Liquidación de intereses Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de intereses. El importe depositado devengará inte- reses día a día durante el plazo de vi- gencia del Depósito y serán abonados (previa retención fiscal correspondien- te) al vencimiento, o en los momentos pactados, en la Cuenta asociada. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados será: Capital x Rédito x Tiem- po/36 500 (36 600 en años bisiestos), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. El TAE, que a efectos informativos figu- ra en la orden de contratación de este documento, se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 del Banco de España, publica- da en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902. En caso de cancelación anticipada de un Depósito, y con independencia de la aplicación de la comisión correspon- diente, la liquidación de los intereses se efectuará por el periodo transcurri- do desde la última fecha de abono de intereses, o desde su apertura, si pro- cediera, hasta la fecha de cancelación.
Liquidación de intereses. Las cuentas corrientes devengarán intereses en base a la tasa que ELBANCO de tiempo en tiempo establezca para este tipo de cuenta conforme a las Leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos, Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta y serán acreditados a dicha cuenta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes que se trate y que durante dicho mes la cuenta haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato.
Liquidación de intereses. Cálculo de los intereses devengados.
Liquidación de intereses. Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la prestataria, en la cuenta bancaria que los prestamistas designen.
Liquidación de intereses. La liquidación de los intereses acreedores devengados se realizará con la periodicidad y fechas establecidas en las Condiciones Particulares, agregándose al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos. El apunte en la cuenta de los intereses liquidados se realizará dentro de los diez días siguientes al último del período liquidado, aplicándose, como fecha de valor, el del primer día hábil del siguiente período de liquidación. La liquidación de intereses a favor de Ibercaja, por saldos deudores por valoración y descubiertos contables, se realizará junto con las liquidaciones de intereses acreedores. No obstante, Ibercaja se reserva la facultad de liquidar las cuentas en estas situaciones de descubierto en cualquier momento. Los intereses, de todo género, que se liquiden se agregarán al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos
Liquidación de intereses. Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la Prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la Prestataria, en la cuenta bancaria que los Prestamistas designen. Sexta.‐ AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. La Prestataria podrá libremente amortizar el Préstamo total o parcialmente de manera anticipada, si bien en este caso el reembolso deberá compensarse con cargo a un aumento de igual cuantía de los fondos propios, siempre que este aumento no provenga de la revalorización de activos.
Liquidación de intereses. Trimestralmente, por vencido. El interés se calculará por la fórmula del interés simple calculándose sobre saldos mantenidos.

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  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD, EN PAPEL MEMBRETADO, FIRMADA POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO POR EL INVITADO, EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONACULTA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS INVITADOS, (Anexo 6). IV.1.8 SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LAASSP EN CASO DE QUE EL INVITADO SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 14, PRIMERA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO LIBRE O EN EL FORMATO DEL Anexo 7, en el que manifieste que cuenta con personal con discapacidad, y anexar copias de las altas en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de que el invitado se encuentre en el supuesto del artículo 14, última parte del segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica deberá presentar la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuya vigencia no podrá ser mayor a cinco años.

  • LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • CESIÓN DE DERECHOS Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.