CANCELACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN ANTICIPADA. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por pa...
CANCELACIÓN ANTICIPADA. El Banco, a solicitud del Cliente, podrá acceder a la cancelación anticipada de un Depósito antes de su vencimiento. La solicitud del Cliente deberá ser efectuada como mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de cancelación solicitada. La comisión por cancelación anticipada será la contenida en el Libro de Xxxxxxx publi- cada por Triodos Bank en la fecha de apertura del Depósito, sin que dicha comisión pueda superar en ningún caso el importe neto correspondiente a los intereses devengados durante la vigencia del Depósito.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. El Cliente podrá efectuar en cualquier momento la precancelación total o parcial de la financiación solicitada, comunicando al Banco su voluntad en tal sentido. En tal supuesto la precancelación total o parcial dará lugar al cobro de una comisión equivalente al 3 % más IVA sobre el monto a cancelar. Cuando la precancelación sea total, no se aplicará comisión alguna cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Para hacer efectiva la precancelación total el deudor debe abonar la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de efectivizada la precancelación. En caso de precancelación parcial, el importe de la misma será destinado a disminución del capital adeudado con reducción del plazo de amortización o manteniéndolo, a opción del deudor. 7.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta:
CANCELACIÓN ANTICIPADA. En los siguientes eventos, EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la línea de crédito, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE:
CANCELACIÓN ANTICIPADA. La Compañía se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones, en el momento que lo considere necesario, por lo que el Asegurado deberá mantener registro de los embarques o las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. II)PÓLIZA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES O DECLARACIÓN DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA Y PRIMA DE DEPÓSITO Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza. Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima de la Póliza pero en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro. El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Compañía por escrito, dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada periodo establecido y durante la vigencia de este Seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo de la base de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada. Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará totalmente devengada. Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Compañía de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Art. 70 de La Ley del Contrato de Seguro.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA DECIDA DE MANERA UNILATERAL CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO Y DE MANERA INDUBITABLE, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE 60 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, DEVOLVIENDO LA TOTALIDAD DE LA PRIMA NO DEVENGADA INCLUYENDO LOS GASTOS E IVA DERIVADOS DE LA EMISIÓN AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. DICHA NOTIFICACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN REINTEGRANDO ADEMÁS AL ASEGURADO, EL 10% DE LAS PRIMAS TOTALES DEL CONTRATO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIAS. SIN ESTE REQUISITO, NO SE TENDRÁ POR HECHA LA NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN Y SEGUIRÁ SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS EL CONTRATO CELEBRADO HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LAS PRESENTES DISPOSICIONES. EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE DECIDA SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA CANCELAR ESTE CONTRATO, DEBERA HACERLO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO. SURTIENDO EFECTO LA TERMINACION DEL SEGURO DESPUES DE 60 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION, LA ASEGURADORA DEVOLVERA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS AMPARANDO DICHOS 60 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE CANCELACIÓN. EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARATIA POR INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL CONTRATANTE PODRA EN PLENO DERECHO RESCINDIR EL MISMO, QUEDANDO OBLIGADA LA ASEGURADORA, A DEVOLVER A PRORRATA LAS PRIMAS NO DEVENGADAS.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. No obstante el término de vigencia de este Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para Seguro a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Período Porcentaje de la Prima Anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta un mes y medio 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Cuando la Compañía lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto 15 días naturales después de la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima proporcional al tiempo no corrido de vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha tal notificación. La cancelación no representará ningún impedimento para efectuar el cobro de la prima que estuviera pendiente, pues se trata de una prima ya devengada. En lo que respecta a la cancelación de las coberturas xx Xxxxxx y/o Huelgas, se requerirá de un aviso por parte de la Compañía de sólo siete días de anticipación, en cualquier momento, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de Norteamérica, donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo cuarenta y ocho horas. Tal cancelación será efectiva a la expiración de los plazos indicados en este párrafo, contados desde la 12:00 horas del día en que el aviso de cancelación sea turnado por o a la Compañía. En los Seguros de un solo viaje, la Póliza no podrá ser cancelada por ningún motivo, por lo tanto, el Asegurado se obliga a pagar a la prima que corresponda según el riesgo asumido por la Compañía. La cancelación o terminación anticipada del Contrato no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito hasta la fecha efectiva de cancelación, por lo tanto, el Asegurado se obliga a remitir a la Compañía las declaraciones de embarques o ventas efectuados hasta la fecha de cancelación.
CANCELACIÓN ANTICIPADA. “EL COMPRADOR” cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del presente instrumento para podrá cancelar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, sin menoscabo de los pagos realizados, así como la obligación del “EL VENDEDOR” de devolver las cantidades que el “EL COMPRADOR” le haya entregado, en su caso, deduciendo de las mismas el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido el “EL VENDEDOR” en ese lapso. Dicha devolución debe darse en un plazo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada al “EL VENDEDOR” por escrito. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, “EL VENDEDOR” deberá pagar a “EL COMPRADOR” un interés equivalente al % ( por ciento) mensual por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. La cancelación de que trata la presente cláusula podrá realizarla “EL COMPRADOR” mediante simple aviso por escrito entregado a “EL VENDEDOR” en los términos previstos en la cláusula Vigésima de este contrato o mediante .
CANCELACIÓN ANTICIPADA. 16.1.- Las condiciones de tasa de interés y monto pactados, se entienden previstas por todo el plazo del crédito otorgado, siendo esta condición un beneficio a favor de EL MUTUARIO. 16.2.- En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de "EL MUTUARIO" de precancelar parcial o totalmente el crédito en cualquier momento, abonando el saldo de capital, los intereses (compensatorios y -en su caso- punitorios) devengados hasta la fecha de la precancelación, y una comisión del cinco por ciento (5%) en concepto de compensación por cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, siempre que previamente, comuniquen tal circunstancia a El ACREEDOR de manera fehaciente, con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha de pre-cancelación parcial o total, la cual deberá coincidir con la fecha de pago de la cuota inmediata posterior al transcurso de los sesenta días mencionados, de conformidad al cronograma previsto en la cláusula cuarta del presente. Dicha comisión procederá en todos los casos de precancelaciones parciales. En la precancelación total, sólo se tornará operativa si la misma se efectuara dentro del plazo equivalente a la cuarta parte del cronograma originario, o dentro de los 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos, el que resulte mayor; 16.3.- EL MUTUARIO, expresamente acepta como razonable la compensación pactada en esta Cláusula, renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. 16.4.- Asimismo, EL MUTUARIO, deberá hacerse cargo, de todos los demás gastos, costos, honorarios y comisiones inclusive (aunque no limitado