Demanda en forma Cláusulas de Ejemplo

Demanda en forma. La demanda y su reforma, así como la demanda de reconvención y su reforma cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el tribunal las sometió a trámite.
Demanda en forma. Toda vez que la demanda así como la demanda de reconvención, satisfacen las exigencias formales previstas en la Ley, se cumple en este caso con el presupuesto denominado “demanda en forma”.
Demanda en forma. La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
Demanda en forma. 1.2. Competencia.
Demanda en forma. Tanto la Demanda inicial, así como la Demanda en Reconvención cumplieron los requisitos exigidos en la ley, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.
Demanda en forma. Alude al contenido de la demanda desde el punto de vista formal, requisito ineludible para que el juzgador pueda emitir pronunciamiento de fondo. Con este criterio, los artículos 75 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, señalan claramente los requisitos que debe cumplir la demanda en forma. Por mandato del artículo 13 del Decreto 2651 de 1991 y sus normas concordantes, la solicitud de convocatoria a un proceso arbitral, debe reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda y se dirigirá al centro de Arbitraje indicado en la cláusula compromisoria. Para este Tribunal, la solicitud de convocatoria presentada satisface los requisitos legales mencionados.
Demanda en forma. CAPÍTULO SEGUNDO TRÁMITE DEL PROCESO
Demanda en forma. Una vez radicada la demanda arbitral, y surtido el trámite para la designación de los árbitros, el Tribunal se instaló. Mediante Auto No. 3 del 26 de noviembre de 2020 el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 del CPACA en concordancia con los artículos 82 y 90 del Código General del Proceso, y se corrieron los traslados de rigor, luego de que se subsanaron todos los requisitos formales conforme a lo ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 2 del 5 de octubre de 2020. Esta decisión fue confirmada en todas sus partes mediante Auto No. 5 del 30 de diciembre de 2020. Por lo anterior, se dio cumplimiento al presupuesto procesal de la demanda en forma.
Demanda en forma. Por lo que se refiere a la demanda en forma, el Tribunal encuentra que la demanda reúne los requisitos legales.
Demanda en forma. Tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las admitió y sometió al trámite xx xxx. Tanto la convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto, de la documentación estudiada, no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, sin perjuicio y con excepción de lo decidido por el Tribunal en relación con la pretensión de nulidad formulada por la parte convocante ab initio, en las pretensiones primera principal y primera subsidiaria de la demanda. Además, por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.