Devengo de intereses Cláusulas de Ejemplo

Devengo de intereses. I. Los saldos en favor de/los Titular/es de la cuenta devengarán el tipo de interés nominal especificado en la Cláusula Segunda anterior. Los intereses serán anotados en la propia cuenta y se liquidarán, por períodos vencidos, los días indicados en la citada Cláusula.
Devengo de intereses. La duración de la emisión se dividirá en sucesivos “Periodos de Devengo de Intereses” comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada Fecha de Pago, incluyendo en cada Periodo de Devengo de Intereses la Fecha de Pago inicial y excluyendo la Fecha de Pago final, todo ello conforme al régimen general y a las excepciones contempladas en el apartado 4.8.2 de la Nota de Valores. Excepcionalmente, el primer Periodo de Devengo de Intereses tendrá una duración distinta al trimestre, equivalente a la comprendida entre la Fecha de Desembolso (incluida) y la primera Fecha de Pago (excluida), calculándose en base a un año de 360 días en ambos casos.
Devengo de intereses. A efectos del devengo de intereses, cada una de las Series de Xxxxx se dividirá en sucesivos períodos de devengo de intereses (“Períodos de Devengo de Intereses”) comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada dos Fechas de Pago consecutivas, incluyendo en cada Periodo de Devengo de Intereses la Fecha de Pago inicial, y excluyendo la Fecha de Pago final. Excepcionalmente, el primer Periodo de Devengo de Intereses tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Desembolso, el 28 xx xxxxx de 2007, incluida, y la primera Fecha de Pago el 26 de noviembre de 2007, excluida. El Tipo de Interés Nominal se devengará sobre los días efectivos transcurridos de cada Periodo de Devengo de Intereses para el que hubiere sido determinado, calculándose sobre la base de un año compuesto por 360 días.
Devengo de intereses. A efectos del devengo de intereses, la duración de cada Serie de Xxxxx se dividirá en sucesivos períodos de devengo de intereses (“Períodos de Devengo de Intereses”) comprensivos de los días efectivos transcurridos entre cada dos Fechas de Pago consecutivas, incluyendo en cada Periodo de Devengo de Intereses la Fecha de Pago inicial, y excluyendo la Fecha de Pago final. Excepcionalmente, el primer Periodo de Devengo de Intereses tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Desembolso, el 18 xx xxxxx de 2009, incluida, y la primera Fecha de Pago el 18 xx xxxxx de 2009, excluida. El Tipo de Interés Nominal se devengará sobre los días efectivos transcurridos de cada Periodo de Devengo de Intereses para el que hubiere sido determinado, calculándose sobre la base de un año compuesto por 360 días.
Devengo de intereses. La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses será mensual, siendo su fecha de liquidación la misma que los vencimientos mensuales del contrato. El importe absoluto de los intereses devengados en cada mensualidad se obtiene a partir de la siguiente fórmula: I =CP xTIN/12
Devengo de intereses. El importe de las Facturas que está actualmente pendiente de reembolso devengará intereses sobre una base diaria a favor de RKS-AM desde el 1 xx xxxxxx de 2023, hasta la fecha en que el importe de las Facturas se reembolse total y definitivamente o por otros medios capitalizados. Los intereses se calcularán con base en un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS en función del número de días calendario efectivamente transcurridos. Para el cálculo de los intereses devengados, será de aplicación la siguiente fórmula: A efectos aclaratorios: I = interés D = días transcurridos desde el inicio xxx xxxxxxxx T = tipo de interés C = capital prestado El tipo de interés aplicable será el DIEZ POR CIENTO (10,00 %) ANUAL (en adelante, el "Tipo de Interés"). El tipo calculado de esta forma se incrementará con el importe de cualquier impuesto o gravamen estatal o no estatal, actual o futuro, que suponga intereses, así como comisiones de corretaje e impuestos sobre los mismos que afecten a los mismos. La valoración a la que la Sociedad capitalizará las Facturas más los intereses devengados de conformidad con lo establecido en esta cláusula, será de CATORCE CON CINCUENTA EUROS (14,50 €) por acción (canje). Los intereses devengados y no satisfechos a la fecha de capitalización serán capitalizados, junto con el principal de las Facturas.
Devengo de intereses. A partir de los saldos a favor de los titulares se calcula el saldo medio acreedor, si éste es inferior a la Franquicia (tramo sin remuneración) no se liquidarán intereses, si es superior se determinará el tipo de interés nominal anual a aplicar, R, según las especificaciones establecidas en las condiciones particulares de este contrato. Adicionalmente, se calculan los números comerciales acreedores en base a la siguiente fórmula: Número Comercial Acreedor j = Saldo Acreedor j x Número de días sin modificar el saldo Posteriormente, se aplica la franquicia a los números comerciales, de la siguiente manera: NCCF j = máx. (Saldo j – Xxxxxxxxxx, 0) x Número de días sin modificar el saldo El importe absoluto de los intereses se calcula según la fórmula siguiente: I = N NCCFj ⋅ R Dónde: ∑ j =1 365 - "I": es el importe absoluto de los intereses producidos; - "NCCF j": son los números comerciales acreedores, habiendo restado la franquicia, comprendidos en el periodo de liquidación; - "R": es el tipo de interés nominal anual aplicado, en tanto por uno, extraído de la tabla de tipos de interés nominal acreedor; - "N": es el número de números comerciales sobre los cuales se calculan los intereses; Durante la vigencia del presente contrato, los intereses y comisiones se liquidarán por períodos vencidos con la periodicidad indicada en las condiciones particulares del mismo. En dichas fechas se abonarán o adeudarán en la misma cuenta los intereses y comisiones devengados por los distintos cargos y abonos contabilizados individualmente y originados por cada una de las operaciones habidas durante el período de liquidación, más los correspondientes al saldo arrastrado o figurado en cuenta en el momento de la liquidación precedente.
Devengo de intereses. A partir de los saldos a favor de los titulares se calcula el saldo medio acreedor, si éste es inferior a la Franquicia (tramo sin remuneración) no se liquidarán intereses, si es superior se determinará el tipo de interés nominal anual a aplicar, R, según las especificaciones establecidas en las condiciones particulares de este contrato. Adicionalmente, se calculan los números comerciales acreedores en base a la siguiente fórmula: Número Comercial Acreedor j = Saldo Acreedor j x Número de días sin modificar el saldo Posteriormente, se aplica la franquicia a los números comerciales, de la siguiente manera: NCCF j = máx. (Saldo j – Franquicia, 0) x Número de días sin modificar el saldo El importe absoluto de los intereses se calcula según la fórmula siguiente:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.