Igualdad de oportunidades Cláusulas de Ejemplo

Igualdad de oportunidades. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Igualdad de oportunidades. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresarial, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y sistemas de seguimiento y evaluación.
Igualdad de oportunidades. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresarial, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. De igual modo, aquellas empresas que la legislación vigente les obligue, deberán elaborar los correspondientes planes de igualdad. Asimismo, ambas representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas respecto a igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las relaciones de trabajo y violencia de género, habiendo formado esta cuestión parte destacada de las negociaciones del presente convenio al objeto de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el ámbito laboral. De igual modo serán valoradas por la dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las situaciones especiales que necesitaran reducciones de jornada por motivos familiares, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, situaciones de violencia de género, excedencias especiales, y todas aquellas, debidamente justificadas que de forma coyuntural, se produjeran.
Igualdad de oportunidades. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
Igualdad de oportunidades. El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional. 9.
Igualdad de oportunidades. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/as en los términos establecidos en el art. 85.1 del TRET. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que igualmente deberá ser objeto de negociación, en los términos antedichos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Igualdad de oportunidades. Artículo 114.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.‌
Igualdad de oportunidades. Artículo 62.
Igualdad de oportunidades. Se creará una Comisión para la Igualdad de Oportunidades, donde se analizarán y resolverán en su caso todas las dudas y cuestiones relativas a la implantación de planes de igualdad en las empresas, medidas para promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y en definitiva aplicación y desarrollo del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, las empresas proporcionarán a la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de 3 meses, la información establecida en este procedimiento, desagregada por sexos, que contendrá al menos: - Empresas con más de un centro de trabajo, especificando cuántos y dónde. - Número de personas que trabajan en el centro objeto de diagnóstico. - Departamentos funcionales. - Plantilla fija y temporal. - Modalidades de contratación. - Grupos profesionales y sistemas de ascensos. - Sistemas de retribución. - Antigüedad. - Jornada anual, horarios, turnos. - Flexibilidad horaria, horas extraordinarias, reducciones de jornada, excedencias. - Planes de formación y acceso a los mismos. - Contenidos de la evaluación de riesgos. - Planes de prevención de riesgos. Puestos específicos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. - Planes de prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. No obstante, las empresas facilitarán la información adicional necesaria, cuando a criterio de la representación legal de los trabajadores se valore su necesidad para facilitar la realización del diagnóstico de situación.
Igualdad de oportunidades. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/as en los términos establecidos en el art. 85.1 del TRET. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que igualmente deberá ser objeto de negociación, en los términos antedichos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los efectos económicos del convenio se retrotraerán a 1 de enero de 2014 y los atrasos generados se abonarán en la nómina correspondiente al mes de octubre de 2014. Las organizaciones sindicales firmantes de este convenio colectivo, se comprometen a iniciar conversaciones con la representación empresarial de restauración de la ciudad de Barcelona, con la finalidad de suscribir, en su caso, un convenio colectivo propio. Categoría primera (Grupo A) Hoteles de 4 superior y 4, GL y 5 estrellas Hoteles residencia de 4 estrellas Hoteles apartamento de 4 estrellas Apartamentos hoteles de lujo Residencias apartamentos de 4 estrellas Restaurantes de 4 y 5 tenedores Cafés-bares especiales A y B Bares americanos Salas de fiesta y discotecas de lujo y de 1a Moteles de 4 estrellas Salones de te Casinos de 1a Categoría segunda (Grupo B) Hoteles de 3 estrellas Hoteles residencia de 3 estrellas Hoteles apartamento de 3 estrellas Apartamentos extra hoteleros de 1a y 2a categoría Residencias apartamentos de 3 estrellas Restaurantes de 3 y 2 tenedores Bares 2a y 1a Salas de fiesta y discotecas de 2a Lavanderías de hoteles centralizadas Xxxxxxx xx 0x x 0x Xxxxxxxxx Xxxxxxx flamencos Granjas Barbacoas Establecimientos de comidas rápidas Categoría tercera (Grupo C) Hostales residencia de 3 estrellas Hostales de 3 estrellas Ciudades de vacaciones de 3 estrellas Pensiones de 3 estrellas Hoteles de 2 y 1 estrella Hoteles residencia de 2 y 1 estrella Hoteles apartamentos de 2 y 1 estrella Apartamentos extra hotelero...