Common use of DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuenta Corriente. Cuentas Corrientes en Divisa extranjera En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas estipulada en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuenta CorrienteCuentas Corrientes en Divisa extranjera , de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidoresno estén destinadas a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC (en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro dinero Con objeto de información detallada liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación saldos diarios resultantes de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con ordenar los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados movimientos registrados en las presentes Estipulaciones Particularescuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, siempre tal y cuando como se recoge en la información siguiente fórmula: Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados trate de saldos acreedores o deudores y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO«B» la base de liquidación.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará esta comisión por descubierto será calculada por el BANCO sobre el mayor saldo deudor registrado en la cuenta en el período periodo liquidado y siendo será pagadera en cada liquidación de intereses, no procede esta comisión si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración y/o porque hayan cargado comisiones en la cuenta. Respecto al tipo deudor aplicableAdicionalmente, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidoresse aplicará a los referidos saldos deudores, las partes convienen que el un tipo de interés aplicable, será el por descubierto (intereses deudores) de conformidad con lo estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente yCorriente. En el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo articulo 20 de la LCCC en ningún casoLCCC, no se aplicará un tipo de interés por descubierto que de lugar a una TAE/TAE/ TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro Con objeto de información detallada liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación saldos diarios resultantes de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con ordenar los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados movimientos registrados en las presentes Estipulaciones Particularescuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, siempre tal y cuando como se recoge en la información siguiente fórmula: MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados trate de saldos acreedores o deudores y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO«B» la base de liquidación (365).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuenta CorrienteCuentas Corrientes en Divisa extranjera. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual y una comisión de reclamación de posiciones deudoras iguales a la establecida las establecidas en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con Cuentas Corrientes: (i) la normativa vigente, la cual se calculará comisión por descubierto será calculada por el BANCO sobre el mayor saldo deudor registrado en la cuenta en el período periodo liquidado y siendo será pagadera en cada liquidación de intereses, no procede esta comisión si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración y/o porque hayan cargado comisiones en la cuenta; y, (ii) la comisión por reclamación de posiciones deudoras repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de un descubierto en cuenta y es acorde con los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta suficiente a estos efectos). Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el del tipo de interés aplicable, por descubierto aplicable a estos saldos deudores será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente yCuentas Corrientes, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, según lo previsto en el apartado 4 del artículo articulo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro Con objeto de información detallada liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación saldos diarios resultantes de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con ordenar los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados movimientos registrados en las presentes Estipulaciones Particularescuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, siempre tal y cuando como se recoge en la información siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados trate de saldos acreedores o deudores y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO«B» la base de liquidación (365).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual y una comisión de reclamación de posiciones deudoras iguales a la establecida las establecidas en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con : (i) la normativa vigente, la cual se calculará comisión por descubierto será calculada por el BANCO sobre el mayor saldo deudor registrado en la cuenta en el período periodo liquidado y siendo será pagadera en cada liquidación de intereses, no procede esta comisión si el descubierto es únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración y/o porque hayan cargado comisiones en la cuenta; y, (ii) la comisión por reclamación de posiciones deudoras repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de un descubierto en cuenta y es acorde con los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta suficiente a estos efectos). Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el del tipo de interés aplicable, por descubierto aplicable a estos saldos deudores (intereses deudores) será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente yCorriente. En el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo articulo 20 de la LCCC en ningún casoLCCC, no se aplicará un tipo de interés por descubierto que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro Con objeto de información detallada liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación saldos diarios resultantes de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con ordenar los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados movimientos registrados en las presentes Estipulaciones Particularescuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, siempre tal y cuando como se recoge en la información siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados trate de saldos acreedores o deudores y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO«B» la base de liquidación (365).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente. En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero). El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro ) Con objeto de información detallada liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación saldos diarios resultantes de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con ordenar los servicios que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados movimientos registrados en las presentes Estipulaciones Particularescuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, siempre tal y cuando como se recoge en la información siguiente fórmula: siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados trate de saldos acreedores o deudores y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO«B» la base de liquidación.

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