Common use of DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Depósito contratado.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito en DivisaDepósito, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa depósito implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Depósito contratado.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devenguesaldos acreedores y, en su caso, su cancelación anticipada estarán los saldos deudores registrados en las Cuentas Corrientes devengarán los intereses acreedores (a disposición favor del CLIENTE CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el momento Anexo a las Estipulaciones Particulares de la contratación inicial Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las Cuentas Corrientes en cada período de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismoliquidación, el BANCO percibirá podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el importe correspondiente Anexo a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio las Estipulaciones Particulares de divisa, puedan devengarse a su favorCuenta Corriente, de conformidad acuerdo con lo establecido la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las Cuentas Corrientes sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las Condiciones condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del Depósito contratadoartículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que dé lugar a una TAE/ TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las Cuentas Corrientes por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula siendo “Sn” el saldo de la Cuenta Corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés nominal aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365 días).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devenguesaldos acreedores y, en su caso, su cancelación anticipada estarán los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a disposición favor del CLIENTE CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el momento Anexo a las Estipulaciones particulares de la contratación inicial Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismoliquidación, el BANCO percibirá podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el importe correspondiente Anexo a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio las Estipulaciones particulares de divisa, puedan devengarse a su favorCuenta Corriente, de conformidad acuerdo con lo establecido la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las Condiciones Particulares condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del Depósito contratadoartículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devenguesaldos acreedores y, en su caso, su cancelación anticipada estarán los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a disposición favor del CLIENTE CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el momento Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de la contratación inicial de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito Cuentas Corrientes en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE extranjera En relación con todas los saldos deudores que puedan registrar las condiciones aplicables al mismo. Asimismocuentas en cada período de liquidación, el BANCO percibirá podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la estipulada en el importe correspondiente Anexo a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio las Estipulaciones particulares del Contrato de divisa, puedan devengarse a su favorCuentas Corrientes en Divisa extranjera , de conformidad acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas no estén destinadas a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que, según lo establecido previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC (en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las Condiciones Particulares del Depósito contratadocuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devenguesaldos acreedores y, en su caso, su cancelación anticipada estarán los saldos deudores registrados en las Cuentas devengarán los intereses acreedores (a disposición favor del CLIENTE CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el momento Anexo a las Estipulaciones Particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las Cuentas Corrientes en Divisa en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la contratación inicial estipulada en el Anexo a las Estipulaciones Particulares del Contrato de cada Depósito Cuentas Corrientes en Divisa, de acuerdo con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguientela normativa vigente, la contratación cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las Cuentas no estén destinadas a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC (en ningún caso, se aplicará un Depósito tipo de interés que dé lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones uno y gastos, incluida la comisión por cambio otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con lo establecido ordenar los movimientos registrados en las Condiciones Particulares del Depósito contratadoCuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés nominal aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365 días).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del de INVERSIS BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito en DivisaDepósito, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa depósito implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo. Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Depósito contratado.

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