COMISIONES Y GASTOS Cláusulas de Ejemplo

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ,▇ “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anteriorid...
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • CIF: ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ,▇ “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas ...
COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes derivados de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la que se derive de la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada- mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente CONTRATO MARCO.
COMISIONES Y GASTOS. 8.1. La administración y/o custodia devengará a favor del Banco las comisiones pactadas y que constan en el Documento de Tarifas que forma parte del presente contrato como anexo y que no superan las establecidas en el folleto de tarifas máximas del Banco comunicado a la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores (CNMV) (el “Folleto de Tarifas”). El Banco aplicará, con cargo a la Cuenta Corriente Asociada, las comisiones, cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Particulares o anexos. 8.2. El Banco podrá modificar las comisiones establecidas en este Contrato y lo comunicará al Cliente mediante escrito dirigido al domicilio que conste en las Condiciones Particulares. Las modificaciones que supongan disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que el Banco decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para el Cliente. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento, el Cliente será informado con una antelación mínima de un mes a su aplicación, durante el cual el Cliente podrá, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, solicitar la modificación de la relación contractual o rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 32 del Capítulo I. del presente Contrato. Asimismo, el Cliente deberá abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de instrumentos financieros y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Cliente. 8.3. El Banco se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. 8.4. El Cliente se compromete a abonar las comisiones inherentes al servicio de depósito, custodia y administración de instrumentos financieros prestado por el Banco, de conformidad con el régimen previsto en la Cláusula 7 anterior.
COMISIONES Y GASTOS. 41.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos estable- cidos normativamente, sin embargo, y de conformidad con el artículo 34.1 en relación con el art. 35.1 del RDLSP, sí podrá cobrarse al Cliente no consumidor o microempresa por el suministro de la información que no se determine normativamente como gratuita, en particular, la que se expresa en los artículos 30.2, 51.1, 52.5 y el último párrafo del artículo 59.2, todos ellos del RDLSP. 41.2. Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago prestados al Cliente por Triodos Bank y regulados por la RDLSP, serán los previstos en el Contrato suscrito 41.3. Tanto si el Cliente actúa como ordenante como si actúa como be- neficiario, deberá abonar a Triodos Bank los gastos y comisiones reper- cutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de 41.4. En toda prestación de servicios de pago en la que tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situa- dos en España, o uno de los provee- dores esté situado en España y el otro u otros lo estén en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en las que solo intervenga un provee- dor de servicios de pago que esté situado en España, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobra- dos por su proveedor de servicios de pago.
COMISIONES Y GASTOS. Los únicos gastos que satisfará el Ayuntamiento serán los intereses, calculados en la forma establecida en este pliego, sin que puedan ser repercutidos ningún otro gasto por concepto de comisiones, corretajes, gastos de obtención de fondos, tasas, comisiones por amortización anticipada o de cualquier otra naturaleza.
COMISIONES Y GASTOS a) COMISIÓN: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad de (en letras) [(valor 0 %) del monto del presente contrato en concepto de comisión por la gestión de evaluación crédito, tramite de desembolso y administración de Crédito, la cual será pagada por EL DEUDOR opción 1 [al momento del desembolso] opción 2 [en forma diferida y por parte iguales, y se reflejará en el monto de la(s) cuota(s) a ser pagadas posteriormente por EL DEUDOR].
COMISIONES Y GASTOS. El Administrador, con cargo al Fondo, cobrará la Comisión por Administración la cual equivale hasta un UNO POR CIENTO (1.00%) anual, y que se calculará aplicando dicho porcentaje sobre el valor del Patrimonio del Fondo. La comisión se aprovisionará diariamente. No se aplicará una comisión adicional por parte de la Gestora, pero se entiende que cualquier gasto relacionado a la transferencia de recursos desde y hacia Panamá para la suscripción o rescate de cuotas, o pago de rendimientos, serán con cargo al inversionista. La Gestora no absorberá los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan al Partícipe Las comisiones y gastos con cargo al Fondo se encuentran detallados en el Prospecto del mismo, y en el Anexo I del presente contrato.
COMISIONES Y GASTOS. 3.1 Comisiones y gastos a cargo de los Fondos Mutuos: La Administradora tendrá derecho a cobrar y debitar del patrimonio de cada fondo mutuo suscrito por el cliente, los montos y porcentajes, según conceptos detallados en los reglamentos internos de cada fondo mutuo. 3.2 Gastos a cargo del Cliente: La Administradora tendrá derecho a cobrar el gasto de formación de carpeta del Cliente, a la firma del presente contrato por única vez y hasta el límite establecido en el Reglamento General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores.
COMISIONES Y GASTOS. Las comisiones -detalladas en la tabla de Comisiones y Gastos que se entrega junto con este contrato- son las sumas que el Banco cobra por otorgar la/s Línea/s de Crédito y prestar los servicios contratados. Se recuerda que la comisión anual se cobra en tres cuotas, independientemente de que la tarjeta haya sido usada o no. El Banco puede modificar las comisiones y tiene el deber de informarlas con 60 días de anticipación. Si el Titular no llegara a estar de acuerdo con las modificaciones informadas, podrá poner término anticipado al contrato sin cargo siempre que lo haga antes de que dichas modificaciones entren en vigencia y que lo comunique al Banco por medio fehaciente.