INSPECCIÓN MUNICIPAL Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN MUNICIPAL. La Comunidad de Concesionarios Demaniales se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones, debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su xxxxx. La Comunidad de Concesionarios Demaniales vendrá obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento o, en su caso, empresa gestora, cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y consecuentemente, una reversión del mismo, cuando proceda. En caso de infracción comprobada de las obligaciones del la Comunidad de Concesionarios Demaniales, en lo que respecta a lo indicado anteriormente, la Autoridad Municipal impondrá las sanciones correspondientes sin perjuicio de que resuelva realizar las revisiones x xxxxx de la Comunidad de Concesionarios Demaniales.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. Los inspectores del Ayuntamiento de Madrid designados por realizarán comprobaciones visuales y documentales de los trabajos a realizar por parte de la empresa adjudicataria. Para ello, podrán realizar varios tipos de revisiones: • Programadas. A efectos de determinación del cumplimiento de los valores de referencia que sirven para la determinación de los índices de prestación del servicio, y en función del cual se calcula la cuantía del abono por los trabajos. El Equipo de Inspección del Contrato, comunicará al menos con tres días hábiles de antelación la fecha de realización de esta inspección, siendo obligatoria la presencia del personal técnico responsable designado por el adjudicatario en la misma. La ausencia de representación por parte del personal del adjudicatario llevará aparejada las deducciones o penalizaciones que se determinen en el contrato. Las inspecciones programadas tendrán una periodicidad semestral. Como excepción en estas inspecciones programadas, para los túneles de longitud cubierta superior a 1.100 m se podrán valorar tramos de los mismos en vez de su totalidad, de manera que en cada inspección programada se evalúe al menos un tramo de ellos de recorrido superior a 800 m. Los túneles que quedan bajo esta excepción serán los de Azca, Xxxxx xx Xxxxxx, Cuatro Xxxxxx, X’Xxxxxxx, Xxx XXX y Sor Xxxxxx de la Xxxx. • No programadas. A criterio de la inspección municipal en función del estado y la marcha de los trabajos. El resultado de estas revisiones se trasladará al resultado de los índices de valoración de esta prestación. La inspección municipal podrá realizar dichas revisiones sin comunicación previa al adjudicatario. • Por obras de acondicionamiento que realice la empresa adjudicataria para alcanzar un índice mínimo de 80 en la calificación de estado de la estructura u obra de paso.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El objeto entregado en concesión podrá ser en cualquier momento objeto de inspección municipal para constatar las condiciones de higiene, atención y cumplimiento de las normas que reglamenten su funcionamiento, estando facultados los funcionarios para labrar las actas de infracciones o transgresiones que correspondan, en caso de negativa por parte del concesionario a que se realicen las inspecciones correspondientes será causal para rescindir el contrato respectivo.-
INSPECCIÓN MUNICIPAL. Los servicios técnicos municipales realizarán de manera continua inspecciones de comprobación de los trabajos. La inspección tendrá carácter estadístico para lo que se elegirá una muestra de al menos el 5 % de las incidencias resueltas. Los resultados obtenidos en la muestra elegida se extrapolarán al total de la zona evaluada. Los informes de inspección se archivarán en el sistema informático y servirán para la valoración de las deducciones a realizar, en su caso. Semestralmente se calculará el indicador de servicio de la prestación que será función del grado de cumplimiento del objeto de la prestación y de los plazos. El cálculo del indicador de esta prestación se describe en el Anejo 4 La inspección municipal comprobará el cumplimiento de los siguientes aspectos: • La correcta clasificación de la incidencia para la determinación del cumplimiento en los plazos establecidos. • La correcta ejecución de la reparación con arreglo a las especificaciones de este contrato. • La retirada de cualquier resto de materiales o escombros procedentes de la reparación. • El cumplimiento de las condiciones xxx Xxxxxx.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. 5.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada, y a las indicaciones que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en el contrato, esta Administración sugiera para la mejor realización del servicio público adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. Artículo 69.- Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxx la vigilancia y la inspección del servicio municipal de transporte urbano de viajeros en vehículos auto taxi de la Ciudad xx Xxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxx desempeñará las funciones mencionadas en el párrafo anterior a través de la Policía Local y de sus servicios técnicos y administrativos.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. Los trabajos se efectuarán de acuerdo con los criterios del Servicio de Tráfico y Transportes. El responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, estará a cargo de los mencionados servicios, quienes harán las indicaciones verbales o por escrito que estimen convenientes para el buen desarrollo de la contrata, y podrán suspender las prestaciones PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS EN RELACIÓN CON LA LICITACIÓN SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX objeto de la misma cuando el material no reúna las condiciones generales de buena ejecución y demás establecidas en el Pliego. Toda ejecución de trabajos de instalación que no esté de acuerdo con las condiciones técnicas a ajuicio del responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, tendrá que ser sustituidos o rehechos x xxxxx del contratista. Cuando a juicio del contratista, sea necesario instalar algún material distinto o suplementario del especificado en el pedido, deberá solicitarse por el responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, la oportuna autorización, que le será entregada por escrito en el caso de que por dicha dirección se estime conveniente la medida. Todos los trabajos a efectuar por el contratista deberán ser ordenados por escrito por el responsable del contrato, o técnico en quien él delegue, mediante la RECOGIDA DIARIA de los PARTES DE TRABAJO en el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, la realización de dichos trabajos se reflejará igualmente en la ENTREGA DIARIA de los PARTES DE TRABAJO realizados para su comprobación e inspección. Excepcionalmente se admitirá el encargo de trabajos, con carácter urgente, por teléfono o FAX, sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito.
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente Xxxxxx, con estricta sujeción a lo dispuesto en el mismo, oferta presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal que proceda. El Servicio de Educación vigilará y controlará, en todo momento, la forma de prestación del servicio, en relación con las especificaciones xxx Xxxxxx, y dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él. Las funciones de los técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección, serán las siguientes:
INSPECCIÓN MUNICIPAL. El Área municipal competente en Aparcamientos vigilará e inspeccionará la Ejecución de las obras e instalaciones. A los efectos anteriores, con anterioridad al Inicio de las Obras, y entre otras condiciones :
INSPECCIÓN MUNICIPAL. La MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX podrá realizar inspecciones periódicas semanales, mensuales o anuales del equipo de alarma Municipal. El Suscriptor autoriza a la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX a ingresar al inmueble en el cual se localiza el equipo de alarma (zona monitoreada). Por estas inspecciones el suscriptor no deberá pagar ninguna suma.