Saldos acreedores Cláusulas de Ejemplo

Saldos acreedores los saldos acreedores que resulten a favor del Titular no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros.
Saldos acreedores. Los saldos acreedores que eventualmente se generen en favor del Cliente, en la cuenta que resulte de la regis- tración de las operaciones vinculadas con su Tarjeta, no devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el HSBC a compensar saldos deudores futuros que esta cuenta registre, conforme lo autorizado por el Art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Saldos acreedores. El saldo acreedor que eventualmente se registre en la cuenta no devengará intereses. Tal saldo será aplicado por el BANCO a cancelar o a compensar total o parcialmente futuros saldos deudores que esa cuen- ta registre.
Saldos acreedores. Los saldos acreedores que eventualmente se generen en Su cuenta no devengarán intereses a Su favor y podrán ser aplicados por Nosotros para compensar saldos deudores futuros que Su cuenta registre.
Saldos acreedores. Las cuentas a la vista únicamente devengarán intereses de conformidad con el acuerdo suscrito al efecto entre el Cliente y el Banco. El Banco podrá condicionar el pago de intereses al mantenimiento en cuenta de un importe mínimo medio durante un periodo determinado. En el supuesto de que el tipo de interés de referencia xxx xxxxxxx interbancario a un día aplicable para la divisa en la que la cuenta esté denominada (EONIA para el euro, LIBOR para USD, GBP, JPY, CHF) (el “Tipo de Referencia a un Día”) sea negativo, por razón de los incrementos de los costes en los que el Banco pueda incurrir por la conservación de los depósitos, el Banco se reserva el derecho a cobrar al Cliente dicho tipo de interés aplicado sobre los saldos acreedores de la Cuenta. En el caso de que el Banco decida aplicarlo a su favor, su entrada en vigor se producirá cuando el Banco haya informado de ello al Cliente. Producida tal comunicación al Cliente, en virtud de lo anteriormente convenido, el Banco tendrá derecho a aplicar sucesivamente el Tipo de Referencia a un Día negativo sin que esté obligado a comunicar nuevamente al Cliente de sus variaciones en el tiempo. El Banco a petición del Cliente informará a éste último del Tipo de Referencia a un Día aplicado a las cuentas del Cliente, así como del importe debido por el Cliente por dicho concepto.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.