INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta de Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. En caso de excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al CLIENTE sin demora de los siguientes extremos: i) del excedido tácito, ii) del importe del excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares. No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite ...
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares. No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta de Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. La Entidad podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones, siempre y cuando la información se facilite a petición del Titular. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por la Entidad. Los apuntes practicados automáticamente por la Entidad en la cuenta, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del Titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. Los apuntes practicados automáticamente por la Entidad en el Depósito, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del Titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: - Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta de Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia;
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de sus cuentas, con los asientos de cargo y abono y saldos, así como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares. No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.