DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS Cláusulas de Ejemplo

DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Depósito contratado.
DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de tra...
DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Las Cuentas de Pagos Básica no presentan remuneración alguna a favor del CLIENTE, y el BANCO únicamente podrá cobrar las comisiones, costes o gastos previstos normativamente. La comisión por prestación de los servicios asociados a la Cuenta de Pagos Básica (“Comisión por Prestación de Servicios en la Cuenta de Pagos Básica”) se establece en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de la Cuenta de Pagos Básica. La Comisión por Prestación de Servicios en la Cuenta de Pagos Básica es una comisión única que se liquida trimestralmente al CLIENTE, y que abarca la totalidad de los servicios prestados por el BANCO sobre la Cuenta de Pagos Básica con la única limitación de un máximo de 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos. El importe de la Comisión por Prestación de Servicios en la Cuenta de Pagos Básica será actualizado, temporal y cuantitativamente, de conformidad con la actualización que del mismo realice Banco de España.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.