PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Cláusulas de Ejemplo

PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. 14. El 9 xx xxxxxx de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda sustituida, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad. Mediante providencia proferida por el Tribunal el 21 de enero de 2013, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 4 de febrero de 2013, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas. Mediante providencia de 12 xx xxxxx de 2013, el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo. Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó dicha audiencia, el 9 xx xxxxxx de 2012, habiendo sido suspendidos los términos entre el 14 xx xxxxxx y el 11 de septiembre de 2012, ambos inclusive; entre el 13 de septiembre y el 25 de octubre de 2012 y el 27 de octubre y el 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive; entre el 22 de diciembre de 2012 y el 14 de enero de 2013, ambos inclusive; entre el 22 de enero y el 3 de febrero de 2013, ambos inclusive; y entre el 5 de febrero y el 11 xx xxxxx de 2013, ambos inclusive, para un total de 171 días comunes de suspensión de términos.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 30 xx xxxxxx de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones. Contra la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, el apoderado de la Parte Convocada en audiencia, interpuso Recurso de Reposición contra el Auto No.8 del 30 xx xxxxxx de 2012, el cual dada su importancia se transcribe a continuación lo resuelto por el Tribunal:12 9 Acta No.3, Auto No.3 del 13 xx Xxxxx de 2012, Folios 130 a 137 del Cuaderno Principal No.1 10 Acta No.4, Auto No.4 del 25 xx Xxxxx de 2012, Folios 392 a 397 del Cuaderno Principal No.2
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El día 27 xx xxxxx de 2012 se realizó la primera audiencia de trámite (folios 196 a 200 del Cuaderno Principal Nº1) donde se emitió auto Nº10 por medio del cual se decretaron todos los medios probatorios solicitados por las partes en la demanda y su contestación, salvo la inspección judicial solicitada por la convocante en el acápite 6.5. de la demanda21, prueba frente a la cual este Tribunal decidió pronunciarse en una oportunidad posterior.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 24 de enero de 2020, según consta en Acta No. 8 de la misma fecha. En ella, el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia, las controversias sometidas a arbitraje, entre otros asuntos y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 3 de octubre de 2006 (Acta No 5); en ella, previa la lectura de la cláusula compromisoria, de las cuestiones sometidas a la decisión arbitral, de las pretensiones de la demanda y de la cuantía del proceso arbitral, el Tribunal declaró mediante Auto N° 13 su competencia para conocer y decidir en derecho de las controversias o diferencias planteadas en la demanda arbitral por Unitel S.A. E.S.P. contra Orbitel S.A. E.S.P. Dentro de esta audiencia, el anterior proveído fue recurrido por el apoderado de la parte convocada, señalando razones de hecho y de derecho, las cuales fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal mediante Auto Nº 14 de octubre 3 de 2006, manteniéndose incólume el auto primigenio. Mediante Auto N° 15 del 3 de octubre de 2006, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 24 de septiembre de 2015, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, en adición a las documentales que obran en el expediente, se practicaron en su totalidad, así: - Testimonios de Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx; y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. - Inspección judicial con exhibición de documentos a la Secretaria Distrital de Salud. - Inspección judicial con exhibición de documentos en el Fondo Financiero Distrital de Salud. - Inspección judicial con exhibición de documentos al Hospital Ese Xxxx Xxxxxxxxx. - Exhibición de documentos al Consorcio Euro Estudios – A&C y sus miembros Euroestudios S.A.S. y Constructora A & C. - La exhibición de documentos a cargo de la oficina de Bogotá del Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)), no se pudo llevar a cabo pues dicha entidad mediante comunicación de 8 de octubre de 2015, manifestó que por ser el Banco Mundial un organismo público internacional goza de ciertos privilegios e inmunidades dentro de los que se destacan la inviolabilidad de archivos; adicionalmente, informó que la Gerencia del Proyecto fue manejada por la Secretaría Distrital de Hacienda y Crédito Público a quien se le puede requerir la información solicitada. A raíz de lo anterior, el Tribunal ordenó oficiar a la Secretaría Distrital de Hacienda y Crédito Público para que remitiera la información solicitada al Banco Mundial. - Dictamen técnico rendido por el Ingeniero Civil Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx. - Se recibió la prueba traslada proveniente del Tribunal de Arbitramento del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud y Fondo Financiero de Salud contra Xxxxxxx Camel S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A. miembros del Consorcio Xxxxxxx Pórticos. En audiencia que se llevó a cabo el 15 de febrero de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. El 9 xx xxxxx de 2016 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que mediante Auto No. 5, tras memorar el pacto arbitral y previa exposición de las consideraciones pertinentes con arreglo a la ley, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. 14. El 25 de enero de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. Al haberse pagado los honorarios y gastos del proceso, se procedió a realizar la primera audiencia de trámite, el 25 xx xxxxxx de 2017. El Tribunal se declaró competente para resolver las controversias contractuales surgidas entre las partes, determinó que la duración del proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, de conformidad con lo dispuesto en la ley y al cual se adicionarían las suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse según lo dispuesto en la ley. Adicionalmente, el Tribunal dispuso la entrega del primer pago de honorarios a los árbitros y a la secretaria y el pago total de los gastos de administración al Centro de Arbitraje y Conciliación.