ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Según consta en acta 46 de 31 xx xxxxxx de 2005, una vez finalizada la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral en la audiencia que se realizó para tal efecto, y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron para el expediente los escritos que los contienen. Los apoderados de las sociedades que integran el consorcio reiteraron los argumentos que soportan los derechos invocados por las sociedades que representan y solicitaron acoger las pretensiones de la demanda, resaltaron lo probado en el proceso y como consecuencia pidieron no atender las excepciones, ni las peticiones de la demanda de reconvención. Por su parte los apoderados de Telecom expusieron los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones de la demanda de reconvención y reiteraron su solicitud inicial de que no se acojan las pretensiones de la demanda de su contraparte; así mismo expusieron nuevamente los argumentos que soportan el tema de la nulidad del contrato C-018-96; se refirieron a los incumplimientos de su contraparte y a las probanzas del proceso. En la audiencia de 31 xx xxxxxx de 2005 el procurador 8 judicial administrativo presentó el concepto de fondo del Ministerio Público respecto de esta litis, y advirtió inicialmente que su intervención en este proceso se hace, conforme con la Constitución y la ley, “en defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales”. Luego hizo un resumen de los antecedentes del proceso arbitral, destacó algunos hechos que sirven de sustento a las pretensiones de la demanda y analizó las excepciones propuestas por Telecom. Enseguida presentó un estudio sobre “las joint venture, su naturaleza jurídica y contractual”; expuso la evolución reciente del sector de las Telecomunicaciones y de su marco normativo. Respecto de la estructura financiera de los convenios señaló que: “Los riesgos fueron divididos entre las partes y se estableció un mecanismo de compensación financiera que más tarde dio origen a los diferentes montos de valor de rescate. El riesgo asociado a variables que determinan los ingresos, como son el tráfico y las tarifas, fue asumido por Telecom, así como aquel relacionado con el comportamiento de variables macroeconómicas tales como devaluación, tasa de cambio e inflación, además del riesgo de cartera y con respecto al asociado con los cambios en la ...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 6.1 El actor popular expuso que la Caja de Compensación Familiar del Cauca es una persona jurídica de derecho privado cuyo fin es la promoción social entre patronos y trabajadores, procurando la defensa y unidad de la familia y que el patrimonio de la referida Caja está constituido por las cuotas periódicas que cancelan los afiliados y por los rendimientos económicos que obtienen por la realización de sus actividades. Así argumentó que los afiliados de la Caja son los únicos y directos beneficiarios de las instalaciones existentes en Villa Olímpica; en otras palabras, un ente privado beneficia a sus afiliados y les otorga subsidios para el desarrollo de actividades deportivas a través de la explotación de bienes del Departamento del Cauca, sin que éste reciba una contraprestación directa, por el contrario, asume y paga el impuesto predial de dichos inmuebles. Señaló que no es lógico que un ente de derecho privado suscriba contratos con el fin de administrar unos terrenos destinados a la recreación y al deporte, si ésta actividad le reporta un déficit fiscal tan grande como el planteado por el apoderado de la Caja en la respectiva contestación de la demanda. Agregó que desde el año de 1990 la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha venido insistiendo en la posibilidad de que a los beneficiarios de los diferentes escenarios deportivos se les debe aplicar las normas que atañen a las Cajas de Compensación y Subsidio Familiar, las cuales se aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, motivo por el cual no es posible extender dichos beneficios a un particular ajeno a las mismas. Reiteró que el contrato celebrado es de concesión dado que la Gobernación entregó un bien inmueble a COMFACAUCA para que este lo explote, posibilitándole la ejecución de inversiones en beneficio de la Unidad Deportiva; además la Caja tiene la obligación de devolverle al Departamento del Cauca el inmueble, una vez terminado el período fijado en el contrato, con todas las mejoras y obras efectuadas. Concluyó que los bienes que conforman el complejo deportivo Villa Olímpica, en vez de ser una carga fiscal para el Departamento, a través del pago del impuesto predial, deben ser explotados a través de la suscripción de contratos a título oneroso que, de una parte, le permitan al Departamento obtener ingresos que garanticen el pago de la deuda o capitalización de sus cuentas propias y, de otra parte, ayude al pago de los gastos de funcionamiento de dicho ...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ESCRITO EN VIRTUD DEL CUAL EL APODERADO DEL ASEGURADO, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITA AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandada solicitó que se confirme la sentencia apelada por las siguientes razones: Ninguna de las normas citadas por la actora asimilan el contrato de fletamento como contrato de transporte marítimo, las normas que los definen están consagradas en el Código de Comercio y no requieren ningún tipo de interpretación. Tampoco puede asimilarse la naturaleza de los dos contratos, ni pretender que la exención contenida en el artículo 530(numeral 27) del Estatuto Tributario sea aplicable a los contratos de fletamento suscritos por la sociedad. No es cierto que exista extraterritorialidad de los contratos de fletamento suscritos entre Atunes de Colombia y Ocean Trading International para efectos del impuesto de timbre, ya que según el artículo 519 del E.T. es claro que independiente del lugar donde se celebre el contrato, el impuesto se causa si éste genera obligaciones en territorio nacional. Aunque la captura de peces solo se realizó en aguas internacionales, la entrega del producido se hizo en territorio nacional, pues como lo afirmó la demandante el atún se entregó a la sociedad Seatech International Inc. ubicada en zona franca para posteriormente exportarla. Frente a este argumento la sociedad incurrió en una contradicción, pues en el recurso aceptó que parte del producto era comercializado en el mercado interno. En todo caso, el hecho de que el atún llegue a zona franca no desvirtúa el hecho de que el contrato genera obligaciones que se cumplen en Colombia (art. 1 Ley 1004 de 2005) El demandante no alegó de conclusión. El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada por las siguientes razones:
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Según lo ordenado, el 11 xx xxxxxx de 2005 se llevó a cabo una audiencia en la cual el tribunal escuchó a las partes en sus alegatos de conclusión de los cuales entregaron versión escrita. Ese mismo día se fijó el 22 xx xxxxxx de 2005 para notificar este laudo, fecha que por auto 16 se cambió por la del 26 xx xxxxxx de 2005 a las 12:30 p.m. De acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tuvo como indicios las siguientes conductas procesales de la convocante: • No mencionó, sino en el alegato de conclusión, la escritura por medio de la cual se dio al fiduciario la facultad de hacer daciones en pago. • Hizo caso omiso de los siguientes documentos, todos ellos suscritos por su representante legal, en los cuales se da cuenta de los valores tanto del bien que ordenaba dar en pago, como de las sumas que quería cancelar por ese medio: — Opción de compra (fl. 205). — Carta de oferta al Banco Colpatria en la cual reconoce deber al Banco Colpatria $ 465.000.000 (fls. 127/128). — Carta de instrucciones dirigida a la fiduciaria, conjuntamente con el Banco Colpatria, para la dación en pago (protocolizada con la escritura de dación en pago 1909, 19/VII/97, Not. 11 de Bogotá, aparte de por ella). El tribunal tomó, también como indicio, el hecho de que la convocada adujera como prueba de un error, cometido, según ella, en la escritura de dación en pago, por la notaria, el texto de una minuta que, según dice, envío a la notaría para corregir el yerro, y la forma defectuosa como aportó pruebas. Y el que ambas se maltratan en términos que no se avienen a los preceptuado en el numeral 3º del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandante reiteró lo expuesto en el recurso de apelación, resaltando que las erogaciones incurridas en general se vinculan a las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación denominadas deducciones financieras que la jurisprudencia viene aceptando sin dilación. La demandada insistió en las razones que expuso en su escrito de contestación de demanda. Puntualizó que los pagos no son deducibles por no cumplir con las previsiones del artículo 107 del Estatuto Tributario. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada en lo favorable y se modificara en lo desfavorable, declarando la legalidad de los actos administrativos demandados. El Ministerio Público no conceptuó.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Escrito en virtud del cual las partes, una vez vencido el término probatorio, solicitan al juez que el proceso se resuelva de acuerdo con las conveniencias de la parte defendida o asesorada.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En esta oportunidad, la parte demandante reitera su solicitud de “(..) declarar la nulidad de la Resolución No. 060 xx xxxxx 5 de 1999 y condenar a la mencionada entidad territorial a cancelar el valor correspondiente a los perjuicios ocasionados como consecuencia del acto acusado, no sin antes dejar en claro que mediante proceso ejecutivo tramitado ante esa honorable corporación, se canceló lo correspondiente al tiempo de ejecución del contrato, es decir, desde el 1º de enero hasta el 5 xx xxxxx de 1999, fecha en la que se terminó unilateralmente el mencionado contrato; por tal motivo lo dejado de percibir a causa de la terminación unilateral del contrato asciende a un monto de $17.700.000.oo, cifra ésta que tal como lo señale en la demanda debe ser actualizada (..)” (Fls. 60-61 cuaderno principal).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en contestación, respectivamente. El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado al emitir concepto de fondo solicitó denegar las pretensiones de la demanda, con los argumentos que se sintetizan a continuación:
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El Tribunal en sesión de 21 xx xxxxx de 2016 realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada una de los apoderados formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de sus alegatos, los que forman parte del expediente (Acta número 13).