PROCEDIMIENTO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Cuando como consecuencia de la modificación resulte necesario la suspensión temporal total de la ejecución de la obra y para evitar graves perjuicios al interés público se acordase la continuación de dicha ejecución, se verificará, en la fase de autorización del gasto y de compromiso:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Con independencia de cuál sea el importe de adjudicación (siempre dentro del límite de los contratos sometidos al ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones), cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan a continuación, podrá prescindirse de los requisitos de publicación señalados para el procedimiento general, siempre y cuando quede ello debidamente motivado en el expediente: - Cuando por circunstancias técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos en exclusiva, no sea posible promover concurrencia en la oferta o, por circunstancias técnicas o estratégicas, no convenga promoverla. - Las contrataciones relacionadas con proyectos de I+D+i y los proyectos para el desarrollo de nuevos servicios innovadores y estratégicos para la Compañía o para el ejecución de pruebas de concepto o demostradoras que puedan aportar una determinada solución de aplicación a Correos, así como su posterior desarrollo en fase de comercialización, cuando se justifique que la publicidad frustraría los avances o descubrimientos previamente realizados - Para contrataciones de emergencia, según los criterios que se detallan en el apartado 15 de estas Instrucciones. - Para las contrataciones de conducciones extraordinarias de transporte, según los criterios que se detallan en el apartado 15 de estas Instrucciones. - En contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento. - Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuran en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicio que ejecute el contrato inicial y que dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes a la entidad contratante, o, aun pudiendo separarse de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. - En el caso de contratos de obras, los nuevos trabajos ...
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. PARA LOS RECURSOS: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, los recursos se regirán por las siguientes reglas: PARAGRAFO: Frente a la negativa del recurso de apelación puede interponerse el recurso de queja. Este es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dicto la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Significa cualquier investigación oficial, examen u otros procedimientos iniciados, ordenados o incoados por cualquier órgano o institución pública que esté legalmente capacitada para investigar los asuntos de la SOCIEDAD o de las PERSONAS ASEGURADAS mientras actúen en el ámbito de sus funciones.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. ARTICULO 124
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Se prescindirá excepcionalmente de los trámites de audiencia, comparecencia o de todas las formalidades del procedimiento, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones judiciales que pudieren corresponder.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Cuando existan indicios fehacientes de que el funcionario con su actuación ha causado daños al patrimonio tales como: peculado, malversación, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles, aceptación de dádivas por un acto cumplido o cualquiera de las figuras de la estafa, se seguirá un procedimiento especial. Sin perjuicio de la debida audiencia y defensa de los derechos que asisten al trabajador, se podrá prescindir de una o de todas las formalidades del procedimiento, así como la reducción de plazos de conformidad con la urgencia del caso.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Artículo 74.- Este procedimiento tiene como finalidad determinar, en procesos electorales locales y de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones establecidas en dicho ordenamiento.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.