Common use of DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas Cuenta de Crédito-Inversión, así como el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos puedan ser aplicables según el Anexo antes señalado. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose según lo dispuesto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. Inversión.. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito ConsumoCrédito-Inversión. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, laboral y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) díasProfesional, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito ConsumoProfesional. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Profesional será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mesProfesional. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido en el momento de la renovaciónconcedido, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) díasProfesional, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito ConsumoProfesional. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Profesional será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mesProfesional. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido en el momento de la renovaciónconcedido, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados Depósitos en la cuenta de crédito Divisa devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares CLIENTE que resulten de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será aplicar el tipo de interés indicado vigente en Anexo a su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las presentes Estipulaciones Particulares fechas de Cuenta inicio de Crédito Consumolas sucesivas prórrogas. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero La liquidación de los cuales se iniciará intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en la cada caso, anticipadamente a su fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mesvencimiento, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento. En aquellos supuestos en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto el CLIENTE decida hacer uso del derecho de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir cancelación anticipada otorgado por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará la cancelación del Depósito en la Divisa con anterioridad a su fecha de la apertura vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión cualquiera de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y se calculará sobre gastos a favor de INVERSIS BANCO establecidas en cada caso, según el saldo medio Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE. El tipo de interés acreedor a favor del crédito concedido CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido gastos devengue, en el periodo de liquidación. » Comisión de su caso, su cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización anticipada estarán a disposición del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido CLIENTE en el momento de la renovacióncontratación inicial de cada Depósito en Divisa, liquidándose con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; todas las condiciones económicas aplicables desde al mismo. Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la fecha efectiva comisión por cambio de cese divisa, puedan devengarse a su favor, de la relación laboral, serán las que se comuniquen conformidad con el Folleto de Tarifas registrado en el momento Banco de dicho cese España. Contrato Marco de la relación laboral, Productos y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.Servicios Financieros (versión 25/09/2011)

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) díasProfesional, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito ConsumoProfesional. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Profesional será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mesProfesional. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE del Coste Efectivo Remanente (CER) aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido conforme a la fórmula que aparece en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 V de la Circular 5/20128/1990, de 27 xx xxxxx 7 de septiembre, del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011España, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011)o por las disposiciones vigentes en cada momento. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » - Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » - Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » - Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » - Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » - Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido en el momento de la renovaciónconcedido, liquidándose en esta misma fecha. » - Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se se devengará una vez transcurridos 30 días bien mensualmente, junto con un saldo deudor en cuenta corrientela liquidación de intereses, bien con un importe excedido en cuenta de créditopor cada posición deudora vencida que sea reclamada y gestionada por INVERSIS BANCO. En caso de que el CLIENTE sea empleado del de INVERSIS BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del de INVERSIS BANCO hasta cuarto grado de consanguinidad que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en las condiciones particulares del contrato de crédito a suscribir entre el Anexo Estipulaciones Particulares Banco y el Cliente.. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de Cuentas multiplicar el importe dispuesto de Crédito Consumola cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose según lo dispuesto en el correspondiente contrato de crédito. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumofinal. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares el correspondiente contrato de Cuenta de Crédito Consumocrédito. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) que se establecerán en las condiciones del Contrato de Crédito a suscribir entre el CLIENTE y el BANCO, de, como mínimo, 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá podrá percibir, en su caso, las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% (o hasta el máximo que se establezca, según tarifas máximas de la entidad) sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudorasexcedido: Se devengará se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad excedida y el coste de la comisión, y será liquidada, tras la comunicación, una vez transcurridos 30 días bien desde la existencia del saldo excedido. » Comisión por reclamación de posiciones deudoras: repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas a su vencimiento y es acorde con un los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo deudor adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, bien y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con un importe excedido independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento suficiente a los clientesestos efectos).

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas Cuenta de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día Crédito-Inversión, así como el importe correspondiente a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose cuantas comisiones y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en gastos puedan ser aplicables según el Anexo a las presente Estipulaciones particularesantes señalado. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida según lo dispuesto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas Cuenta de Crédito Consumo. Inversión.. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mesCrédito- Inversión. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE del Coste Efectivo Remanente (CER) aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido conforme a la fórmula que aparece en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 V de la Circular 5/20128/1990, de 27 xx xxxxx 7 de septiembre, del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011España, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011)o por las disposiciones vigentes en cada momento. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación: » - Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » - Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » - Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » - Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » - Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido en el momento de la renovaciónconcedido, liquidándose en esta misma fecha. » - Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien mensualmente, junto con un saldo deudor en cuenta corrientela liquidación de intereses, bien con un importe excedido en cuenta de créditopor cada posición deudora vencida que sea reclamada y gestionada por INVERSIS BANCO. En caso de que el CLIENTE sea empleado del de INVERSIS BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del de INVERSIS BANCO hasta cuarto grado de consanguinidad que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, laboral y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido conforme a la fórmula que aparece en el artículo 32 y con en el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » - Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » - Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » - Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » - Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » - Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido en el momento de la renovaciónconcedido, liquidándose en esta misma fecha. » - Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se se devengará una vez transcurridos 30 días bien mensualmente, junto con un saldo deudor en cuenta corrientela liquidación de intereses, bien con un importe excedido en cuenta de créditopor cada posición deudora vencida que sea reclamada y gestionada por INVERSIS BANCO. En caso de que el CLIENTE sea empleado del de INVERSIS BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del de INVERSIS BANCO hasta cuarto grado de consanguinidad que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas Cuenta de Crédito-Inversión, así como el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos puedan ser aplicables según el Anexo antes señalado. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose según lo dispuesto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito ConsumoInversión. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito ConsumoCrédito-Inversión. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito. En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, laboral y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares las condiciones particulares del contrato de Cuentas de Crédito Consumocrédito suscrito. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particularesfinal. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares correspondiente contrato de Cuentas de Crédito Consumocrédito. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudorasexcedido: Se devengará se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad excedida y el coste de la comisión, y será liquidada, tras la comunicación, una vez transcurridos 30 días bien desde la existencia del saldo excedido. » Comisión por reclamación de posiciones deudoras: repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas a su vencimiento y es acorde con un los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo deudor adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, bien y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con un importe excedido independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta de créditosuficiente a estos efectos). En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en las condiciones particulares del contrato de crédito suscrito. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el Anexo Estipulaciones Particulares resultado de Cuentas multiplicar el importe dispuesto de Crédito Consumola cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose según lo dispuesto en el correspondiente contrato de crédito. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumofinal. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares el correspondiente contrato de Cuenta de Crédito Consumocrédito. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento. Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudorasexcedido: Se devengará se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad excedida y el coste de la comisión, y será liquidada, tras la comunicación, una vez transcurridos 30 días bien desde la existencia del saldo excedido. » Comisión por reclamación de posiciones deudoras: repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas a su vencimiento y es acorde con un los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo deudor adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, bien y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con un importe excedido independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta de créditosuficiente a estos efectos). En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, laboral y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares las condiciones particulares del contrato de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particularescrédito suscrito. Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares contrato de Cuentas de Crédito Consumocrédito. El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo Profesional será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares el contrato de Cuenta de Crédito Consumo. A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mescrédito. El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011). Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones: » Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha. » Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe. » Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período. » Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación. » Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente. » Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido en el momento de la renovaciónconcedido, liquidándose en esta misma fecha. » Gasto por reclamación de posiciones deudorasexcedidos: Se devengará se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad excedida y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, una vez transcurridos 30 días bien desde la existencia del saldo excedido. » Comisión por reclamación de posiciones deudoras: repercute al CLIENTE los costes incurridos por el BANCO para la recuperación de cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas a su vencimiento y es acorde con un los gastos soportados por el BANCO con este fin, guardando una adecuación entre el canal utilizado para la reclamación y el saldo deudor adeudado por el CLIENTE; únicamente se repercutirá al CLIENTE una comisión bajo este concepto por descubierto reclamado, con independencia del número comunicaciones y/o trámites que el BANCO realice a estos efectos y los periodos de interés en que el descubierto se mantenga, siendo su cobro incompatible con otras penalizaciones encaminadas a la ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª reconducción del pago de la deuda; se devenga con la primera comunicación realizada por el BANCO al CLIENTE, en la que conste la reclamación de la cantidad adeudada y el coste de la comisión, y será liquidada tras la comunicación, mediante adeudo en la cuenta corriente, bien y una vez transcurridos 30 días desde la existencia del saldo deudor reclamado (con un importe excedido independencia de la existencia o ausencia de saldo acreedor en cuenta de créditosuficiente a estos efectos). En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.

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