Laborales Cláusulas de Ejemplo

Laborales. El personal que emplee el Concesionario en su negocio será contratado por su propia cuenta y riesgo bajo su responsabilidad. UNIMINUTO no adquiere relación o mando laboral con el Concesionario. • Entre el personal del Contratista y UNIMINUTO no existirá ninguna vinculación, dependencia o relación laboral contractual; por lo tanto, es el Concesionario quien está obligado al pago de sus salarios, prestaciones, afiliaciones, indemnizaciones y demás obligaciones que se generen como consecuencia de este contrato.
Laborales. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismo competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Laborales. Para las 2: +iestas laborales an(ales de car*cter retrib(ido y no rec(perable, se estar* a lo disp(esto en la disposici%x xxxx'atoria /nica del !.O. 2@A2BD@. Para el personal de movimiento se incl(ir*n en el calendario laboral, j(nto a los descansos semanales. A partir de la +xxxx del presente Convenio las dietas )(edan establecidas se'/n tabla salarial en el A ELO I, dejando claro )(e las dietas son (na indemni7aci%n )(e compensan los 'astos )(e se ori'inan c(ando el trabajador, por orden de la empresa, tiene )(e comer, cenar o pernoctar +(era de s( residencia ,abit(al y centro de trabajo. Se'/n se +ija en el c(adro de la tabla salarial en el A ELO I, e0istir*n dietas distintas para los servicios de car*cter re'(lar y para los de car*cter discrecional dentro de la pen-ns(la y del e0tranjero. Se +ija el ,orario xxx xxx(er7o el comprendido entre las 23>44 y las 2@>54 ,oras, y el de la cena el comprendido entre las 34>44 y las 35>44 ,oras. CVE-2016-5131 Teniendo en c(enta las condiciones de or'ani7aci%n de los servicios, la representaci%n de la empresa y de los trabajadores, podr*n acordar la modi+icaci%n de los tiempos dentro de los l-mites establecidos. Se establece (n tiempo m-nimo para reali7ar la comida, o la cena, en r(ta as- como en el domicilio, de (na ,ora, y (n m*0imo de 2 ,. 54 min(tos. o obstante lo anterior, en cada empresa se podr* pactar, con la representaci%n le'al de los trabajadores, la modi+icaci%n de dic,os tiempos.
Laborales. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer ordenadamente las condiciones del contrato y la gestión del servicio de Residencia de Ancianos, siempre con la estricto observación por el mismo de la normativa vigente en cada momento para la gestión de este tipo de Centros por parte de la legislación autonómica y de la Consejeria de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía en particular El personal Técnico asignado para el desarrollo específico del Servicio, deberá estar en posesión de la titulación necesaria para cubrir los servicios y cursos ofertados. El listado del personal y las titulaciones exigidas, deberán acreditarse documentalmente al inicio de la explotación, así como cuando se produzca alguna modificación del mismo. El concesionario facilitará, siempre que le sea solicitado por los servicios de inspección municipal, toda la información que permita controlar la plantilla e identificar a los responsables de cada trabajo de conformidad con el Proyecto Técnico de Explotación. El Adjudicatario nombrará un Técnico que se hará responsable de la dirección, organización, control y servicios prestados en las instalaciones, tanto en su aspecto interno, como en la relación con el Ayuntamiento. En general el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existentes entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. La prestación del Servicio público no confiere al personal empleado, la condición de funcionario, no creando ningún vínculo laboral ni de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento, dependiendo, exclusivamente, del Concesionario. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente el Ayuntamiento, en virtud del convenio suscrito con los órganos de representación de los trabajadores municipales, velará especialmente por el cumplimiento de los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas Empresariales: Que la empresa vela y respeta la igualdad de oportunidades y de trabajo con sus empleados/as. Que respeta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Retribuye con unos salarios justos de acuerdo con el convenio colectivo aplicable y que ...
Laborales. El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo, las de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se comentan por el Gestor. El Gestor dispondrá del personal necesario para satisfacer, ordenadamente, las condiciones del Contrato y abonará sus retribuciones, incentivos y cargas sociales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten. El Gestor facilitará, siempre que le sea solicitado por la Inspección Técnica Municipal, toda la información que permita controlar la plantilla e identificar a los responsables de cada trabajo, así como entregar los justificantes de estar al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales. De conformidad con el objeto de presente Contrato, previsto en la cláusula segunda de este Pliego y a su naturaleza, en cuanto Contrato de Gestión de Servicios Públicos, bajo la modalidad de Gestión Interesada, regulado en los artículos 154 y siguientes de TRLCAP, no pueden derivarse del mismo las responsabilidades previstas en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 14 xx xxxxx) “responsabilidad empresarial en caso de contratas o subcontratas”, dado que no recibe el gestor la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma de la Administración, ni se produce transmisión de infraestructura empresarial y/o elemento patrimonial alguno. Por tanto, reservándose el Excmo. Ayuntamiento la titularidad y dirección del Servicio, con las premisas descritas en el exponendo anterior, no operará de igual forma lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley sustantiva laboral para la “sucesión de empresa”, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera haber contraído el gestor con su personal durante la vigencia del Contrato, quedando al final del mismo extinguidas las relaciones laborales sin que pueda operar de forma alguna la subrogación empresarial en el propio Ayuntamiento o un tercero.
Laborales. Los empleados de fincas urbanas sólo estarán sometidos a mandatos de Presidente o legal representante, según lo que establezca los Estatutos de cada Comunidad. Cuando la comunidad decida expedientar a un trabajador de fincas urbanas, estará obligada a comunicárselo a los sindicatos firmantes de este Convenio, para que éstos actúen de mediadores, entre el trabajador y la comunidad. De no haber comunicación, dicha sanción quedaría sin efectos.
Laborales. Previsionales: El adjudicatario asumirá todas las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral con su personal, con todas sus consecuencias y serán por su exclusiva cuenta todos los actos que ocasione la ejecución del servicio, incluyendo jornales, aguinaldos, aportes, indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despido ya sea justificado o no, vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna y responderá directamente por los actos u omisiones de su personal, de cualquier índole que sea y que causaren perjuicio a OEI, Organismo y/o terceros cualquiera sea su naturaleza.
Laborales. Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, muerte, invalidez total o parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.