CAPACIDAD DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE LAS PARTES. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su Solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 78 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo en el presente pliego, deberán detallar en su oferta. (anexo III)
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Las partes son: Arrendador: el que cede el uso de la cosa Arrendatario: el que paga el precio Para celebrar este contrato, es necesario la capacidad para contratar. El otorgamiento de un arrendamiento se considera un acto de mera administración, por lo que basta tener capacidad y legitimación para ello, salvo que sean contratos superiores a 6 años, ya que estos se consideran más bien actos de gravamen puesto que comprometen durante un tiempo muy prolongado. El art. 1548 CC establece que los padres o tutores, respecto a los bienes de los pupilo o hijos, no pueden celebrar contratos de arrendamiento superiores a 6 años; y tampoco lo podrán hacer los administradores que no tengan poder especial; en realidad no es que este artículo lo prohíba, sino que para hacerlo necesitarán una autorización judicial; mientras que los administradores, necesitarán un poder especial. Puede arrendar, además del propietario, el usufructuario; en este último caso, el arriendo se extingue, además de por las causas generales, por la extinción del derecho de usufructo. También se extinguirá el arriendo e caso de propiedad adquirida por el arrendador pero con sometimiento a condición resolutoria. Si es una propiedad adquirida con pacto de retro, se establece en el art. 1520 CC, que el retrayente está obligado a pasar por los arriendos que el adquiriente hubiese hecho de buena fe y conforme a l costumbre del lugar, por lo que el comprador con pacto de retro está legitimado para arrendar, sin que necesariamente se extinga el arriendo con el ejercicio del retracto. En caso de arrendamiento de propiedad hipotecada, la ejecución de la hipoteca extingue el arriendo de la misma forma que lo extingue la enajenación voluntaria del propietario-arrendador. Si la cosa arrendada pertenece a varios en copropiedad puede válidamente aceptarse la decisión por mayoría, salvo en los casos en los que el arrendamiento sea inscribible o concertado por un período de duración superior a 6 años. En estos casos se considera un acto de gravamen o disposición por lo que sería necesaria la unanimidad. En el caso de arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, la LH exige una mayoría de 3/5 de propietarios, que representen 3/5 de las cuotas, para la adopción del acuerdo.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Se adjuntan al presente Contrato los documentos que acreditan la capacidad de los representantes de ambas partes para comprometer a sus respectivas Empresas.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. Están facultadas para contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas. La especial capacidad para contratar requerida en este pliego deberá acreditarse conforme lo dispuesto en la mencionada Ley. Las empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con el Parlamento de Cantabria deberán reunir, además de los requisitos del artículo 20, los siguientes:
CAPACIDAD DE LAS PARTES. 7.1. Podrán contratar con el Parlamento de Cantabria las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su Solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 78 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP, y están a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en el sobre de la documentación general, Sobre 1.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. De conformidad con el aforismo transigere est alienare, se podría entender que la capacidad necesaria para transigir es la misma que se requiere para enajenar. De hecho, para transigir se requiere que cada parte tenga, cuanto menos, la capacidad general para contratar. Además, se precisa la capacidad necesaria para la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del contrato de transacción y, en su caso, para la enajenación de los derechos que se reconozcan a la otra parte como efecto del contrato.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. ⮚Plazos ⮚Términos ⮚Avales ⮚Fianzas ⮚Infocorp ⮚Uso de Títulos Valores ⚫Personas Naturales.- Capacidad de las Partes -Verificación que las partes tienen las facultades para celebrar el contrato. ⚫Personas Jurídicas.- -Estudio de Poderes del Gerente Establecer, cuidadosamente los plazos de duración del contrato, e incluir cláusulas de resolución contractual que permitan dejar sin efecto el contrato en caso de incumplimiento. ▪ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ▪CONSORCIOS Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El Contrato Asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeta a inscripción en el registro ✓Tienen un fin común de carácter principal para todos los intervinientes ✓No da lugar a la formación de una persona jurídica ✓Su objeto es la participación e integración en negocios o empresas determinadas ✓La única formalidad es que conste por escrito ✓No es necesaria escritura pública ni inscripción en el registro. Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
CAPACIDAD DE LAS PARTES. 4. Carácter del contrato y obligaciones que ral produce, en gene• 352 352 5. Obligación de devolver 353 6. Obligación de pagar intereses 353 7. Préstamos usuario o leonino 354 8. Obligaciones eventuales del mutuante 355 9. Fin del mutuo y devolución de la cosa 356 10.
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