Parte demandada Cláusulas de Ejemplo

Parte demandada. La parte demandada es la sociedad Inversiones Karibana S.A., constituida por documento privado de Asamblea de Accionistas del 29 xx xxxxx de 2008, representada legalmente por la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. En este trámite arbitral la parte demandada ha estado representada judicialmente por el abogado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento está contenido en la cláusula vigésima de la Oferta Mercantil irrevocable No. 54 suscrita el 16 xx xxxxx de 2010, cláusula que a la letra dispone:
Parte demandada. La sociedad DIGITAL WARE S.A.S., identificada con el NIT 830.042.244 -1 y con domicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C. e identificado con cédula de ciudadanía No. 91.286.219 de Bogotá, sociedad por acciones simplificadas constituida mediante Escritura Pública No. cuatrocientos setenta y tres (473) otorgada el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), inscrita el once (11) xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 00625986 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obran en el Cuaderno Principal No. 1 Documento No.04 Certificado de Existencia y Representación Legal Digital Ware del expediente.
Parte demandada. Solicita la desestimación de la demanda y la condena en costas de Xxx Xxxxxx.
Parte demandada. Mantiene la demandada que el demandante no aclara el origen de la supuesta deuda ya que no existe en la contabilidad de la SAD ni en sus documentos fiscales alusión al citado documento xx xxxxxxxx, desconociendo además la persona que firmó el documento por parte de la SAD.
Parte demandada. Es Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad que de acuerdo con el certificado expedido por la (*) Superintendencia Bancaria, agregado al expediente a folios 17 y siguientes del cuaderno de pruebas 1, es una sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Fue constituida por escritura pública 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 de Bogotá y autorizada para funcionar por Resolución 2521 del 00 xx xxxx xx 1985 de la Superintendencia Bancaria. Tiene su domicilio en Bogotá, D.C. y su representante legal es el presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. La fiduciaria actúa como representante legal del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, fondo cuenta de la Nación, creado por la Ley 91 de 1989, constituido en patrimonio autónomo mediante contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura pública 83 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá.
Parte demandada. 2. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – D. C. es una entidad territorial. Comparece representada legalmente por el señor Alcalde XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, quien otorgó el poder para la actuación judicial en primer lugar al doctor XXXXXX XXXXXXX 1 Cuaderno Principal No. 2, Folios 439 a 443. XXXXXX XXXXXXX, posteriormente al doctor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y finalmente al doctor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. El D. C. también es parte convocante en reconvención.
Parte demandada. La parte demandada es CNR Transport S.A.S., constituida por documento privado del 18 xx xxxxx de 2012, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 xx xxxx de 2013 bajo el No. 254.855, con domicilio principal en Barranquilla, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla (Folios 35 a 38 del C. Principal No. 1). En este trámite arbitral la parte demandada ha estado representada judicialmente por el abogado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, de acuerdo con el poder que obra en el expediente (folio 107 del C. Principal No. 1), a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 19 de noviembre de 2015 (Folio 163 del C. Principal No. 1). El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento lo constituye el Compromiso Arbitral suscrito entre las partes el 6 xx xxxx de 2015 (folios 25 a 28 del C. Principal No. 1) y que a la letra dispone:
Parte demandada. Es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el director general, cargo que a la fecha de la demanda ejerce Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien otorgó poder para intervenir en este proceso. En adelante en este laudo el tribunal se referirá a la parte convocante y a la convocada como Xxxxxxxx y la DIAN, respectivamente. La sociedad convocante como la entidad convocada tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este tribunal son susceptibles de definirse por transacción. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; Fiducafé S.A. por el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y la DIAN por la doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el tribunal. A folios 11 a 13 del cuaderno principal obran las peticiones de la convocante, así: “1. Pretensiones principales:
Parte demandada. La Convocada, Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 xx xxxxx de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con NIT 860.525.148-5, domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.458.394, o por quien haga sus veces6. La parte Xxxxxxxxx ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido7, según poder especial que obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida también en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20208. 2 Véase Expediente Digital: 01. 123928 PRINCIPAL No. 1/DOCUMENTOS VIRTUALES DEMANDA/6_PODER CONVOCANTE. 3 Véase Expediente Digital: 02. 123928 PRINCIPAL No 1- DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 05. INSTALACIÓN 4 Folio 49 del Cuaderno Principal No. 4. 5 Véase Expediente Digital: “01_ ACTA No. 26-Epic vs Fiduprevisora (Práctica de Pruebas).pdf”, contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: “7. CERTIFICADO CONVOCADO.pdf”, contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: 04. PODER PARTE CONVOCADA.pdf” contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 0 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: “05. Instalacion.pdf”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 Se invocó la cláusula compromisoria contenida en la Cláusula 20.6 de las Condiciones Generales del Contrato No. 57833- PTSP-011-2018 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx xx xxxx proceso9, cuyo tenor es el siguiente: “Cualquier disputa entre las Partes que surja de o en relación con el Contrato, no resuelta amigablemente de acuerdo con la Subcláusula 20.5 supra y respecto de la cual la decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias (de haberse emitido) no haya adquirido carácter definitivo y obligatorio se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo así: [...] 9 Véase Expediente Digital: 03. MM PRUEBAS – PRUEBAS 4. – 1. CONTRATO DE OBRA.pdf”.