el contratante si las cantidades reales requeridas para el suministro e instalación de la obra de este contrato difieren de las establecidas, por exceso o por defecto. el contratante podría ordenar durante la ejecución del contrato, el aumento o la disminución de las cantidades de obra por ejecutar y el contratista estará obligado a cumplir con dicha orden a los mismos precios del contrato, siempre que no afecte la estructura misma de la obra a ejecutar y no podrá
formular reclamo alguno a el contratante por estos hechos. De igual manera el contratante podrá indicar a el contratista no realizar todas las obras contratadas, caso en el cual únicamente pagará las obras realizadas, sin lugar a indemnización alguna a favor de el contratista. La información sobre precios suministrados por el contratista, en su propuesta, tiene validez contractual durante toda la ejecución del contrato y el contratante podrá utilizarla para ordenar la ejecución de trabajos adicionales. El contratista declara expresamente que para proponer todos los precios precios e información entregada en su propuesta, tuvo en cuenta todas las condiciones bajo las cuales se ejecutarán los trabajos, por lo tanto, incluyó todos sus costos directos e indirectos, los imprevistos normales en este tipo de trabajos y su propia utilidad‖.
B) La cláusula quinta, que dice: ―valor del contrato - el valor inicial aproximado de este contrato es de ($ 47.451.464) cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos mcte., incluido IVA (15%), valor que cubre la totalidad de los costos en que incurra el contratista a causa de la ejecución de los trabajos, por cuanto es el resultado del estudio cuidadoso de las especificaciones y las condiciones de trabajo de la región. El valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por los precios unitarios de que da razón en su propuesta xx xxxx 30 de 2000 (oferta 200-120-REV3) de este contrato, más el valor de las obras extras y adiciones que se ejecuten si a ello hubiere lugar. El presente contrato es a precios unitarios fijos sin formula de reajuste‖.
C) Cláusula décima: Esta cláusula es fundamental con respecto a las pretensiones de mi poderdante, y dice: ―plazo para la iniciación y entrega de la obra - el contratista se compromete a iniciar los trabajos el 06 xx xxxxx del 2000 y a tener terminada la obra el 00 xx xxxxx 0000. Este plazo no podrá variarse sino en caso de suspensión de las obras por fuera mayor o caso fortuito; igualmente este plazo podrá variar teniendo en cuenta el avance de la estructura‖.
Sobre el contenido de las tres cláusulas transcritas, cabe formular las observaciones básicas siguientes:
1. El texto de cada una de las tres cláusulas es idéntico, en su orden, en cada uno de los dos citados contratos Nº 64 y Nº 00 (xxx xxxxxx 000 y 007), con excepción del precio inicial pactado que es de $ 47.451.464 para el contrato Nº 64 (cláusula quinta) y de $ 26.599.267 para el contrato Nº 65 (cláusula quinta).
2. La cláusula primera es también una cláusula esencial al disponer o contemplar que de cada uno de los contratos 64 y 65 hacen parte integral los documentos siguientes:
• La oferta Nº 200-0120-REV3 de fecha 30 xx xxxx de 2000, presentada por Tecnaire Limitada y aprobada por Conconcreto S.A. (ver anexo Nº 052) y
• El contrato Nº 587-99, de índole administrativo, celebrado entre Conconcreto S.A. y el fondo financiero distrital de salud (ver el anexo Nº 053).
3. Teniendo en cuenta que la mencionada oferta de Tecnaire, válida para los dos contratos, fue aceptada y aprobada por Conconcreto sin ninguna objeción, los precios unitarios fijados en la misma oferta, determinantes de los valores globales iniciales de cada uno de los dos contratos, solo tenían y tuvieron vigencia durante el plazo inicial de cincuenta y tres (53) días calendario comprendidos desde 6 xx xxxxx de 2000 hasta 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx para los dos contratos y con relación al volumen inicial de obra contratado en cada uno de ellos.
4. Al formar parte integral de cada uno de los contratos 64 y 65 el denominado contrato principal Nº 587-99, de carácter administrativo, celebrado por Conconcreto S.A. con el fondo financiero distrital de salud, se infiere que a los contratos 64 y 65, le son aplicables todos los beneficios financieros y económicos que puedan derivarse del régimen administrativo sobre la materia contemplado en la Ley 80 de 1993, que contiene el estatuto de contratación de la administración pública.
5. También hace parte integral de cada uno de los mencionados contratos (64 y 65), un documento especial de valor denominado ―anexo Nº 1‖, por concepto de suministro e instalación del sistema‖, conformado por 10 Items de labores con sus respectivos precios por un total de $ 47.451.464 (incluyendo el IVA) correspondiente al Contrato 64 y otro documento especial de valor denominado ―anexo Nº 1‖, por concepto de suministro e
instalación del sistema eléctrico‖, conformado por 5 ítems de labores con sus respectivos precios en cuantía de $
26.599.267 (incluido el IVA), correspondiente al Contrato Nº 65, documentos que son del siguiente tenor:
Del contrato Nº 64 del 6 xx xxxxx, 2000
―Anexo Nº 1
―Suministro e instalación del sistema‖
―En este documento se relacionan la cantidad, valor y especificaciones objeto del contrato principal.
Ítem | Descripción | Un | Can. | Valor |
1 | Ventilación U.P.S. ( sótano ) | GL | 1 | $ 4.224.627,00 |
2 | Almacén de insumos (sótano) | GL | 1 | $ 2.320.890,00 |
3 | Extracción baños aseadoras | GL | 1 | $ 500.269,00 |
4 | Área de transporte (sótano) | GL | 1 | $ 2.972.814,00 |
5 | Área de computo | GL | 1 | $ 248.753,00 |
6 | Centro de computo | GL | 1 | $ 23.747.487,00 |
7 | Auditorio principal | GL | 1 | $ 1.635.227,00 |
8 | Torre administrativa | GL | 1 | $ 4.177.710,00 |
9 | Edificio CRU | $ 510.192,00 | ||
10 | Sótano | $ 924.174,00 | ||
Subtotal | $ 41.262.143,00 | |||
Administración 4.25% | ||||
Imprevistos 2.75% | ||||
Utilidad 8% | ||||
Subtotal | $ 41.262.143,00 | |||
IVA 15% | $ 6.189.321,00 | |||
Valor total del sistema | $ 47.451.464,00 |
Del contrato Nº 65 de 6 xx xxxxx de 2000
―Anexo Nº 1
―Suministro e instalación del sistema eléctrico‖
―En este documento se relacionan la cantidades, valor y especificaciones objeto del contrato principal:
Ítem | Descripción | Und | Cant | Valor |
11 | Laboratorio toxicología | GL | 1 | $ 10.816.652,00 |
12 | Sistema calefacción serología | GL | 1 | $ 1.830.666,00 |
13 | Centro de computo | GL | 1 | $ 4.895.605,00 |
14 | Homocentro | GL | 1 | $ 2.783.648,00 |
15 | Laboratorio salud pública | GL | 1 | $ 2.803.226,00 |
Subtotal | GL | 1 | $ 23.129.797,00 | |
Administración 4.25% | ||||
Imprevistos 2.75% |
Utilidad 8% | ||||
Subtotal | $ 23.129.797,00 | |||
IVA 15% | $ 3.469.470,00 | |||
Valor total del sistema | $ 26.599.267,00 |
24. Integración con el contrato Nº 016 de 1999:
Como es fácil deducirlo del contenido de los dos cuadros o anexos Nº 1 de cada uno de los contratos 64 y 65, cuadros en los cuales se descompone por ítems, el respectivo precio inicial de cada uno de tales contratos, la obra en conjunto que Conconcreto S.A. contrató con mi poderdante Tecnaire Limitada, para la instalación de los sistemas de ventilación mecánica y aire acondicionado en las oficinas y otras áreas de todas las plantas o pisos de las edificaciones integrantes del centro operativo distrital de salud, conjuntamente con los trabajos y suministros complementarios a que hacen referencia dichos contratos 64 y 65, son exactamente las mismas obras, en lo principal, enunciadas como objeto del contrato Nº 016 de fecha 3 de febrero de 1999, según dejo comentado en la primera parte de este escrito petitorio.
Lo anterior lo corrobora el hecho de que cada uno de los susodichos anexos Nº 1, en realidad constituyen un todo de una misma obra puesto que suman 15 ítems de un sistema eléctrico, elementos y trabajos complementarios referidos al objeto de cada uno de los tres contratos citados, pues el del contrato 016 dice relación al ―suministro de equipos y mano de obra de las instalaciones de ventilación mecánica para el centro distrital de salud...‖ y el objeto de los otros dos contratos (64 y 65) se contrae al ―suministro e instalación del sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica para la obra secretaría distrital de salud‖.
Sin embargo, para una mejor comprensión de lo planteado en los apartes precedentes, es pertinente aclarar que la mayor parte de los sistemas instalados en la primera etapa de la obra (contrato 016 de 1999) quedaron terminados (en el aspecto mecánico), faltando los eléctricos, los de puesta en marcha, pruebas de funcionamiento y balanceo; solamente de algunos pocos exigió Conconcreto trabajos adicionales y aun suministros complementarios para su terminación a cabalidad. En todo caso, la interconexión o complementación entre si de los tres contratos se establece en el cuadro que se incluye como anexo Nº 056 que configura la existencia de una unidad de obra.
25. Observaciones sobre el texto de los contratos
a) Minuta o proyecto inicial de los contratos: A manera de simple constancia no está por demás anotar que sobre la minuta suministrada por Conconcreto, que finalmente constituyó el texto y contenido específico de los contratos 64 y 65, sucedió que Tecnaire, en la condición de contratista, mediante la comunicación de fecha 8 xx xxxxx de 2000, formuló a la contratante Conconcreto varias e importantes observaciones, proponiendo correcciones y cambios pertinentes que no fueron acogidos por la contratante (ver anexo Nº 057).
b) Interpretación de la cláusula primera: De la simple lectura de la cláusula primera de los dos contratos 64 y 65, además de lo ya expresado en el acápite 17 que antecede, se deducen las observaciones siguientes:
• En la primera parte del texto existe un vacío por omisión pues se lee: ―estos trabajos están comprendidos dentro del objeto del Contrato Nº 587-99 celebrado por el contratante con el documento que en adelante se denominará contrato principal‖, pero cabe suponer que el texto correcto sería: ― estos trabajos están comprendidos dentro del objeto del contrato Nº 587-99 de fecha celebrado por el contratante con el fondo financiero distrital de salud,
documento que en adelante se llamará contrato principal‖.
• La misma cláusula primera de los dos contratos está complementada con algunos postulados específicos que la demandada Conconcreto ha pretendido interpretar como el compromiso incondicional , supuestamente adquirido
por la sociedad Tecnaire en su calidad de contratista, de abstenerse de formular cualesquiera reclamaciones a la contratante, lo cual es absolutamente equivocado porque en parte alguna del texto de la cláusula en referencia, ni en ninguna otro de los tres contratos, aparece que la contratista renuncie expresamente a su legítimo derecho de reclamar el reconocimiento y consiguiente pago por parte de el contratante de los sobrecostos causados por causa
del mayor tiempo, convenido o no, de ejecución de cada uno de los tres contratos por encima de los respectivos términos o plazos iniciales de duración de tales contratos.
• Además, el aserto anterior lo ratifica expresamente lo prescrito en el numeral 1º de la cláusula segunda en cuanto que, según allí se lee, solo obliga al contratista a ejecutar y asumir los costos de la obra dentro de los ―plazos previamente aprobados, esto es, los iniciales pactados en la cláusula décima de cada uno de los contratos 64 y 65‖.
• Esto guarda estrecha relación con lo dispuesto perentoriamente en el numeral 3º de la cláusula cuarta conforme al cual es obligación de el contratante: ―Cumplir con todas las obligaciones que le impone el presente contrato‖, más exactamente con lo prescrito en la cláusula primera en concordancia con las correspondientes ofertas (condiciones comerciales) de cada contrato.
c) Observaciones adicionales: En la cláusula sexta quedó establecido que el pago de las cuentas periódicas según actas de avance de obras, debía hacerse por el contratante dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de cada cuenta, pero no siempre ocurrió así.
• Prescindiendo de otras consideraciones, cabe señalar, por último, que hasta ahora la contratante no ha cumplido con la obligación prescrita en la cláusula décimo cuarta de levantar y firmar, en primer lugar, el acta de recibo de la obra, siendo que la totalidad de los sistemas fueron terminados por Tecnaire y entregados de hecho y en funcionamiento a Conconcreto el 29 de noviembre de 2000. Por esta causa tampoco se ha suscrito el acta de liquidación de los contratos y por ello sigue en poder de Conconcreto el total de los valores que retuvo a Tecnaire a título de garantía adicional de cumplimiento.
26. Desarrollo de los contratos 64 y 65:
Entre los hechos más significativos ocurridos en desarrollo de los contratos adicionales Nº 64 y Nº 65 de 6 xx xxxxx de 2000, cabe hacer mención de los siguientes:
a) Planteamientos iniciales: Ante todo cabe observar que es de especial importancia y significación para los fines de la presente demanda, que el H. tribunal se sirva tener en cuenta los razonables planteamientos que mi poderdante hizo a Conconcreto S.A. mediante la comunicación de fecha 8 xx xxxxx de 2000, (ver el anexo Nº 057) que no tuvo respuesta ni acogida, la cual dice en lo pertinente:
1. ―Xxxxx en cuenta que se trata de obras diferentes a la construcción, más exactamente de carácter técnico, de manera que la cláusula primera (de los contratos 64 y 65) podría limitarse únicamente al objeto especifico indicado en nuestra propuesta —la número 200-0120-REV3—, excluyendo por lo tanto el segundo párrafo de dicha
cláusula porque para el caso resulta lesiva‖.
2. ―En la propuesta dejamos indicado que la iniciación de las obras quedaba condicionada al recibo del anticipo en consideración al hecho de que la ruta crítica obliga a la compra o adquisición desde un principio, de los equipos y demás elementos mecánicos, para lo cual es indispensable el pago anticipado (del anticipo)‖.
3. ―Para la iniciación de los trabajos a más de lo indicado en el punto 1, procedería, para mayor seguridad de las partes, que previamente firmáremos un acta de iniciación de obras como se estila en este estilo de labores de ingeniería.
4. ―Por razón del sano equilibrio económico que debe persistir entre los contratantes, sugerimos en relación con los precios fijo que en la cláusula quinta se diga, por ejemplo: ― ... dentro del plazo inicial y volumen de obra pactados, el presente contrato es a precios unitarios fijos y con base en un cronograma oficial de obra.
5. ―(...).
6. ―Como es posible que ocurran atrasos o tropiezos por motivos ajenos a Tecnaire, por cuanto la instalación de aire acondicionado esta sujeta al avance de las obras civiles, consideramos que en tales circunstancias, por simple equidad, los gastos de prorrogas de las pólizas corran a cargo de el contratante (cláusula 10)‖.
b) Primera propuesta de prorroga: Debido a que la fábrica Carrier, fabricante de los equipos principales de los
sistemas a complementar, anunciara que habría demora en el suministro de tales equipos, mediante otra carta, también fechada 8 xx xxxxx de 2000 (ver anexo Nº 058), Tecnaire se vio forzada a proponer a Conconcreto una primera prórroga de los contratos 64 y 65 hasta el 10 xx xxxxxx de 2000.
c) Obras adicionales: Si bien al aprobar la oferta Nº 200-0120-REV3 de 30 xx xxxx de 2000 Conconcreto (ver el Nº 17 de esta demanda) anunció que los trabajos adicionales no se ejecutarán, ocurrió que mediante la comunicación C.0000-000-000 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (xxx xxxxx Xx 000), Xxxxxxxxxxx dispuso lo contrario y autorizó la ejecución de los trabajos adicionales descritos en el ítem 4, obras adicionales, de la susodicha propuesta de oferta Nº 200-0120-REV3, por valor de $ 2.160.872 , más IVA; ― ... esta cantidad - dice la carta - será cancelada junto con los contratos principales Nº 64 y 65 suscritos entre las partes como obra adicional‖.
d) Nueva propuesta de xxxxxxxx y mayor valor contractual: Como en el caso anotado en el literal b) precedente, por motivos ajenos a mi poderdante Tecnaire Limitada, fue necesario que esta sociedad mediante la comunicación número DO-1054/00 de fecha 19 xx xxxxx de 2000 (ver anexo Nº 060), manifiesta a Conconcreto S.A.: ―...Por otra parte, vemos con preocupación que los trabajos de balanceo no han podido iniciarse por no estar disponible la corriente eléctrica para poner en funcionamiento los equipos. El personal y los instrumentos requeridos para esta labor se encuentran disponibles, de acuerdo con lo programado, pero no hay posibilidad técnica de habilitar la operación de los sistemas que se van a balancear.
―En estas condiciones no es posible, por razones totalmente ajenas a Tecnaire , cumplir con el plazo contractual vigente. El balanceo requiere, por lo menos, 3 semanas y el montaje de ductos que debía terminarse esta semana se paralizó hasta definir nuevo material y rutas para la extracción de cabinas. El nuevo plazo de entrega será el 18 xx xxxxxx, sin incluirse el ventilador especial de la extracción de cabinas, siempre que el lunes de la próxima semana se inicien los trabajos de balanceo, y las decisiones acerca del sistema de extracción se tomen la próxima semana‖.
―Esta modificación en el plazo del contrato genera un mayor valor contractual por administración el cual hemos tasado en la suma de trescientos cuarenta y tres mil pesos ($ 343.000) más IVA, por semana. Este valor es el que se incluye por el mismo rubro en el contrato vigente‖.
e) Tercera propuesta de xxxxxxxx y reclamación de Conconcreto: Debido a razones de orden técnico y otras causales planteadas por la demandante Tecnaire Limitada en sus comunicaciones número DO-1059/00 de 1º xx xxxxxx de 2000 y DO-1061/00 de 14 del mismo mes, se propuso nuevamente a Conconcreto la ampliación del plazo contractual hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx xxx xxxxx Xx 000 y Nº 062).
En el ínterin, en consideración a reclamos escritos de la firma Conconcreto S.A., por supuestas demoras de Tecnaire Limitada en la ejecución de los trabajos, los ingenieros y directivos de esta atendieron varias reuniones en obra con delegados de la contratante, una de ellas el 8 del mes de septiembre de 2000, como resultado de la cual se produjo la comunicación Nº C.2202.006.912 de la firma Conconcreto S.A. fechada el 11 del mismo mes de septiembre (ver anexo Nº 063). De su análisis se concluyó por parte de Tecnaire que de 13 las actividades mencionadas en dicha comunicación como demoradas sin justa causa, 10 de ellas correspondían a trabajos que ciertamente mostraban alguna xxxx pero por razón de la ejecución tardía de la obra civil a cargo de la reclamante Conconcreto y así se lo hizo saber Tecnaire Limitada sin que Conconcreto objetara o desvirtuara en forma alguna lo aseverado con la contratista Tecnaire en las cartas explicativas de respuesta que le dirigió con fecha 11 y 12 también del citado mes de septiembre de 2000 (ver los anexo Nº 065 y 066).
La correspondencia posterior, cruzada entre las dos compañías, estuvo referida más específicamente a los muchos problemas que, con perjuicio para Tecnaire, surgieron a causa de las deficiencias del diseño de la obra elaborado por la firma Ingeasin Limitada, los cuales se mencionan y comentan a lo largo del presente escrito de demanda.
f) Corrección de la oferta o presupuesto 200-0120-REV3: Mediante la comunicación número DO-1057/00 de 28 de julio de 2000 (ver el anexo Nº067) , Tecnaire propuso a Conconcreto la aprobación de un presupuesto adicional
, el número 200-0120-REV-4, con el objeto de actualizar la oferta o presupuesto número 200-0120-REV3 de 6 xx xxxxx de 2000 en relación con el contrato 64 /2000 y, posteriormente, con la comunicación número DO-106/00 de fecha 14 xx xxxxxx de 2000 (ver el anexo Nº 068) , envió también a Conconcreto, debidamente firmado, el denominado otrosí Nº 1 al mismo contrato 64, por valor de $ 10.282.735, y le advirtió a Conconcreto que los dos
contratos (Nº 64 y Nº 65) habían vencido el 28 de julio de 2000, pidiendo prorrogar el término de duración de los mimos contratos hasta el día 15 de septiembre de 2000.
g) Actividades pendientes e impedimentos: Por medio de la comunicación Nº C.2202.006.844 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxx enunció algunas actividades por ejecutar, pero concluyó la misma comunicación así:
―Es de anotar que lo correspondiente a trabajos de arranque, balanceo, pruebas de todos los sistemas en general y de instalación de ductos de laboratorio y toxicología por problemas ya conocidos, no se pueden hasta la fecha terminar, lo que no exceptúa que los trabajos restantes no se hayan terminado en el plazo contractual acordado entre las partes (ver anexo Nº 069).
Esta comunicación fue atendida por Tecnaire mediante la comunicación número DO-1066/00 de fecha 29 xx xxxxxx de 2000 (ver anexo Nº 070) que se explica por sí sola.
h) Comunicación de fecha 12 de septiembre de 2000: Después de relacionar en detalle los distintos aspectos del desarrollo de los contratos, en el numeral 13 de esta comunicación se plantearon algunos aspectos especiales sobre el sistema de extracción de cabinas y campanas, sobre el derecho de Tecnaire a revisar los precios iniciales en razón de mayores costos causados y sobre problemas de altura en la construcción que obligaron a un rediseño de los conductos y al suministro de las rejillas sin damper individuales (ver anexo Nº 070).
i) Desatención a la solicitud de prórroga: La firma Conconcreto S.A. hizo caso omiso a la precitada solicitud de prórroga de los contratos 64 y 65 formulada por Tecnaire y, por el contrario, comenzó un proceso de reclamaciones contra esta alegando atraso injustificado en la entrega sin considerar las razones de diverso orden que tuvo la contratista tanto para solicitar en forma justificada la referida prórroga, como para que la ejecución de la obra se extendiera más allá de lo previsto, por razón principalmente de deficiencias de diseño.
j) Asuntos importantes finales: Con respecto al contrato 65 en las comunicaciones cruzadas entre los meses de octubre de 2000 y enero de 2001 se pueden apreciar los diversos aspectos de orden técnico que adujo Tecnaire para respaldar sus reclamaciones por concepto de sobrecostos, obras adicionales, etc.y, asimismo, el rechazo sistemático por parte de Conconcreto hasta el punto de que, esta acudió a la ―Compañía Aseguradora de Fianzas
S.A. (Confianza)‖ en solicitud de hacer efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad otorgada por Tecnaire.
27. Razones y causas de las prórrogas:
Las consecuencias de las prorrogas sucesivas, acordadas y de hecho, de los contratos 64 y 65, precisa autorizar las razones y causas de las mismas y a tal efecto, remitir a los distinguidos arbitradores a los aspectos principales del caso contenidos en los documentos probatorios siguientes:
• Comunicación de Conconcreto: Nº C.2202.006.927 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 072), de la cual solo transcribo: ―Referente a la inquietud de Tecnaire sobre posibles sobrecostos, Conconcreto manifiesta su desacuerdo, ya que si bien es cierto a hoy (sic) existen algunos atrasos inherentes a las acometidas del sistema eléctrico por parte de la firma Redes Ltda., también es cierto que existen actividades pendientes por parte de Tecnaire a la fecha xx xxx, entre las cuales se pueden citar‖: y cita preferencialmente el trabajo de balanceo que estaba condicionado, precisamente, al suministro del sistema eléctrico adecuado.
• Comunicación de Tecnaire: Nº 1094-00 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 073) que dice relación a la falta de energía eléctrica de los sistemas.
• Comunicación de Conconcreto: Nº C.2202.006.945 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 074) que en materia de energía eléctrica, dice: ―Conconcreto informa que lamentablemente tuvieron algunos atrasos para que se logró reparar este impase, y se entregaron en el día de ayer lo solicitado por el señor Xxxxxxxxx xx
Tecnaire‖.
• Comunicación de Conconcreto: Nº 2202.006.967 de fecha 2 de octubre de 2000 (ver el anexo Nº 075), mediante la cual se exigió a Tecnaire mayor presencia de personal de operarios.
• Comunicación de Conconcreto: Sin número, de fecha 23 de octubre de 2000 ( ver el anexo Nº 076) manifestando
en especial que ya había expuesto a Tecnaire ― las razones por las cuales contractualmente es imposible
reconocer sobrecostos ‖.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 1º de noviembre de 2000; (ver el anexo Nº 077), en la cual se plantearon una serie de inconsistencias del diseño de la obra suministrado por Conconcreto ya anunciadas desde el año de 1998, principalmente en lo relativo a ― variaciones muy importantes entre las condiciones de diseño y las
de operación, resultando en ambos casos (se lee en la carta) la necesidad de incrementar las potencias de los motores en más de un 100%, afectando igualmente la capacidad de los breakers de protección, contadores y acometidas eléctricas‖. Esto y otras anomalías planteadas condujeron a Tecnaire a ejecutar labores adicionales de corrección y a suministrar con el mismo fin elementos adicionales o sustitutivos de otros que resultaron inapropiados.
• Comunicación de Conconcreto: Nº C2202.006.1034 de fecha 9 de noviembre de 2000 (ver el anexo Nº 078), mediante la cual Conconcreto formula reclamaciones a Tecnaire y destaca infundadas dudas sobre la solvencia técnica de esta planteando que ― no ha sido entregado ningún sistema de ventilación y aire acondicionado,
quedando la inquietud: ¿será que ninguno de los sistemas montados e instalados por ustedes funciona? según parámetros establecidos. O es acaso que no se está ejecutando técnica y adecuadamente dicho trabajo?‖ Pero estos interrogantes no indican otra cosa que Conconcreto hizo caso omiso de las protuberantes deficiencias del diseño de la obra que suministró a Tecnaire.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 079). Quedó planteada la necesidad y conveniencia de cambio de motores, breakers y contactores, con sus respectivos valores, por razón de las inconsistencias del diseño, detectadas en toda su dimensión y gravedad cuando Tecnaire comenzó a contar con acometidas eléctricas.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 16 de noviembre de 2000 (ver el anexo Nº 080), se plantean en ella una serie de cambios y trabajos adiciones, la carencia de falsos techos o cielo raso y los inconvenientes presentados en las labores de balanceo y ajuste de los sistemas, etc., manifestando: ―Hechos estos ajustes hemos venido encontrando con sorpresa que en varios sistemas aún no hemos logrado obtener los flujos de aire requeridos por el proyectista, lo que ha implicado análisis adicionales y trabajo de investigación en campo a fin de establecer la razones de este comportamiento errático e inusual.
• Se asignaron dos (2) frentes de trabajo, en uno de los cuales participó el suscrito, a fin de que a partir del día 13 de noviembre se dedicaron a estudiar detalladamente el interior de los conductos, ventiladores y rejillas instaladas en los sistemas de flujo de aire, encontrando finalmente que parte de los inconvenientes provienen de una defectuosa instalación de las rejillas y difusores por labor de terceros.
• Comunicación de Conconcreto: Nº C.2202.006.1050 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 081), dirigida a la compañía de Seguros La Confianza en solicitud de hacer efectiva las pólizas de cumplimiento por supuesto incumplimiento de Tecnairte y fijando el 29 de noviembre de 2000 como fecha límite para la entrega de las obras.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 23 de noviembre de 2000 (ver el anexo Nº 082), en la cual se rinde un informe a Conconcreto sobre el resultado sobre el balanceo de los sistemas, destacando que hubo necesidad de efectuar costosos cambios de orden técnico para lograr los mejores resultados, debido a problemas del diseño y otros, concluyendo: ― Sugerimos hacer revisar estos cálculos del diseñador para estudiar una solución adecuada.
— Consideramos igualmente recordar que en el transcurso de la obra, Tecnairte debió acometer cambios e el diseño de conductos y las rejillas de suministro de varios sistemas correspondientes a los edificios de hemocentro y administrativo, los que fueron ejecutados por Tecnaire previa aprobación del consultor, de los cuales acompañamos fotocopias.
• Comunicación de Conconcreto: Nº C.2202.006.1069 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, (xxx xx xxxxx Xx 083) en el cual se formulan tendenciosos reclamos a Tecnaire, rechaza los obligados cambios efectuados por razón de las
deficiencias del diseño y recuerda que el plazo de entrega vence el 29 de noviembre de 2000.
• Comunicación de Tecnaire Sin número, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 ( xxx xx xxxxx Xx 084), remisoria de los protocolos finales de balanceo de los sistemas e informativa de los sobrecostos causados por razón de trabajos adicionales, destacando una serie de consideraciones de orden técnico que Conconcreto desestimó con anterioridad, pero que incidieron en los resultados finales, cuyos detalles y consecuencias solicito al H. tribunal tener en cuenta. Es, en ultimas, una comunicación probatoria de especial importancia.
• Comunicación de Seguros Confianza: Nº 09648 de fecha 1º de diciembre de 2000 (ver el anexo Nº 085), solicitando a Tecnaire un informe o aclaración sobre el supuesto incumplimiento de los contratos 64 y 65 denunciado por Conconcreto.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 15 de diciembre de 2000 (ver el anexo Nº 086), relativa a la denuncia de Conconcreto ante la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 27 de diciembre de 2000, (ver el anexo Nº 087) contentiva de un detallado y técnico informe sobre los problemas creados por las inconsistencias del diseño y lo trabajos de corrección ejecutados por Tecnaire, siendo este documento de especial importancia para los fines de la presente demanda.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 5 de enero de 2001 (ver el anexo Nº 088) , sobre cambios obligados que se efectuaron en la obra y sus sobrecostos, debidos a requerimientos especiales de la misma obra.
• Comunicación de Ingeasin Limitada: Nº LX-009-01 de fecha 16 de enero de 2001 (ver el anexo Nº 089) que es su calidad de autora del diseño, dirigió a Tecnaire en su solicitud de un informe técnico sobre unos ventiladores.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 17 de enero de 2001 (ver el anexo Nº 090), relativa al suministro de nuevos informes de orden técnico sobre ventiladores y otros elementos y sobre las labores que siguió realizando el personal de Tecnaire después de la entrega de los sistemas efectuada el 29 de noviembre de 2000 y manifestando, en especial, lo siguiente:
— Nuestro Ing. Residente Xxxxxx Xxxxxxxx contenía en la obra a disposición del Xx. Xxxxxxx para asistirlo en el suministro de las informaciones según lo convenido, continuando así, tanto él como nuestra organización vinculados en forma permanente, con posterioridad a la entrega de la obra con los informes técnicos pertinentes el día 29 de noviembre pasado.
• Comunicación de ―Ingeasin Limitada ―Nº LX-027-01 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 091), dirigida a la sociedad ―Xxxxx Xxxxxxxxxx y Cía., Limitada‖, que se explica por sí sola.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 16 de febrero de 2001 (ver el anexo Nº 092), sobre las conclusiones técnicas que refutan los distintos asuntos planteados en el informe de Xxxxxxxx Xxxxxxxx (comunicación Nº LX-027-01).
• (...).
• Comunicación de Conconcreto: Sin número, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 095), mediante la cual le manifiesta al representante legal de la contratista Tecnaire Limitada.: ―Dado que usted persiste y continúa refutando los argumentos expuestos por Xxxxxxxx sobre que sus equipos no cumplen con lo diseñado. Por última vez, en aras de solucionar las discrepancias entre ustedes, Conconcreto contrató a la firma Xxxxxx Xxxxxx & Cía. Ltda., con el fin de que se evalúen las dos posiciones y darnos una respuesta acerca de a quien compete la responsabilidad de que los sistemas estén funcionando en óptimas condiciones (negrilla).
— Con base en esta evaluación, Conconcreto exigirá las soluciones pertinentes a quien corresponda, para lo cual dará los mecanismos a que hubiere lugar (negrilla).
• Comunicación de ―Xxxxxx Xxxxxx & Cía. Limitada‖ Nº 10433 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 000, remisoria del informe de los resultados y conclusiones de los análisis practicados por los ingenieros de
―Xxxxxx Xxxxxx & Cía. Limitada‖, de los cuales se deduce que Tecnaire cumplió a satisfacción.
• Comunicación de La aseguradora ―Confianza Nº 3183 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 097), solicitando a Conconcreto copia del informe de la firma consultora ―Xxxxxx Xxxxxx & Cía. Limitada‖.
• Comunicación de Conconcreto: Sin número, de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (xxx xx xxxxx Xx 099), dirigida a Payc
―Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxx Limitada‖ gerencia de obra, de la cual cabe destacar los cinco primeros párrafos que a la letra dicen: ―Como es de su conocimiento Conocncreto S.A. contrato a la firma Xxxxxx Xxxxxx & Cía Ltda., para que emitiera un concepto técnico sobre el diseño ejecutado por la firma Ingeasin Ltda. y posterior construcción por intermedio de la firma Tecnaire Ltda., de la obra referida con el fin de determinar el grado de
responsabilidad que atañe a corresponde a cada uno de las partes involucradas sobre los 19 sistemas de ventilación mecánica que no han sido recibidos por parte de la secretaría distrital de salud y de la interventoría, según consta en el acta de liquidación al contrato Nº 587-99‖.
— Según informe Nº 10433 del 27 xx xxxxx y posterior aclaración y complementación Nº 10474 del 23 xx xxxx del año en curso, presentado por el consultor Xxxxxx Xxxxxx, se concluye:
— De los 19 sistemas de ventilación mecánica objeto de la consulta, solamente dos de ellos, los números 1 y 2 presentan problemas reales de balanceo, no inherentes al subcontratista Tecnaire Ltda. y mucho menos a Conconcreto S.A. por cuanto los problemas que se están generando son debidos a fallas de diseño arquitectónico, como localización de cuartos de equipos, alturas de cielos falsos y problemas de dos jardineras.
— Según el paralelo realizado por el diseñador Ingeasin Ltda., tabla de verificación de los 19 ventiladores- y analizado y verificado personalmente por la firma Xxxxxx Xxxxxx & Cía Ltda., en visita realizada a la obra, los sistemas número 3, 5, 6, 8, 15, 16, 18, 23, 24, 29, 31, 32, 38 y 40 están trabajando más que satisfactoriamente dadas las enormes dificultades arquitectónicas según se expresa textualmente en el mencionado informe. Igualmente se establece que los sistemas número 13, 17 y 33 presentan un porcentaje en el caudal medido equivalente al 83,84 y 86% respectivamente lo cual es aceptable dadas las circunstancias ya conocidas y anotadas por la firma asesora, factores entre otros tales como velocidad, turbulencias causadas por accesorios cercanos, temperatura del aire, precisión de instrumentos que se usen, etc.
— Por lo anterior ni Conconcreto S.A., ni el subcontratista Tecnaire somos responsables por las fallas presentadas a los sistemas de ventilación aludidos, que a nuestro juicio y del consultor son fácilmente solucionables por la obra y a costo de la secretaría distrital de salud, así: sistemas de extracción números 1 y 2 correspondientes al sótano parqueaderos, zona A y B, reemplazar las jardineras existentes por persianas de descarga seleccionadas técnicamente o por rejas que tengan un área libre para el paso del aire y cambio de la transmisión al sistema de extracción número 5 correspondiente al gimnasio, que se encuentra exageradamente sobre diseño, produciendo gran ruido‖.
• Comunicación de Conconcreto: Sin número , de fecha 25 de julio de 2001 (ver el anexo Nº 100) , remisoria de un proyecto de acta de liquidación de cada uno de los contratos 64 y 65, pero no de las actas de entrega de los sistemas, que se cumplió el 29 de noviembre de 2000.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 10 xx xxxxxx de 2001 (ver el anexo Nº 101) , en respuesta a la de Conconcreto de fecha 25 de julio de 2001, pidiendo que en que en cumplimiento de la cláusulas décimo cuarta de los contratos 64 y 65 , el acta a firmar primero es la de entrega de las obras y a tal fin se envían los correspondientes proyectos.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 29 xx xxxxxx de 2001 (ver el anexo Nº 102) , dirigida a la aseguradora ―Confianza‖, que se explica por sí solo.
• Comunicación de Tecnaire: Sin número, de fecha 29 xx xxxxxx de 2001 (ver el anexo Nº 103), dirigida al doctor
X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, en solicitud de una reunión relacionada con las reclamaciones de Tecnaire en materia de sobrecostos.
• Comunicación de Conconcreto: Sin número ni fecha (ver el anexo Nº 104), remisoria de nuevos proyectos de
acta de liquidación de los contratos 64 y 65 y rechazando sin fundamento contractual las peticiones sobre reconocimiento de los sobrecostos reclamados por Tecnaire.
28. Consecuencias de la prórroga de los contratos 64 y 65
Las prórrogas de derivadas de la falta de acometidas eléctricas, de las deficiencias del diseño y de la lentitud de los trabajos de la obra negra de las construcciones, dieron como consecuencia, cabe decirlo una vez más, que Tecnaire tuviera que mantener el personal en operación constante, puesto que, además, fueron insistentes, sucesivas y, xx xxxxxxxxx, infundadas las reclamaciones que formuló Conconcreto sobre el desarrollo de los trabajos y las rectificaciones del diseño que por fuerza de las circunstancias tuvo que hacer Tecnaire.
En todo caso, como ya se dijo en lugar anterior, en cada uno de los contratos adicionales número 64 y número 65 de 6 xx xxxxx de 2000 se fijo por la contratante ―Conconcreto S.A.‖, sin lugar a cambio alguno, que los trabajos a cargo de la contratista ―Tecnaire Limitada‖, debían iniciarse en la misma fecha de los dos contratos, esto es, el 6 xx xxxxx de 2000, y terminar con la entrega definitiva de las obras terminadas, balanceadas y en normal funcionamiento el día 28 de julio de 2000, plazo equivalente a un total de cincuenta y tres (53) días calendario o corrientes que en modo alguno podían resultar ni resultaron suficientes para lograr el cometido anotado, entre otras, por las ya contadas razones principales siguientes:
a) Falta de energía eléctrica adecuada: Durante los cincuenta y tres días (53) días calendario del anotado término inicial de los dos citados contratos se careció, como había ocurrido también a lo largo de todo el tiempo de ejecución del contrato 016 de 1999, de la energía eléctrica adecuada al logro de la debida ejecución de los trabajos y, en especial para efectuar las pruebas y balanceo de los sistemas. Esta situación se prolongó a lo largo de un buen número de días subsiguientes al 28 de julio de 2000, sobre lo cual Tecnaire formuló a Conconcreto los reparos y exigencias pertinentes.
b) Energía eléctrica provisional: Cuando en el decurso de las actividades de las obras, que necesariamente se tornaron lentas y dispendiosas por la falta de acometidas eléctricas adecuadas, Tecnaire pudo contar primero, en forma provisional y con alguna disponibilidad de energía eléctrica apropiada a los equipos instalados, fue posible entonces adelantar en mejor forma los trabajos y efectuar los primeros ensayos de pruebas y arranque de los sistemas, pero necesariamente los resultados no podían ser aún satisfactorios porque en esa forma no se podían dar las condiciones requeridas.
c) Limitaciones por la obra civil: La carencia de fuerza eléctrica conveniente a cargo de Conconcreto según lo establecido en las tres propuestas de Tecnaire, correspondientes a los contratos 016/99, 64/2000 y 65/2000, estuvo aparejado el hecho de que la obra civil del centro operacional distrital de salud seguía lenta en su ejecución a cargo de Conconcreto, lo cual impedía, como era apenas obvio, conocer a ciencia cierta los verdaderos resultados de las pruebas y, entre tanto, la nombrada contratante decidió formular a Tecnaire toda clase de reclamaciones por la supuesta demora injustificada en el desarrollo de los trabajos aparentando ignorar las causas comentadas, imputables únicamente a la misma reclamante Conconcreto.
d) Deficiencias del diseño: Como si lo anterior fuera poco ocurrió que cuando la obra a cargo de la contratista Tecnaire contó con disponibilidad de los servicios públicos, especialmente de energía pública adecuada a los sistemas instalados, suministro que hizo Conconcreto al finalizar los trabajos, los ingenieros y técnicos de mi representada procedieron al arranque definitivo y balanceo de dichos sistemas de ventilación y aire acondicionado, pero no se obtuvo el satisfactorio resultado esperado sino que, por el contrario, las primeras pruebas realizadas dieron lugar a detectar numerosas deficiencias de orden técnico debidas exclusivamente a errores del diseño elaborado por la firma Ingeasin Limitada por encargo del fondo financiero distrital de salud y que, para los fines de los contratos 016/99, 64/2000 y 65/2000, la firma Conconcreto suministró a Tecnaire.
Pero en este punto es necesario aclarar que ya desde, el año de 1998, cuando Conconcreto abrió la licitación y con ocasión de la presentación de la propuesta o presupuesto Nº 185-1023, mediante la comunicación de fecha 14 de diciembre de 1998 (ver anexo Nº 018), Tecnaire puntualizó a Conconcreto lo siguiente:
1. Al hacer la revisión de los equipos - detallados en el diseño - relacionados en los nuevos cuadros de cantidades
de obra, hemos encontrado inconsistencias con respecto a las tablas de características técnicas tanto en tamaño como en cantidades de obra (negrilla).
Como no hubo respuesta inmediata y aclaratoria de Conconcreto, como se requería para el caso, Tecnaire presentó sus ofertas con expresión de las variantes que conducían a subsanar las inconsistencias detectadas, pero Conconcreto no aceptó tales variantes según los términos de la comunicación número JCOSDS-011-99 (ver el anexo Nº 019), y suscrita el 14 de enero de 1999 por el Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx en su condición de director administrativo. Esto guarda relación, además, con lo que había sentenciado el Ing. Xxxxxx X. Xxxx X., director de obra, mediante la comunicación número CJOSDS-095-98, dirigida a todos los proponentes con fecha 10 de diciembre de 1998 (ver anexo Nº 017), en la cual dijo:
a) ................................... b) c). Existen quipos cotizados con especificaciones menores
y en otros casos mayores a lo solicitado por el diseñador; se debe cumplir con lo estrictamente solicitado
(negrilla).
De manera que en su oportunidad y con sólidos argumentos de ingeniería, Tecnaire puso en conocimiento de Conconcreto las inconsistencias y/o deficiencias de que adolecía el diseño que se le obligó a realizar, pero contrariamente a lo que Tecnaire expresaba y advertía a su contratante y responsable de la obra ante el fondo financiero distrital de salud, la firma Conconcreto S.A. desestimó en todo momento los justificados y técnicos planteamientos de mi poderdante y ya en la etapa final , después de un prolongado y nutrido cruce de correspondencia, Conconcreto concluyo por exigir a Tecnaire que continuara y concluyera la obra a más tardar el 29 de noviembre de 2000, ciñéndose estrictamente al diseño de la obra (ver anexo 084). Que a la postre, como se concluyó, presentó errores de diseño.
e) Suministros adicionales: Para ver de subsanar en lo posible las deficiencias técnicas referenciadas y cumplir, además, con la fecha limite de entrega de la obra impuesta por Conconcreto S.A., Tecnaire solicitó la aprobación de varios cambios de elementos y de suministros adicionales de otros, pero Conconcreto se abstuvo de pronunciarse al respecto y ante la inminencia de incurrir en graves sanciones por incumplimiento de los contratos, Tecnaire se vio forzada a sufragar los costos adicionales por concepto de los cambios de especificaciones y suministros anotados, lo cual permitió finalmente la culminación y entrega de hecho de la obra en la fecha del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxx por Conconcreto, pero esta ha preterminado hasta ahora el cumplimiento de la cláusula décimo cuarta de los contratos 64 y 65 que prescribe la firma por las partes contratantes de la respectiva acta de entrega y/o recibo por Conconcreto de las obras y de la subsiguiente acta de liquidación de los mismos contratos, en concordancia con lo establecido al respecto en la cláusula décimo sexta.
f) Concepto de la firma ―Xxxxxxxx Limitada‖: La postura negativa que en todo momento mantuvo Conconcreto de oír a Tecnaire en sus justificados planteamientos de orden técnico, acudiendo cuando menos desde un principio, a designar a un profesional competente que en forma conjunta con los ingenieros de Tecnaire hicieran la evaluación técnica de los problemas surgidos en relación con el diseño elaborado por Xxxxxxxx Limitada y ejecutado por Tecnaire, condujo a que, en primera instancia, cuando la situación hizo crisis, Conconcreto decidiera consultar al mismo diseñador Xxxxxxxx que, por lógica autodefensa, rindió un informe incompleto y parcializado con miras a ocultar o disimular las evidentes y reales anomalías de su diseño, ante lo cual Tecnaire se ratificó en su posición y razones de orden técnico, resultantes de sus estudios sobre el caso apoyados en programas - software - de ingeniería que puso en conocimiento de Conconcreto desde el mes de noviembre de 2000.
g) Concepto técnico de la firma de consultores ―Xxxxxx Xxxxxx y Cía Limitada‖: Ante la inflexible y fundamentada postura de Tecnaire y con el fin de aclarar en forma definitiva si los equipos instalados, con todos sus accesorios, cumplían o no con todas las especificaciones técnicas y de funcionamiento, superándose así, por Tecnaire, las deficiencias del diseño y aun las limitaciones arquitectónicas que dieron lugar al mayor tiempo de ejecución de los contratos 64 y 65, ocurrió que la misma firma Conconcreto S.A., mediante la comunicación fechada el 27 xx xxxxx de 2001 (ver anexo Nº 095 informó a Tecnaire que había dispuesto la contratación de la firma de
Consultores ―Xxxxxx Xxxxxx y Cía Limitada‖ con el fin de que conceptuara si los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica instalados en el centro distrital de salud, funcionaban en óptimas condiciones (ver anexo Nº
098) y, efectivamente, dicha firma de ingenieros consultores en comunicación Nº 10474 de fecha 00 xx xxxx xx
0000, xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx , xxxxxxxxx:
— Posterior a nuestro informe 10433 relacionado con los sistemas de ventilación mecánica del proyecto en referencia (ver el anexo Nº 096), tuvimos oportunidad de hacer una detallada visita al edificio a fin de observar en forma directa la operación de los equipos.
— De esta visita podemos destacar que a pesar de las grandes limitaciones arquitectónicas a lo cuartos de equipos que condujeron a soluciones, con enormes dificultades técnicas, para la instalación de los ventiladores, así como la limitaciones de alturas permitidas por los cielos falsos, un altísimo porcentaje de los sistemas se encuentra trabajando en forma más que satisfactoria.
Con consecuencia de lo anterior la firma Conconcreto S.A. con fecha 31 xx xxxx de 20001 (ver anexo Nº 099), envió comunicación a la gerencia de obra, la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx y Cía. Ltda. en la cual manifiesta que: ―Según informe 10433 del 27 xx xxxxx y posterior aclaración y complementación Nº 10474 del 23 xx xxxx del año 2001, presentando por el consultor Ing. Xxxxxx Xxxxxx, se concluye: ... Por lo anterior ni Conconcreto S.A. ni el subcontratista Tecnaire Ltda. somos responsables por las fallas presentadas a los sistemas de ventilación aludidos, que a nuestro juicio y consultor son fácilmente solucionables. ‖, del texto trascrito se infiere que la contratista
Tecnaire Ltda., quedo exenta de responsabilidad por cualquier falla que se hubiese presentado en los sistemas de ventilación de que tratan los contratos 016, 64 y 65, entendiéndose por lo tanto que la firma Conconcreto, reconoció que los sistemas de ventilación de que tratan los contratos mencionados fueron realizados y concluidos por el contratista Tecnaire Ltda. a entera satisfacción de la sociedad contratante, Conconcreto S.A.
h) Sobrecostos causados: Como es fácil deducirlo, todo lo anteriormente expuesto ocasionó a mi asistida Tecnaire Limitada importantes sobrecostos que la demandada ―Conconcreto S.A.‖ debió y, por tanto, está en la obligación contractual y legal de reconocer y pagar, los cuales corresponden a:
• Estudios de ingeniería: Por razón de los graves problemas de orden técnico que debió solucionar Tecnaire, originados en las deficiencias del diseño de las obras, mi poderdante debió realizar estudios de alta especialización y costo, con el objeto principal de establecer las causas y posibles soluciones a los problemas detectados, a cuyo fin el departamento de ingeniería, que tuvo a su cargo la dirección técnica de los trabajos, debió invertir tiempo valioso en revisar en forma exhaustiva los planos del consultor, recuperar información de campo, elaborar los estudios de cálculo de caídas de presión de cada uno de los sistemas, apoyados en software especializado y, asimismo, redimensionar los requerimientos de motores y de los demás componentes de campo con el objeto de culminar y entregar a Conocncreto unos sistemas seguros y confiables, todo lo cual implicó el pago por Tecnaire de los sobrecostos que aparecen en el anexo y en la certificación del revisor fiscal ( anexo Nº 105 y Nº 107).
• Profesional residente: En concordancia con lo prescrito en el numeral 13 de la cláusula segunda de cada uno de los contratos 64 y 65, durante todo el tiempo adicional de ejecución de la obra (121 días desde el 29 de julio hasta el 29 de noviembre de 2000 y aun después), Tecnaire designó a un profesional especializado, que estuvo al frente de los trabajos en representación directa de el contratista , cuyo costo total figura en el anexo Nº y en la certificación del revisor fiscal (ver anexo Nº 106 y 108).
• Equipos y componentes: Como resultado de los estudios realizados por el departamento de ingeniería de Tecnaire, de las conclusiones y soluciones técnicas que propuso y la imperativa exigencia de Conconcreto de dar cabal cumplimiento a los contratos, no hubo otra alternativa que proceder a realizar importantes inversiones representadas en cambios de motores, poleas, correas, protecciones termo magnéticas, contactares, relevos, etc., que en todos los casos resultaron ser de mayor capacidad a los indicados en el diseño y, consecuencialmente, de mayor costo en relación con los especificados por Conconcreto, valores complementarios que aparecen tanto en el anexo Nº como en la certificación del revisor fiscal (ver anexo Nº 105 y Nº 107).
• Trabajo de campo: Complementariamente a todo lo anterior, fue indispensable y necesario también destacar un grupo muy importante de técnicos con el apoyo de ingenieros, quienes trabajaron en horarios extendidos de hasta 24 horas con miras a solucionar oportunamente los problemas reportados, surgidos de las anomalías del diseño original con relación a las condiciones arquitectónicas de la construcción del centro operativo distrital de salud. Estas actividades se extendieron intensivamente por todo el tiempo de ejecución de los contratos y aun en el mes
de diciembre de 1999 y sus valores figuran en los anexos Nº 106 y Nº 108 representados principalmente en cambios obligados de componentes mecánicos y eléctricos, así como en el rebalanceo de los sistemas afectados, todo esto en razón de la gran presión por la fecha limite de entrega y y amenaza ante la compañía de seguros.
• Costos y gastos administrativos: Dado que todo el programa de obligado rediseño y cambios operacionales y estructurales enunciados , implicó y se tradujo en mayores tiempos o plazos para la debida ejecución de la obra contratada Tecnaire debió sufragar también los crecidos gastos de la organización administrativa aplicada a la obra, en orden a atender, como se requería, la correcta ejecución de los contratos 64 y 65 (ver los dos últimos anexos citados).
• Gastos financieros: Habida cuenta de la renuencia de la demandada Conconcreto S.A. a reconocer y cubrir en su oportunidad todos y cada uno de los sobrecostos enunciados, Tecnaire tuvo que acudir a los recursos adicionales pertinentes con todas las gravosas cargas del caso, pues también Conconcreto incurrió en xxxx en el pago de cuentas ordinarias pactadas, puesto que, además, cabe repetirlo, tales sobrecostos o valores adicionales, causados por los problemas de diseño anotados y el mayor tiempo que por ello fue necesario emplear en la ejecución de los contratos, los ha venido reclamando Tecnaire a Conconcreto desde su ocurrencia y, ante la sistemática negativa de esta a su reconocimiento y consiguiente pago dado el legítimo derecho que al respecto le asiste a mi poderdante , no hubo más que acudir a la alternativa de la presente demanda de decisión arbitral ...
29. Total de sobrecostos de la segunda etapa de la obra en cumplimiento de los contratos 64 y 65 de 2000:
Conforme quedó anotado en relación con los sobrecostos a cargo de la firma Conconcreto S.A., causados con ocasión de la primera etapa de realización de los sistemas de ventilación mecánica y de aire acondicionado en el centro operativo distrital de salud al prolongarse excesivamente el desarrollo del contrato Nº 016 de 1999, también el detalle del conjunto de los sobrecostos antes comentados, causados en el curso de la segunda etapa de dichas obras con ocasión del mayor tiempo de ejecución de los contratos adicionales números 64 y 65 de 2000 por causas ajenas a mi representada Tecnaire Limitada, aparece consignado en los anexos Nº pero cabe tener en cuenta que tal detalle no incluye la indexación o valor presente de todos y cada uno de los respectivos valores, ni los intereses moratorios, conceptos que también en este caso solicito al H. tribunal disponga liquidar y adicionar.
El total neto de los referidos sobrecostos causados en la segunda etapa, esto es, por el mayor tiempo de ejecución de los contratos 64 y 65, trabajos, suministros adicionales, rebalanceo, etc., que asciende a la cantidad de $ 139.333.691, que se descompone así: ...
1. Sobrecostos por ingeniero residente, mano de obra
Otros causados por el mayor tiempo de ejecución del contrato adicional Nº 64 de 6 xx xxxxx de 2000.
(Primer período de prórroga: 1º de julio al 29 de noviembre de 2000; segundo período de prórroga: 30 de noviembre de 2000 al 31 xx xxxxx de 2001) .
Sobrecostos causados:
(...)
Gran total: $ 109.463.465
2. Sobrecostos por ingeniero residente, mano de obra y otros causados durante el mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 65 de 6 xx xxxxx de 2000.
(Primer período de prórroga: 1º de julio al 10 de julio hasta 29 de noviembre de 2000; segundo período: desde 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2001).
Sobrecostos causados: (...)
Gran total: $ 70.780.013
3. Resumen de los sobrecostos causados por y durante mayor tiempo de ejecución de los contratos adicionales número 64 y número 65 de 6 xx xxxxx de 2000.
(...)
Gran total: $180.243.478
30. Otros valores a cargo de Conconcreto
Además de los sobrecostos descritos en los cuadros precedentes en cuantía de $120.957.357 más el AIU por $ 33.513.185, y el acápite Nº 017 de la relación de hechos de la presente demanda en cuantía de $ 97.078.491 más el AIU por $ 55.968.368, la demandada sociedad ―Conconcreto S.A.‖ adeuda también y está en xxxx de pagar a mi asistida, la sociedad demandante ―Tecnaire Limitada, conjuntamente con dichos sobrecostos, a su valor presente más los correspondientes intereses xx xxxx, los conceptos siguientes:
a) Omisión del AIU de los contratos 64 y 64: ―Debido a una omisión involuntaria o inadvertencia de las partes contratantes, las sociedades ―Conconcreto S.A.‖ y ―Tecnaire Limitada‖, en los respectivos anexos Nº 1 de cada uno de los contratos adicionales Nº 64 y Nº 65 (ver los anexos Nº 006-007) de fecha 6 xx xxxxx de 2000, el 15% del AIU que para el contrato 64 corresponde a los valores siguientes: ... precio correcto del contrato Nº 65 $ 26.599.266.
b) Reintegro de las retenciones en garantía Total por reintegrar $ 7.233.451.
c) Por consiguiente, la sociedad demandada ―Conconcreto S.A.‖ N es deudora de la cantidad de $ 308.429.337
por concepto de sobrecostos, más el AIU sino además los dos valores consignados en este acápite, que en
conjunto ascienden a la suma de .... $ 16.892.241 sin incluir el IVA. En estas condiciones, la presente demanda
incluye la reclamación, una vez más, y consiguiente pago por parte de la deudora ―Conconcreto S.A.‖ tanto de los susodichos sobrecostos por $ 308.429.337 como de los otros dos conceptos en cuantía de $ 16.892.241, todo a su valor presente más los correspondientes intereses.
31. Indexación e interés
En este punto debo reiterar al H. tribunal la comedida solicitud que le hice con respecto a los sobrecostos de la primera etapa o primera parte de esta demanda, de tener presente que, de conformidad con las prescripciones legales pertinentes, los valores relacionados en el numeral precedente deben ser indexados para situarlos s su valor presente y también liquidar sobre este, adicionalmente, los correspondientes intereses moratorios sobre cada uno de los conceptos una vez indexados, que Conconcreto S.A. se negó a pagar en su oportunidad.
32. Resumen de las pretensiones económicas:
El total de las legítimas pretensiones económicas de mi poderdante Tecnaire Limitada, por concepto de costos adicionales y de los sobrecostos descritos, causados durante el mayor tiempo obligado de ejecución de cada uno de lo contratos número 016 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx 00 y número 65, ambos de fecha 6 xx xxxxx de 2000, sin tomar en cuenta por lo pronto la indexación legal, ni el monto del lucro cesante que respetuosamente solicito cuantificar al H. tribunal, asciende (valor neto a la cantidad de doscientos cuarenta y nueve millones novecientos treinta y dos mil sesenta y nueve pesos mcte. ($ 249.932.069), integrada así:
a) Sobrecostos del mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999 (ver el anexo Nº 051) | $ 97.820.923 | |
b) Sobrecostos del mayor tiempo de ejecución del contrato adicional nº 64 de fecha 6 xx xxxxx de 1999 ( ver el anexo Nº ) . | $ 73.154.762 | |
d) Sobrecostos del mayor tiempo de ejecución del contrato | $ 48.525.732 |
adicional Nº 65 de fecha 6 xx xxxxx de 1999 (ver el anexo Nº). | ||
Subtotal: total neto de sobrecostos causados ... | $ 218.758.985 | |
Mas: utilidad, admon, etc cont. 016. | .$ 55.968.368 | |
Mas: utilidad, admon, etc cont. 64 | $ 21.210.703 | |
Mas: utilidad, admon, etc cont. 65. | .$ 12.491.281 | $ 89.670.352 |
Sobrecostos sin indexación ni IVA | $308.429.337 | |
Mas los saldos pendientes por AIU de los contratos 64 y 65 analizados en el numeral 30 | $ 9.658.790 | |
Mas los valores por retención (garantía) | 7.233.451 | $ 16.892.241 |
Total básico por pagar | $ 325.321.578 |
En la reforma de la demanda la convocante hizo las siguientes precisiones:
CAPÍTULO II
Errores estructurales
1. En el acápite o capítulo II de la demanda, denominada procedencia, de la parte inicial, se enuncian cuatro literales: a, b, c, y d, siendo que solo se trata de tres, a saber: el a) referente a la cláusula 15ª del contrato 016/99; el
b) referente a la cláusula 18ª del contrato 64/2000; y el c) Referente a la cláusula 18 del contrato 65/2000.
2. Por ser incorrecta la enunciación o titulación de: ―obra completa y compleja‖ del numeral 4º de la demanda, se sustituye por ―4-obra múltiple y compleja‖.
3. En el primer párrafo del numeral 12 de la demanda aparece la sociedad demandada impropiamente denominada como ―Concobcreto S.A.‖ y el correcto es ―Conconcreto S.A.‖.
4. En el literal ―b)‖ del numeral 15, denominado ―instalación de rejillas y difusores‖, aparece equivocadamente la inflexión verbal ―que debe cambiarse por ―entrarían‖.
5. En el numeral 14 de la demanda, correspondiente a la denominación y/o título de ―acta de liquidación del contrato N° 016/66‖, aparece ―Xxxxxxxxx‖ como parte de la denominación de la firma interventora de la obra; la denominación correcta es ―Constructora Xxxxxxxxx Xxxx y Cía. S. en C.‖. Además, en la tercera de las cuatro constancias que se transcriben en el mismo numeral 15, debe corregirse la cantidad de $ 4.644.601.79; la correcta es $ 4.864.601,79.
6. Puesto que aparece duplicado el citado numeral 15, el segundo de ellos titulado o denominado ―efecto económico – financiero de las prórrogas‖, debe tenerse como 16; el denominado ―conclusiones a la ejecución del contrato N° 016 de 3 de febrero de 1999‖ que aparece como 16, debe tenerse como 17, y el denominado
―compendio de los sobrecostos causados‖ que aparece como 17, debe tenerse como 18, en tanto que el actual numeral ―18‖ pasa a ser ―nota‖.
7. En el literal c) del nuevo numeral 16 (antes numeral 15 de la demanda) aparece entre paréntesis la cantidad de ciento veintiséis días (126), pero debe corregirse por ciento treinta y seis (136) días. Además, en el párrafo de este numeral, aparece la expresión ―… el verdadero término empleado por Tecnaire en la ejecución y terminación de
las obras pactadas …‖, debe cambiarse por ―… el verdadero término empleado por Tecnaire en la ejecución e instalación de las obras pactadas …‖.
8. En el literal f) del nuevo numeral 17 (antes 16), aparece equivocadamente la palabra ―obio‖ y la correcta es
―obvio‖.
9. En el texto de la transcripción # 3 del literal a) del numeral 26 de la demanda se puso equivocadamente ―… estilo de labores …‖ y la expresión correcta es ―… tipo de labores …‖.
10. En el literal d) del numeral 28 de la demanda se escribió equivocadamente ―… de energía pública adecuada
…‖ y la frase correcta es ―… de energía eléctrica adecuada‖.
11. En el numeral 29 de la demanda, que está conformado por dos cuadros números 1 y 2, de ―sobrecostos por ingeniero residente, mano de obra, … etc.‖, se indicó equivocadamente como ―primer período de prórroga‖ de los contratos 64 y 65: el 1º de julio al 29 de noviembre de 2000, siendo que el período correcto para cada uno de dichos cuadros es: 00 xx xxxxx xx 00 de noviembre de 2000.
12. En el numeral 30 de la demanda, bajo el título de ―otros valores a cargo de Conconcreto S.A.‖, se anotó equivocadamente el vocablo ―impuestos‖ (2.75%) tanto para el cómputo del contrato 64 como para el 65; además la liquidación de los ―imprevistos‖ (2.75%) del Contrato 65 no es por valor de $ 636.096 sino por la suma de $ 636.069, de manera que el AIU correcto del mismo Contrato 65 asciende a $9.658.790.
13. En el acápite o capítulo xi de la demanda, titulado ―normas violadas‖, a más de los artículos 868, 870, 871 del Código de Comercio procede a incluir también el artículo 880 íbídem.
14. En el acápite o capítulo XII de la demanda, relativo a los ―anexos‖ de esta, en primer lugar, cabe corregir la fecha de la comunicación de Tecnaire, incluida como anexo Nº 058, que no es del 6 xx xxxxx de 2000, sino de fecha 8 xx xxxxx de 2000; en segundo término, también ocurre que no es de fecha 000 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxx Nº DO-1057/2000, incluida como anexo N° 067, sino de fecha 28 de julio de 2000.
CAPÍTULO III
Adiciones, aclaraciones y precisiones
1. Reforma por sustitución del acápite y/o capítulo IV:
— La parte inicial o preámbulo del capítulo o acápite IV, correspondiente a los ―hechos‖ de la demanda, se sustituye, aclara y adiciona, quedando en la firma siguiente: ―Puesto que con los datos enunciados en los acápites I, II y III precedentes se cumplen las exigencias legales contenidas en los numerales 1º, 2º, 3º, y 4º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, las restantes exigencias prescritas en esta norma, que no prohíbe en modo alguno acompañarlas de comentarios y consideraciones especiales del demandante, las atiendo a cabalidad manifestando al H. tribunal de arbitramento que entre los hechos, análisis y circunstancias a destacar —sin perjuicio de otros— en relación con los antecedentes de la celebración y de las consecuencias de la ejecución tanto del primero de los contratos citados, en el número 016 de fecha 3 del mes de febrero de 1999, como de los otros dos, los números 64 y 65, ambos de fecha 6 del mes xx xxxxx de 2000, cabe mencionar los siguientes:
(Continúan los numeral 1º y siguientes de la demanda)
2. Reforma por aclaración del numeral “5 – diseño de la obra:
— El numeral 5º de la demanda, relativo al ―diseño de la obra‖, se aclara y complementa, quedando así:
―Como un hecho de especial importancia que es necesario anotar y destacar por su incidencia en la causación de los sobrecostos por el mayor tiempo de ejecución de los contratos complementarios 64 y 65 de 2000, que también son materia de esta demanda, consiste en que, para los fines de la susodicha licitación privada y también de la
ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999, la contratante ―Conconcreto S.A.‖, mi demandada, suministró a la contratista ―Tecnaire Limitada‖, mi poderdante, las respectivas especificaciones técnicas del proyecto y, asimismo, los planos de la obra compuesta de 60 sistemas diversos de aire acondicionado y ventilación mecánica del centro operativo distrital de salud, que por disposición del fondo financiero de salud y/o de la secretaría distrital de salud de Bogotá fue elaborado por la firma ―Xxxxxxxx Xxxxxxxx‖, de manera que la
demandante ―Tecnaire Limitada‖ no tuvo parte alguna en la autoría de tales diseños, cálculos y planos iniciales, pero inexorablemente tuvo que ceñirse a ellos por razón de todo lo prescrito al respecto en dicho contrato 016/99 y por lo ya anotado en el literal d) del numeral 2º de esta demanda‖.
3. Adición complementaria al literal b) del numeral 6º:
— El literal b) del numeral 6º de esta demanda, relativo a ―precios unitarios fijos‖, se adiciona y queda así:
―b) El segundo elemento, consiste en el hecho de que tales propuestas constituyeron y siguen siendo parte integral del contrato número 016 de fecha 3 de febrero de 1999 (ver el anexo Nº 005), de manera que aquellas forman un todo con este y tienen, por tanto, la misma fuerza coercitiva para las dos partes contratantes y no únicamente para
―el contratista‖, la sociedad ―Tecnaire Limitada‖.
4. Adición necesaria y aclaratoria del texto del numeral 8º:
El texto del numeral ―8º plazo inicial del contrato, que se mantiene en firme, se adiciona y complementa con las siguientes:
―Observaciones:
―De acuerdo con lo estatuido en la cláusula séptima del contrato 016/99, una de las principales obligaciones de la demandada ―Conconcreto S.A.‖ consistía en: ―Cumplir – (reza el literal c)- con todas las obligaciones que le
impone el presente contrato‖, entre las cuales estaba la de suministrar a la contratista ―Tecnaire, dentro del término contractual inicial (3 de febrero a 30 xx xxxxx de 1999), las acometidas eléctricas adeudadas al correcto
funcionamiento de los 60 sistemas, pero ―Conconcreto S.A.‖ no cumplió con tal obligación, ni aún dentro de las prórrogas del contrato, y de ahí que fuera necesario y conveniente suspender los trabajos y convenir en la entrega provisional de la obra mediante el acta suscrita el 14 de diciembre de 1999 que impropiamente se denominó por
―Conconcreto‖ como ―Acta de recibo final de trabajos‖.
— Lo anterior es tanto más cierto cuanto que solo después del vencimiento del plazo inicial de cada uno de los contratos complementarios números 64 y 65, ambos de fecha 6 xx xxxxx de 2000 lo cual ocurrió el 28 de julio de 2000, vale decir, aproximadamente entre los meses xx xxxxxx y septiembre de 2000, mi representada ―Tecnaire‖ pudo contar con acometidas eléctricas a cero (0) metros de equipos, tableros y controles, de manera que la carencia de servicio se constituyó en uno de los principales motivos del mayor tiempo de ejecución de los tres citados contratos.
5. Reforma por adición complementaria del numeral 11:
— El numeral 11 de la demanda, relativa a los ―sobrecostos causados‖ por razón del mayor tiempo de ejecución del contrato N° 016 de 1999, se adiciona así: ―Esta norma (C. de Co., art. 868) guarda estrecha relación y se complementa en sus alcances y aplicación al caso, con lo prescrito en el artículo 880 íbidem, que dice:
―El comerciante que el recibir una cuenta pague o de finiquito, no perderá el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta‖.
De manera que si en gracia de discusión, que no en derecho, se aceptarán el supuesto finiquito que, en el decir de los directores de Conconcreto, podrían implicar las mal denominadas ―acta de recibo final de trabajos‖, de fecha 14 de diciembre de 1999, y ―acta final de liquidación de fecha 31 de enero de 2000 (ver los anexos 037 y 041), a las que habré de aludir más adelante, al tenor del artículo transcrito en último término, ello no implicaría la pérdida del derecho que le asiste a Tecnaire al reclamo y consiguiente pago a su favor de los sobrecostos causados, que constituyen la razón y esencia de la presente demanda.
6. Reforma por adición especial complementaria del numeral 14:
— El numeral 14 de la demanda, relativo al ―Acta de liquidación del contrato Nº 016/99‖, cuyo texto actual queda en firme, se adiciona con las consideraciones siguientes:
— Inferencias y/o conclusiones sobre las actas Nº 3 de entrega y Nº 5 de liquidación:
Fuera de lo expresado en la parte final del numeral 11 precedente, considero del caso consignar, además, como consecuencia lógica del propio contenido de las dos actas comentadas y de las normas atrás transcritas, las inferencias y/o conclusiones especiales siguientes:
Primera: Como se desprende de su encabezamiento, tanto el ―acta Nº 3‖ o ―acta de recibo final de trabajos‖, como el ―acta Nº 4‖ o ―acta final de liquidación‖, elaboradas por ―Conconcreto S.A.‖, su objeto principal consistió en determinar, con base en la cláusula tercera del Contrato 016/99, el precio de la obra parcialmente ejecutada hasta el 14 de diciembre de 1999, con el resultado de que el valor ascendió a la suma de $ 470.322.665,79 conforme al detalle siguiente:
Precio inicial base de la contratación (cláusula 3ª del contrato 016) $ 460.771.488, más la cantidad de $ 316.955 por conductos adicionales (Otrosí Nº 1 de 5 mayo/99), menos la cantidad de $ 7.513.500 correspondiente al valor de modificaciones arquitectónicas y técnicas (otrosí Nº 3 de 20 AG/99), más la cantidad de $ 11.883.127 correspondiente al valor de nuevos costos directos (otrosí Nº 5 de 16 nov/99) y más la cantidad de $ 4.864.601,79 correspondiente al costo de movilización de los equipos (Acta final de liquidación de 31 en/2001), de manera que el precio del Contrato 016/99 (Costo directo de la obra a la entrega provisional el 14 de diciembre de 1999), se resume así:
- Precio inicial del contrato | $ 460.771.488,oo |
- Xxxxxx Xx 0 (Conductos adicionales) | $ + 316.955,oo |
- Otrosí N° 3 (modificaciones varias) | $ - 7.513.500,oo |
- Otrosí N° 4 (Ajuste) | $ - 6,oo |
- Otrosí N° 5 (Costos directos adicionales) | $ + 11.883.127,oo |
- Otrosí N° 4 (Liquidación – Vr. Movilización) | $ + 4.864.601,79 |
Valor hasta la entrega provisional | $ 470.322.665,79 |
Como este mismo detalle, (sin tomar en cuenta por Conconcreto los valores de sobrecostos causados y reclamados oportunamente por Tecnaire), se incorpora en el Acta Nº 4 de liquidación, no puede tomarse por tanto, como acta final de liquidación, sino de carácter provisional y esto, por consiguiente, constituye legalmente una auténtica verdad procesal.
Segunda: El hecho de que la sociedad, convocante ―Tecnaire Limitada‖, por simples razones de orden contractual, hubiese firmado el Acta Nº 4 de liquidación del Contrato 016 de 1999 con fecha 31 del mes de enero de 2000, acta en la cual la sociedad convocada ―Conconcreto S.A.‖ se declara a si misma y declara a ―Tecnaire Limitada‖ x xxx y salvo por todo concepto, no implica que esta última haya, a su vez, extendido un paz y salvo a favor de
―Conconcreto S.A.‖.
Tercera: Ante la verdad sabida y habida consideración de que la referida Acta Nº 4 o Acta ―final de liquidación‖ solo tuvo la finalidad de determinar el valor ―final‖ de instalación de la obra hasta la entrega provisional de la misma el día 14 de diciembre de 1999, lo que indica la firma en esa acta del Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx es que la sociedad ―Tecnaire Limitada‖ por él representada, en su condición de contratista, aceptó el paz y salvo que en el acta mencionada le extiende ―Conconcreto S.A.‖ y da por recibidas las sumas de dinero que aparecen relacionadas en dicho documento.
Cuarta: De las consideraciones y conclusiones procedentes se infiere, sin lugar a dudas, que la referidas actas solo constituyeron, de una parte, constancias expresas de que si la obra contratada no terminó el día 14 de diciembre de 1999, como lo corrobora la constancia que dejaron las partes contratantes en el Acta Nº 3, consecuencialmente tampoco en esa fecha terminó el contrato 016 de 1999, ni se dio por resuelto y, por tanto, solo se liquidó parcial y provisionalmente mediante el Acta Nº 4 del 31 de enero de 2000 pero únicamente en lo relativo al valor o monto de la inversión por concepto de los trabajos autorizados y pagados a Tecnaire sin tomar en cuenta ningún concepto de sobrecosto, pero de hecho quedando pendiente las labores básicas y complejas de pruebas, ajustes, balanceo y puesta en marcha de los 60 sistemas instalados.
7. Reforma por adición a lo expuesto en el numeral 15:
— El literal g) póliza de cumplimiento, correspondiente al numeral 15 de la demanda, relativa a ―prorroga tacita o de hecho, se adiciona así:
Lo enunciado en esta comunicación fue cumplido por Tecnaire ordenado a la compañía ―Liberty de Seguros S.A.‖, prorrogar la vigencia de la poliza Nº 5532068, expedida a favor de los aseguradores y beneficíarios, la sociedad
―Conconcreto S.A.‖ y el ―fondo financiero distrital de salud‖, prórroga que se hizo mediante el anexo Nº 689941-2 (ver el anexo Nº 110) del cual se desprende que, como reza el certificado, ―…según comunicación del asegurado, prorrogamos las vigencias de la presente póliza‖ (Nº 5532068), así:
Garantía | Inicíación | Prórroga hasta |
Día Mes Año | Día Mes Año | |
―Cumplimiento: | 03 02 1999 | 17 07 2000‖ |
―Anticipo : | 03 02 1999 | 17 05 2000‖ |
―Prestaciones: | 03 02 1999 | 17 09 2003‖ |
Ahora bien, puesto que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato Nº 016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx Tecnaire Limitada debía constituir por cuenta suya y a favor de Conconcreto S.A. y/o fondo financiero distrital de salud las garantías antes enunciadas con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) meses más para la de cumplimiento, y treinta (30) días más (1 mes) para la del anticipo y tres (3) años más para la de prestaciones, se tendría que si el plazo o vigencia de ejecución del Contrato 016 hubiera terminado el 14 de diciembre de 1999, cuando se firmó el Acta Nº 3 de entrega provisional de las instalaciones, la prórroga de las tres garantías solicitadas por Conconcreto solo hubiera cubierto las vigencias siguientes:
Garantía | Iniciación | Prórroga hasta |
Día Mes Año | Día Mes Año | |
―Cumplimiento: | 03 02 1999 | 14 03 2000‖ |
―Anticipo : | 03 02 1999 | 14 01 2000‖ |
―Prestaciones: | 03 02 1999 | 14 12 2003‖ |
Si las vigencias por la prórroga exigida por Conconcreto S.A. hubieran sido estas últimas y no las anotadas arriba, como ocurrió, sería posible hablar de la supuesta terminación del Contrato 016 del 14 de diciembre de 1999, fecha de la entrega provisional de la obra sin concluir.
Pero habiendo ocurrido adicionalmente que Tecnaire, también por exigencia de Conconcreto, continuó la ejecución de los trabajos hasta finales del mes xx xxxxx de 2000, ello se explica y comprueba por el hecho de que la cobertura de las mencionadas garantías también se prorrogarán y extendieran por cuatro y medio meses más, esto es, hasta el mes xx xxxxx de 200, más las adicionales contractuales, lo cual no es otra cosa que la comprobación incontrovertible de que la ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999 se extendió hasta el citado mes xx xxxxx de 2000 con la consecuente causación de los sobrecostos que injustamente se ha negado a pagar la compañía demandada.
8. Reforma por adición aclaratoria del numeral 23:
La parte final del numeral 23 de la demanda, relativo a las ―cláusulas principales de los contratos 64 y 65‖, más exactamente a continuación de la transcripción de los denominados anexos Nº 1 de cada uno de los dos contratos, se adiciona así:
Sobre estos dos anexos que hacen parte integral de los contratos 64 y 65 de fecha 6 xx xxxxx de 2000, solicito al H. tribunal observar y tener en cuenta para los fines de su decisión sobre los valores dejados de pagar por
―Conconcreto S.A.‖, que en los renglones correspondientes a la liquidación del AIU (Administración 4.25%, Imprevistos 2.75% y Utilidad 8%) se omitieron los correspondientes valores que debieron sumar con los subtotales de cada contrato, de manera que el precio de cada uno de estos, debió determinarse así:
Del contrato Nº 64: | Subtotal | $41.262.143,oo | |
Administración | 4.25% | $ 1.753.641,oo | |
Imprevistos | 2.75% | $ 1.134.709,oo | |
Utilidad | 8.00% | $ 3.300.971,oo | |
Subtotal | $47.451.464,oo | ||
IVA 15% inicial | $ 6.189.321,oo | ||
Mas. IVA 16% s/AIU | $ 990.291,oo | ||
Valor total del sistema | $54.631.076,oo |
Del contrato Nº 65: | Subtotal | $23.129.797,oo | |
Administración | 4.25% | $ 928.016,oo | |
Imprevistos | 2.75% | $ 636.069,oo | |
Utilidad | 8.00% | $ 1.850.384,oo | |
Subtotal | $26.599.266,oo | ||
IVA 15% inicial | $ 3.469.470,oo | ||
Mas. IVA 16% s/AIU | $ 555.115,oo | ||
Valor total del sistema | $30.623.851,oo |
9. Sustitución de anexos:
— Para los fines reales de la presente demanda en materia de pretensiones, económicas los anexos números 052, 106 y 108 se sustituyen en todos los casos donde aparezcan citados, en su orden, por los anexo Nº 111, anexo Nº 112 y anexo Nº 113.
10. Entrega definitiva o final de los 60 sistemas:
Resulta conveniente y por demás necesario precisar y aclarar que la fecha real, material y definitiva por parte de Tecnaire de los 60 sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica a satisfacción de ―Conconcreto S.A.‖, por decisión de esta, se produjo el veintinueve (29) de noviembre (29) del año dos mil (2000) y no el 14 de diciembre de 1999.
En efecto, la propia demandada ―Conconcreto S.A.‖ señaló tal fecha de entrega, entre otras, en las comunicaciones Nº C.2202.006.1050 de fecha 17 de noviembre de 2000, que constituye el anexo Nº 081, y el Nº C.2202.006.1069 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xxxxx Xx 000. En efecto, la primera dice en lo pertinente:
En la comunicación Nº C.2202.006.1050, Conconcreto manifestó:
―Me permito manifestarle que en la ultima reunión realizada en el día de ayer (16 de noviembre de 2000) entrega Conconcreto, la interventoría y los señores de Tecnaire se acordaron conjuntamente como fechas finales e irremplazables las siguientes:
―CRU | noviembre 17/00 |
―Hemocentro | noviembre 22/00 |
―Administrativo | noviembre 23/00 |
―Sótano | noviembre 27/00 |
―Auditorio | noviembre 27/00 |
―Laboratorio | noviembre 29/00‖ |
En la confirmación Nº 2202.006.1069, se lee en lo pertinente:
―Conconcreto continua pendiente de sus trabajos en obra pues según sus comentarios aun tiene mucho por realizar y el plazo del 29 de noviembre de aproxima‖.
11. En acápite o capítulo XII, relativo a la relación de “anexos” de la demandada, en primer lugar, se
corrige en el sentido de que el subtítulo “naturaleza” corresponde a la descripción de cada uno de los anexos y, en segundo término, se adiciona con los anexos siguientes:
Nº de orden: naturaleza:
Anexo Nº 110:
El certificado y/o anexo Nº 689941 mediante el cual se prorrogó por exigencia de Conconcreto la póliza Nº 5532068, correspondiente a las garantías de cumplimiento, anticipo y prestaciones del contrato Nº 016 de fecha 3 de febrero de 1999, otorgada por Liberty Seguros a favor de Conconcreto S.A. y/o fondo financiero distrital de salud.
Anexo Nº 111:
Cuadro de liquidación de los mayores costos y/o sobrecostos de la obra realizada por Tecnaire Limitada en el centro operativo distrital de salud de Bogotá, por causa del mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999 (sustituye el anexo Nº 052).
Anexo Nº 112:
Cuadro de liquidación de los mayores costos y/o sobrecostos de la obra realizada por Tecnaire Limitada, en el centro operativo distrital de salud de Bogotá, por causa del mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 64 de 6 xx xxxxx de 2000 (Sustituye el anexo Nº 016).
Anexo Nº 113:
Cuadro de liquidación de los mayores costos y/o sobrecostos de la obra realizada por Tecnaire Limitada, en el centro operativo distrital de salud de Bogotá, por causa del mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 65de 6 xx xxxxx de 2000 (Sustituye el anexo Nº 018).
Anexo Nº 114:
Certificado expedido por el director de ingeniería de la sociedad ―Tecnaire Limitada‖, para fundamentar la causación de los mayores costos de la obra realizada en el centro operativo distrital de salud de Bogotá, en mayoría de dirección de ingeniería, rediseño del proyecto, etc.
CAPÍTULO IV
Cambio en las pretensiones – contrato Nº 016
Por las razones anotadas en el capítulo 1 de esta reforma, el monto de las pretensiones sobre costos surgidos por el mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 016/99, se modifica por disminución de las cifras parciales conforme a
los registros y comprobantes de contabilidad pertinentes, lo cual fue establecido después de un minucioso y cuidadoso análisis realizado por personal experto.
1. Sustitución de los literales d), e), f) y g) del numeral 17 (antes 16) por modificación cuantitativa:
d) Sobretiempo del personal: Cabe repetir, una vez más, que el valor inicial establecido por Tecnaire por concepto de mano de obra según las ofertas o propuestas número 185-023 de fecha 23 de octubre de 1998 y 185-1023-REV3 de fecha 18 de enero de 1999, documentos que por disposición de los contratantes se constituyeron en parte integral del contrato 016, está referido necesaria y exclusivamente al plazo inicial y, asimismo, al volumen de obra previsto en el mismo contrato, de tal manera que al extenderse este más allá xx xxxx meses sobre dicho plazo inicial por razón de las prórrogas acordadas y las de hecho tácitamente aceptadas, la sociedad contratista tuvo que cubrir también, con recursos adicionales, los costos salariales de nómina con sobretiempos y prestaciones adicionales del personal asignado a la obra y de los subcontratistas, constituyéndose también en sobrecostos del contrato conforme lo expuesto por Tecnaire a Conconcreto en las comunicaciones Y 036) entre otras. El costo del sobretiempo del personal especializado (grupos de ducteros, grupos de electromecánicos, etc.) que fue necesario mantener trabajando por exigencia de Conconcreto, en la complementación de los sistemas instalados por Tecnaire, labores que cumplieron durante la prórroga comprendida desde el 1º de julio hasta el 14 de diciembre de 1999, debidamente soportados y, además certificados por el revisor fiscal (ver anexo Nº 051), el pago con dineros propios y/o con los obtenidos a crédito por demás gravosos, de la cantidad de $ 34.631.853 cuyo detalle aparece en el anexo Nº 111, antes 052, cantidad que con el costo por $ 8.019.463 del ingeniero asciende a un total de $ 42.385.496.
e) Sobrecosto por ingeniero residente: En el literal j) de la cláusula sexta del contrato 016, quedó prescrita la obligación para la contratista Tecnaire de mantener en la obra tanto el personal técnico destinado al proyecto como a un ingeniero residente cuyo costo adicional en las prórrogas iniciales por un tal de cinco y medio meses, fue de $
8.019.463 (ver anexos Nº 051 y Nº 111, antes 052).
f) Otros sobrecostos y AIU: Adicionalmente Tecnaire tuvo que sufragar sobrecostos directos del contrato en cuantía de $ 241.543, de manera que entre los sobrecostos del personal, del ingeniero residente por valor de $
8.019.163 y los referidos costos directos, los pagos adicionales de Tecnaire, que debió atender Conconcreto en su oportunidad, ascendieron a la cantidad de $ 42.623.039, que con un 8% de utilidad contractual por $ 3.409.843, más los gastos administrativos e imprevistos mensuales de $ 4.835.683, para un total en los 5.5. meses de $ 26.596.257, arrojan un monto de sobrecostos causados en el período de prórroga comprendido desde el 1º de julio hasta el 14 de diciembre de 1999, incluyendo el correspondiente AIU previsto en el contrato 016/99, que llegó a $
72.629.139 como lo muestra el anexo Nº 111, antes 052.
Nota importante sobre el anexo Nº 052: Cabe tener en cuenta que durante el mayor tiempo de ejecución del Contrato 016/99 (prórrogas acordadas: 1º de julio al 14 de dic/99, y prórrogas tácitas desde el: 15 de dic/99 al 30 xx xxxxx/2000, la organización administrativa de Tecnaire se mantuvo, como era apenas obvio sirviendo a Conconcreto a los mismos costos iniciales de $ 4.835.683 y aún superiores por mes al servicio y manejo del desarrollo de las obras complementarias de suerte que en los cinco y medio (5.5) meses adicionales hasta el 14 de diciembre de 1999 dichos costos ascendió a la cantidad de $ 26.596.257 y en la prórroga tácita subsiguiente de cuatro y medio (4.5) meses hasta el 30 xx xxxxx de 2000 el referido costo fue $ 21.760.574 (ver anexo Nº 111, antes 052).
g) Sobrecostos adicionales: Pese a que, como dejó consignado en otro lugar de esta demanda, el día 14 de diciembre de 1999 se suscribió por Tecnaire Limitada y la demandada Conconcreto S.A. el acta de entrega a esta del suministro e instalación de los 60 sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica, pero sin las pruebas técnicas ni el balanceo de rigor, ocurrió que Tecnaire, por exigencia de la propia Conconcreto (ver los literales c, d y e de este mismo numeral), tuvo que seguir trabajando y aún aumentar el personal de operarios, viéndose en el caso de tener que continuar las labores hasta principios del mes xx xxxx de 2000. Esto representó, como es apenas obvio, la causación de nuevos sobrecostos durante la prórroga tácita o de hecho comprendida desde el 15 de diciembre de 1999 hasta el 30 xx xxxxx de 2000 o sea cuatro y medio meses o más exactamente 136 días por los conceptos y valores que discriminan en el citado anexo Nº 111, antes 052, que en conjunto son:
- Sobrecostos por ingeniero residente | $ 6.604.070 |
- Sobrecostos por mano de obra (personal especializado | $ 6.182.286 |
- Costos directos del contrato | $ 454.975 |
- Por reajuste (10%) en el año 2000 | $ 1.934.272 |
Subtotal | $15.175.603 |
- Mas: por utilidad (8) pactada | $ 1.059.306 |
Mas: administración y/o manejo administrativo | $21.760.574 |
Total de sobrecostos en la prorroga tacita | $37.995.483 |
2. Modificación cuantitativa: sustitución del numeral 18 (antes 17):
— El numeral 18 de la demanda, queda así:
18. Compendio de los sobrecostos causados:
h) Conforme ya quedó indicado, la discriminación de los distintos sobrecostos causados por razón del mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 016 de fecha 3 de febrero de 1999, a contar desde el 1º de julio de 1999 hasta el 30 xx xxxxx de 2000 (14 meses calendario), aparece en los anexos Nº 051 y 111 (antes 052) que, sin incluir por lo pronto la indexación o valor presente, que es xx xxx, de todos los conceptos y/l valores, y adicionalmente los intereses moratorios, actualización que comedidamente solicito al H. tribunal liquidar y adicionar, el total neto
actual a cargo de la firma demandada ―Conconcreto S.A. por concepto del mayor tiempo de ejecución del contrato 016 asciende, sin IVA, a la cantidad de $ 110.624.622 integrada así:
Por concepto del ingeniero residente: | Primer período | $ 8.019.643 | |
Segundo período | $ 6.604.070 | $14.623.713 | |
Por concepto de personal de obra: | Primer período | $34.361.853 | |
Segundo período | $ 6.182.286 | $40.544.139 | |
Por concepto de primer período costos directos: | $ 241.543 | ||
Segundo período | $ 454.975 | $ 696.518 | |
Por concepto de reajuste año 2000: | Primer período | $ --0— | |
Segundo período | $ 1.934.272 | $ 1.934.272 | |
Subtotal | $57.798.642 | ||
Por concepto de utilidad pactada 8%: | Primer período | $ 3.409.843 | |
Segundo período | $ 1.059.306 | $ 4.469.149 | |
Por concepto de admón. e imprevistos: | Primer período | $26.596.257 | |
Segundo período | $ 21.760.574 | $48.356.831 | |
Subtotal de sobrecostos mas AIU | $110.624.622 | ||
Menor el 16% por concepto de IVA | $17.700.000 | ||
Total | $128.324.622 |
Nota bene-indexación e intereses:
Ruego una vez más el H. tribunal disponer que, de conformidad con las prescripciones legales pertinentes, los
valores relacionados, a cargo de la sociedad ―Conconcreto S.A.‖, sean indexados para situarlos a su valor presente, liquidando adicionalmente los correspondientes intereses moratorios sobre cada uno de los conceptos, una vez indexados.
3. Sustitución del numeral 29 y sus cuadros 1, 2 y 3 de sobrecostos causados por modificación cuantitativa y adición explicativa de este mismo numeral:
— El numeral 29 de la demanda queda así:
29. Total de sobrecostos de la segunda etapa de la obra en cumplimiento de los contratos 64 y 65 de 2000:
Conforme quedó explicado en relación con los sobrecostos a cargo de la firma Conconcreto S.A., causados con ocasión del mayor tiempo de ejecución de la primera etapa o período inicial de realización de los sistemas de ventilación mecánica y aire acondicionado en el centro operativo distrital de salud al prolongarse excesivamente el desarrollo del contrato 016 de 3 de febrero de 1999, cuya discriminación aparece en el anexo 051, también precisa señalar que el detalle del conjunto de costos adicionales y/o sobrecostos comentados en las secciones precedentes, causados en el curso del mayor tiempo de ejecución de los dos contratos adicionales números 64 y 65 de 2000 quedan consignados en los anexos números 112 (antes 106) y 113 (antes 108), con el soporte de las correspondientes certificaciones sobre la realidad de tales valores que constituyen los anexos números 104 y 107, pero nuevamente se advierte que los respectivos detalles no están indexados ni incluyen los intereses xx xxxx causados, conceptos que también en este caso solicito al honorable tribunal disponga liquidar y adicionar con cargo a Conconcreto S.A.
El total neto de los referidos sobrecostos causados en la segunda etapa, esto es, por el mayor tiempo de ejecución de los contratos 64 y 65, incluyendo trabajos y suministros adicionales, rebalanceo, AIU, etc. (excluyendo el IVA), que asciende a la cantidad de $ 98.951.307 el se descompone según se detalla en los numerales 1 y subsiguientes:
1. Sobrecostos por ingeniero residente, mano de obra y otros causados por el mayor tiempo de ejecución del contrato adicional Nº 64 de 6 xx xxxxx de 2000.
(Primer período de prórroga: 29 de julio hasta el 29 de noviembre de 2000; segundo período de prórroga: 30 de noviembre de 2000 al 31 xx xxxxx de 2001).
Sobrecostos causados:
a) Por concepto de ingeniero residente: | Primer período de prórroga | $2.985.660 | |
Segundo período de prórroga | $1.938.571 | $4.924.231 | |
b) Por concepto de personal de obra; ducteros, electromecánicos | Primer período de prórroga | $3.054.962 | |
Segundo período de prórroga | $1.811.245 | $4.866.207 | |
c) Por concepto de costos directos: | Primer período de prórroga | $1.189.841 | |
Segundo período de prórroga | $647.691 | $1.837.532 | |
d) Por concepto de servicios externos balanceo de los sistemas: | Primer período de prórroga | $1.672.000 | |
Segundo período de prórroga | $--0-- | $1.672.000 | |
e) Por concepto de ingeniería – revisión diseño: | Primer período de prórroga | $8.700.000 |
Segundo período de prórroga | $3.480.000 | $12.180.000 | |
f) Por concepto de materiales y equipos | Primer período de prórroga | $17.163.786 | |
Segundo período de prórroga | $1.140.201 | $18.573.987 | |
g) Por concepto de asistente de ingeniería y dibujante: | Primer período de prórroga | $2.044.788 | |
Segundo período de prórroga | $--0-- | $2.044.788 | |
h) Por concepto de reajuste acordado (10%) | Primer período de prórroga | $--0-- | |
Segundo período de prórroga | $577.671 | $577.671 | |
Subtotal | $46.676.416 | ||
i) Por concepto de utilidad contractual (8%) | Primer período de prórroga | $2.944.883 | |
Segundo período de prórroga | $743.017 | $3.687.900 | |
j) Por concepto de administración e Imp. | Primer período de prórroga | $7.702.268 | |
Segundo período de prórroga | $7.702.268 | $15.404.536 | |
Total sobrecostos del contrato Nº 64 | $65.768.852 | ||
Mas: IVA AL 16% | $10.523.000 | ||
Gran total | $76.291.852 |
2. Sobrecostos por ingeniero residente, mano de obra y otros causados durante el mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 65 de 6 xx xxxxx de 2000.
(Primer período de prórroga: 29 de julio hasta el 29 de noviembre de 2000; segundo período de prórroga: 30 de noviembre de 2000 al 31 xx xxxxx de 2001)
Sobrecostos causados:
a) Por concepto de ingeniero residente: | Primer período de prórroga | $953.726 | |
Segundo período de prórroga | $--0-- | $953.726 | |
b) Por concepto de personal de obra; ducteros, electromecánicos | Primer período de prórroga | $3.415.061 | |
Segundo período de prórroga | $1.440.585 | $4.855.646 | |
c) Por concepto de costos directos: | Primer período de prórroga | $--0-- | |
Segundo período de prórroga | $373.350 | $373.350 | |
d) Por concepto de servicios externos balanceo de los sistemas: | Primer período de prórroga | $1.672.000 | |
Segundo período de prórroga | $--0-- | $1.672.000 | |
e) Por concepto de ingeniería – revisión diseño: | Primer período de prórroga | $8.700.000 | |
Segundo período de prórroga | $3.480.000 | $12.180.000 |
f) Por concepto de asistente de ingeniería y dibujante: | Primer período de prórroga | $2.044.788 | |
Segundo período de prórroga | $--0-- | $2.044.788 | |
g) Por concepto de materiales y equipos | Primer período de prórroga | $162.266 | |
Segundo período de prórroga | $187.400 | $349.666 | |
h) Por concepto de reajuste acordado (año 2001) | Primer período de prórroga | $--0-- | |
Segundo período de prórroga | $323.817 | $323.817 | |
Subtotal | $22.752.993 | ||
i) Por concepto de utilidad contractual (8%) | Primer período de prórroga | $1.355.827 | |
Segundo período de prórroga | $438.507 | $1.794.334 | |
j) Por concepto de administración e Imp. | Primer período de prórroga | $4.317.564 | |
Segundo período de prórroga | $4.317.564 | $8.635.128 | |
Total sobrecostos del contrato Nº 65 | $33.182.455 | ||
Mas: IVA AL 16% | $5.309.000 | ||
Gran total | $38.481.455 |
3. Resumen de los sobrecostos causados por y durante mayor tiempo de ejecución de los contratos adicionales numero 64 y numero 65 de 6 junio de 2000.
a) Por concepto de ingeniero residente: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $4.924.231 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $953.726 | $5.877.957 |
b) Por concepto de personal de obra | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $4.866.207 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $4.855.646 | $9.721.853 |
c) Por concepto de costos directos: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $1.837.532 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $373.350 | $2.210.882 |
d) Por concepto servicios balanceo: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $1.672.000 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $1.672.000 | $3.334.000 |
e) Por concepto de ingeniería - rediseño: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $12.180.000 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $12.180.000 | $24.360.000 |
f) Por concepto de asistente de ingeniería y dibujante: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $2.044.788 |
Sobre el contrato Nº 65 | $2.044.788 | $4.089.576 |
g) Por concepto de materiales y equipos: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $18.573.987 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $349.666 | $18.923.653 |
h) Por concepto de ajuste (10%) año 2001 | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $577.671 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $323.817 | $901.488 |
i) Por concepto de utilidad contractual: | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $3.687.900 | |
Sobre el contrato Nº 65 | $1.794.334 | $5.482.234 |
j) Por concepto de administración e Imp. | ||
Sobre el contrato Nº 64 | $15.404.536 | $1.794.334 |
Sobre el contrato Nº 65 | $8.635.128 | $24.039.664 |
Total sobrecostos contratos 64 y 65 | $98.951.307 | |
Mas IVA por 16% | $15.832.000 | |
Gran total | $114.783.307 |
NOTA: Este mismo numeral 29 de la demanda se adiciona con la certificación explicativa y justificativa de la causación de los sobrecostos de ingeniería que figuran en los cuadros precedentes (ver el anexo Nº 114), teniendo en cuenta que si bien desde la iniciación de la obra en desarrollo del Contrato Nº 016 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx asistida Tecnaire Limitada puso en conocimiento de mi demandada ―Conconcreto S.A.‖ la existencia de deficiencias y/o inconsistencias del diseño de los sistemas, suministrado por esta y elaborado por la firma Ingeasin Limitada, como se ha comentado en otros lugares de esta demanda, ocurrió que por exigencia de sujeción a dicho diseño incluyendo sus inconsistencias y, debido a la carencia de la energía eléctrica adecuada, solo entre los meses xx xxxxxx y septiembre de 2000, cuando se contó con dicha fuerza eléctrica, fue posible comprobar las deficiencias y conforme al texto del citado anexo Nº 114 y/o certificación que dice:
Causación de sobrecostos por mayor tiempo de prestación de servicios de supervisión directa de ingeniería, revisión del diseño del proyecto de obra de los sistemas de aire acondicionado y de ventilación mecánica del centro operativo de la secretaria de salud de Bogotá, distrito capital, y personal técnico especializado.
En mi condición de representante legal de la Sociedad Tecnaire Ltda. para los fines de las reclamaciones que esta ha formulado a la firma ―Conconcreto S.A.‖, sobre la causación de unos sobrecostos por mayor tiempo de la ejecución de la obra indicada en el encabezamiento.
CERTIFICO:
1. Contratos. La empresa Conconcreto S.A., en la condición de contratante encomendó a la sociedad Tecnaire Limitada, en la condición de Contratista, la ejecución de los trabajos de suministro e instalación de equipos y el aporte de mano de obra especializada para la realización de un conjunto de 60 sistemas de ventilación mecánica y de aire acondicionado, todos en cumplimiento de los contratos números 016 de fecha 3 de febrero de 1999 y números 64 y 65, ambos de fecha 16 xx xxxxx de 2000, con base en planos y especificaciones provistas por Conconcreto S.A.
2. Extensión de los plazos – contrato 016- Que si bien en la cláusula tercera del contrato 016 de 1999 se fijó un plazo inicial de 148 días (3 de febrero de 1999 al 30 xx xxxxx de 1999), su ejecución se extendió hasta mediados del mes xx xxxx de 2000, pero ocurrió que el 14 de diciembre de 1999, se hizo una entrega parcial de los trabajos, lo cual obedeció a causas ajenas a Tecnaire, como era la falta de energía de los cual se dejó la nota correspondiente
en dicha acta, así:
―El proyecto no contaban con el servicio de energía definitivo y el sitio de los trabajos no se encontraba en las condiciones necesarias para la debida ejecución y puesta en marcha de los sistemas‖.
Esta situación prevalecía todavía al iniciarse en junio de 2000 los contratos complementarios Nº 64 y 65.
3. Extensión de los plazos – contratos 64 y 65- Que habiéndose pactado en la cláusula décima de cada uno de los contratos complementarios números 64 y 65 de 2000. un plazo inicial de ejecución de obra de 53 días (6 xx xxxxx al 28 de julio de 2000), ocurrió que también por motivos ajenos a Tecnaire la ejecución simultánea de los dos contratos se extendió hasta el primer trimestre de 2001. Estos motivos fueron: a) la carencia inicial de energía eléctrica a cero metros de los equipos; b) el hecho que algunas zonas no se encontraban en las condiciones necesarias para que Tecnaire concluyera las labores contratadas y c) además, se presentaron deficiencias, detectadas por Tecnaire, en el diseño de varios de los sistemas (diseños suministrados por la contratante), la ejecución simultánea de los dos contratos se extendió hasta el primer trimestre de 2001.
4. Exigencia de ingeniero director. Que en la cláusula sexta de contrato Nº 016 de 1999 quedó prescrito, como una de las obligaciones perentorias de la contratista Tecnaire Limitada:
―j) El contratista encargará bajo su responsabilidad y supervisión directa a un ingeniero y a personal técnico destinado al proyecto para que sea su representante y ejecutor de las actividades propias de este contrato‖.
Esta obligación para la contratista se hizo extensiva para la ejecución de los contratos 64 y 65 de 2000, cuando se estableció en las cláusulas segundas de cada uno de ellos:
―13. Mantener un profesional tiempo completo, al frente de los trabajos el cual será representante directo del contratista con la toma de decisiones con el contratante y así no entorpecer el normal desarrollo de los trabajos‖.
5. Dirección de ingeniería. Que en mi condición de representante de la contratista tuve a mi cargo la dirección general de la obra durante el período total de ejecución de los citados contratos (016/99, 64/00 y 65/00) contando además con el apoyo de un equipo técnico y profesional dirigido por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx en calidad de director de ingeniería, del Ing. Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de ingeniero residente y, además, del personal técnico asignado a la ejecución de los diferentes frentes de trabajo. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxx se mantuvo como residente con dedicación de tiempo completo durante los períodos iniciales de ejecución y además en los de extensión de cada uno de los contratos en cumplimiento de los compromisos contractuales reseñados.
6. Detección de problemas de balanceo. Que durante el proceso de puesta en marcha y balanceo inicial se detectaron problemas de operación y balanceo en una buena cantidad de sistemas que mostraban diferencias importantes en su operación y rendimiento respecto de las requeridas en las especificaciones, no obstante haber suministrado equipos que responsan plenamente a los requerimientos del proyecto elaborado por la firma Ingeasin Ltda.
7. Análisis preliminar. Que los problemas detectados en dichos sistemas no llevó inicialmente a realizar diversas actividades de evaluación en campo con el objeto de agotar diferentes causas de error, como fueron:
• Análisis físicos en todas las instalaciones para verificar posibles fugas o filtraciones de aire.
• Inspeccionar todos los cielos falsos para los mismos fines.
• Verificar la operación mecánica de los equipos.
• Verificar los controles y conexiones eléctricas.
• Hacer repetidas mediciones de balanceo de flujos de aire y de presiones estática.
8. Sobrecostos de dirección. Que esta última actividad reportó ingentes esfuerzos e importantes sobrecostos incluyendo los asociados con la dedicación personal del suscrito de tiempo completo a partir del mes de
septiembre de 2000 por cuanto su realización requirió de instrumentación electrónica especializada, de suyo muy costosa, y que por razón de la limitación de tiempo fue necesario recurrir a servicio de terceros con importantes sobrecostos adicionales, porque la nuestra no resultó suficiente bajo la presión del tiempo.
9. Revisión del proyecto. Que agostados dichos análisis sin haber logrado mejoras significativas en la operación de dichos sistemas, el suscrito procedió a estudiar dos alternativas de solución, teniendo que recurrir finalmente a la decisión de reconstruir cálculos de diseño con el objeto de elaborar un diagnóstico de ingeniería que permitiera análisis completos y las soluciones adecuadas.
10. Trabajo dispendioso. Que dichos estudios se llevaron a cabo en desarrollo de los contratos complementarios números 64 y 65 de 2000 debiendo involucrarse en ello con dedicación de tiempo completo incluyendo además jornadas extendidas de horas extras, nocturnas y de fines de semana entre los meses de septiembre a noviembre de 2000.
11. Rediseño del proyecto. Que por razón de dichos problemas detectados fue necesario diseñar y conformar un plan de emergencia para acometer trabajos especializados no incluidos en nuestro presupuesto no en el alcance de nuestros contratos, durante el período arriba mencionado, con el objeto único de realizar las siguientes actividades asociadas con la revisión del diseño, plan que consistió básicamente en:
• Recálculo de presiones estáticas de cada uno de los sistemas analizando; conductos, accesorios, persianas, rejillas, etc.
• Revisión de las condiciones de operación de cada ventilador.
• Recálculo de velocidades de ventiladores.
• Recálculo de caídas de presión estática.
• Recálculo de transmisiones.
• Revisión de la capacidad requerida, selección y sustitución en cada caso de breakers de protección, contactores, relevos de protección, cableado, entre otros.
Como era apenas obvio, la realización de estas actividades excedió el alcance de dichos contratos que se limitaron expresamente e instalación de los sistemas diseñados y especificados por Ingeasin Ltda.
12. Reconstrucción de cálculos – software especializado. Que este dispendioso trabajo de ingeniería, desarrollado directamente por el suscrito con el apoyo de personal de ingeniería de Tecnaire, permitió reconstruir los cálculos pormenorizados del consultor con la ayuda de Software especializado y diagnosticar la causa de las diferencias de operación respecto de las especificaciones. Finalmente nuestros estudios reportaron que un total de sesenta (60) sistemas de ventilación y aire acondicionado que comprendían la totalidad de la obra, diez y nueve (19) sistemas presentaron deficiencias de diseño.
13. Trabajos de cambio y rebalanceo de los sistemas. Que este conjunto de actividades se fue desarrollando simultáneamente con los trabajos de campo como fueron; el desmontaje, fabricación y cambio de poleas, motores, correas, breakers, contactores, relevos, cableados, etc, los que se ejecutaron en la medida en que se iban recopilando resultados, obteniendo conclusiones y tomando decisiones para cada uno de estos sistemas.
14. Personal de tiempo completo. Que estos trabajos requirieron de mi atención permanente entre los meses de septiembre y noviembre de 2000 como ya se explicó anteriormente con dedicación personal de tiempo completo, período durante el cual dirigí estos trabajos hasta el balanceo de la totalidad de los sesenta (60) sistemas objeto del contrato. Con la circunstancia que a medida que se avanzaba en conclusiones y soluciones Tecnaire mantuvo informado a Conconcreto del estado de avance de los trabajos presentando algunos presupuestos adicionales, aportando comentarios y conclusiones técnicas.
15. Documentación de soporte. Que los detalles e informes del prolijo trabajo ejecutado se encuentra en la documentación de la demanda.
16. Etapa final. Que al finalizar las labores de entrega y a partir del mes de diciembre de 2000 y hasta el mes xx xxxxx estuve dedicado a complementar con estudios de campo nuestro informe para Conconcreto, a atender diversas reuniones con el ingeniero diseñador, lo mismo que con el delegado de Conconcreto y de la interventoría y con funcionarios de la secretaría de salud, a fin de analizar lo actuado con sus resultados sin lograr conciliar nuestros puntos de vista, pero dado que continuaba apareciendo Tecnaire como el ―responsable‖ de las demoras en la entrega según Conconcreto, esta decidió, finalmente contratar los servicios de la firma de ingenieros consultores
―Xxxxxx Xxxxxx & Cía Limitada‖, firma que rindió un informe totalmente favorable a los equipos suministrador, lo mismo que nuestra labor y gestión de ingeniería, lo que posteriormente fue igualmente reconocida por la misma Conconcreto S.A.
17. Actuación satisfactoria de Tecnaire. Que los estudios resultantes demostraron finalmente que los problemas detectados y resueltos por Tecnaire, eran en un modo ajenos a nuestra organización. En comunicado emitido por Conconcreto con fecha mayo 31 de 2001, se concluye:
―Por lo anterior ni Conconcreto S.A., ni el subcontratista Tecnaire Ltda. somos responsables por las faltas presentadas a los sistemas de ventilación aludidos...‖.
18. Conclusión. Que con lo anterior estoy justificando los costos de mi intervención según se indica en la demanda y naturalmente que estoy listo a ampliar la información que el Honorable tribunal requiera.
Ing. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Matrícula Profesional #25228-03477 Representante legal de Tecnaire Ltda.
4. Se sustituye el numeral 30 por corrección de error en los valores:
El numeral 30 de la demanda, queda así:
a) Omisión de AIU de los contratos 64 y 65: Debido a una omisión o inadvertencia de las partes contratantes, esto es, de las sociedades ―Conconcreto S.A.‖ y ―Tecnaire Limitada‖, en los respectivos anexos Nº 1 de cada uno de los contratos adicionales de obra Nº 64 y Nº 64 (ver los anexos Nº 006-007) de fecha 6 xx xxxxx de 2000, quedó sin liquidar y, por ende, sin incorpora, como procedía y procede aún, el respectivo AIU (15%) para el contrato 64 corresponde a los valores siguientes:
A: el 4.25% de administración | $1.753.641 | ||
I: el 2.75% de impuestos (imprevistos) | $1.134.709 | ||
U: el 8% de utilidad | $3.300.971 | $6.189.321 | |
Valor total omitido, pendiente de pago: seis millones ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiun pesos mcte. | |||
De esta manera el verdadero precio o valor inicial del referido contrato 64 de 2000 asciende a $47.451.464,oo así: | |||
- Precio inicial estimado | $41.262.143 | ||
Mas: el AIU omitido (15%) | $6.189.321 | ||
Precio correcto contrato 64 | $47.451.464 | ||
El AIU omitido, pendiente de pago del contrato adicional Nº 65 de 6 xx xxxxx de 2000, corresponde a los valores siguientes: |
A: el 4.25% de administración | $983.016 | ||
I: el 2.75% de impuestos | $636.069 | ||
U: el 8% de utilidad | $1.850.384 | $3.469.469 | |
Valor total omitido, pendiente de pago: tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos mcte | |||
Gran total por pagar de los contratos Nº 64 y 65 de 2000 | $9.658.790 | ||
De acuerdo con lo anterior, el verdadero precio o valor inicial del referido contrato Nº 65 de 2000, asciende a $26.599.266, así: | |||
- Precio inicial estimado | $23.129.797 | ||
Mas: el AIU omitido (15%) | $3.469.409 | ||
Precio correcto contrato nº 65 | $26.599.206 |
La cancelación de estos valores, por un total de $9.658.790 le fue solicitada a Conconcreto S.A. por medio de la comunicación fechada el 19 de diciembre de 2001(ver el anexo Nº 106) sin que se haya recibido respuesta alguna de la firma deudora.
b) Reintegro de las retenciones en garantía: Como ya quedó indicado en otro lugar de esta misma demanda, pretermitiendo el cumplimiento de la cláusula décimo cuarta de cada uno de los contratos 64 y 65 de 2000, la demandada concreto no ha accedido hasta ahora a suscribir el acta de entrega final o definitiva de las obras de los dos contratos, terminadas el 29 de noviembre de 2000 que incluye, como es apenas lógico, todo lo realizado por Tecnaire en cumplimiento del Contrato 016 de 1999, como lo había exigido la misma Conconcreto, pues mediante la comunicación atrás citada, fechada el 25 de julio de 2001 (ver el anexo Nº 97) se limitó a enviar a Tecnaire, para la firma, sendos proyectos de actas de liquidación final de cada uno de los susodichos contratos 64 y 65 con la finalidad principal, por no decir exclusiva, de obtener de mi poderdante la aceptación y firma de la declaración siguiente:
―Que el contratista – para el caso Tecnaire Limitada – no tiene ningún reclamo pendiente respecto a Conconcreto S.A., quien cumplió con las obligaciones adquiridas en el contrato Nº ... y acepta todos los términos de la presente liquidación‖.
En estas condiciones, la firma Conconcreto S.A. también se ha constituido desde el 29 de noviembre de 2000 en xxxx de reintegrar a Tecnaire los saldos retenidos sobre cada uno de los dos contratos mencionados, a saber:
Del contrato adicional Nº 64/2000: | |
―Saldo a favor del contratista | $4.956.905 |
―(Por concepto de retención en garantía) | |
Del contrato adicional nº 65/2000: | |
―Saldo a favor del contratista | $2.276.546 |
―(Por concepto de retención en garantía) | |
Total por reintegrar | $7.233.451 |
Son: siete millones dos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos moneda corriente. |
c) Deuda total: Por consiguiente, la sociedad demandada ―Conconcreto S.A.‖ no solamente es deudora de la cantidad de doscientos nueve millones quinientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve pesos mcte ($ 209.575.929) por concepto de sobrecostos, más el A.I.U., causados sobre los contratos 016 de 1999, 64 de 2000 y 65 de 2000, (sin indexación ni intereses), sino además de los dos valores consignados en los literales a) y b) de este
acápite, que en conjunto ascienden a la suma xx xxxx y seis millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y un pesos mcte ($ 16.892.241), sin incluir el IVA. En estas condiciones, la presente demanda incluye la reclamación, una vez más, y consiguiente pago por parte de la deudora ―Conconcreto S.A.‖ tanto de los susodichos sobrecostos por $ 209.575.929 como de los otros dos conceptos en cuantía de $ 16.892.241, todo a su valor presente más los correspondientes intereses.
5. Se sustituye el numeral 32 por modificación cuantitativa:
— El numeral 32 de la demanda queda así:
32. Resumen de las pretensiones económicas:
El total de las legítimas pretensiones económicas de mi poderdante Tecnaire Limitada, por los conceptos de costos adicionales determinados en el numeral 30 precedente, y de los sobrecostos descritos asumidos por Tecnaire, causados durante el mayor tiempo obligado de ejecución de cada uno de los contratos números 016 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx 00 y número 65, ambos de fecha 6 xx xxxxx de 200, sin tomar en cuenta, por lo pronto, cabe referirlo, la indexación legal, ni el monto del lucro cesante ni del daño emergente que respetuosamente solicito cuantificar el H. tribunal, asciende (valor neto) a la cantidad de doscientos nueve millones quinientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve pesos mcte. ($ 209.575.929) a la cual cabe agregar la suma xx xxxx y seis millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y un pesos mcte ($ 16.892.241) provenientes de las deudas en xxxx previamente establecidas para un gran total de doscientos veintiséis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta pesos mcte ($ 226.468.170), integrado así:
a) Sobrecostos del mayor tiempo de ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999 (ver el anexo Nº 111, antes Nº 052) | $ 57.798.642 | |
b) Sobrecostos del mayor tiempo de ejecución del contrato adicional Nº 64 de fecha 6 xx xxxxx de 1999 (ver el anexo Nº 112, antes Nº 106) | $ 45.676.416 | |
c) Sobrecostos del mayor tiempo de ejecución del contrato adicional nº 65 de fecha 6 xx xxxxx de 1999 (ver el anexo Nº 113, antes Nº 108) | $ 22.752.993 | |
Subtotal: valor neto de sobrecostos causados | $127.228.051 | |
Mas: utilidad, admón., etc cont. 016 | $ 52.825.980 | |
Mas: utilidad, admón., etc cont. 64 | $ 19.092.436 | |
Mas: utilidad, admón., etc cont. 65 | $ 10.429.462 | $ 82.347.878 |
Sobrecostos sin indexación ni IVA | $209.575.929 | |
- Mas: Los saldos pendientes por AIU de los Contratos 64 y 65 analizados en el numeral 30 | $ 9.658.790 | |
- Mas: Los valores por retención (garantía) | $ 7.233.451 | $ 16.892.241 |
Total: capital básico por pagar | $226.468.170 |
Son: doscientos veintiséis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta pesos mcte ($ 226.468.170).
3. Contestación de la demanda
La parte demandada en su contestación a la demanda se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando algunos, negando otros, total o parcialmente, y realizando, la mayoría de las veces, aclaraciones y precisiones. Su pronunciamiento fue el siguiente:
Consideración preliminar
Resalto ante el tribunal la antitécnica redacción de los hechos de la demanda, que no cumple con los requisitos de forma del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, no permitiendo una respuesta precisa y coherente sobre
los mismos. Los treinta y dos numerales que componen el capítulo IV semejan alegatos de conclusión y contienen numerosos hechos, (en vez de hecho por hecho, debidamente numerados y clasificados), consideraciones personales, valorizaciones jurídicas e incluso permanentes peticiones, motivo por el cual el tribunal debería ordenar su corrección dentro de un plazo determinado. Con todo, a reservar de que se imparta tal orden, procedemos a contestar la demanda en la siguiente forma:
1. Licitación privada – Es cierto.
2. Aspectos preliminares. No se trata de un hecho sino de consideraciones del actor respecto a las normas contractuales. Me atengo a lo que se apruebe.
3. Celebración del contrato civil Nº 016/99 es cierto.
4. Obra completa y compleja. Es cierto.
5. Diseño de la obra. Es cierto
6. Precios unitarios fijos. No es cierto. En ningún caso se planteó una ―condición irrestricta‖ Si bien es cierto que las propuestas iniciales hacen parte del contrato, priman las normas contractuales pactadas.
7. Vigencia de los preciso fijos. Es parcialmente cierto. No lo es en cuanto se afirma que las prorrogas acordadas mediante otrosís (sic) dieron lugar a la causación de sobrecostos a cargo de Conconcreto. La cita sobre la variación eventual de precios en períodos de prórroga establece que ― ... los de ingeniería se convendrán según tiempo adicional‖ cosa que no ocurrió, como consta precisamente en las actas de prórroga.
8. Plazo inicial del contrato. Me atengo a lo que se apruebe.
9. Acta de iniciación de los trabajos. Me atengo a lo que se apruebe.
10. Prórrogas del término inicial. Es parcialmente cierto. Lo es en cuanto a las prórrogas pactadas de común acuerdo. En lo demás me atengo a lo que se apruebe.
11. Sobrecostos causados. No se trata de un hecho sino de una serie de consideraciones subjetivas, indebidamente mezcladas con juicios personales y determinadas conclusiones jurídicas del apoderado, a favor de la sociedad convocante.
12. Reclamaciones de Tecnaire Limitada. Es cierto que la sociedad contratista envió a Conconcreto las comunicaciones reseñadas en la demanda. Las consideraciones subjetivas planteadas, no son hechos de la demanda. El contrato era a precios fijos, sin reajustes de ninguna naturaleza y así se ejecutó y liquidó.
13. Acta de entrega de los sistemas. Me a tengo a lo que se apruebe. Entre las partes, de común acuerdo, se suscribió un acta de recibo final de los trabajos el día 14 de diciembre de 1999.
14. Acta de liquidación el contrato. Es cierto que entre las partes se suscribió el acta final de liquidación del contrato el día 31 de enero del año 2.000. tecnaire extendió paz y salvo por todo concepto a favor de Conconcreto, sin hacer reserva o reclamo alguno por concepto de sobrecostos. No es cierto que se tratara de una declaración unilateral. La firma del representante legal de la sociedad convocante lo contradice.
15. Prórroga tácita o de hecho. No es cierto. El contrato quedó terminado y liquidado por el acuerdo de las partes expresado en el acta de recibo de los trabajos y en el acta final de liquidación, sin reservas ni reclamos de ninguna naturaleza. La prórroga tácita que plantea el actor se refiere a la conclusión de algunos trabajos que quedaron pendientes de ejecutar y no a una prórroga de un contrato.
16. Efecto económico financiero de las prórrogas. Me atengo a lo que se apruebe. No es cierto que los sobrecostos sean a cargo de Conconcreto.
17. Conclusiones a la ejecución del contrato Nº 016 de 3 de febrero de 1999. No se trata de un hecho sino de
conclusiones del actor.
18. Compendio de los costos causados. No me consta. Es este punto el actor hace peticiones al tribunal.
19. Indexación e intereses. No se trata de un hecho sino de una petición
20. Motivos o causas especiales de las obras complementarias. Me atengo a lo que se suscribe.
21. Oferta Nº 200-0120-REVE3 y aprobación. Es cierto, salvo las consideraciones personales del actor.
22. Celebración y ejecución de los contratos Nº 64 y Nº 65 de fecha 6 xx xxxxx de 2.000. Es parcialmente cierto. No lo es en cuanto se afirma que ―prácticamente no hubo solución de continuidad con el contrato Nº 16 de 1999‖ por que si la hubo.
23. Elementos esenciales de los dos contratos. Me atengo a lo que se pruebe.
24. Cláusulas principales de los contratos 64 y 65. No se trata de un hecho sino de transcripciones y consideraciones personales del actor.
25. Integración con el contrato Nº 016 de 1999. No es cierto. Además no se trata de un hecho sino de una deducción jurídica del actor.
26. Observaciones sobre el texto de los contratos. Se trata de observaciones y no de un hecho.
27. Desarrollo de los contratos 64 y 65. Me atengo a lo que se pruebe.
28. Razones y causas de las prórrogas. Me atengo a lo que se pruebe.
29. Consecuencias de la prórroga de los contratos 64 y 65. Me atengo a lo que se pruebe.
30. Total de sobrecostos de la segunda etapa de la obra en cumplimiento de los contratos 64 y 65 de 2000. No es cierto que los sobrecostos, si los hubo, sean a cargo de Conconcreto. Además la demandante plantea sobrecostos en lo que llama ―primer período de prórroga‖ del 1º de julio al 29 de noviembre de 2000, cuando el perío0do inicial de los contratos vencía el 28 de julio de 2000. En consecuencia está incluyendo 29 días de los dos contratos que corresponden al plazo inicial.
31. Otros valores a cargo de Conconcreto S.A. No es cierto lo planteado en el literal a. pues el AIU si se incluyó en el valor de los contratos. En cuando al literal v. No es cierto que Conconcreto este en xxxx del reintegro de las retenciones pactadas pues el retraso es por culpa de la demandante. En cuando al literal c. no es cierto.
32. Indexación e intereses. No se trata de un hecho sino de una solicitud.
33. Resumen de las pretensiones económicas. No se trata de un hecho sino de un resumen de pretensiones del demandante.
Ahora bien, con motivo de la reforma se pronunció así:
II. En cuanto al capítulo II sobre errores estructurales
No se tata mas que de aclaraciones o correcciones que pueden hacerse en cualquier momento y que legalmente no son parte del acto procesal denominado "reforma de la demanda".
En cuanto al capítulo III adiciones aclaraciones y precisiones
El mismo no corresponde a otra cosa que a la codificación del acápite de la demanda correspondiente a los hechos, sobre los cuales me pronuncio de la siguiente manera:
1. Reforma por sustitución del acápite y/o capítulo IV
No es mas que la respuesta del convocante a la consideración previa hecha por el suscrito en la contestación de la demanda original, relacionada con la antitécnica presentación de los hechos. Las modificaciones introducidas a los hechos en este capítulo de la demanda , lejos de mejorar lo inicialmente presentado, introducen nuevos elementos de confusión y desorden sin que le permita a la convocada una respuesta precisa y coherente.
2. Reforma por aclaración del numeral "5-diseño de la obra"
Es cierto.
3. Adición complementaria al literal b) del numeral 6.
Con la adición y todo, el "hecho" sigue siendo no cierto. Las propuestas iniciales tienen los precisos efectos que la ley les da, pero sobre ellas priman las normas contractuales que verdaderamente se pactaron.
4. Adición necesaria y aclaratoria del texto del Nº 8. Sigo ateniéndome a lo que se pruebe.
5. Reforma por adición complementaria del numeral 11.
La nueva versión del denominado hecho Nº 11 "sobrecostos causados" sigue sin ser un hecho y continúa siendo una serie de conjeturas subjetivas, indebidamente mezclada con nuevos juicios personales y conclusiones jurídicas del apoderado, fruto de los comentarios hechos por los directores de la convocada a lo largo de la audiencia de conciliación que esta cursando.
Al hacer alusión al artículo 880 del Código de Comercio, pretende el apoderado de la convocante reformar la demanda en relación con los fundamentos de derecho , lo cual es improcedente a la luz del numeral 2º del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
6. Reforma por adición especial complementaria del numeral 14.
No es cierto que el alcance de las actas referidas por el convocante sea el expresado en la modificación. Tanto el Acta Nº 3 "acta de recibo final de trabajados" como el Acta Nº 4 "acta final de liquidación", muy claramente pretendían y lograron su objetivo, es decir el recibo final de trabajos y la liquidación definitiva del contrato. En relación con las otras afirmaciones que trae el texto, me atengo a lo que se pruebe.
7. Reformar por adición a lo expuesto en el numeral 15.
En relación con la adición, me atengo a lo que se pruebe. Insisto en que el contrato quedó terminado y liquidado por el acuerdo de las partes expresado en el acta de recibo de los trabajos y en el acta final de liquidación, sin reservas ni reclamos de ninguna naturaleza.
8. Reforma por adición aclaratoria del numeral 23.
La aclaración sigue sin darle la calidad de hecho al numeral. Se trata de correcciones a las transcripciones y consideraciones personales del convocante.
9. Sustitución de anexo
No se trata de un hecho, simplemente se sustituyen unos anexos sin expresar la calidad en que los mismos se aportan.
10. Entrega final o definitiva de los 60 sistemas. Me atengo lo que se pruebe dentro del proceso.
En cuanto al capítulo IV cambio en las pretensiones-contrato Nº16
Aclaro al honorable tribunal que los puntos incluidos en este capítulo de "Cambio en la pretensiones " mezcla
pretensiones, hechos, fundamentos de derechos, etc.
Muy respetuosamente le pongo de presente al honorable tribunal que este desconocimiento por parte del convocante de las normas y la técnica procesal, agravado por la imposibilidad legal de formular excepciones previas (Nº 2º, art. 141, D. 1818/98) le restringen el derecho de defensa a mi poderdante, situación que puede llegar a tener la capacidad de generar un nulidad absoluta del proceso. Adicionalmente, al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 75 y en el numeral 2º del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil hay en mi juicio un quebrantamiento grave de las normas relacionadas con el contenido de la demanda y con la reforma de la misma.
En relación con las pretensiones que aparecen en el capítulo IV de la reforma, respetuosamente manifiesto al honorable tribunal, que me opongo a las mismas por cuanto no existen fundamentos fácticos ni jurídicos que la sustenten y sigo solicitando que se condene a la convocante a pagar la totalidad de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.
1. Sustitución de los literales d), e), f), y g) del numeral 1º (antes 16) por modificación cuantitativa.
Corresponde a conclusiones del autor. En cuanto a los "hechos" que se enuncian e insinúan, me atengo a lo que se pruebe.
2. Modificación cuantitativa, sustitución del numeral 18 (antes 17).
Como he dicho, me opongo a las pretensiones. Lo demás, son conclusiones del autor que no me constan y me atengo a lo que se pruebe.
3. Sustitución del numeral 29 y sus cuadros 1, 2 y 3 de sobrecostos causados por modificación cuantitativa y adición explicativa de este mismo numeral.
No es cierto que los sobrecostos, si los hubo, sean a cargo de Conconcreto.
En relación a las afirmaciones que contiene esta pretensión, me atengo a lo que se pruebe.
En relación con la certificación que se incluye, con firma original, del representante legal de la convocante, me permito aclarar que las pretensiones y las relaciones sobre los hechos le corresponde hacerla al apoderado.
4. Se sustituye el Numeral 30 por corrección de error en los valores.
No es cierto lo planteado en el literal a) pues el AIU si se incluyó el valor de los contratos.
En cuanto al literal b) no se cierto que Conconcreto esté en xxxx del reintegro de las retenciones pactadas pues el retraso es por culpa de la demandante. En cuanto al literal c) no es cierto.
5. Se sustituye el numeral 32 por modificación cuantitativa. Como he dicho, me opongo a estas pretensiones de la convocante. CAPÍTULO III
Pruebas practicadas
3.1. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos. Entre ellos se destacan los contratos civiles de obra 016, 64 y 65 y sus otrosís, las ofertas o propuestas, el contrato de obra pública 135-1997 del 26 de noviembre de 1998, el contrato administrativo de obra pública 587/99 del 21 xx xxxxx de 1999, el acta de iniciación de trabajos, del 3 de febrero de 1999, el Acta Nº 3 de recibo final de trabajos del 14 de diciembre de 1999, el Acta Nº 4 de o acta final de liquidación del 31 de enero de 2000 y abundante correspondencia que será citada en las consideraciones del tribunal.
3.2. Igualmente se recibieron los interrogatorios de los representantes legales de las sociedades demandante y la
demandada y los testimonios de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx E. Cock Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
X. Xxxx X., Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx.
3.3. Finalmente, se recibió un dictamen por parte de un perito ingeniero y de un perito contador, el cual fue objeto de algunas aclaraciones y complementaciones pero no fue objetado.
3.4. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos xx xxx.
CAPÍTULO IV
Alegaciones de las partes
Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo lugar el día 11 de julio de 2003. En esta oportunidad la parte demandante reiteró sus pretensiones y la parte demandada fundamentó los motivos por los cuales considera que aquellas no son procedentes. Ambas partes se remitieron a las pruebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Al final de sus intervenciones los apoderados presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.
La convocante insistió en puntualizar como razones de sus pretensiones la extensión del contrato 16, ―el desequilibrio económico‖, los mayores costos de los contratos 64 y 65 derivados de los errores de diseño.
Por su parte, el apoderado de la convocada comienza haciendo algunas glosas o críticas a la manera como se presentó la demanda o su corrección; glosas que han debido ser planteadas ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, porque para la época en la que se presentó la demanda, se corrió traslado de la misma, se contestó la demanda, se reformó la misma demanda y se respondió a la reforma, todos estos aspectos hacían parte de la etapa prearbitral que eran de competencia exclusiva del mencionado Centro de Arbitraje, ante el cual se ha debido interponer el recurso correspondiente.
Y enfatizó en el hecho de que a pesar de ―que estamos frente a un contrato privado, el mismo es un subcontrato de un contrato de obra pública‖. ―El contrato suscrito con Tecnaire Ltda. es un desarrollo, y eso lo sabía la convocante, de un contrato de obra pública bajo la modalidad de administración delegada, dónde (sic) Conconcreto administraba la obra de la secretaría de salud quien le reembolsaba los costos y gastos en que se incurriera, contrato que a su vez, por disposición legal, exigía un acta final de liquidación la cual, después de su suscripción, producía los efectos arriba copiados del artículo 60 de la Ley 80 de 1993‖.
Recuerda que, cuando el presidente del tribunal le preguntó al testigo ingeniero Xxxxx Xxxx por qué razón dijo que en mayo 16/2000 seguían obras pendientes con respecto al contrato 16, respondió diciendo ―Porque ellos no habían terminado y no habían terminado porque se vinieron atrasando en una serie de actividades que implicó para ellos una mayor permanencia dentro de la obra‖.
Adujo también que los peritos consideraron que la primera de las prórrogas tácitas obedeció a cinco factores, a saber:
―1. Demoras en la entrega de las acometidas eléctricas. 2. Demoras en la entrega oportuna de los cielos rasos. 3. Demoras por revisión de los diseños. 4. Demoras por cambio de motores y elementos eléctricos. 5. Demoras por rebalanceo de sistemas de ventilación‖.
―(L)as dos primeras podrían imputársele a Conconcreto, mientras que las tres restantes serían imputables a Tecnaire (...) máxime cuando ha sido probado tanto por los peritos como por los estudios realizados por Xxxxxx Xxxxxx, que con excepción de dos sistemas, que se recibieron tal y cual como fueron entregados, no hubo errores de diseño‖ .
Que los mismos peritos tuvieron en cuenta para la rendición de su dictamen, ―una comunicación de fecha 17 xx xxxxx de 2003 emitida por Codensa en la que certifican la existencia de la subestación que alimenta el predio de la secretaría de salud y que la misma fue desmontada una vez se terminaron las obras de la secretaría‖.
Que al contratista ―se le entregó el diseño elaborado, por Xxxxxxxx, el cual estaba obligado a seguir y entregó las obras conforme a este diseño como se desprende del dictamen rendido por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx‖.
CAPÍTULO V
Presupuestos procesales
Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.
En efecto, Tecnaire y Conconcreto son sociedades comerciales, cuya existencia y representación legal se acreditó en el proceso, al cual acudieron por intermedio de sus apoderados judiciales, quienes fueron oportunamente reconocidos.
Mediante Auto Nº 2 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el día 15 de enero de 2003, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y que estaban debidamente representadas; que el tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; y que, en consecuencia, el tribunal era competente para tramitar y decidir la litis.
El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
CAPÍTULO VI
Consideraciones del tribunal
Lo que caracteriza al contrato de obra es el compromiso que adquiere su constructor o artífice de entregarla a quien la ordena en la forma requerida por este; quien, por su parte, cuando la complejidad o la alta tecnología de la obra lo requiere, puede intervenir en la vigilancia de la ejecución y costos de la misma a través de un experto llamado interventor.
Así se deriva de los artículos 1973 y 2053 y siguientes de nuestro Código Civil, originario del napoleónico de 1804, que definen y regulan este contrato como una modalidad de arrendamiento (arrendamiento de obra), donde una de las partes se obliga a ejecutar la obra requerida, y la otra a pagar por ella la remuneración pactada; y con mayor precisión, del 631 del código civil alemán de 1901, beneficiado por las enseñanzas xx Xxxxxxx y xx Xxxxxxx, y por ende en algunos aspectos mejor acabado y más moderno que el nuestro.
Como se ve, pues, el contrato de obra genera a cargo del constructor una obligación de resultado; en esto se distingue del contrato de prestación de servicios, que da nacimiento a una obligación de medios, la de actuar diligentemente en el sentido prometido, pero sin garantizar la obtención de un resultado; tal como lo expresan
Xxxxxxxxxx, Xxxx y Xxxxx diciendo: ―En el contrato de obra se promete el resultado del trabajo, en el contrato de prestación de servicios el trabajo en cuanto tal‖ (1)
De allí que el saldo del precio en un contrato de obra – según se dijo en reciente laudo arbitral – no remunera solamente la finalización y entrega de la labor encomendada, sino ―la puesta en marcha de la obra, la comprobación, mediante la experiencia que de ella se haga durante un determinado lapso, de que la misma tiene funcionalidad operativa, y la capacitación de personal del ordenante y dueño de la obra para manejarla y
mantenerla por sí mismo de allí en adelante‖ (*) (2)
Cuando el que la encomienda o la encarga es el Estado, el contrato se llama de obra pública; y se regula por las mismas normas civiles y comerciales que el celebrado entre particulares, y de manera preferente por las disposiciones contempladas en el estatuto de contratación administrativa contenido en la Ley 80 de 1993, fruto de decantados principios de carácter universal sobre la materia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 13 y 40 de dicho estatuto, el contrato de obra pública se rige por las
estipulaciones que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y a la luz de las normas que consagran los elementos de la esencia y la naturaleza de este contrato, convengan las partes para asegurar el cumplimiento de los fines estatales, vale decir, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos.
Y por esa razón está regido por el ius variandi, o derecho de que goza la administración para ordenar al contratista la mayor cantidad de obra o las obras adicionales que resulten necesarias para alcanzar el propósito deseado, poder al que este no se puede resistir; aunque tales obras no hubiesen sido previstas en el contrato, y especialmente cuando ellas resultan indispensables para corregir errores de diseño imputables a la propia administración contratante; y por lo general son ordenadas por quien a nombre de ella ejerce la interventoría o la gerencia de la obra.
De allí que –como dice la doctrina sobre contratación administrativa – más que un derecho, es un deber de la administración ordenar las modificaciones al contrato que resulten necesarias para responder por la buena ejecución de los trabajos, y por consiguiente, un deber también del contratista realizarlas. En compensación de lo cual, este tiene derecho de pedirle a aquella el restablecimiento del equilibrio económico del contrato al punto de no pérdida; a que se refiere el artículo 5º del mencionado estatuto de contratación estatal.
―¿Qué sentido tenía ordenar las cosas mal para que quedaran definitivamente mal?‖, dijo acertadamente el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia de 6 de septiembre de 1995, expediente 7625, citando x Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Este sostiene que los contratos estatales – no obstante regirse por la regla general contenida en el artículo 1091 del código civil español, equivalente al 1602 del nuestro, según la cual el contrato es una ley para las partes – están imbuidos de la idea finalista de satisfacer de la mejor manera posible el interés público, de construir la obra pública que demanda el interés general; y en otros apartes agrega:
―Si para conseguir estos fines implícitos en el contrato y connaturales al mismo, es necesario adaptar a las nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es obligada. La inalterabilidad del fin impone o puede imponer la alteración parcial, o mejor, la adaptación del objeto. El contrato es ley entre las partes, pero junto a la lex contractu hay otras leyes que exigen primariamente la satisfacción del interés general. La armonización necesaria de ambas leyes obliga a buscar el equilibrio contractual en un punto diferente (...) Las alteraciones o adaptaciones que el interés público exige introducir en la obra, servicio o suministro contratados tienen en todo caso su contrapartida en un deber legal de respetar la llamada ‗ecuación financiera‘ del contrat o‖ (*) (3) .
Lo que xx xxxxxxxxx acontece en esta clase de contratos es que las partes no conozcan de antemano las reales cantidades de obra que deben ser ejecutadas; y el contratista no suele estar dispuesto a celebrar contratos ―a precio único prefijado‖, como los llama el Código Civil (art. 2060), también conocidos como contratos a precio global o llave en mano, por ser muy riesgosos o aventurados para él; o querrá cubrirse tan bien de este peligro, que el precio resulte demasiado inflado, quizá por eso estos contratos se denominan también ―a precio alzado‖.
Y por ello –según lo explicó recientemente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (*) (4) – en materia de contratación de obras públicas lo usual es que las partes se pongan de acuerdo sobre el objeto del contrato y hagan su desagregación en capítulos o en distintos ítem de obra fijando el precio unitario de cada uno de ellos a precios unitarios ; o acuerden sistemas de reembolso de costos de ejecución de la obra más un porcentaje a título de honorarios administración delegada ; o, finalmente, convengan que el contratista financie la obra con sus propios recursos y el contratante periódicamente le haga reembolso de gastos y pago de honorarios reembolso de gastos y honorarios .
En todos estos eventos la obligación contractual no solo existe hasta concurrencia del valor estimado: también pueden ordenarse obras por mayor valor al inicialmente presupuestado, sin requerir la suscripción de contratos adicionales; especialmente, ya lo dijimos, cuando los diseños adolezcan de errores; y a condición, eso sí, como también lo expresamos, de restablecer el equilibrio o equidad contractual, pagándole al contratista el valor de las obras realmente ejecutadas y de los servicios efectivamente prestados.
Pues bien, siendo este el principio que rige la relación entre la administración y el contratista de una obra pública, cabe preguntarse, entonces, qué ocurre con respecto a las relaciones contractuales que a su vez establece este último con los subcontratistas, o sea, con los terceros a quienes él les delega o subcontrata la ejecución de una
parte de los trabajos convenidos con la administración; labores que, normalmente, el contratista no está en condiciones de acometer, porque exceden su propia pericia o especialidad.
Es claro que en estos casos la administración no queda obligada frente al subcontratista; pues, conforme a inveterado principio de derecho contractual, las cosas entre unos no incluyen a los otros (res inter alios acta), o, lo que es lo mismo, los convenios que incluyen a unos excluyen a otros (inclusio unius, exclusio alterius).
Pero ello no significa que sea irrelevante pactar, por ejemplo, que el subcontrato se celebra en desarrollo del contrato matriz suscrito con la administración, o que el mismo requiere de la aprobación de esta, o que uno de los contratos hace parte del otro; sino que debe analizarse en cada caso el alcance del pacto ajustado por las partes, porque es norma de interpretación de los contratos (C.C., art. 1620) que ―el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno‖.
Tal como ocurre en este asunto, donde la demanda plantea en el hecho segundo como aspecto o consideración preliminar, y lo desarrolla y completa en los hechos veintitrés y veinticuatro, lo que ella denomina ―vinculación administrativa‖.
La cual hace consistir en que desde la invitación a cotizar, la convocada ―exigió a todos los presuntos proponentes por ella invitados, enviar a la secretaría distrital de salud de Bogotá, D.C., propietaria de la obra, una copia de la propuesta u oferta a presentar por cada proponente‖; que al comité técnico de obra siempre asistió, y participó en las decisiones, un delegado de la secretaría distrital de salud y otro de la interventoría designada por el fondo financiero distrital de salud y/o de dicha secretaría; que en el contrato administrativo principal, matriz u originario, celebrado entre dicho fondo y Conconcreto, distinguido con el número 135-1997, según se xxx al numeral seis de la cláusula segunda y lo ratifica o reitera la vigésimo octava, se pactó lo siguiente: ―Celebrar previa aprobación del gerente del proyecto y del interventor, y de acuerdo con las pautas que para el efecto fije el comité de obra, los subcontratos relacionados con la ejecución de la obra. En dichos subcontratos debe aparecer estipulado que se entienden celebrados bajo los términos del presente contrato (...). Para toda ampliación del valor o del plazo de un subcontrato deberá el contratista solicitar aprobación previa del gerente del proyecto y del interventor‖; que en la cláusula trigésimo cuarta, que se titula documentos del contrato, se dice que “forman parte integral del presente contrato” los que “se produzcan durante la ejecución y desarrollo” del mismo; razón por la cual en la cláusula primera de los contratos 64 y 65 celebrados entre Conconcreto y Tecnaire para realizar parte de la obra encomendada a aquella por la administración distrital, se advirtió expresamente que “estos trabajos están comprendidos dentro del objeto del contrato 585-99 celebrado por el contratante con el documento que en adelante se denominará contrato principal”.
El objeto de los subcontratos 16, 64 y 65 fue exactamente el mismo: ―ejecutar los trabajos de suministro y mano de obra de las instalaciones de ventilación mecánica para el centro distrital de la salud‖; en la cláusula décima del
primero de ellos se pactó como requisito previo para su perfeccionamiento el ―visto bueno de la gerencia del proyecto y de la interventoría‖; y como se aprecia en la décima cuarta, el fondo financiero distrital de salud designó interventor para la supervisión del desarrollo de dicho subcontrato y de toda la obra (fls. 24 y 25 cdno. pbas. 1).
Hechas las anotaciones que preceden, que servirán de pauta para el estudio del asunto traído al juzgamiento de este tribunal, pasa este a ocuparse del mismo, así:
La demanda
El litigio versa sobre los derechos que la actora Tecnaire cree tener frente a la demandada Conconcreto en razón de los referidos tres contratos de obra celebrados entre ellas, distinguidos con los números 016 del 3 de febrero de 1999 y 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 2000, todos por el sistema de precios unitarios fijos, para el suministro de equipo y mano de obra de instalación de la ventilación mecánica del centro distrital de la salud; obra pública que tanto en la llamada obra negra como en los acabados, Conconcreto se obligó a construirle al fondo financiero distrital de salud en la Xxxxx 00 Xx 00-00 xx Xxxxxx, mediante los contratos números 135-1997 del 23 de diciembre de 1997 y 587-99 del 21 de julio de 1999.
En efecto, tal cual se xxx en los hechos de la demanda y su contestación, y se deriva de la prueba documental con ellas allegada, luego de una invitación privada a cotizar el suministro e instalación de tales equipos, con base en el diseño efectuado por una tercera firma, Ingeasin Limitada, las antes citadas partes contratantes suscribieron el contrato civil de obra número 16 el 3 de febrero de 1999, pactando como plazo máximo para la entrega de las obras el 30 xx xxxxx del mismo año; plazo que fue ampliado sucesivamente y de común acuerdo en cuatro oportunidades, mediante la suscripción del mismo número de otrosíes, la ultima de ellas hasta el 14 de diciembre de 1999, duplicando así el tiempo de ejecución del contrato previsto en el convenio.
Pero ni aun así los equipos de aire acondicionado pudieron instalarse totalmente ni entregarse funcionando, en consideración a que ―aun para el mes de diciembre de 1999 las obras no se encontraban en las condiciones que se requerían para culminar los sistemas‖; concretamente en ―lo relativo a la instalación de los falsos techos y a la carencia de instalación eléctrica definitiva‖.
Motivo por el cual las partes resolvieron liquidar el contrato, suscribiendo con fechas 14 de diciembre de 1999 y 31 de enero de 2000, dos documentos que denominaron ―Acta de recibo final de trabajos‖ y ―Acta final de
liquidación‖; encabezados con el nombre de la obra a la cual se refieren: secretaría de salud y con el número del subcontrato del que dimanan: Nº 16.
En el primero de ellos, aunque afirmaron que ―se hace la entrega y el recibo final a satisfacción de las instalaciones ventilación mecánica de la obra secretaría distrital de salud‖, incluyeron al pie de la página la siguiente
―Nota: Se deja constancia que la parte del balanceo de los sistemas no se efectuó por que (sic) la obra no se encontraba en las condiciones necesarias para su ejecución y porque el proyecto no contaba con el servicio de energía definitivo‖ (fl. 288 cdno. de pbas. 1) .
Y en la segunda, manifestaron que la suscribían con el fin de ―llevar a cabo la liquidación del contrato en referencia dejando constancia que la totalidad de las obligaciones contraídas por las partes dentro de la presente negociación han sido cumplidas a cabalidad en sus términos y condiciones pactadas‖ (fl. 289 cdno. de pbas. 1) – razón por la cual, observa el tribunal, redunda el paz y salvo que más adelante se extiende a sí misma una de ellas con la firma de la otra.
Documentos que ponen de presente que las dos partes del contrato 16, en vez de convenir una nueva prórroga al plazo del mismo para permitir la conclusión de la obra y su puesta en marcha, esto es, el balanceo de los equipos y la entrega de manuales de operación al ordenante, resolvieron terminarlo y liquidarlo formalmente; aduciendo que no era posible concluirlo en la forma convenida, por las razones expuestas, ajenas al contratista.
De ahí que las mismas partes, Tecnaire y Conconcreto, suscribieron alrededor de seis meses después, o sea el 6 xx xxxxx de 2000, los contratos 64 y 65, cuyos objetos, como se dijo, son exactamente iguales al del contrato 16, a saber: ―suministro e instilación sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica.
Y en el entretanto, o sea desde el 14 de diciembre de 1999, fecha en que se firmó la ya mencionada acta de entrega, hasta el 6 junio de 2000, fecha en la que se celebraron los contratos 64 y 65, Tecnaire realizó las labores que Conconcreto le señaló, descritas en las comunicaciones del 5 de enero de 2000, suscrita por el ingeniero Xxxxx E. Cock Xxxxxxx (fl. 279 cdno. de pbas. 1), y del 11 xx xxxxx del mismo año (fl. 233 cdno de pbas. 1); las cuales se refieren a la instalación de ductos en fibra, pruebas de equipos de aire acondicionado, continuación de la entrega de los cuartos de ventilación, reforzamiento con más personal cada una de las diferentes actividades de la obra, envío de las actas de liquidación de ductos, rejillas y difusores, y ampliación de la póliza de cumplimiento del contrato; tareas que produjeron sobrecostos cuya cuantía desglosa la convocante en costos financieros, sobretiempo de personal y sobrecosto por ingeniero residente.
Y el 30 xx xxxx de 2000 Tecnaire, a solicitud de Conconcreto, cotizó en una sola oferta las labores faltantes o pendientes de realizar, como consta en comunicación 200-0120-Rev.3 de esa fecha (fl. 299 cdno. de pbas. 1); Conconcreto, por su parte, fraccionó la cuantía de la misma y la distribuyó en dos contratos distintos pero con idéntico objeto y clausulado, y ambos, según ya se advirtió, bajo el sistema de precios unitarios fijos; sistema que significa, como en ellos se dice, que ―el valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades realmente
ejecutadas y recibidas por los precios unitarios de que se da razón en sus (sic) propuesta xx xxxx 30 del 2000 (oferta 200-0120-REV 3) y los unitarios de este contrato, más el valor de las obras extras y adicionales que se ejecuten si a ello hubiere xxxxx‖ (xxx. 00 x 00 xxxx. xx xxxx. 1); y conviniendo que el subcontratista debía iniciar trabajos el 6 xx xxxxx y tener terminada la obra el 28 de julio de 2000.
Con carta fechada el 19 de ese mismo mes de julio, Tecnaire advierte a Conconcreto que seguía latente la misma razón por la cual no había podido concluirse la obra desde el primer contrato: ―Vemos con preocupación que los trabajos de balanceo no han podido iniciarse por no estar disponible la corriente eléctrica para poner en funcionamiento los equipos (...) En estas condiciones no es posible, por razones totalmente ajenas a Tecnaire cumplir con el plazo contractual vigente. El balanceo requiere por lo menos 3 semanas y el montaje de ductos que debía terminarse esta semana se paralizó hasta definir nuevo material y rutas para la extracción de cabinas (...) Esta modificación en el plazo del contrato genera un mayor valor contractual por administración...‖ (fl. 367 cdno. de pbas. 1).
Con xxxxx xx xxxxxx 29, bajo el subtítulo ―arranque, balanceo y pruebas‖, le indica: ―Esta actividad depende totalmente de la disponibilidad de acometidas eléctricas y fuerza en cada equipo. Los trabajos para los sistemas aquí relacionados se encuentran en obra y serán instalados en sep. 1. Solicitamos su colaboración para la pronta ejecución de estos trabajos‖; y bajo el subtítulo ―Ductos Sistema Laboratorio-Campanas-Cabinas‖ añade: ―En este punto queremos resaltar que es preocupante el estado de la obra civil que debe ejecutarse para esta actividad. No están los pases en muros, y los techos falsos que debían removerse aun continúan en su sitio, tal como lo verificamos en sitio con el Ing. Xxxxx Xxxx (...) Esta es la primera tarea que debe acometerse para poder fabricar la parte de ductos faltante. Solicitamos que nos informen cuando (sic) estará atendida esta solicitud‖ (fl. 384 cdno. de pbas. 1).
Y en comunicación del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx. 000 x 000 xxxx. xx xxxx. 1) le relaciona los trabajos pendientes y las causas de la demora, y observa que ―hubo cambio en las especificaciones de los difusores‖, que la
―conección, montaje, pruebas de equipos de ventilación del área de conductores en el sótano‖ seguía ―pendiente por acometidas eléctricas‖, lo mismo que el ―arranque y pruebas del equipo de aire acondicionado del centro de cómputo del tercer piso del bloque administrativo‖; insiste en que el ―arranque y pruebas de los nuevos equipos depende de la disponibilidad de energía eléctrica‖, y que en cuanto al ―montaje de todo el sistema de extracción de cabinas y campanas en el primero y segundo piso del laboratorio‖, anota que esta ―actividad, por razón del recubrimiento, que surgió después de iniciada la obra, es la de más difícil manejo y por ello se ha demorado, lo que son circunstancias ajenas Tecnaire; se analizaron problemas por resolver de obra civil para definir la fabricación de algunas piezas‖; hizo ver también que para ―cumplir con el objetivo de terminarlo a la mayor brevedad se requiere de la mutua colaboración que se reiteró por las partes en la reunión‖; anticipa que Tecnaire ―se reserva el derecho de revisar los precios iniciales, en razón de mayores costos‖; y deja constancia de que ―la extrema limitación de alturas obligó a un rediseño de los conductos, lo que obligó a suministrar rejillas sin damper individuales. En su momento Tecnaire recomendó la instalación de varios splitter dampers, pero la obra solo autorizó dos (2) por
sistema...‖.
Conconcreto, en comunicación del 25 xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx (xxx. 000 x 000 xxxx. xx xxxx. 1), le manifiesta a Tecnaire que en relación con las ―Rejillas con Xxxxxx‖, se ―acordó realizar una muestra en el tercer piso de hemocentro alto para detectar que (sic) mejoras en el flujo implementado los damper; y/o cambiando también la polea para bajar el número de revoluciones...‖; en cuanto a los ―Ductos Recubiertos‖ le dice: ―Se le confirma a Tecnaire que los ductos del asunto estarán en la obra el lunes 25 de septiembre/00. -Para que se provea el personal a trabajar en esta actividad. Efectivamente en esta fecha llegaron los ductos‖.
Y en cuanto a las ―Acometidas‖ expresa lo siguiente: ―Conconcreto informa que lamentablemente tuvieron algunos atrasos para lograr la totalidad de las acometidas pero que se logró reparar este impase (sic), y se entregaron (sic) en el día de ayer lo solicitado por el señor Xxxxxxxxx de Tecnaire.- ―Aquí Conconcreto solicita se le informe de cualquier contratiempo que se encuentre en la obra, con el objeto de terminar las actividades pendientes‖.
Finalmente en comunicación del 1º de noviembre de 2000 (fls. 400 y 401 cdno. de pbas. 1), Tecnaire, bajo el
acápite ―Balanceo de Sistemas de Aire―, le manifiesta a Conconcreto: ―Aunque la mayoría de los ventiladores se encuentra cerca de sus condiciones de trabajo, en algunos casos nos hemos visto forzados a cambiar las relaciones de velocidad en los ventiladores con el fin de ajustarnos a los caudales requeridos de diseño por el proyectista,
mientras que en otros, estos ajustes han requerido adicionalmente cambio de potencia en los ventiladores...‖.
―Encontramos sin embargo, en los sistemas de suministro y extracción de la unidad de análisis de hemocentro bajo que hay variaciones muy importantes entre las condiciones de diseño y las de operación, resultando en ambos casos la necesidad de incrementar las potencias de los motores en más de un 100%, afectando igualmente la capacidad de los breakers de protección, contactores y acometidas eléctricas. Anexamos a la presente los protocolos de pruebas indicando los cambios requeridos, los que ya hemos ordenado y se encuentran en curso de ejecución, pero consideramos importante que esta información sea igualmente analizada por sus contratista
eléctricos, con el fin de establecer si se requieren cambios en las acometidas y tableros‖.
―En este caso encontramos que los conductos en los cuartos de máquinas fueron diseñados de acuerdo a planos del proyectista, pero deberán ser modificados para reducir las caídas de presión en los sistemas.
―Como quiera que estos cambios resultan ajenos a Tecnaire, ya que las instalaciones se han ejecutado de acuerdo a las especificaciones y planos del proyecto, les informamos que los costos asociados a estos cambios les serán
facturados separadamente‖.
Y en carta de noviembre 16 (xxx. 000 x 000 xxxx. xx xxxx. 1) la misma Tecnaire, entre otros temas, se refiere a los siguientes: ―Rejillas de Descarga‖: ―Por razones técnicas se solicitó autorización al Ing. Xxxxxx Xxxxx cambiar las persianas inicialmente previstas por rejillas tipo persiana, lo cual habiendo sido aprobado fue ordenado a la fábrica. Estas estarán siendo instaladas en la última semana de este mes. Este es un trabajo adicional ordenado recientemente, sobre el cual hemos tenido varias reuniones. -En el curso de las últimas semanas hemos venido adelantando de manera intensa la actividad de balanceo y ajuste de los sistemas, sin embargo nos hemos encontrado con situaciones ajenas a Tecnaire que están afectando su conclusión.
―En efecto, habiendo concluido en un alto porcentaje el proceso de toma de registros de flujo de aire en las diferentes áreas y edificios del proyecto, procedimos a realizar balanceo inicial de rejillas y difusores encontrando que mientras algunos sistemas pudieron ser balanceados en esta etapa, en otros debimos ordenar los ajustes que consideramos necesarios en relaciones de velocidad y motores, con el fin de obtener en un segundo balanceo los flujos de aire requeridos según diseño, lo cual se ha venido adelantando en las últimas dos (2) semanas.
―Hechos estos ajustes hemos venido encontrando con sorpresa que en varios sistemas aún no hemos logrado obtener los flujos de aire requerido por el proyectista, lo que ha implicado análisis adicionales y trabajo de investigación en campo a fin de establecer las razones de este comportamiento errático e inusual.
―Se asignaron dos (2) frentes de trabajo, en uno de los cuales participó el suscrito, a fin de que a partir del día 13 de noviembre se dedicaran a estudiar detalladamente el interior de los conductos, ventiladores y rejillas instaladas en los sistemas que presentaban mayores diferencias de flujo de aire, encontrando finalmente que parte de los inconvenientes provienen de una defectuosa instalación de las rejillas y difusores por labores de terceros.
―Instalación de falsos techos‖: ―A este respecto, resulta conveniente recordar que en el curso de la obra y por solicitud expresa de la interventoría y gerencia de obra, se nos ordenó entregar estos elementos instalados sin haberse contratado el cielo raso, respecto de lo cual Tecnaire en diferentes reuniones de obra manifestó su desacuerdo en razón a los problemas que podrían presentarse posteriormente de sellamiento de aire entre cuellos y rejillas. No obstante nuestra recomendación técnica, la decisión de la gerencia y la interventoría fué (sic) la de adelantar estos trabajos, los cuales fueron ejecutados y entregados en oportunidad por Tecnaire.
―Ocurrió con posterioridad que los contratistas del falso techo en el proceso de instalación tuvieron que desmontar y montar nuevamente dichas rejillas, lo cual como lo anticipamos presentó cambios en las alturas de los cielos rasos y se ocasionaron distancias entre los cielos rasos y los cuellos que el día xx xxx presentan un nivel
importante de fuga de aire al no haber un adecuado sellamiento con las rejillas‖.
―Solución de fugas‖: ―Detectados estos problemas que resultan ajenos a Tecnaire, hemos asignado dos (2) frentes
de trabajo a corregir las fugas en cada una de las rejillas correspondientes a los dos (2) sistemas de suministro de aire del piso 2º del Hemocentro, lo cual como Uds pueden anticipar, nos está ocasionando importantes
sobre-costos y tiempos extendidos de trabajo con intervención de la firma Interpharm de Colombia, especializada en mediciones, trabajos que serán de su apreciable cargo‖.
Conconcreto inició también reclamaciones contra Tecnaire alegando atraso en la entrega de la obra.
Y esta replicó diciendo que quedaba ―planteada la necesidad y conveniencia de cambio de motores, breakers y contractores, con sus respectivos valores, por razón de las inconsistencias del diseño, detectadas en toda su dimensión y gravedad solo (sic) a partir del momento en que Tecnaire dispuso de acometidas eléctricas definitivas‖.
Y en carta del 29 xx xxxxxxxxx (xx. 000 x 000 xxxx. xx xxxx. 1), bajo el título ―Reformas y Trabajos Finales‖ agregó que: ―Debe tenerse en consideración las modificaciones surgidas en la obra en relación con los conductos de extracción del área de serología, los que debieron ser sometidos a tratamiento especial de recubrimiento interior, lo que significó pata (sic) nosotros un sobrecosto en el período de instalación por las demoras y duplicación de tareas que ello ocasionó. - También recordamos que la instalación anticipada de rejillas a la que nos vimos forzados por decisión de la Gerencia e Interventoría de la obra, nos representó trabajos adicionales en la etapa final, debiendo nuestro personal sellar y revisar un lote importante de rejillas. A este respecto citamos que la labor contratada para este efecto, consistió de la revisión y reinstalación de un total de 178 rejillas aproximadamente, en tanto que el total de rejillas instaladas del proyecto es superior a 750 unidades‖. Bajo el acápite ―Splitter Dampers‖ dice: ―Reiteramos lo ya anunciado en comunicaciones previas en el sentido de que al haber desechado la gerencia e interventoría del proyecto nuestra recomendación de suministrar e instalar estos elementos, la labor de balanceo se constituía en una actividad bastante más difícil y lenta, a la vez que el nivel de ruido iba a ser más alto. Ambas previsiones nuestras resultaron ciertas y la realidad es que muy a nuestro pesar hemos visto como (sic) el tiempo y los sobrecostos han ido afectando los programas trazados de balanceo con inversiones altas en personal‖. Y bajo el subtítulo ―Sistemas con problemas de diseño que impiden su entrega‖ añade que no será ―posible entregar algunos sistemas dentro de los objetivos fijados, dado que los registros de campo muestran diferencias muy importantes respecto de las cifras de diseño (...) De este estudio se concluye que las presiones estáticas requeridas para transportar el flujo de aire de diseño es mucho mayor a la indicada en el proyecto, necesitándose en consecuencia una mayor revolución en los ventiladores y potencia en los motores y en otros casos, siendo necesario hacer un replanteo definitivo del sistema, ya que los ventiladores o los conductos instalados por limitaciones técnicas en su diseño no tienen la capacidad para atender la demanda de flujo de aire bajo esas condiciones de trabajo‖.
Finalmente, y dado que Ingeasin Ltda, firma que había elaborado el diseño para la instalación del aire acondicionado, en virtud de otro contrato firmado con el fondo de salud del distrito, negaba ser la responsable de los errores de diseño detectados, Conconcreto decidió acudir al concepto de la firma Xxxxxx Xxxxxx & Cía Limitada; la cual, después de analizar la obra en el estado en se encontraba –en la época que la examinó y rindió su dictamen– , mediante xxxxxx xx xxxxx 27 y mayo 23 de 2000 (fl. 465 a 470 xxxx. xx xxxx. 0), xxxxxxxx xue:
―De los 19 sistemas de ventilación mecánica objeto de la consulta solamente dos de ellos, los números 1 y 2 presentan problemas reales de balanceo, no inherentes al subcontratista Tecnaire Ltda. y mucho menos a Conconcreto S.A. por cuanto los problemas que se están generando son debidos a fallas de diseño arquitectónico, como localización de cuartos de equipo, altura de cielos falsos y problemas de dos jardineras‖. E hizo notar que no obstante tales problemas de diseño, catorce de ellos ―están trabajando más que satisfactoriamente‖, como lo había hecho notar Tecnaire desde antes de firmarse el contrato 16.
De allí que Conconcreto, en comunicación de 31 xx xxxx de 2001, dirigida a la gerencia de la obra ejercida por la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx y Cía Ltda., reconoció expresamente que Tecnaire no tenía ninguna responsabilidad por las fallas presentadas en los sistemas de ventilación instalados por ella en desarrollo de los contratos 16, 64 y 65, diciendo:
―Por lo anterior ni Conconcreto S.A. ni el subcontratista Tecnaire Ltda. somos responsables por las fallas presentadas a (sic) los sistemas de ventilación aludidos...‖ (fl. 479 cdno. de pbas. 2).
Con fundamento en lo anterior, la convocante reclama como pretensión principal por sobrecostos la suma de $ 226.468.110, más indexación, intereses corrientes y costas; y como pretensión subsidiaria, que se declare que ―en la ejecución de los contratos Nos. 016, 64 y 65 la sociedad Tecnaire Ltda., incurrió en una serie de sobrecostos imputables a la ejecución y cumplimiento de los mencionados contratos‖, que la convocada está obligada a pagárselos, junto ―con intereses corrientes y moratorios comerciales, así como a (sic) las costas del proceso‖; o en subsidio ―reajuste por corrección monetaria‖; pide, incluso, que se reconozca ―el cumplimiento a cabalidad y a satisfacción‖ de cada uno de dichos contratos.
Y solicitó un dictamen pericial para evaluar la estimación de los perjuicios económicos sufridos por ella, así como las declaraciones bajo juramento a las cuales más adelante se referirá el laudo.
La contestación de la demanda
La parte convocada contesta la demanda advirtiendo desde el comienzo que la obra se ejecutó en dos etapas, la primera regulada por el contrato 16, suscrito en desarrollo del contrato administrativo de obra negra 135-1997 y la segunda por los contratos 64 y 65, suscritos en desarrollo del contrato administrativo de acabados 585-99,
―contratos independientes, aunque hubiesen sido referidos a una misma obra‖; resalta enseguida la antitécnica redacción de los hechos, pero procede a referirse uno por uno a todos ellos distinguiéndolos con la misma numeración que les dio la demandante, aceptando unos, negando otros y haciendo aclaraciones en la forma como aparece en el primer capítulo de este laudo.
Al hecho distinguido con el número 5, consistente en que Conconcreto suministró a Tecnaire ―las respectivas especificaciones técnicas del proyecto y planos de la obra de ventilación mecánica y aire acondicionado del centro distrital de salud que por disposición de la secretaría distrital de salud fue elaborado por la firma ingeasin limitada, de manera que Tecnaire Limitada no tuvo parte alguna en la autoría de tales diseños, cálculos y planos‖; responde categórica y escuetamente: ―Es cierto‖.
Al hecho 12 referente a que, ―a partir del mes de septiembre de 1999, cuando aún se encontraba en ejecución el referido contrato 016/99 (...), la demandante Tecnaire Limitada, en su calidad de Contratista, formuló a la entonces Contratante y ahora demandada la sociedad Conconcreto S. A., sucesivas y fundadas reclamaciones tendientes, como procedía, al reconocimiento y consiguiente pago de los sobrecostos causados por distintos conceptos (dirección técnica, residencia, mano de obra, etc.), dirigiéndole, entre otras‖ las comunicaciones que aquí relaciona y presenta como prueba documental anexa a la demanda; contestó:
―Es cierto que la sociedad contratista envió a Conconcreto las comunicaciones reseñadas en la demanda‖. Y agrega: ―El contrato era a precios fijos, sin reajustes de ninguna naturaleza y así se ejecutó y liquidó‖.
Al hecho 15 denominado ―Prórroga tácita o de hecho‖ del contrato 016, donde la convocante, entre otras cosas, adujo que ―la obligada continuación de los trabajos dentro de la prórroga de hecho o tácita siguiente al 14 de diciembre de 1999, obedeció a lo planteado por Conconcreto S.A. en su comunicación fechada el 5 de enero de 2000 (ver el anexo No 042), firmada por el Residente Ing. Xxxxx E. Cock Xxxxxxx‖; y que en la comunicación que la convocada le envió a la convocante el 4 xx xxxx de 2000, que obra como anexo 048, aquella ―se manifestó conforme por la atención prestada a sus requerimientos‖ ; la convocada contestó:
―No es cierto. El contrato quedó terminado y liquidado por el acuerdo de las partes expresado en el acta de recibo de los trabajos y en el acta final de liquidación, sin reservas ni reclamos de ninguna naturaleza. La prórroga tácita que plantea el actor se refiere a la conclusión de algunos trabajos que quedaron pendientes de ejecutar y no a una prórroga de un contrato‖.
Propuso las siguientes excepciones fundadas en los hechos que expone a continuación de cada una de ellas, sintetizados en la primera parte de este laudo:
Con respecto al contrato 16 las que denominó ―Cumplimiento, terminación y finiquito definitivo del contrato 016 de febrero 3 de 1999 por acuerdo de las partes‖, ―Acuerdo entre las partes para las prórrogas del contrato y su valor total‖, ―Excepción de pago‖, y ―Los riesgos del contrato son a cargo del contratista‖.
Con respecto a los contratos 64 y 65 xx xxxxx de 2000, las que denominó ―Cumplimiento del contrato por parte del contratante‖, ―Incumplimiento por parte del contratista‖, ―Los riesgos del contrato son a cargo del contratista‖, y
―Excepción de pago‖.
Con respecto a los tres contratos, las que denominó ―Mala fe de la sociedad demandante‖ e ―Indebida acumulación de pretensiones económicas en la estimación y cuantificación de los supuestos perjuicios‖.
Y en subsidio de todas las anteriores planteó: ―La estimación de los supuestos sobrecostos no corresponde a los trabajos realizados, ni desde el punto de vista de la mano de obra ni de obras adicionales de ingeniería‖, y ―La excepción genérica‖.
Anunció como prueba documental la carta de la empresa Aire Caribe Ltda. xx xxxx 18 de 2000 haciendo oferta para el sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica; y el documento elaborado por Ingeasin Ltda, que contiene las especificaciones para el montaje del aire acondicionado y la ventilación mecánica en el centro operativo distrital de la salud.
La convocante presentó escrito de reforma de la demanda para corregir algunos lapsus cometidos en el libelo inicial, la repetición en la enumeración del hecho quince, y para concretar las pretensiones; la convocada la respondió acotando que apenas se trata de ―aclaraciones o correcciones que pueden hacerse en cualquier momento y que legalmente no son parte del acto procesal denominado ―Reforma de la Demanda‖; y aprovechó para allegar la xxxxx xx xxxxx 3 de 2000 de Aire Caribe Ltda. a Conconcreto, anunciada con otra fecha en la contestación a la demanda, pero no anexada a la misma.
Declaraciones bajo juramento
La arquitecta Xxxxxx Xxxxxxxxx, después de indicar que hace 15 años trabaja con Conconcreto, con respecto a los reparos de orden técnico al diseño de la obra elaborado por la firma Xxxxxxxx expresó:
―Dentro de la entrega final del balanceo, no es un solo sistema, ni es un solo diseño, eran más o menos 62 sistemas de ventilación, porque la construcción era de 38 mil metros cuadrados, cada uno de esos sistemas estaba distribuido en espacios diferentes: laboratorio, Hemocentro, administración, según el diseñador lo hubiese ubicado.- De esos 62 sistemas, más o menos 40 no tuvieron problema en la parte física de entrega, de esos veintipico de sistemas que sobraron los señores de Tecnaire nos informaron que había algunas inconsistencias en el diseño, con base en esas inconsistencias efectivamente, como no nos íbamos a poner de acuerdo, ellos y nosotros, buscamos una alternativa, un experto en el tema porque igual teníamos que aclararle a la Secretaría las condiciones de esos sistemas, entonces se buscó la consulta del ingeniero Xxxxxx, él evaluó y en su documento final existían solo en dos, de 60 sistemas dos tenían problemas definitivos de diseño.
―Quiero hacer una aclaración, efectivamente dos sistemas quedaron con problemas de diseño, eso se debió a una condición arquitectónica que se puso en el edificio, arquitectónicamente al arquitecto le parecía más bonita una celosía en lugar de una persiana y se hizo la celosía se redujo la capacidad de aire que entraba por ella, entonces esa condición hizo reducir una condición de diseño de la que se había partido (...) tan es así que igual conscientemente la Secretaría lo sabe porque eran responsabilidades que ya como constructores no teníamos, el arquitecto quería la celosía, nosotros no podíamos cambiársela a él‖ (fls. 652 y 653 cdno. pbas. 2) . Y al preguntársele cuándo empezó a percibir malestar de Tecnaire, dijo: ―La verdad fue muy al final, inclusive aprecié que Xxxxxx Xxxxxxx tuvo que irse personalmente en diciembre del 2000, a ser el residente de obra, en ese momento empezaron a hacer entregas porque él estaba como comprometido en la entrega y como ya untado con la obra y hasta ese momento nunca percibí nada desagradable, para mí fue una sorpresa en que empezaron a citar hechos antiguos de los que no podía saber cien por ciento y que buscaban allí algo pero fue al final, xxxxx hablando tal vez de diciembre‖ (fl. 661 cdno. pbas. 2).
El ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (fls. 579 a 605 cdno. pbas. 2), quien informó que trabajaba en Conconcreto desde 1986 y actualmente es director de proyectos, manifestó:
―Tecnaire presenta su propuesta, lo mismo Tecnicaribe, Conconcreto veía una ventaja de que fueran ellos quienes terminaran los trabajos, así fuera bajo otro contrato y bajo otra modalidad y era que la responsabilidad y puesta en
marcha de los equipos no se fuera a diluir si se metiera otra firma allí. Conconcreto le adjudica el balanceo y puesta en marcha del sistema a Tecnaire, que ya había hecho bajo otra modalidad de contrato la instalación de los ductos y equipos (...) hacia octubre cuando la obra debía haberse entregado en agosto-septiembre empezaron a manifestar que los sistemas estaban mal diseñados. El aire acondicionado se maneja con una serie de subsistemas, simplemente un motor y un ventilador controlan una determinada área, otro motor y otro ventilador controlan otra. En total, si mal no recuerdo porque esto es de la parte técnica, eran como 65 sistemas que controlaban todo el aire acondicionado de la secretaría de salud, entonces empezó la firma Tecnaire a mandar comunicaciones diciendo que no podían entregarnos la obra, después que había transcurrido el tiempo de entrega, porque los sistemas no cumplían, inmediatamente nosotros como constructores le expresamos al dueño, que es el fondo distrital de salud, y el nos remite al consultor o diseñador del sistema de aire condicionado, que fue la firma Xxxxxxxx (...) Xxxxxxxx visita la obra, nos produce una comunicación que también debe estar dentro de los documentos, en la cual expresa que de los 65 sistemas hay 22 que no cumplen porque se están haciendo interpretaciones de equipos nacionales
con curvas de equipos americanos (...) Le remitimos esa comunicación a Tecnaire, dicen que es absurdo, que Xxxxxxxx está equivocado y que ellos no pueden aceptar esa manifestación de que hay 22 sistemas que no están funcionando, que necesitan una tercera opinión. Conconcreto con la interventoría veían que el único camino para dirimir esa discrepancia de si los 22 sistemas que no funcionaban eran por diseños o eran porque efectivamente estaban mal ejecutados acorde a lo que habían prometido en la cotización, deciden buscar un tercero y contratan a la firma Xxxxxx Xxxxxx, una firma reconocida en el medio para el diseño de los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica. La firma Xxxxxx Xxxxxx visita la obra, hace una primera revisión, emite una comunicación en la cual expresa que hay unos sistemas que están funcionando, que no son lo óptimo, pero tampoco son malos, pero que están funcionando y que definitivamente quedan 4 o 6 sistemas, no recuerdo exactamente, que están funcionando mal y que de ellos hay dos sistemas que están mal diseñados. Con esta carta se le recomienda a Tecnaire que ajuste los sistemas que están casi funcionando. Tecnaire va a la obra, ya estamos hablando de diciembre, enero, febrero, hace ajustes y logra de los 22 sistemas poner en marcha, no al 100%, pero sí a un 70%, 80%, como lo muestran las cartas de Xxxxxx Xxxxxx como de Xxxxxxxx, no como se había contratado pero con unos márgenes que para Xxxxxx Xxxxxx y que para Xxxxxxxx dicen son aceptables‖.
Y al volver sobre el punto, como se lee páginas adelante, reitera que ―... pero sí quiero hacer alusión a que en el primer informe de la firma Xxxxxxxx los 22 sistemas no cumplieron y la firma Tecnaire debió de invertir un personal y un tiempo para lograr de los 22 entregarnos 20 y dos que sí Xxxxxxxx aceptó que de pronto tenían problemas de diseño‖.
Y continúa en su exposición inicial en estos términos: ―Nosotros le remitimos una comunicación a la Secretaría diciéndole que Tecnaire había ajustado los sistemas hasta donde su responsabilidad le compete, pero que definitivamente había dos sistemas que a juicio de Xxxxxx Xxxxxx definitivamente era de diseño y que ante ello ni el contratista Tecnaire ni el contratante con el fondo que era Conconcreto, podían responder, que les solicitábamos recibieran la obra‖.
―En el contrato 16 –expuso también este testigo- se cerró el contrato faltando el balanceo y puesta en marcha de los equipos, en el contrato 64 y 65, lo que se contrató fue con el mismo objeto de poner en marcha los sistemas (...) claro que el contrato de ventilación y aire acondicionado es un contrato total, pero para efectos de los trabajos con la firma Tecnaire, Conconcreto al igual que lo hizo el contratante matriz, si se pudiera llamar, que era el fondo distrital de salud, dividió el sistema de aire acondicionado en dos subcontratos, que fue lo mismo que hizo Conconcreto con Tecnaire‖.
―Tecnaire es una de las empresas –reconoció este mismo testigo- en el gremio con mayor experiencia, en Colombia solo creo que existen que sabe y que conocen y que llevan más de 20 o 25 años trabajando con aire acondicionado y una de ellas es Tecnaire. Conconcreto la conoce no de este contrato, desde hace más de 16 años, es una empresa de mucho reconocimiento en el gremio, no es una empresa que apareció de la noche a la mañana‖.
Y a la pregunta de por qué no se pudo concluir con la puesta en marcha y balanceo dentro de la vigencia del contrato 016, contestó:
―Dentro de la ejecución del contrato 016 que era el contrato como lo sacó la entidad estatal, obra negra, es natural
que todavía hay polvo, mugre, y este polvo según las recomendaciones del propio Tecnaire hacía imposible poner a funcionar los equipos puesto que se corría el riesgo por el polvo que suelta al hacer mampostería, el estar con arena y cemento, dañaran los equipos; se llegó a un acuerdo con Tecnaire y tan es así que está en el acta de la entrega, que para no comprometer los equipos, no se hicieran bajo el contrato 016, sino que se hicieran bajo los contratos 64 y 65 que eran para Conconcreto y el fondo financiero, el contrato de acabados, en el cual solo restaba colocar xxxxxxxxxx, lámparas, rejillas y difusores en el equipo, por esa razón no se hicieron los trabajos en el contrato 016, pero con la aprobación y la venia de Tecnaire (...) En el objeto del contrato 016, decía si mal no recuerdo, suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica. Sin embargo el balanceo y la puesta en marcha de los equipos, no se podía realizar porque la obra en ese contrato 016 estaba la etapa que se llama obra gris, o sea había cemento, y eso si se ponían a funcionar los sistemas, dañaban los equipos.
―El común acuerdo a que se llegó con Tecnaire, Conconcreto y el fondo financiero, fue que no se podía instalar o no se podía poner los equipos en funcionamiento sabiendo que estamos en obra gris, hagamos eso en el contrato de acabados, eso fue lo que nos ordenó nuestro cliente que fue el dueño de la obra y fue lo que se hizo, de común acuerdo entre las partes (...) La secretaría aceptó el recibo a pesar que los equipos no están al 100% de lo que fue diseñado por Xxxxxxxx porque ellos dicen aquí tengo una póliza de Conconcreto que me respalda por si hay algún daño‖.
El Ing. Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxx (xxx. 000 x 000 xxxx. xxxx. 2), quien dijo llevar cinco años con Conconcreto y desempeñarse como profesional de obra específicamente en el manejo de instalaciones que incluye ventilación, aire acondicionado y ventilación mecánica de los diferentes proyectos que la empresa ejecuta a nivel Bogotá, al preguntársele si conforme a la comunicación 1256/2000 del 21 xx xxxxx del año 2000, en su condición de residente técnico de instalaciones formuló a Tecnaire numerosas exigencias de diversas labores que esta debía continuar realizando en la instalaciones entregadas a Conconcreto del Centro Operativo Distrital de Salud, respondió:
―Con respecto a esa comunicación 1256/2000, me permito decir que efectivamente la comunicación está firmada por mí y es una de las responsabilidades y labores como residente velar porque la ejecución de los trabajos contratados por Conconcreto se velarán y llegarán a feliz término.
Y con respecto a la carta que Tecnaire le envió a Conconcreto con fecha 19 xx xxxx de 2000, cuando se le preguntó si dicha comunicación significaba que Tecnaire continuaba activa en la obra materia del contrato 16, respondió:
―Esta carta que Tecnaire mandó el 19 xx xxxx y que está aquí en el folio correspondiente, tiene que ver con algo que para mí es lo que hacía alusión hace un rato, es decir la obra no se había entregado y como tal ellos tenían la obligación de entregarla en su momento adecuado, adicionalmente existían como lo expresaba anteriormente labores de servicio posventa que no se habían podido resolver y no se había podido desarrollar en su momento, lo que hizo que el contrato se prolongara o extendiera en el tiempo‖.
El Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (fls. 625 a 636 cdno. de pbas. 2), quien dijo que cuando Tecnaire fue contratista de Conconcreto él era director de obra de ese proyecto, entre otras cosas, declaró:
―En ese tipo de licitaciones es normal que en los pliegos y en los cuadros muchas veces se vayan inconsistencias‖. En ―el contrato 16 lo que fueron las pruebas y balanceos tocó sacarlos del contrato, eso ya corresponde a los contratos que se suscribieron después, porque el contrato 16 se liquidó en diciembre/99 o enero/2000 (...) el afán era liquidar el contrato porque no había más forma de hacerlo, de culminarlo, porque vuelvo y repito el balance no era posible hacerlo en ese momento y se fijaron unos compromisos de algunas cosas pendientes, se hicieron las actas y fueron compromisos que adquirió Tecnaire (...) esos compromisos que se adquirieron a través de esa acta de liquidación son la razón para que se hubiera nuevamente concluido o celebrado contratos con Tecnaire, me refiero al 64 y al 65 (...) los contratos 64 y 65, tengo entendido, ya por conveniencia de las partes, tanto a Tecnaire como una firma importante en el mercado en estos temas de ventilación pues le interesaba quedar bien y entregar sus equipos balanceados correctamente y a Conconcreto pues obviamente entregarle al fondo financiero un sistema de ventilación en óptimas condiciones, digamos que era una conveniencia mutua‖.
Y en la declaración de parte que rindió el representante legal de Tecnaire, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (fls. 678 a 692 cdno. de pbas. 2), al responder en qué momento preciso Tecnaire se percató de que existían las graves inconsistencias en el diseño realizado por la firma Ingeasin, respondió:
―En el momento en que finalmente la obra contó con energía eléctrica, estamos hablando de septiembre/2000, se inició el proceso de balanceo, ese proceso se realizó entre octubre, noviembre principalmente; dentro de ese proceso de balanceo el objeto consiste en poder entregar en cada rejilla, en cada difusor la cantidad de aire o el flujo de aire requerido por diseño, dado que los equipos se habían suministrado de acuerdo a las características, diseños y consideraciones técnicas propuestas por el diseñador, nosotros encontramos que varios sistemas no entregaban los flujos de aire que estaban previstos en el diseño.
―En este momento personal de ingeniería de nuestra organización empezó a hacer análisis de campo, investigaciones detalladas de las instalaciones realizadas para tratar de establecer cuáles podrían ser las causas por las cuales no se estaban entregando los flujos de aire especificados. Se cubrió un período de unas semanas, un par de semanas probablemente, durante las cuales se hizo un trabajo de campo confrontando las especificaciones con los equipos y los planos con los conductos y las rejillas suministradas. Agotado este recurso no se lograron las soluciones ni los flujos de aire requeridos por el proyecto.
―Agotada esta etapa inicial se adoptó la solución dentro de la compañía de hacer una evaluación del proyecto, llevando la información a través de programas de software especializados que nos permitieran evaluar cuales eran las condiciones de los ventiladores como las soluciones de los conductos y demás componentes de los sistemas.
Este período tomó dos o 3 semanas adicionales en diferentes etapas reportó que el sistema tenía problemas en las consideraciones de presiones estáticas que no eran las que realmente iban a demandar el sistema, aparecieron requerimientos de motores diferentes a los que aparecían en el diseño, aparecieron requerimientos de dimensionamiento de conductos que no eran los que requerían el proyecto, de esa información se le suministro reportes completos técnicos de ingeniería a Conconcreto con nuestra recomendación de que consultaran una vez más al diseñador para que el se pronunciara, es justamente en ese momento cuando nosotros nos damos cuenta después de un estudio muy detallado de ingeniería que había algunas situaciones de diseño que no permitirían entregar los flujos de aire finalmente solicitados por el proyectista.
―Es así como solamente en la etapa de arranque de los equipos cuando realmente se pudieron entrar a funcionar de manera normal y regular los sistemas, fue cuando aparecieron diferencias importantes entre los flujos de aire requerido por los proyectos para diferentes sistemas y los que realmente estaban entregando cada uno de ellos‖.
―La labor de rediseño a que hace mención, consistió básicamente en reseleccionar motores, rediseñar las transmisiones de velocidades para cada uno de los ventiladores que presentaban problemas, revisar y rediseñar los tableros eléctricos para poder manejar la mayor capacidad, la mayor potencia dado que los cambios forzados de motores obligaron en muchas ocasiones a revisar cambios de acometidas de brekers, contractores, relevos de protección e inclusive en alguna ocasión de acometidas lo cual fue una labor que Tecnaire realizó de su propia ingeniería con el único objeto de poder atender el compromiso moral, ético y de ingeniería que Tecnaire tenía suscrito con Conconcreto como ha sido nuestra labor y nuestra tradición durante más de 33 años para Colombia.
El dictamen pericial
Se decretó y practicó finalmente la prueba pericial solicitada por la actora para evaluar los eventuales perjuicios sufridos por ella, nombrándose al efecto a los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxx; a quienes tanto las partes como el tribunal les solicitaron extender su dictamen a los puntos respectivamente planteados por ellas y por él. Los peritos rindieron oportunamente su experticia mediante escrito de fecha marzo 26 de 2003 (folios 693 a 730 C. de Pruebas 2). Ambas partes solicitaron aclaraciones, el tribunal las ordenó y los peritos las rindieron en escrito fechado el 4 xx xxxxx del mismo año (folios 731 a 785 C. de Pruebas 2); escritos de los cuales se desprende lo siguiente, anotando que ninguna de las partes objetó el dictamen:
La contabilidad de la convocante Tecnaire, cuyos libros aparecen debidamente registrados, al reflejar separadamente los costos de cada contrato muestra que ―las perdidas resultantes de los contratos 016, 064 y 065 representan el 67,38% del total de perdidas acumulada (sic) en el año 2000‖.
La primera pregunta formulada por el tribunal la absolvieron haciendo notar que ―Tecnaire realizó los trabajos bajo la coordinación de Conconcreto, y las prorrogas solicitadas por el Contratista fueron aprobadas por el
Contratante‖, de modo que ―las causas de las mismas no podrían ser imputables exclusivamente a aquel (sic)‖.
Para contestar la segunda, estimaron las obras realizadas por el contratista después de suscritas las actas de entrega y liquidación del contrato 16, en $ 38.218.304. Pero en el segundo escrito dejaron muy en claro que tales obras
―fueron efectivamente canceladas por Conconcreto a Tecnaire y corresponden al contrato 16‖.
En cuanto a si hubo sobrecostos para el contratista imputables a la no construcción oportuna de obras civiles a cargo del contratante, o a la no provisión adecuada de energía eléctrica, o a cambios de obra, y si en caso de haberlos pueden considerarse razonables –preguntas tercera, cuarta, octava y décima del tribunal– los peritos expresaron que en términos generales los sobrecostos objeto de estas preguntas son razonables, se derivan de la demora en la entrega o de la mayor duración de la obra.
Y se discriminan en costos administrativos, para cuya determinación ―se calcula el promedio diario contractual de costos de administración y este valor se aplica al período de duración por encima del plazo contractual―; y en costos financieros, equivalentes ―a la diferencia en recaudar la utilidad en el período contractual, a recaudarla en un período mayor (real)‖, tomando en cuenta ―la diferencia de cada una de las series de recaudo, a la tasa de interés promedio para cada período, según los valores publicados por la (*) Superintendencia Bancaria‖.
Por último, y con respecto a eventuales sobrecostos derivados de errores en el diseño, distinguiendo cuáles de ellos podían preverse glosando el contratista oportunamente el diseño suministrado por el contratante, y a este por la administración –sexta y séptima preguntas formuladas por el tribunal– los expertos expresaron:
―Si existieron errores en el diseño, los sobrecostos correspondientes serían los que están directamente relacionados con los costos directos efectuados para la corrección de tales errores. Específicamente serían: costo del re-diseño, materiales y mano de obra y pago de servicios externos‖. E hicieron notar que ―la revisión cuidadosa de los planos y cálculos correspondientes permiten detectar lo que se suelen (sic) llamar `errores gruesos`‖, estimando razonable que ―solamente después de efectuar el balanceo del sistema era factible detectar los posibles errores en el diseño‖.
En relación con la cifra estimada por sobrecostos derivados de los errores de diseño, los peritos anotan que, ―según consta en el expediente, a partir del mes de septiembre de 2000, la parte convocante detectó problemas de funcionamiento y operación de varios de los sistemas de ventilación objeto de los contratos 64 y 65 cuyo equipos habían sido suministrados en el contrato 16, concluyéndose que Tecnaire realizó labores de ingeniería con el objeto de diagnosticar, revisar y corregir los problemas detectados por errores de diseño del proyecto elaborado por Xxxxxxxx Ltda. En el expediente consta que esta labor fue realizada por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx y su equipo de
ingeniería de Tecnaire Ltda principalmente entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000‖; por lo cual en el cálculo de tales sobrecostos aquellos incluyen el cincuenta por ciento xxx xxxxxx de dicho técnico y operarios. También hicieron notar, a pedido de la convocada, que es cierto que ―existe competencia por parte de los contratistas de equipos que ofrecen realizar los diseños sin costo alguno, como incentivo para que les compren los equipos‖.
El restablecimiento del equilibrio económico, la posibilidad de pactarlo en el contrato de obra privada y su diferencia con la revisión judicial por imprevisión.
En el contrato de obra pública, como se dijo al comienzo, la administración puede ordenar obras adicionales para corregir errores de diseño, y en general las que sean necesarias para alcanzar el propósito deseado; caso en cual el contratista tiene el deber de ejecutarlas, pero también el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, esto es, a que se le paguen las nuevas labores, los servicios suplementarios, el tiempo extra en que incurra.
Pues bien, a juicio del tribunal, nada se opone a hacer extensivo este mismo derecho al constructor o artífice en un contrato de obra privada suscrito en desarrollo de un contrato de obra pública, como contraprestación por las obras o trabajos adicionales que realice; pactando entre el contratante y el subcontratista, como aquí se hizo, que el subcontrato ―se entiende celebrado bajo los términos‖ del contrato administrativo matriz del que dimana, ―que
forma parte integral‖ del mismo, que ―está comprendido‖ dentro de su objeto, por lo que dicho contrato administrativo ―en adelante se denominará contrato principal‖; que la propia administración se reserva la facultad de designar el interventor y de ejercer la gerencia de la parte de la obra encomendada al subcontratista.
Tal pacto, por lo demás, es apenas desarrollo de los principios de justicia y equidad que la Constitución consagra en el preámbulo como bases del Estado de derecho; razón suficiente para predicar su validez, por encima de cualquier consideración de orden legal, conforme al artículo 4º de la misma.
Porque no sería justo que quien contrate con la administración tenga ese derecho, y no el tercero a quien este delega o subcontrata la ejecución de una porción de la misma obra pública. Y peor todavía: porque sería inicuo y aberrante que el contratista tuviera derecho a reclamarle a la administración el pago de tales sobrecostos, y no el subcontratista a aquel, no obstante haber sido quien incurrió en ellos.
Y su aplicación se impone por virtud del principio de conservación o utilidad contractual; en virtud del cual el juez bajo ningún pretexto puede desatender los pactos lícitos, que son expresión de la autonomía privada o poder de autorregulación de las partes, sino que está obligado a respetarlos y a valorar la utilidad perseguida por ellas.
―El acuerdo de dos personas de mente sana – dice, en efecto, Xxxxxxx Xxxxx –que no se propongan nada ilícito en la regulación de unos determinados intereses económicos, no puede desacatarlo el juez por razones de oscuridad, ambigüedad o deficiencia, así como tampoco puede rehusar la aplicación de la ley por los mismos motivos (L.
153/1887, art. 48). Es decir, su primer esfuerzo es el de establecer qué negocio útil fue celebrado, precisar su contenido y señalar la plenitud de sus efectos. El principio general está consagrado en el Código Civil, al ordenar que ―El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno‖ (art. 1620), aplicable no solo a las cláusulas de un negocio, sino al contrato en su
integridad‖.
―Es, pues, necesario – sigue el autor con apoyo en Xxxxxxxx – interpretar el negocio como algo concreto dirigido a un fin querido por las partes y como un comportamiento suyo; análisis de hechos y opiniones que dista mucho de la interpretación de las normas reguladoras de los contratos, que forman un conjunto abstracto y de contenido general‖.
―Todavía es más censurable que, frente a hechos evidentes y preceptos jurídicos claros, el juez tome más empeño en buscar en los últimos, con abstrusas elucubraciones forzadas, condiciones y requisitos tendientes a obstaculizar la actividad contractual sin un motivo de interés general que lo justifique ‖ (*) (5)
En suma, a juicio del tribunal, es incuestionable que en los contratos de obra privada, las partes pueden válidamente adoptar como ley del contrato la del restablecimiento del equilibrio económico, establecida legalmente a favor de quienes celebren este mismo contrato con la administración. Y en ausencia de pacto, el juez podría aplicar este derecho por analogía, con apoyo en el principio consagrado en el artículo 8º de la precitada Ley 153/87, en virtud del cual donde hay una misma razón, debe haber una misma disposición (ubieadem ratio, ibi idem ius).
Es oportuno y conveniente advertir ahora que el derecho de que se trata es diferente del previsto en el artículo 868 del Código de Comercio, que permite a cualquiera de las partes de un contrato solicitar judicialmente su revisión, en razón de hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevistos que, sin imposibilitar completamente el cumplimiento de las obligaciones, como sucede con la fuerza mayor, las dificultan o encarecen en extremo.
Ya que mientras el uno se refiere al evento de alteraciones exógenas al contrato que tornan más gravosas las prestaciones acordadas, el otro se refiere al caso de prestaciones extras o adicionales a las inicialmente previstas en el convenio.
Es verdad que en una ocasión un tribunal de arbitramento se abstuvo de aplicar el anterior régimen propio de los contratos estatales a un contrato de obra privado. Sin embargo –a diferencia de lo que ocurre en este caso– ello se debió a que en ese asunto la misma cláusula contractual que estipuló el derecho del contratista a que se le reconocieran los mayores costos en que incurriese ante situaciones imprevistas, concluía de modo terminante y sin lugar a duda, diciendo: ‗todo de conformidad con el artículo 868 del Código de Comercio‖.
Razón por la cual dicho juzgador aclaró en su laudo que, no es que él se negara a interpretar esa cláusula en el sentido en que produjera efecto, lo cual hubiera sido violatorio del artículo 1622 del Código Civil, sino que ella a su parecer no apuntaba ―a sustituir el régimen jurídico privado de la responsabilidad contractual de que trata el artículo 868 del Código de Comercio por el público que señala la Ley 80 de 1993, sino a complementar el primero de dichos regímenes‖.
Y páginas adelante, después de asentar que las cláusulas de reajuste de precios en el contrato de obra empezaron a imponerse en el derecho colombiano a partir de la Ley 4ª de 1964, y que en nuestros días la Ley 80 de 1993
―induce a los contratistas a adoptar sistemas similares‖, en forma coincidente con lo aquí expuesto, dicho juez xxxxxxxx afirmó: ―Pero, por supuesto, nada impide que estas cláusulas se pacten en los contratos que se rigen por las leyes 142 y 143 de 1994, el Código de Comercio o el Código Civil, como es el caso materia de este laudo‖ (*) (6)
.
Ahora bien, en abono de la aplicación de unos mismos principios o parámetros a los contratos de obra pública y privada, salvo, obviamente, aquello que es propio y exclusivo de la administración, como el uso de las llamadas cláusulas exorbitantes, basta decir que tales contratos no pueden encasillarse o ponerse en compartimientos estancos o incomunicados entre sí; en virtud del principio general consagrado en el referido artículo 13 de la Ley 80 de 1993, de que los contratos estatales se rigen, salvo disposición en contrario, ―por las disposiciones
comerciales y civiles pertinentes‖.
De manera que no puede decirse que cada cual está regulado en forma separada; por el contrario, cada vez más el derecho público y el privado se entrelazan uno al otro, y además, como dice un expositor especialista en la materia,
―… la ley no puede ser casuista, es decir, ocuparse en detalle de cada tema, surgiendo a cada paso la ciencia jurídica cuyos principios, en la mayoría de los casos, pasan inalterables a través de los siglos‖ (*) (7) .
Conviene también dejar de una vez en claro que, restablecer el equilibrio económico no es pagarle al contratista de nuevo la obra ejecutada; sino reconocerle los mayores costos administrativos u operativos que el tiempo suplementario o las labores adicionales le generen; así como los costos financieros, equivalentes, como lo explicaron los peritos en su dictamen, a la diferencia entre percibir la utilidad del contrato en el plazo previsto inicialmente, o en el que de hecho incurre el contratista por causas no imputables a él.
De donde se sigue que las prórrogas acordadas en un contrato de obra no implican per se la renuncia a reclamar sobrecostos; a menos que las mismas partes así lo establezcan de modo inequívoco al ampliar el plazo, o al terminar o liquidar total o parcialmente el contrato. Tal como ocurrió en este caso con el contrato 16, mediante el documento suscrito el 14 de diciembre de 1999, donde las partes acordaron declararse recíprocamente x xxx y salvo por la ejecución y el pago de las obras o tareas realizadas hasta entonces en desarrollo del mismo.
Xxxx señalarse finalmente como criterio de juzgamiento que, puesto que el restablecimiento del equilibrio económico no nace sino en virtud de la sentencia que lo reconoce, evalúa y ordena su reembolso, tal valor no puede generar intereses, sino a partir de la misma sentencia. Cosa distinta sucede con la pérdida de valor adquisitivo del dinero, hecho notorio que como tal no requiere prueba, según lo dispone expresamente el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la subrogación efectuada por la Ley 794 de 2003.
Lo probado en el proceso
El pleito trata –ya lo vimos– de que la convocante reclama a la convocada el pago de los trabajos adicionales y el mayor tiempo que empleó para elaborar y terminar a cabalidad la obra contratada, aduciendo que en los tres subcontratos suscritos al efecto entre las partes de este proceso, todos bajo el sistema de precios unitarios fijos, se pactó que los mismos fueron suscritos en desarrollo, y hacen parte, de los contratos administrativos de obra negra y acabados que la segunda había celebrado previamente con la administración distrital de Bogotá; lo que a juicio del tribunal implica el pacto del restablecimiento del equilibrio económico, que por mandato de la ley tiene el ejecutor de la obra ante la administración.
Y en el proceso se probó que el subcontrato 16, que vencía el 30 xx xxxxx de 1999, cuyo valor inicial estimado fue de $ 460.771.488, después de prorrogarse varias veces, la última de ellas hasta el 14 de diciembre de ese mismo
año, y de ajustarse con el valor de algunas obras adicionales, se declaró terminado antes de concluirse la labor contratada.
Pues para ese entonces –así lo expusieron los testigos– las edificaciones estaban en obra negra, llenas de polvo y mugre, o sea, todavía no se encontraban listas para la instalación de los equipos, y de haberlos instalado en ese momento se habrían puesto en peligro; y porque de todas formas – según lo hicieron constar las partes en el documento que firmaron en esa última fecha– el proyecto ―no contaba con el servicio de energía definitivo‖. Todo ello trajo como consecuencia, según los mismos declarantes lo atestiguaron, que de común acuerdo las partes sustrajeran del contrato 16 lo relativo al balanceo, y lo realizaran posteriormente, como en efecto sucedió, dentro de los contratos 64 y 65.
Se demostró además que, no obstante la suscripción de los documentos denominados acta de entrega y de liquidación del contrato 16, de fechas 14 de diciembre de 1999 y el 31 de enero de 2000, el subcontratista siguió realizando en desarrollo del mismo contrato 16 las labores indicadas por el contratante, que constan en cartas del 5 de enero y 11 xx xxxxx de 2000; e incluso se vio compelido a renovar la póliza de cumplimiento de ese mismo contrato.
Y que el 19 xx xxxx, fecha en la cual el ingeniero Xxxxx E. Cock Xxxxxxx, funcionario de Conconcreto que declaró bajo juramento en el proceso, envió comunicación a Tecnaire exigiéndole el cumplimiento de algunas de dichas tareas, esta seguía trabajando en la obra. Ya que, cuando se le preguntó si para entonces, conforme se derivaba de esa carta, dicha empresa continuaba activa en la obra materia del contrato, respondió que ―la obra no se había entregado y como tal ellos tenían la obligación de entregarla‖, a más de que existían ―labores de servicio posventa que no se habían podido resolver y no se había podido desarrollar en su momento, lo que hizo que el contrato se prolongara o extendiera en el tiempo”.
Se probó también que, en carta del 30 de ese mismo mes xx xxxx, a petición de la contratante Conconcreto, Tecnaire cotizó las obras faltantes, consistentes en concluir la instalación del sistema de aire acondicionado, hacer el balanceo y ponerlo a funcionar; propuesta que el contratante aprobó por valor de $64.391.940, dividiendo o fraccionando la cuantía en los contratos 64 y 65; que suscribieron las partes el 6 xx xxxxx de 2000, pactando como plazo máximo para terminar las tareas el 28 de julio siguiente.
Se probó incluso, con la correspondencia enviada por la convocante y recibida sin rechazo ni réplica de ningún género por la convocada, como ella misma lo ratificó al contestar el hecho 5º de la demanda, que para el 19 de julio, o sea, nueve días antes de vencerse el antedicho plazo contractual, Tecnaire advirtió a Conconcreto que los trabajos de balanceo, los cuales requerían por lo menos de tres semanas, no se habían podido iniciar por no estar disponible la corriente eléctrica. Y esta correspondencia, a tenor de los artículos 20, ordinal 15, 21, 54 y 68, inciso primero, del Código de Comercio, por hacer parte de los libros y papeles de las sociedades comerciales constructora y de instalaciones en contienda, constituye entre ellas plena prueba en las cuestiones mercantiles que debatan judicial o extrajudicialmente entre sí, al igual que ocurre con los asientos, favorables o no, que cada una como comerciante registra espontáneamente en su propia contabilidad.
En carta del 29 xx xxxxxx le hizo notar que era preocupante el estado de la obra civil que debía ejecutarse previamente al arranque, balanceo y pruebas; en la del 12 de septiembre seguía echando de menos las acometidas eléctricas, y le advirtió que el recubrimiento demoraba la obra y que la extrema limitación de alturas obligó a un rediseño de los conductos y a suministrar rejillas sin ―damper‖ individuales.
En la del 1º de noviembre, le manifestó que debió cambiar las relaciones de velocidad en los ventiladores con el fin de ajustarse ―a los caudales requeridos de diseño por el proyectista‖; que encontró ―variaciones muy importantes en las condiciones de diseño y las de operación, resultando en ambos casos la necesidad de incrementar las potencias de los motores en más de un 100%, afectando igualmente la capacidad de los breakers de protección, contactores y acometidas eléctricas‖; y que quedaba planteada ―la necesidad y conveniencia de cambio de motores, breakers y contractores, con sus respectivos valores, por razón de las inconsistencias del diseño, detectadas en toda su dimensión y gravedad solo (sic) a partir del momento en que Tecnaire dispuso de acometidas eléctricas definitivas‖.
En la del 16 de noviembre, le manifestó que hubo que ―cambiar las persianas inicialmente previstas por rejillas tipo persiana‖; que en las últimas semanas ha venido adelantando de manera intensa la actividad de balanceo y ajuste de los sistemas y sin embargo situaciones ajenas a ella ―están afectando su conclusión‖; y que hechos los ajustes, encontró con sorpresa que en varios sistemas aún no se ha logrado ―obtener los flujos de aire requeridos
por el proyectista, lo que ha implicado análisis adicionales y trabajos de investigación en campo a fin de establecer las razones de este comportamiento errático e inusual.
Que por orden expresa ―de la interventoría y gerencia de obra‖, debió instalar los correspondientes elementos, sin haberse puesto el cielo raso, con los consecuentes problemas ―de sellamiento de aire entre cuellos y rejillas‖. Y que, posteriormente, los contratistas del falso techo tuvieron que desmontar y montar nuevamente las rejillas, lo cual implicó ―cambios en las alturas de los cielos rasos y se ocasionaron distancias entre los cielos rasos y los cuellos que el día xx xxx presentan un nivel importante de fuga de aire al no haber un adecuado sellamiento con las rejillas‖; en vista de lo cual Tecnaire debió asignar dos frentes de trabajo para corregir las fugas de las rejillas, lo que ocasionó ―importantes sobrecostos y tiempos extendidos de trabajo con intervención de la firma Interpharm de Colombia especializada en mediciones, trabajos que serán de su apreciable cargo‖.
Que ―el tiempo y los sobrecostos han ido afectando los programas de balanceo con inversiones altas en personal‖; y que conforme al estudio realizado por Tecnaire ―las presiones estáticas requeridas para transportar el flujo de aire de diseño es mucho mayor a la indicada en el proyecto, necesitándose en consecuencia una mayor revolución en los ventiladores y potencia en los motores y en otros casos, siendo necesario hacer un replanteo definitivo del
sistema…‖.
Se probó, inclusive, que la propia convocada Conconcreto, en carta del 25 de septiembre de 2000, reconoció que los atrasos de la obra le eran imputables a ella, cuando manifestó que ―los ductos del asunto‖ solo estarán en la obra en esa fecha; y cuando expresó que ―lamentablemente tuvieron algunos atrasos para lograr la totalidad de las acometidas‖.
La arquitecta Xxxxxx Xxxxxxxxx, directora de obra de Conconcreto, confirmó o corroboró el trabajo que el técnico y los operarios de Tecnaire debieron realizar en el último trimestre de 2000 para superar los problemas derivados del diseño erróneo que realizó Ingeasin para el sistema de ventilación mecánica, diciendo:
―...inclusive aprecié que Xxxxxx Xxxxxxx tuvo que irse personalmente en diciembre del 2000, a ser el residente de obra, en ese momento empezaron a hacer entregas porque él estaba como comprometido en la entrega y como ya untado con la obra...‖.
Se acreditó igualmente, desde la misma contestación de la demanda, que el diseño del sistema de ventilación de aire acondicionado lo realizó la firma Ingeasin Ltda.; y que él tenía errores, los cuales solo pudieron detectarse en su verdadera entidad y magnitud una vez que el subcontratista dispuso de la energía adecuada para poner a funcionar los equipos e iniciar su balanceo.
Errores cuya existencia verificó la firma Xxxxxx Xxxxxx Ltda., seleccionada por Conconcreto para dirimir la controversia planteada al respecto entre Tecnaire e Xxxxxxxx, y lo confirmaron los peritos cuando dijeron que,
―según consta en el expediente, a partir del mes de septiembre de 2000, la parte convocante detectó problemas de funcionamiento y operación en varios de los sistemas de ventilación objeto de los contratos 64 y 65 cuyos equipos habían sido suministrados en el contrato 16, concluyéndose que Tecnaire realizó labores de ingeniería con el objeto de diagnosticar, revisar y corregir los problemas detectados por errores de diseño del proyecto elaborado por Ingeasin Ltda (labores realizadas) por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx y su equipo de ingeniería de Tecnaire Ltda
principalmente entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000‖.
Se demostró finalmente que Tecnaire no tuvo ninguna responsabilidad por las fallas presentadas en los sistemas de ventilación instalados; tal como lo reconoció Conconcreto en carta de 31 xx xxxx de 2001 dirigida a la sociedad que ejerció la gerencia de obra, Xxxxx Xxxxxxxxxx y Cía Ltda., diciendo que ni ella ni Tecnaire eran ―responsables por las fallas presentadas a los sistemas de ventilación aludidos‖.
Y el dictamen pericial, de un lado, calculó el sobrecosto administrativo de la subcontratista Tecnaire por las
prórrogas del contrato 16, que en total fueron de 335 días, en la suma de $30.457.987, y el financiero en
$2.104.725, para un total de $32.562.712 (folio 720 C. de Pruebas 2), prórrogas de las cuales las primeras cuatro por 168 días fueron asumidas por ella misma, conforme al documento suscrito el 14 de diciembre de 1999, donde declaró x xxx y salvo por todo concepto hasta ese día a la sociedad contratante Conconcreto; quedando pendiente de cancelarle la última prórroga no pactada, tácita o de hecho por 167 días, entre el 14 de diciembre de 1999 y el 30 xx xxxx de 2000, que, proporcionalmente, equivale, por lo tanto, por costos administrativos y financieros, a la suma de $19.081.31 0 (*) (8) y más el ajuste por inflación hasta el 30 de julio de 2003 asciende a $23.543.456 (*) (9)
En efecto,
Y del otro, los mayores costos administrativos y financieros que le generaron a la misma subcontratista Tecnaire los contratos 64 y 65, en razón de las demoras que retrasaron su labor, cuya duración inicial de 52 días (del 6 xx xxxxx al 28 de julio de 2000) se extendió de hecho hasta el fin de ese año, que los peritos estimaron en un total de
$2.073.624 (folio 720 C. Pruebas 2), suma que actualizada al 30 de julio de 2003 con el índice de inflación arroja un total $2.396.739 (*) (10) ; y los resultantes del mayor trabajo para corregir los errores de diseño, que incluyen la mitad de los salarios del técnico y el equipo que debió dedicarse a corregirlos durante los tres últimos meses del año 2000, materiales, equipos adicionales y revisión del diseño por un valor de $57.149.060 (folio 726 C. Pruebas 2), que descontado el A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad) –porcentaje que no cabe computar ahora, pues no se trata de adicionar el contrato, sino de reembolsarle al contratista los mayores costos en que incurrió en cumplimiento del mismo– asciende a $49.694.835; esta suma actualizada al 30 de julio de 2003 con el índice de inflación arroja un total $57.438.318 (*) (11) .
En efecto,
Las excepciones de la convocada
Lo ya expuesto pone de presente a la vez, que no pueden prosperar las excepciones propuestas por la convocada:
Como quiera que, después de la firma de la llamada acta de terminación del contrato 16, la subcontratista Tecnaire siguió trabajando en la obra 167 días más. Y si bien la contratante Conconcreto le pagó a aquella las obras realizadas hasta entonces, no le cubrió los sobrecostos derivados del tiempo extra que trabajó de allí en adelante, o sea, durante esa última prórroga no expresa del contrato.
Por otro lado, una cosa es que los riesgos de los materiales en el contrato de obra hasta su entrega o instalación sean a cargo del contratista que los suministra (C.C., art. 2053); y otra muy distinta que, cuando el contrato se pacta por el sistema de precios unitarios por capítulos o ítem de obra, y no a precio único prefijado o global, o a precio alzado, el contratante debe pagarle al contratista las cantidades reales de obra ejecutadas por él.
Y porque se demostró que, fuera de lo pagado por la contratante a la contratista en desarrollo de los contratos 64 y 65, esta incurrió en costos adicionales a los allí previstos, por causa del atraso de la obra que debía efectuar previamente la contratante y en razón de los errores de diseño del sistema de instalación de aire acondicionado suministrado por la misma contratante: diseño que la contratista debió corregir sobre la marcha. Y el hecho de que los riesgos de los materiales hasta su entrega, como ya se advirtió, se radiquen en cabeza del instalador, operario o artífice de la obra, no significa que él deba asumir los errores o las demoras imputables al ordenante de la misma.
Tampoco puede prosperar la excepción de mala fe que le enrostra a la convocante el apoderado de la convocada, consistente en que so capa de discutir el incumplimiento de los contratos 64 y 65, la contratista revivió un contrato finiquitado como era el 16. Pues, según se ha visto y repetido muchas veces en el laudo, no obstante haber expresado las partes en las actas que firmaron al efecto, que el contrato 16 se terminó el 14 de diciembre de 1999 y se liquidó el 30 de enero siguiente, lo cierto es que él, según lo probado en el juicio, se prorrogó de nuevo por 167 días más después de suscrita la primera de dichas actas.
Y como es bien sabido, toda persona tiene el derecho fundamental, garantizado por el artículo 229 de la Constitución, de acudir ante los órganos que administran justicia para plantear sus razones; actuación que se entiende amparada por la presunción de buena fe, al tenor del artículo 83 del mismo ordenamiento superior,
mientras esta no se desvirtúe; cosa que en este caso no ha ocurrido.
Por el contrario, la convocante dio muestras de su buena fe y diligencia en la ejecución o desarrollo del contrato (C.C., art. 1603), cuando, frente a los problemas surgidos, en vez de abandonar la obra y apurarse a plantear jurisdiccionalmente su reclamo, siguió trabajando en ella, haciéndole notar a la contratante las dificultades encontradas; y tras adaptarse a las nuevas circunstancias, logró culminarla satisfactoriamente, gracias al empeño y dedicación de su vicepresidente técnico y el equipo que con él trabajó durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000.
Tampoco prospera la excepción denominada indebida acumulación económica de pretensiones, consistente en cobrar dos veces la misma suma; pues según lo aclaró la actora en la corrección de la demanda, la pretensión principal limitó la aspiración máxima a una determinada cantidad, y sobre ella pide liquidar corrección e intereses.
Ni se abre paso la consistente en que los sobrecostos planteados en la demanda no corresponden a los trabajos realizados por la convocante en desarrollo de los contratos 64 y 65; toda vez que, como se demostró, sí hubo sobrecostos derivados del atraso de la obra a cargo de la contratante y de los errores en el diseño suministrado por la misma. Y mucho menos tiene éxito la denominada excepción genérica, pues el tribunal no ve acreditado, ni siquiera indicado, motivo que la sustente.
En consecuencia, se acogerán las pretensiones subsidiarias, ordenando corregir en la forma antes expuesta el desequilibrio económico que se ocasionó en contra de la contratista Tecnaire por razón de los contratos 16, 64 y 65, y disponiendo que la contratante le entregue los valores convencionalmente retenidos hasta la liquidación de los contratos 64 y 65, los cuales se declararán cumplidos por la misma contratista; no habiendo necesidad de similar declaración con respecto al contrato 16, porque ya le fueron entregadas a ella por la contratante las sumas retenidas en razón del mismo.
Y además se condenará a la convocada Conconcreto a pagar a favor de la convocante Tecnaire, por costas del proceso, el valor cancelado por esta a los peritos, en cuantía de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), y el de las agencias en derecho, que se fijan en la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); conforme a las reglas contenidas en los numerales 1º y 2º del artículo 392 y 1º del 393 del Código de Procedimiento Civil.
En cambio, ninguna condena ni reembolso se impondrá con respecto a los costos de funcionamiento de este proceso arbitral (modalidad no gratuita de administración de justicia); costos que cada parte debe asumir por mitades al comienzo del mismo, como en efecto ambas lo hicieron, a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. Puesto que, como esa misma norma lo dispone, la parte que no consigne su cuota, queda obligada a reembolsársela a la otra con intereses moratorios, independientemente de cuál de las dos resulte vencedora en el juicio.
Con fundamento en lo anterior, este tribunal de arbitramento, administrando justicia por autoridad de la Constitución y la ley, a nombre de la República de Colombia,
RESUELVE:
Primero. Declarar que entre las sociedades Conconcreto S.A. como contratante y Tecnaire Ltda. como contratista, se celebraron los contratos de obra distinguidos con los números 16 del 3 de febrero de 1999 y 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 2000, para la instalación del sistema de aire acondicionado en las edificaciones que la primera construyó para la secretaría de salud de Bogotá en la Xxxxx 00 xxxxxx 00-00 de esta misma ciudad.
Segundo. Declarar que en la ejecución o cumplimiento de los antedichos contratos de obra, se produjo un desequilibrio económico en contra de la contratista Tecnaire Ltda., consistente en los mayores costos en que ella incurrió por razón de la última prórroga de 167 días del contrato 16 del 3 de febrero de 1999; y del mayor tiempo que ella misma empleó y las labores adicionales que realizó en desarrollo de los contratos 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 2000, por razón del atraso en la construcción de las obras civiles a cargo de la contratante Conconcreto S.A., así como de los errores de diseño para la instalación del sistema suministrado por esta a la contratista; costos que la contratante deberá reembolsar a la contratista, reajustados con el índice de inflación entre la época en que incurrió en ellos y la de la sentencia.
Tercero. En consecuencia, condenar a la contratante Conconcreto S.A. a pagar a la contratista Tecnaire Ltda., además de los valores retenidos convencionalmente hasta la liquidación de los contratos 64 y 65, los cuales se declaran cumplidos por la contratista, las siguientes sumas:
a) Veintitrés millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($23.543.456) moneda corriente, por los 167 días de la prórroga no pactada expresamente del contrato 16 del 3 de febrero de 1999.
b) Dos millones trescientos noventa y seis mil setecientos treinta y nueve pesos ($2.396.739) moneda corriente, por mayores costos administrativos y financieros de los contratos 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 2000, derivados del atraso en la construcción de obras civiles a cargo de la contratante.
c) Cincuenta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho pesos ($57.438.318) moneda corriente, por trabajos y obras adicionales de los contratos 64 y 65 del 6 xx xxxxx de 1999, derivados de los errores de diseño para la instalación del sistema de aire acondicionado, suministrado por la contratante a la contratista.
Cuarto. Condenar a la convocada Conconcreto S.A. a pagar a favor de la convocante Tecnaire Ltda. las costas del proceso por un valor total de nueve millones de pesos ($9.000.000) moneda corriente.
Quinto. Ordénase la entrega a las partes de las sumas no utilizadas por concepto de costos de este tribunal de arbitramento, correspondientes a la partida ―protocolización, registro y otros‖, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.
Sexto. Protocolícese el expediente en una de las notarías del círculo de Bogotá.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, presidente—Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, árbitro—Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, árbitro (con salvamento de voto)
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, secretario.