DE LA MODIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA MODIFICACIÓN. El presente Contrato podrá modificarse, previa aprobación de la MAE o la autoridad delegada por la misma. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y financiamiento. Por otra parte, podrá modificarse mediante Orden(es) de Trabajo, Orden(es) de Cambio, según corresponda. Las Ordenes de Cambio deberán ser aprobadas por la instancia responsable del seguimiento de la Obra en la ENTIDAD y sumadas no podrán exceder el cinco por ciento (5%) del monto del presente Contrato. Cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) de monto del presente Contrato.
DE LA MODIFICACIÓN. Las modificaciones del presente deberán constar por escrito debidamente refrendadas por las máximas autoridades o por las autoridades que ellos deleguen, a través de la suscripción de una ADENDA. Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los veinticinco días del mes xx xxxxxx del dos mil veintidós.
DE LA MODIFICACIÓN. Cláusula 36. Modificación del contrato‌ El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o en el precio del contrato. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
DE LA MODIFICACIÓN. Las Partes acuerdan sustituir el Apéndice I del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, de acuerdo al Apéndice I, que como Anexo forma parte integrante del presente contrato.
DE LA MODIFICACIÓN. Las modificaciones introducidas por la Administración que importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan xxx xxxx por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por la autoridad responsable de la ejecución del contrato, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del monto original. Si la modificación excediere el porcentaje indicado, se suscribirá una ampliación del contrato, observando, en cuanto corresponda, lo previsto en el Artículo 121 párrafo 2) de la presente Ley. Cuando el contrato hubiere sido aprobado por el Congreso Nacional, en los casos previstos en el Artículo 13 de la presente Ley, la modificación a que se refiere este Artículo no requerirá de nueva aprobación.
DE LA MODIFICACIÓN. Este contrato podrá ser modificado total o parcialmente, antes de la llegada del término, si cualquiera de las partes interesadas lo solicita por escrito y con acuse de recibo aprobado por ambas partes. La solicitud deberá señalar las cláusulas sujetas a modificación; así como las motivaciones que originan las mismas.
DE LA MODIFICACIÓN. La modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente convenio, deberá ser realizada mediante la suscripción de la correspondiente adenda, tramitada con las mismas formalidades con que se suscribe el presente documento.
DE LA MODIFICACIÓN c) Solicitud de Opinión de la Propuesta de Modificación en los Términos y Condiciones del Título de Asignación. En términos del artículo 16, fracción I, y 17 del “RLH”, la “SENER” podrá modificar el título de Asignación y sus anexos, cuando exista cambio en los términos y condiciones del Título de Asignación, previa opinión de la “CNH”.
DE LA MODIFICACIÓN. VIGÉSIMA SEGUNDA. El fideicomitente podrá modificar el presente contrato en cualquier tiempo, debiendo para ello tenerse la aprobación expresa de todos los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con la cláusula novena del presente contrato, señalando en que consiste la modificación requerida, mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo.

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  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIÓN 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 23.1 Los Oferentes podrán retirar, sustituir o modificar sus Ofertas mediante una notificación por escrito antes de la fecha límite indicada en la Cláusula 21 de las IAO. 23.2 Toda notificación de retiro, sustitución o modificación de la Oferta deberá ser preparada, sellada, identificada y entregada de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 19 y 20 de las IAO, y los sobres exteriores y los interiores debidamente marcados, “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN”, o “MODIFICACIÓN”, según corresponda. 23.3 Las notificaciones de retiro, sustitución o modificación deberán ser entregadas al Contratante en la dirección especificada conforme a la Subcláusula 20.2 (a) de las IAO, a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Clausula 21.1 de los DDL. 23.4 El retiro de una Oferta en el intervalo entre la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de Ofertas y la expiración del período de validez de las Ofertas indicado en los DDL de conformidad con la Subcláusula 16.1 o del período prorrogado de conformidad con la Subcláusula 16.2 de las IAO, puede dar lugar a que se haga efectiva la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o se ejecute la Garantía de la Oferta, según lo dispuesto en la cláusula 17 de las IAO. 23.5 Los Oferentes solamente podrán ofrecer descuentos o modificar los precios de sus Ofertas sometiendo modificaciones a la Oferta de conformidad con esta cláusula, o incluyéndolas en la Oferta original.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 219 y, en su caso, en el artículo 306 del TRLCSP y los preceptos del RGLCAP que resulten de aplicación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • MODIFICACIONES El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: