Excepciones de mérito Cláusulas de Ejemplo

Excepciones de mérito. 11.1. Excepciones de mérito formuladas por Telecom contra la demanda.
Excepciones de mérito. (Folios 010 a 017, cuaderno # 3, Contestación de la Demanda) Fundamentada básicamente en el hecho de que la actual propietaria del inmueble objeto de este proceso es la sociedad INVERSIONES INMOVILIARIA DE OCCIDENTE LTDA, de acuerdo con la escritura publica No 669 de fecha xxxxxx xx xxxx xx 1999, de la notaria quinta de Cali y el certificado de tradición correspondiente a la matricula inmobiliaria No 370-499706, entidad que esta en el deber de respetar el contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública y por ende cualquier decisión arbitral relacionada con él la afecta de manera directa. En lo atinente a esta excepción, como es bien sabido por las partes, se resolvió mediante auto No. 08 dictado el 20 xx xxxx de 2008, petición que fue negada por las razones expuestas en dicho proveído y que una vez recurrida por el solicitante fue confirmada mediante auto No. 09 de 2008. Bajo el entendido que el Tribunal ya se pronunció sobre este tema, no se requiere hacer más precisiones al respecto. En resumen, la parte convocada para fundamentar ésta excepción, arguye que Exxonmobil obtuvo todos los permisos requeridos para la puesta en funcionamiento de la estación de servicio y que por tanto estando todo en regla no existe daño alguno y por ende no puede declararse a la parte convocada como responsable de este, puesto que el contrato se ha venido desarrollando normalmente desde el año 1998. Frente a este argumento, el Tribunal basado en las pruebas, entrará a analizar si le asiste la razón o no a la parte convocante cuando afirma que los arrendatarios del inmueble, convocados a éste proceso arbitral, no cumplieron con lo exigido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento contenido en la Escritura Pública No. 1576 xx xxxxx 13 de 1998, respecto de la reglamentación sobre uso y destino del suelo. Esta excepción, si así puede llamársele, parte del señalamiento que hace el convocado en cuanto a que el contrato que es objeto de este proceso se encuentra vigente y por lo tanto si el actor quiere darlo por terminado de manera unilateral, acarreará con las sanciones previstas en dicho documento. Por lo dicho, para el Tribunal es meridianamente claro que las partes que conforman la litis, celebraron un contrato de arrendamiento el cual se encuentra vigente, pues es precisamente a través de este proceso arbitral que habrá de determinarse si las alegaciones de la parte actora constituyen o no fundamento suficiente para declarar la terminación del contrato por i...
Excepciones de mérito. 1.9.1. Excepciones de mérito propuestas contra la demanda: el apoderado de la Aeronáutica en la contestación de la reforma de la demanda formula y sustenta, a folios 571 a 584 del cuaderno principal 2, las siguientes excepciones perentorias:
Excepciones de mérito. La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 243 a del Cdno. Xxxx., propuso las excepciones de mérito que denominó: “Previsibilidad de los hechos que soportan las pretensiones” y “Compensación”. Estos medios de defensa igualmente serán estudiados por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes.
Excepciones de mérito. Cada una de las partes se opuso a las pretensiones de su contraparte y como soporte de ello, en las respectivas contestaciones, propusieron excepciones perentorias, así:
Excepciones de mérito. El apoderado de la convocada, en la contestación de la demanda, a folios 484 a 492 del Cuaderno Principal Nº 1, formula 13 excepciones de mérito. Por su parte el apoderado de la convocante en la contestación a la demanda de reconvención a folios 4 a 12 del Cuaderno Principal No. 2, formula 5 excepciones, todas las anteriores que el Tribunal resolverá en el presente Laudo.
Excepciones de mérito. 5. Traslado de las Excepciones
Excepciones de mérito. Para que fueran consideradas en el laudo, propuso carencia de derecho en el demandante, cumplimiento de la parte demandada, incumplimiento de la parte demandante, compensación, prescripción, falta de legitimación en causa y de interés para obrar y cualquier otra que resulte probada.
Excepciones de mérito. La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 201 y 202 del Cdno. Xxxx., propuso las excepciones que denominó: Asunción de riesgos por parte del contratista e Inexistencia de daño. Tales medios de defensa igualmente serán estudiados por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes. practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente y han sido objeto de examen y análisis para definir las cuestiones sometidas a decisión.
Excepciones de mérito. De las seis excepciones de mérito, ya el Tribunal dio cuenta de las razones por las cuales declarará probadas las de inexistencia de la obligación de pagar, cumplimiento de las obligaciones contractuales, falta de causa para pedir e inexistencia de perjuicios, como así lo reiterará en la parte resolutiva xxx xxxxx. En relación con la otra excepción intitulada “Terminación del contrato y las obligaciones pactadas en él” el tribunal la declarará no probada, en la forma en la que vino propuesta, pues no es exacto afirmar que las obligaciones surgidas del contrato terminaron cuando se produjo la eliminación de XXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX del reality el 20 xx xxxxxx de 2006, pues, una cosa era la participación en el DESAFIO 2006 y otra las demás obligaciones. Al respecto recuérdese que en la cláusula 3 del ANEXO DE CONDICIONES GENERALES, las partes previeron a cargo de CARARCOL unas obligaciones adicionales “durante la duración (sic) de este contrato y un (1) año más…” (destaca el Tribunal). En ese orden de ideas, el tribunal declarará no probada la excepción de fondo denominada por el demandado “Terminación del contrato y las obligaciones pactadas en él”. Del mismo modo procederá frente a la excepción genérica respecto de otros medios exceptivos que hubieren aparecido en el proceso, porque a juicio del tribunal no se probó otro medio exceptivo que pudiera ser declarado de oficio en el laudo.