Fondo de Garantía de Depósitos Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Garantía de Depósitos. CAIXABANK se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en cumplimiento de la normativa vigente relativa a sistemas de indemnización de los inversores. El CLIENTE podrá encontrar información adicional sobre el sistema en la web xxx.xxx.xx.
Fondo de Garantía de Depósitos. La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Si usted es una PYME, microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003 e incluyendo a las personas físicas que ejercen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial, les informamos de los derechos que se establecen en la misma. La Entidad deberá preavisarle con tres meses de antelación la intención de la misma de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que ha venido concediéndole o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del preaviso indicado en el párrafo anterior, la Entidad le proporcionará de forma gratuita la Información Financiera-PYME que se establece en el artículo 2.1 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial. Además de la información facilitada a la que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de Fomento de la Financiación Empresarial, se podrá solicitar la Información Financiera PYME en cualquier momento y de forma incondicionada. La ENTIDAD deberá poner a su disposición dicha información en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su solicitud. La Entidad podrá exigirle el precio determinado en sus tarifas para dicho servicio.
Fondo de Garantía de Depósitos. 11.1. Conforme a la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
Fondo de Garantía de Depósitos. El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Fondo de Garantía de Depósitos. El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
Fondo de Garantía de Depósitos. Regulación según Contrato Marco de Productos y Servicios, en vigor en cada momento.
Fondo de Garantía de Depósitos. Pibank está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5a planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Fondo de Garantía de Depósitos. La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Fondo de Garantía de Depósitos. El Banco es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de cien mil (100.000€) euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de cien mil (100.000€) euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Tales límites, resultan aplicables en cualquier caso, a clientes que pudieran haber suscrito los correspondientes contratos al amparo del presente Contrato Xxxxx. El Titular puede obtener más información sobre la cobertura de sus depósitos a través de la hoja informativa que la Entidad tiene en sus oficinas y en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2606/1996.
Fondo de Garantía de Depósitos. Sistema de indemnización para los depositantes que ofrece cobertura, hasta un límite de 100.000 euros, cuando la entidad de crédito sea declarada insolvente y no pueda restituir los instrumentos financieros o efectivos que tuviera en depósito por la realización de su actividad.